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Tópico: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2010 12:20:36 Asunto: Re: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
[quote]Salario Mímino DF 57.46 (x) Factor de descuento [color=red]41.192[/color] (=) Descuento mensual 2,366.89 (x) 2 2 (=) Descuento bimestral 4,733.78 (/) Días del bimestre [color=red]62[/color] (=) Descuento diario 76.35 (x) Días de pago [color=red]11[/color] (=) Amortización a enterar 839.87 (+) Cuota Segurocontra daños 13.00 (=) Total a pagar 852.87 [/quote] De la fórmula anterior; se advierten 3 variables: (i) Factor de descuento, (ii) Días del bimestre, (iii) Días de pago. En un escenario normal, los 'Días del bimestre' y los 'Días de pago' serían por la misma cantidad, pero esto sucede en tratándose de trabajadores que estuvieron vigentes antes de iniciar el bimestre y después de concluir el mismo. El ejemplo de la formula se refiere al bimestre julio-diciembre, el cual abarca 62 días, por lo que de aparecer 62 tanto en 'Días del bimestre' como en los 'Días de pago', significaría que en dicho bimestre la relación de trabajo entre trabajadador (acreditado) y patrón, estuvo vigente durante 62 días, días en los cuales se generó salario sobre el cual, precisamente, se deben realizar los descuentos por concépto de amortización. [color=blue]4to bim. 2010: [/color]En tu caso, mencionas la obligación de iniciar descuentos a partir del 30 de julio de 2010, por lo que, en ese caso, los 'Días de pago' del 4to bimestre serían 33, que son los que van del 30 de julio al 31 de agosto. Considerando los datos que aportas, el pago del 4to bimestre x concépto de amortización sería por $ 2,742.70, resultado de la siguiente operación: Salario Mímino DF 57.46 (x) Factor de descuento [color=red]44.627 [/color] (=) Descuento mensual 2,564.27 (x) 2 2 (=) Descuento bimestral 5,128.53 (/) Días del bimestre [color=red]62[/color] (=) Descuento diario 82.72 (x) Días de pago [color=red]33[/color] (=) Amortización a enterar 2,729.70 (+) Cuota Seguro 13.00 (=) Total a pagar 2,742.70 Como se observa, los 'Días del bimestre' siguen siendo los 62 (31 de julio y 31 de agosto). Éste dato es necesario a efecto de determinar la cantidad diaria de descuento. Una vez determinada la cantidad diaria de descuento; ésta se multiplica por los ' Días de pago ', es decir, aquéllos durante los cuales el patrón tiene la obligación de retener para posteriormente enterar. Lo aquí enunciado, tiene su fundamento en el art. 42 del ' REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ', en donde se prevé que: Es DEBER del patrón [color=fuchsia]iniciar [/color]la retención [b]a partir de[/b]l día siguiente a aquél en que reciba el aviso para retención de descuentos o la cédula de determinación en donde se consignen los datos relativos al crédito, así como los porcentajes descontar. [color=blue]5to bim. 2010: [/color]. Mencionas que el trabajador causó baja el 11 de septiembre de 2010, es decir, una vez iniciado el 5to bimestre de 2010. Conforme al art. 46, 2do párrafo, del mencionado reglamento; 'La responsabilidad de los patrones en la amortización de los créditos será HASTA la presentación de los avisos de baja del trabajador ' Por lo que si el trabajador causó baja el 11 de septiembre, y dando por hecho que dicho aviso se presentó oportunamente, durante el 5to. bimestre de 2010, los 'Días de pago, serían 11, dado que a partir del 12 de septiembre, ya no se tiene la obligación de retener, sencillamente, porque al no encontrarse vigente la relación de trabajo, ya no se genera salario alguno, sobre el cual efectuar los descuentos. Considerando los datos que aportas, el pago del 5to bimestre x concépto de amortización sería por $ 937.82, resultado de la siguiente operación: Salario Mímino DF 57.46 (x) Factor de descuento [color=red]44.627[/color] (=) Descuento mensual 2,564.27 (x) 2 2 (=) Descuento bimestral 5,128.53 (/) Días del bimestre [color=red]61[/color] (=) Descuento diario 84.07 (x) Días de pago [color=red]11[/color] (=) Amortización a enterar 924.82 (+) Cuota Seguro 13.00 (=) Total a pagar 937.82 Como se observa, los 'Días del bimestre' son 61 (30 de sept y 31 de octubre). Éste dato es necesario a efecto de determinar la cantidad diaria de descuento. Una vez determinada la cantidad diaria de descuento; ésta se multiplica por los ' Días de pago ', es decir, aquéllos durante los cuales el patrón tiene la obligación de retener para posteriormente enterar. Para éstos efectos; en el SUA, debes capturar como fecha de baja, la del 11 de septiembre, claro, siempre y cuando el aviso se haya presentado en forma oportuna. Por último; es pertinente mencionar que; conforme al art. 24 del multicitado reglamento: 'Las cédulas de determinación que emite el INFONAVIT son una [color=red]p r o p u e s t a[/color], por lo que no necesariamente debe coincidir con la emitida por el SUA. Lo importante aquí es que en el sistema de AUTO- D E T E R M I N A C I O N; captures la fecha del INICIO de la obligación de retener así como la fecha de BAJA del trabajador; pues ese será el periodo respecto al cual tú como patrón serás responsable solidario respecto a la amortización del crédito. Mientras esas fechas esten debidamente respaldadas con la documentación probatoria (aviso de inicio de descuento / aviso de baja), tendrás todos los elementos con base en los cuales habrás determinado la cuantía de los pagos realizados al INFONAVIT.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2010 08:36:54 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
[quote]Cualquier 'acuerdo de voluntades' que impliquen renuncia a los derechos de los trabajadores son nulos de pleno derecho. [/quote] Renuncia a los derechos? Considero que no existe tal cosa, partiendo del siguiente cuestionamiento: Que es el salario? Conforme al art. 82 de la LFT: [color=red]Salario [/color]es la retribución que [color=blue]debe pagar [/color]el patrón al trabajador [color=blue]por [/color]su [color=red]trabajo[/color]. Es decir, que mientras el TRABAJO es la prestación, el SALARIO es la contra-prestación; lo cual significa que, en la medida en que se va desarrollando el TRABAJO se va generando el derecho al pago del SALARIO. Como es evidente; existe una relación directa entre TRABAJO y SALARIO. Ejemplo: Si a un trabajador, con jornada diurna, le estas pagando $ 250.00 diarios, significa que, por cada hora de trabajo, el trabajador va generando un salario de $ 31.25, de tal suerte que si el trabajador cumple su jornada de 8 horas, entonces genera un salario de $ 250.00 y, como es lógico, si TRABAJA menos, genera menos SALARIO, dada la relación directa que existe entre ambos conceptos. Conforme a la exposición inicial del tema, NO se habló SOLAMENTE de una reducción del SALARIO sino de manera p a r a l e l a, de una reducción de la JORNADA DE TRABAJO, la que pasó de 8 a 6 horas. Conforme al ejemplo; si el trabajador ya no TRABAJARÁ 8 horas, sino 6, es claro que ya no generará un SALARIO de $ 250.00, sino sólo el correspondiente a las 6 horas de TRABAJO, esto es $ 187.50. Lo anterior no significa una renuncia de SALARIO, dado que NO se puede renunciar a algo a lo que NO se tiene DERECHO. Pregunto: Si el trabajador deja de TRABAJAR 2 horas, tiene DERECHO a que se le pague SALARIO, respecto a esas 2 horas NO-TRABAJADAS? La respuesta es NO. Dado que al NO-TRABAJAR, NO se genera el derecho a PERCIBIR el salario. Se podría hablar de renuncia de derechos cuando; aún TRABAJANDO 8 horas, el trabajador percibiera un SALARIO de $ 187.50, pues evidentemente se le estaría dejando de pagar 2 horas SI TRABAJADAS. Pero en el caso concreto NO HAY RENUNCIA DE DERECHOS, NO HAY RENUNCIA DE SALARIOS, ya que si bien es cierto que se estaría percibiendo una cantidad MENOR de SALARIO ello se debe a que se está TRABAJANDO una MENOR cantidad de tiempo, en virtud de la reducción a la jornada laboral. Conclusión: No hay renuncia de derechos de por medio sino un ajuste en las condiciones de trabajo, motivado por las condiciones económicas. Por tanto a MENOR T R A B A J O MENOR S A L A R I O, dada la relación directa existente entre ambos concéptos. Excelente inicio de semana a todos.
Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2010 19:09:18 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
[quote]... hay que estudiar ... [/quote] Gracias x tus tips, tus razonamientos y demás. Me has convencido, no hay de otra, hay que estudiar. Hasta la próxima !
Tópico: Alta de proxima sucursal
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2010 19:48:05 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
[quote]... para que a ese terreno..., le ponga una cerca y una puertita, ... [/quote] Y estarás de acuerdo, en que al poner sobre el terreno una cerca y una puertita, ya EXISTIRÁ ALGO sobre el terreno? Por lo que, bien puediera ser que ese ALGO que ya EXISTE, pueda ser alguno de los supuestos previstos por el CFF, y entonces sí, de ser el caso, proceder a presentar el aviso de aperura, antes [color=red]N O[/color].
Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2010 19:42:59 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
Lo importante del asunto, es que se ha logrado llegar a una conclusión: Y esta es, que respecto a un terreno, como tal, no se puede presentar un aviso de apertura, sino que debe existir algo, sobre dicho terreno, cuya apertura motive la presentaciòn del aviso. No se trata de interpretar la norma de forma estricta o irrestricta; sino de identificar si nos ubicamos, o no, en los supuestos previstos en la norma. El art. 27 del CFF; establece cuales son los SUPUESTOS ( lugares/tratándose de...), respecto a los cuales los contribuyentes deberán presentar aviso de su apertura. Los cuales son: *** Tratándose de: (i) establecimientos, (iii) sucursales, (iii) locales, (iv) puestos fijos o semifijos, (v) lugares en donde se almacenen mercancías y (vi) en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades *** Como se vé; en ninguno de dichos supuestos figura 'un terreno'. Por tanto; no se trata de interpretar, sino de aplicar. El entender algo que no dice la norma, es ir más allá de la misma. Si insistes en que, respecto a un terreno, hay lugar a la presentación del aviso de apertura. Entonces estás estableciendo un [color=red]séptimo supuesto [/color], por lo que habría entonces que ajustar la norma para que quedara así: *** Tratándose de: (i) establecimientos, (iii) sucursales, (iii) locales, (iv) puestos fijos o semifijos, (v) lugares en donde se almacenen mercancías, (vi) locales o establecimientos utilizados para el desempeño de las actividades de los contribuyentes y (vii) cualquier [color=red]terrero[/color]... *** Pero mientras la norma no lo diga, y de pretender entender lo que no dice, estamos aplicándola de manera discrecional y/o ampliando su sentido de manera injustificada. Saludos a todos y excelente sábado.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2010 09:47:29 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
Mientras las partes (patrón y trabajador), estén de ACUERDO, no debe haber problema. Ese acuerdo de voluntades, debe constar por escrito. El IMSS no puede, a su antojo, MODIFICAR la voluntad de las partes, sencillamente porque no es PARTE del CONTRATO.
Tópico: DEVOLUCION DE IVA, PAGO EN PARCIALIDADES SEGUN AUTORIDAD
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 09:22:06 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA, PAGO EN PARCIALIDADES SEGUN AUTORIDAD
Aunado a lo anterior; el art. 1-B de la LIVA, claramente establece: ' Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos... ' Resúmen: ' ... se consideran efectivamente cobradas..., aun... a [color=red]anticipos[/color] ' , Lo cual significa que un anticipo, al ser un flujo de recursos, es un pago. Si ese pago NO es por el TOTAL de la operación, entonces el pago es PARCIAL, al ser parte de un todo.
Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 09:15:25 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
[quote]''..almacenar al aire libre las mercancias ..' si, por supuesto que se puede...[/quote] No se puede. Básicamente, porque ALMACEN-ar, según la RAE, significa: ' poner o guardar en a l m a c e n ' Por tanto, si estan 'al aire libre' NO están en algún a l m a c e n, por ende, NO ESTAN A L M A C E N A D A S, o si? [quote]... hay actividades ... como son los 'Yonques' ... los sitios... 'lotes de autos'... un campo de futbol... O empresas que se dedican a la venta de madera... una extención de terreno utilizada como estacionamiento... No hay edificios, solo el terreno... [/quote] Los Yonques, lotes de autos, campo de futbol, venta de madera y el estacionamiento y demás, se conciben como tal desde el momento en que, en dichos l u g a r e s, se empiezan a desarrollar las actividades que les dan nombre o, en su caso, desde el momento en que a dichos lugares se hacen las adaptaciones que de manera indubitable, los identifiquen como tal. Ejemplo: - Un lote de autos; deja de ser un terreno y pasa a ser un lote de autos, desde que el terreno se circula y dentro de él se colocan los autos. Así cualquier persona que lo vea sabra que es un lote de autos. - Un campo de futbol, se considerará como tal, desde que marcas los limites del campo, pones los banderines para el tiro de esquina y por supuesto las porterias. - El estacionamiento se considerará como tal, desde que demarcas el permimetro, pintas los cajones de estacionamiento, lo techas y por su puesto le pones la clásica E en color azul. Así cualquier persona, indubitablemente sabrá que se trata de un estacionamiento. - Y así los demás. Pero que pasa si al lote le quitas la malla, sacas los autos y retiras el anuncio. Dejará de ser un lote de autos y pasará a ser un terreno. Si al campo le quitas las porterias, borras los limites, quitas los banderines, etc. Dejará de ser un campo de fubol y pasará a ser un terreno. Si el estacionamiento, no tiene un perímetro ni los cajones, ni está techado, dejará de ser un estacionamiento, y será un terreno. Es decir, un T E R R E N O 'pelón' es decir, 'sin algo' identificable sobre él, se considera solo eso, es decir un terreno. El terreno se considerará como tal, mientras NO TENGA SOBRE SÍ LAS CARÁCTERÍSTICAS que modifiquen su apariencia e identifiquen sobre él, ALGO más que sólo un terreno. Si llegó a un lote baldío y digo 'éste es un campo de futbol', sin que cumpla las carácterísticas de un campo de futbol, pues evidentemente NO es un campo de fut, aunque yo insista en que sí lo es. Si llego a un terreno y digo que 'este es un lote de autos' o 'un estacionamiento', o 'lo que sea' sin que cumpla las carácteristicas que a cada cosa identifiquen. Evidentemente que nadie los considerará como tal. Es decir, que las cosas son cuando EXISTEN y no ANTES. Ejemplo: Tengo un terreno en el que próximamente construiré un corporativo juris-fiscal (sólo es un ejemplo eehh). AHORA que es; TERRENO o CORPORATIVO ? Evidentemente ahora es un terreno, dado que el corporativo sólo existe en mi mente. Al terreno hay que considerarlo como tal y al corporativo, una vez que exista, tratarlo como tal. Todo a su debido tiempo. [quote]... El aviso se llama de APERTURA, y sólo se puede ABRIR algo que está CERRADO. esta interpretación no es aplicable a la norma juridico-fiscal... [/quote] Opino que si es aplicable; dado que de no aplicarlo, estaríamos contrariando la lógica más elemental. Se puede ABRIR algo que ya está ABIERTO, lógicamente no. Pues de poderse el aviso no se llamaría de APERTURA sino de RE-APERTURA, en tratándose de terrenos. Ahora; si presentas el 'AVISO DE APERTURA' respecto al terreno. Que pasárá cuando, sobre él se edifique, es decir que sobre él exista ESTABLECIMIENTO, SUCURSAL, LOCAL, PUESTO (fijo o semi-fijo) etc. Acaso, presentarás 'AVISO DE CIERRE' del terreno y simultáneamente el 'AVISO DE APERTURA' del local ? Un gusto en saludarte. Hasta la próxima. Excelente viernes y gran fin de semana para todos.
Tópico: Alta de proxima sucursal
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 19:02:59 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
A propósito del aniversario no. 1OO de la UNAM. El otrora mal-afamado 'Mosh', acostumbró a tomar sus clases extra-muros en la máxima casa de estudios. Es decir, fuera del aula y/o al aire libre. Bajo ésta lógica; si sería posible que un contribuyente desarrollara sus actividades 'al aire libre', supuesto en el cual, habría lugar a la presentación del aviso de apertura del terreno.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2010 18:55:47 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
Por otro lado y considerando que la CUOTA DIARIA es el elemento primario de la BASE DE COTIZACION para efectos de la causación de las COP´s. Si la cuota diaria va a la baja, la base de cotización irá a la baja. Por tanto, debes enviar el aviso de modificación de la base de cotizacion en tiempo, dado que si el aviso lo presentas fuera de tiempo, dicho aviso surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación.

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