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Tópico: FELIZ NAVIDAD ....
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 10:02:24 Asunto: Re: FELIZ NAVIDAD ....
[color=blue]Saludos cordiales; envío a todos un afectuoso saludo, un respetuoso abrazo y mis mejores deseos para el año 2010, que esté lleno de muchas bendiciones, salud y trabajo, y que sea un año lleno de retos y logros. A continuación, pego esta historia que me llegó x mail, me pareció interesante por lo cual se las comparto para que la tomen muy en cuenta.[/color] [color=red][u]Las albóndigas.[/u] Había una vez una persona que vivía al lado de una carretera donde vendía unas ricas albóndigas con pan. Estaba muy ocupado y por lo tanto no oía radio, no leía los periódicos ni veía la televisión. Alquiló un trozo de terreno, colocó una gran valla y anunció su mercancía gritando a todo pulmón: 'Compren deliciosas albóndigas calientes'. Y la gente se las compraba. Aumentó la adquisición de pan y carne. Compró un terreno más grande para poder ocuparse de su negocio, y trabajó tanto que dispuso que su hijo dejara la Universidad donde estudiaba Ciencias Comerciales a fin de que le ayudara. Sin embargo, ocurrió algo muy importante; su hijo le dijo: 'Viejo, ¿tú no escuchas la radio, ni lees los periódicos...?. Estamos sufriendo una grave crisis!. La situación es realmente mala; peor no podría estar!!'. El padre pensó: 'Mi hijo estudia en la Universidad, lee los diarios, ve televisión y escucha la radio. Debe saber mejor que yo lo que está pasando...' Compró entonces menos pan y menos carne. Sacó la valla anunciadora, dejo el alquiler del terreno con el fin de eliminar los gastos y ya no anunció sus ricas albóndigas con pan. Y las ventas fueron disminuyendo cada día más. 'Tenías razón hijo mío', le dijo al muchacho. 'Verdaderamente estamos sufriendo una gran crisis'. [b]MORALEJA 1.- No sigamos hablando de crisis. 2.- Hablemos sólo de hacer buenos negocios, buenos trabajos y buenas tareas. 3.- Si nos programamos para fracasar, fracasaremos. Si nos mentalizamos para ganar, ganaremos. Es una simple elección personal.[/color][/b]
Tópico: vacaciones en dias festivos ¿como aplicar?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 23, 2009 11:20:08 Asunto: Re: vacaciones en dias festivos ¿como aplicar?
[quote]... las que opinamos que el 25 de Diciembre y 1o. de Enero no deben formar parte de los días a vacacionar... ... tampoco por estos días descansables, se deberán considerarse como días vacacionables. Ya... que sólo los días laborables, son lo que debe proceder para ese conteo. [/quote] A esta opinión, la respaldan los art. 74 y 76 de la LFT: El segundo, en donde se menciona que en las vacaciones se CONTARAN EN DIAS L A B O R A B L E S. En el primero, en donde al 25/12 y 1/1 por ley se les da el carácter de DIAS DE DESCANSO OBLLIGATORIO, carácter que los convierte en DÍAS NO LABORABLES, en virtud de que en dichos días el trabajador NO se encuentra obligado a prestar sus servicios. En razón de lo anterior, AL SER el 25/12 y 1/1 DIAS N O L A B O R A B L E S, NO DEBEN COMPUTARSE (CONTARSE) DENTRO DEL PERIODO ANUAL DE VACACIONES, PUES PARA EL CONTEO DE ESTAS DEBEN INCLUIRSE SÓLO DIAS L A B O R A B L E S, según lo ordena el 76 LFT. Saludos, felices fiestas y mis mejores deseos para el año entrante. Lleno de bendiciones para todos.
Tópico: vacaciones en dias festivos ¿como aplicar?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 22, 2009 10:41:51 Asunto: Re: vacaciones en dias festivos ¿como aplicar?
[quote]...la empresa ..., cierra una semana en navidad y los tres dias de semana santa, siempre ...se tomen como dias de vacaciones, pero ...un trabajador ...insiste en que los dias 25 y 1 no se pueden considerar a cuenta de vacaciones...[/quote] 1.- Conforme al art 76 LFT: 'Los trabajadores... disfrutarán de un período anual de vacaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a seis [color=red]días laborables[/color]...' 2.- Conforme al art 74 LFT, Son días de [color=red]descanso obligatorio[/color], entre otros: El 1o. de enero; el 25 de diciembre. Por días laborables; hemos de entender aquellos en los que el trabajador se encuentra obligado a prestar sus servicios. Por LEY, el 1 de enero y el 25 de diciembre, al ser días de DESCANSO OBLIGATORIO, pierden el carácter de laborables, DADO QUE EN ESOS DÍAS EL TRABAJADOR N O SE ENCUENTRA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS. En conclusión, al ser el 1 de enero y el 25 de dciembre DÍAS NO LABORABLES, NO PUEDES COMPUTARSE DENTRO DEL PERIODO DE VACACIONES, PUES DICHOS DÍAS COMPRENDEN SÓLO D I A S LABORABLES, según se resaltó. Esto es así; ya que los días de VACACIONES se derivan del cumplimiento de año de servicios prestados en favor del patrón, mientras que los dias de descanso obligatorio son concedidos por mandato legal, sin que para su goce se requiera requisito adicional. Por lo que podemos decir que la petición de tu trabajador es correcta y procedente, ya que estos días al ser NO LABORABLES no se cuentan dentro del periodo anual de vacaciones.
Tópico: CAMBIO DE TASA % IVA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 10:23:39 Asunto: Re: CAMBIO DE TASA % IVA
[quote]...Por ejemplo en [u]2010[/u] ... [u]vendo[/u] una caja de pañales de 100 + 15 de iva = 115., aun cuando tenga el iva desglosado, y me lo paguen el cliente puede acreditar ese iva, no hay fundamento donde me diga que no lo puedo acreditar porque no deberia ser del 15% el iva sino del 16%. [/quote] 1.- Conforme al CFF (art 6): Las contribuciones (entre ellas el IVA) [b]se causan [/b]conforme se realizan las situaciones..., previstas en las leyes fiscales [b][u][u]vigentes durante el lapso en que ocurran[/u][/u][/b]. 2.- Conforme al decreto publicado en el DOD el 7/12/2009, artículo SEPTIMO, mediante el cual se reformó el art. 1 de la LIVA: El IVA se calculará aplicando la tasa del 16%. 3.- Conforme al artículo ÚNICO transitorio de dicho: El Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010. Por lo anterior: A todos los actos o actividades afectos a IVA ocurridos a partir del primer segundo del año 2010 les será aplicable la nueva tasa de causación del 16%, ésto, pues como ya se dijo con la ENTRADA EN VIGOR DE ÉSTA NUEVA TASA, la anterior PIERDE VIGENCIA, por ende no la puedes ya aplicar en 2010. En consecuencia, a los actos o actividades ocurridos a partir del primer segundo del año 2010, no les puedes aplicar la tasa anterior, pues dicha tasa en 2010 NO SE ENCUENTRA VIGENTE, NO HAY DISPOSICIÓN LEGAL QUE LA PREVEA, POR LO QUE AL APLICARLA, ESTARIAS APLICANDO DISPOSICIONES INEXISTENTES, POR LO CUAL TU PROCEDER SERÍA INCORRECTO. Coincido contigo en que el IVA este desglosado, pero dicho desgloce ES INCORRECTO, por lo que bien podría NO considerársele IVA, ya que NO ESTA DETERMINADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES V I G E N T E S Cuando el acto (o actividad) ocurrió. Derivado de esta INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES, el contrato así expedido NO HABRIA SIDO EXPEDIDO CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES. Y recuerda que para acceder a la deducción o acreditamiento, quien los efectue DEBE CONTAR CON LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA QUE CUMPLA LOS REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, luego entonces, SI EL COMPROBANTE N O CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, SERÁ IMPOSIBLE ACCEDER O EFECTUAR TANTO LA DEDUCCIÓN O EL ACREDITAMIENTO EN CUESTIÓN. Mencionas que ' [color=blue]no hay fundamento donde me diga que no lo puedo acreditar porque no deberia ser del 15% el iva sino del 16%[/color] ' El fundamento serían los artículos ya invocados: 6 CFF, y del decreto el SEPTIMO y el UNICO transitorio, de donde se desprende que a partir del 1er segundo de 2010 NO PUEDES APLICAR LA TASA DEL 15% DE IVA y menos EXPEDIR comprobantes en donde se mencione tal TASA DE CAUSACIÓN Y MENOS AÚN DESGLOSAR EL IVA CALCULADO A DICHA TASA DEL 15%, por la simple y sencilla razón de que DICHA TASA a partir del 1er segundo de 2010 ha perdido vigencia para ser sustutida por la nueva tasa del 16%, misma que es la que será aplicable a partir de su ENTRADA EN VIGOR. Seguir aplicando tasas NO VIGENTES en virtud de la reforma a ellas aplicadas, sería tanto como DESCONOCER LA REFORMA, en síntesis, se vuelve una INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES V I G E N T E S, ya que a partir de la entrada en vigor de la reforma, el texto, es LEY por ende de aplicación y observancia OBLIGATORIA y cuyo cumplimiento no se puede excusar alegando su desconocimiento.
Tópico: Novedades en materia de comprobantes
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2009 16:11:55 Asunto: Re: Novedades en materia de comprobantes
[quote]Aquí les dejo una publicación en la página del SAT respecto al manejo de los comprobantes vigentes para el cambio en la tasa del IVA[/quote] Gracias por la info CP_PACO, muy oportuna. Aún cuando dices que es un 'dato informativo' ello no le resta utilidad, al contrario, pues se va vislumbrando el criterio y las lineas a dictar por nuestras autoridades con respecto a la reforma en materia de IVA. Gracias/Saludos y felices fiestas.
Tópico: conteo de dias de vacaciones
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 18, 2009 14:47:07 Asunto: Re: conteo de dias de vacaciones
[quote] ' las coronas deben ser frias ' [/quote] :big: A mi parecer ' sí ' pues, según me han dicho, frías saben mejor...:eek::evil: Saludos Vabdo y felices fiestas ! ! !
Tópico: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2009 14:07:35 Asunto: Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO
Creo que a todos nos afecta. Ciertamente, en nuestro carácter de proveedores quien lo paga será nuestro cliente. Pero recordemos que nosotros a su vez, asumimis el carácter de clientes, frente a nuestros proveedores. Es decir, frente a ellos, nosotros asumimos el papel de consumidor final. Por lo cual, si nos terminará pegando el incremento del 1 por ciento. Hay que recordar; que al cierre de 2009, nosotros tendremos documentadas y registradas operaciones al 15% a su vez cuentas por pagar tasadas al 15%. Ejemplo, tendremos considerada una cuenta por cobrar a clientes por $ 2,300.00 y una cuenta por pagar de $ 1,150.00 (ambas a una tasa del 15%). Por lo cual. Que pasará cuando a nuestros clientes les lleguemos a cobrar $ 2,320.00 cuando ellos tenian contemplado pagarnos $ 2,3000.00. A su vez, que pasara cuando nuestros proveedores nos soliciten el pago de $ 1,160.00 cuando nuestros documentos nos dicen deberles $ 1,150.00. Es decir, no hay congruencia... ni lógica... y menos razón de ser el hecho de afectar actos ANTERIORES con tasas POSTERIORES. Los problemas allí estan: - Erogar 1% adicional - Inconsistencia entre la documentación expedida x los actos o actividades y el pago que al amparo de él pretende realizarse aún cuando no hay coincidencia entre lo asentado en el docto y el pago reclamado. - Molestia en la relación clientes-proveedores. Es decir, el problema no es el aumento del 1% en si, sino la problematica derivada de la retroactivación a actos o actividades anteriores. La solución: Que así como se establecio con la entrada en vigor del IETU, se aclare que: 'La nueva tasa será aplicable respecto a los actos o actividades celebrados a partir de la entrada en vigor de la reforma, sin que este aumento porcentual tenga incidencia o efectos sobre actos o actividades celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma'. Con ésta adecuación, se acaba todo el problema. Más que acabar el problema. Lo correcto sería que NO SE CREARÍAN PROBLEMAS. Lo ideal, es corregir el problema de raíz, no mediante parches, pues estos mantienen el problema solo lo diversifican, pero el problema persiste...
Tópico: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2009 12:34:40 Asunto: Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO
Más que un apoyo personal, apoyo a la lógica y el sentido común; elementos de los cuales carece la reforma fiscal en materia de IVA, ausencia de lógica y sentido común que a lo único que nos conduce es a una serie de complicaciones. Esto es entendible, ya que si la reforma es una aberración, una barbaridad, un desatino lógicamente lo que pudiera hacerse para enmendarla seguirá su misma suerte, es decir, cualquier solución o enmienda será insuficiente para 'corregir' esta barbaridad. Lo idóneo, lo lógico, lo sensato sería corregir totalmente la reforma en materia de IVA. Es decir, por un lado dejar la tasa nueva, pues según nos han dicho 'las finanzas públicas estan mal'. Puse entre comillas pues el estado, como tal, sigue gastando a manos llenas es decir los unicos castigados somos los gobernados, más no nuestros gobernantes, ya que ellos siguen trabajando, si a su labor se le puede llamar así, en la opulencia. Pero este ya es tema de otra índole. Lo que quise decir es que si se quede la nueva tasa del IVA, pero que se ACLARE/CONFIRME Y/O ASIENTE expresamente que esa tasa es APLICABLE única y exclusivamente para aquellos actos o actividades celebrados a PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA. Esto sería lo idóneo, lo sensato, lo lógico y lo legal. Como esta redactada la reforma, más que ello, parece una tomada de pelo, una vacilada por decir lo menos... Pues como ves, nos crean un problema de manera intencional, cuya atención y posible solución nos requerirá de nuestro tiempo y recursos para efectos de control administrativo necesario. Tiempo y recursos que SERÍA MEJOR INVERTIR EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS y no en atender este tipo de tareas SIN SENTIDO. En mi opinión, la época NO ESTA COMO PARA ATENDER PROBLEMAS creados 'a propósito' como he dicho. Nuestras autoridades deben no enmendar (lease, no parchar), pues eso sólo hará más grande el espiral del problema. Lo que deben hacer es CORREGIR EL PROBLEMA DE RAÍZ, esto es, cambiar la redacción y por ende el sentido de la reforma. Para que tal y como ocurrió con la entrada en vigor con la LIETU y dejar claro que LA NUEVA NORMA SERÁ APLICABLE PARA LOS ACTOS O ACTIVIDADES CELEBRADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA y que esta nueva tasa NO TENDRÁ NINGUNA INCIDENCIA RESPECTO A ACTOS O ACTIVIDADES CELEBRADOS CON ANTELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA. Este sería mi comentario y pienso que mediante esta adecuación se subsana el defecto de la redacción AUNADO a que no se desatará toda la problemática ya ampliamente comentada aqui y en otros foros. Estamos de parte de los contribuyentes, de los sujetos, por lo que a la autoridad es a quien le corresponderá PRONUCNIARSE sobre ésto y hacer las adecuaciones de RAÍZ, no mediante reglas/parches, pues eso solo contribuirá a seguir maneteniendo el espiral problematico al que se nos inducirá. Habrá que esperar, esperar, pues ya nuestros legisladores se han ido a vacacionar, seguramente estarán cansado de hacer tantas burradas... Saludos vabdo que tengas un gran dia miercoles. Mis mejores deseos para estas fechas.
Tópico: conteo de dias de vacaciones
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 16, 2009 12:07:49 Asunto: Re: conteo de dias de vacaciones
[quote]Creo Alberto, que por lo menos a mi, me dejo igual que al inicio Cual es la opcion mas favorable que beneficiaria al trabajador en esta disposicion. Debe darse una intepretacion logica y fundada. Pues si de beneficiar al trabajador pudiese mejor aplicar en lugar de dos dias de incremento de una vez adicionar 10 dias y eso si que seria muy beneficioso. Ahora, ¿si me comprende?...[/quote] Enrique, claro que te comprendo, y aquí mi réplica: PRIMERO: Existen sólo 2 intepretaciones: La que beneficia al patrón y la que beneficia al trabajador. Esto ya que el 76 de la LFT dice que las vacaciones nunca podrán ser inferiores a 6 días laborables y que: 'aumentarán en 2 días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios' Conforme a esto, la cantidad inicial serán 6 días por el primer año de servicios y la cantidad 'final' 12, mismos que se tendrán con motivo del cuarto año de servicios. Puse -final- entre comillas dado que el art transcrito dice 'HASTA LLEGAR A...' lo que pudiera intepretarse como un stop o un punto final. Ahora, el segundo párrafo del 76 dice: 'Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios' Es aquí donde caben las DOS INTERPRETACIONES. a) Ya que el PATRÓN pudiera decir que esos 5 años de servicios a que se refiere el segundo párrafo del 76 debieran empezar a computarde DESPUÉS DEL CUARTO AÑO, ya que literalmente así lo dice el texto de la LEY: 'DESPUES DE...' Pero evidentemente esta es una INTEPRETACION A FAVOR DEL PATRÓN, pues a menos antigüedad, menos vacaciones, menos PV lo que al patrón le representa mayores ahorros y por ende mayores utilidades. b) Pero evidentemente esta interpretación le es desfavorable al trabajador, pues se le estaría desconocindo su antigüedad real, la que lógicamente debe empezar a computarse desde el primer dia de la prestación de sus servicios. Así se proncunció la SCJN, según el criterio ya aportado, y cuya parte conducente dice que el periodo de 5 años a que se refiere el segundo párrafo del 76 de la LFT: 'empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente' Como se ve, por lo que toca al 76 de la LFT sólo hay 2 interpretaciones: La que beneficia al trabajador y la que beneficia al patrón. La SCJN se ha pronunciado en favor de la INTERPRETACIÓN DE FAVORECE AL TRABAJADOR. Por lo anterior, no veo porque hayas quedado igual si como mencioné, el 18 de la LFT expresamente menciona que en caso de duda, DEBE PREVALECER LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR. Por lo cual, al leer el 76 de la LFT caben 2 interpretaciones, pero con apoyo en el 18 de la LFT debe aplicarse la que resulta más favorable al trabajador y máxime si esta interpretación ya ha sido avalada x el máximo tribunal. Si existe el fundamento legal (18 lft) y el criterio que confirma en este sentido, es correcto, lógico y legal aplicar este criterio y no el que conviene al patrón. SEGUNDO: El beneficio al trabajador radica en la INTERPRETACIÓN del dispositivo, más no en la INVENCIÓN ni ADICIÓN INJUSTIFICADA. Esto lo comento, ya que el 76 de la LFT habla de incrementos graduales de 2 días por cada año de servicios y ni en el primero ni en el segundo párrafo habla de10 días... Es decir, el beneficio debe ser en cuando a la INTERPRETACIÓN de la norma y si allí NO habla de 10, no podemos entender ni interpretar ese 2 como un 10, o de que parte del 76 de la LFT saló ese 10? Saludos!
Tópico: ESTRATEGIA DE IDE
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2009 11:37:08 Asunto: Re: ESTRATEGIA DE IDE
[quote]...pero muy complicada a mi parecer... deben ser... deben cuidar... y aparte pedirles... y aparte tener linea..., aparte me dijeron...[/quote] [quote]... finalmente pienso que es una estrategia complicadisima administrativamente hablando... [/quote] Tú lo has dicho; por todos esos 'pero´s' 'deber´es' y 'aparte´s' (cargas accesorias) queda coincido contigo en que es complicadísima estrategia... Esto, ya que la 'planeación' y ejecución de la estrategia (peros/deberes/apartes) implica utilizar recursos (humanos, materiales, financieros) mismos que de no haber estrategia no se utilizarían. Esto significa que son recursos gastados con el único fin de llevar a cabo la estrategia... Por lo que sería buen punto valorar/medir/comparar el IDE que no se recaudó versus la suma de todos los recursos gastados en ello, a lo que igualmente habrá que añadir el tiempo (un recursos invaluable). Esta comparación tiene como fin asegurarnos que no nos salga más caro el caldo que las albondigas, es decir que los recursos gastados en la planeación y ejecución del IDE no sean más elevados que el mismo IDE, pues de ser así la estrategia pierde sentido... Esto, pues cabe recordar que el IDE es recuperable (acreditamiento etc) y los gastos no, éstos simple y sencillamente merman nuestra utilidad... Será cuestión de enfoques y una vez comparar ver si conviene la ejecución o no, ya que derivado del mencionado comparativo puede concluirse que dichos recursos (personal, recursos materiales, tiempo, dinero) pudieran emplearse en pro y beneficio de la organización, es decir, para mejorar en ciertas áreas que contribuyan a su desarrollo y expansión...

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