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Tópico: Alta por enfermedad gral
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2011 17:36:15 Asunto: Re: Alta por enfermedad gral
[quote] .. un trabajador es incapacitado por enfermedad gral ... que documento expide el imss para notificarle al patron la alta de dicho empleado, es decir, que documento debera recibir el patron para recibir en el trabajo al empleado? [/quote] Tratándose de incapacidad por enfermedad general, no existe un alta como tal, ésta existe en los casos en que la incapacidad ha sido motivada por un RT. Conforme al reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS: ' Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades que imposibilitan al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo ' Motivo por el cual, al dejar de expedir los certificado de incapacidad temporal para el trabajo se entiende que el trabajador ya se encuentra posibilitado para desempeñar su actividad laboral, motivo por el cual no hay razón para requerid documento adicional alguno. En adición; una vez que termine el período de incapacidad fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social termina el periodo de suspensión de la Relación Laboral, por tanto, ésta debe reanudarse a partir del día laborable siguiente ( 42 II y 43 I LFT)
Tópico: Tope de una modificacion de salario
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2011 17:12:03 Asunto: Re: Tope de una modificacion de salario
[quote]... el tope de 25 salarios es ¿el del area o el [color=red]DF[/color]?[/quote] [color=red] DF [/color]( 28 y VGQ transitorio LSS)
Tópico: imss baja laboral
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 03, 2011 13:53:29 Asunto: Re: imss baja laboral
[quote][color=red]' ... la influencia de la influenza ' [/color] [/quote] Eso de [u]la influencia de la influenza[/u], sólo fué un juego de palabras. No por el hecho de que 'La Gordillo' haya influido en la medida, sino porque ella, erróneamente, llamó HLNL a lo que debió decir H1N1
Tópico: Depositos sustituyen la firma...
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 03, 2011 13:49:53 Asunto: Re: Depositos sustituyen la firma...
[quote][color=red]Ley absoleta... , no basta citar sus articulos ..., sin antes haber consultado la jurisprudencia...[/color][/quote] 1.- Por el hecho de ser obsoleta, deja de ser Ley ? 2.- La jurisprudencia, está por encima de la Ley ?
Tópico: Cheques sin utilizar
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2010 17:39:26 Asunto: Re: Cheques sin utilizar
[quote]Cheques sin utilizar [/quote] Entonces no sería un cheque sino un documento en forma de cheque, simple y sencillamente porque no contiene ' La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero ', por tanto dicho documento no producirá efectos de título de crédito, razón por la cual, no hay motivo para contabilizarlo. Lo que si es procedente 'cancelarlos', dejar evidencia de la cancelaión masiva, hacer un expediente de ello y guardarlo en un lugar seguro. Hacer un cargo por $ 0.00 y un abono por $ 0.00, no tiene sentido, pues la situación financiera reflejada en los estados sería exactamente la misma antes y después de dicho asiento; por tanto, no tiene sentido.
Tópico: INFORMATIVA SUELDOS Y SALARIOS
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2010 17:28:48 Asunto: Re: INFORMATIVA SUELDOS Y SALARIOS
Conforme al último párrafo del 116 de la LISR: [color=red]No se hará[/color] el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a) [color=blue]Hayan iniciado [/color]la prestación de servicios [color=blue]con posterioridad al[/color] 1 de enero del año de que se trate [color=fuchsia]o [/color][color=blue]hayan dejado de[/color] prestar servicios al retenedor[color=blue] antes del[/color] 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. Inciso reformado DOF 01-12-2004 b) [color=blue]Hayan obtenido ingresos [/color]anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo [color=blue]que excedan de[/color] $400,000.00. Inciso reformado DOF 27-12-2006 c) [color=blue]Comuniquen por escrito[/color] al retenedor [color=blue]que[/color] presentarán declaración anual. Por lo que a quienes NO se ubiquen en aguno de éstos 3 supuestos, SÍ les deberás realizar el cálculo anual.
Tópico: ALTA AL IMSS DE UN TRABAJADOR CON UN PROBLEMA DE SALUD PREVIO A LA ALTA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 31, 2010 17:06:57 Asunto: Re: ALTA AL IMSS DE UN TRABAJADOR CON UN PROBLEMA DE SALUD PREVIO A LA ALTA
[quote]... decidan venir a validar la relación laboral... [/quote] Conforme al 16 de la CPEUM. ' Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento ' Por lo que para que el IMSS; pretenda 'validar' una relación laboral, debe citar en forma clara y exacta el dispositivo legal mediante el cual le fuéconferida la tarea e 'validar' las relaciones laborales, mientras ello no suceda, no te puede molestar, bueno, te puede, pero no te debe ...
Tópico: ALTA AL IMSS DE UN TRABAJADOR CON UN PROBLEMA DE SALUD PREVIO A LA ALTA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 31, 2010 17:01:38 Asunto: Re: ALTA AL IMSS DE UN TRABAJADOR CON UN PROBLEMA DE SALUD PREVIO A LA ALTA
Según nuestra Carta Magna: ' A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a ... trabajo que le acomode, siendo lícitos ' Por lo que mientras el Sr. no vele las bodegas en donde se almacene mercancía ilegal, entonces su trabajo es licito, motivo por el cual, el IMSS no puede IMPEDIRLE que se dedique a ese trabajo; pues de hacerlo, estaría violando el derecho al trabajo que la CPEUM le asegura.
Tópico: Asiento de ajuste cuenta proveedores
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 31, 2010 16:56:07 Asunto: Re: Asiento de ajuste cuenta proveedores
Según don Luca Pacioli; a todo cargo corresponde un abono. Por lo que aquél asiento erróneo además de involucrar a 'proveedores' debió incidir en otra cuenta 'x', motivo por el cual es es procedente hacer el movimiento 'inverso' al asiento erróneo, para así revertir el efecto del error.
Tópico: imss baja laboral
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 31, 2010 16:48:19 Asunto: Re: imss baja laboral
[quote]... en el 2009 se establecio que solo los trabajadores que han sido dados de baja del 1 enero al 31 de junio tenian derecho a 16 semanas, pero despues de ese tiempo son solo ocho semanas ...[/quote] Sólo las 8 semanas. Aquello de las 16, fué por la influencia de la influenza HLNL de doña Elba E. Gordillo. Para quien no lo recuerde, vaya a youtube y escriba 'influenza HLNL gordillo', para ver las barbaridades de dicho personaje.

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