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Tópico: IVA ACREDITABLE
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2010 11:52:28 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE
[quote]... Una factura que se expidio el 11 de diciembre de 2009. y se pago el 04 de enero 2010. con cheque. 1¿ Es acreditable el iva? [/quote] [quote]... 2.- SE ENTREGO CHEQUE CON FECHA 14/12/2009 3.- SE PAGO EN ENERO Y SE ENTREGO FACTURA ORIGINAL DE 2009. ... 6.- EL MOTIVO QUE ME COMENTA ES POR QUE EL COMPROBANTE CORRESPONDE AL EJERCICIO 2009. Y NO AL 2010. AÑO ACREDITADO.[/quote] La fracción III del articulo 32 de la LIVA establece lo siguiente: ' Los obligados al pago de este impuesto... tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: ... III.- [color=red]Expedir [/color]comprobantes ... a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios... Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien [color=red]efectúa [/color]o [color=red]deba efectuar[/color] la contraprestación... De ésta fracción quedan claras 2 cosas: 1.- Que los comprobantes se expiden por: (i) Enajenar bienes, (ii) Prestar servicios independientes y (iii) Otorgar el uso o goce temporal de bienes. Es decir, que el comprobante expedido ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado. 2.- Que el pago del comprobante, no necesariamente debe llevarse a cabo cuando éste se expide, sino que el pago puede hacerse con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante. Es decir, que la fecha de expedición del comprobante y la fecha de su pago, aunque pueden, no necesariamente deben ser la misma. [color=red]Expedir [/color]/ [color=red]Efectúa [/color]/ [color=red]deba efectuar[/color] Como se ve; 'expedir' y 'efectúa' estan en tiempo presente; el primero en infinitivo y el segundo en modo indicativo, por lo que es posible que la expedición y el pago se efectúe en el mismo momento, sin que ésto sea la regla general, dado que la propia fracción da la pauta para que el pago no se efectúe al mismo tiempo de la expedición del comprobante, sino con posterioridad, esto lo hace cuando al referise al pago éste se efectúe ó deba efectuarse, singificando ésto una acción posterior al momento de la expedición del comprobante en cuestión. Por ésta razón, es que el auditor no te puede exigir que la fecha del pago coincida, respecto al año, con la fecha de expedición del comprobante ya que ello equivaldría a que ambas acciones (expedición y pago) se efectúean a un mismo tiempo, limitándo toda posibilidad de efectuar operaciones mercantiles a crédito. A lo anterior, habría que agregar una incosistencia más en la opinión de tu auditor, y ésta es que el IVA no se causa por años, sino por meses de calendario; por lo que no hay razón para que el pago de un comprobante se efetcúe en el 'MISMO AÑO' en que éste se expidió. El comprobante, por si mismo, ampara actos o actividades y no así pagos recibidos de las contraprestaciones relativas a dichos actos o actividades.
Tópico: PAGO HECHO POR UN TERCERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2010 10:05:04 Asunto: Re: PAGO HECHO POR UN TERCERO
La pregunta sería; el cheque se expide antes o después de efectuado el gasto!? El artículo 35 del RLISR establece: ' [color=red]Cuando [/color]el contribuyente [color=red]efectúe [/color]erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, [color=red]deberá [/color]expedir cheques nominativos a favor de éste...' /Cuando.../ efectúe.../ deberá.../ Por lo que: / No deberá / Cuando.../ No efectúe.../ Es decir, que el DEBER está condicionado a la EFECTUACIÓN de la erogación. Mientras no haya efectuación de la erogación, no habrá deber de expedición. Aún más: ' Efectúe'.- Es el modo subjuntivo presente del verbo -efectuar- que expresa una posibilidad. ' Deberá '.- Es el modo indicativo futuro del verbo -deber- que expresa acciones seguras. Dado que el primero está en presente subjuntivo y el segundo en futuro indicativo; se entiende que CUANDO se de la posibilidad, deberás hacer la acción concreta derivada de dicha posibilidad. Es decir: Primero: La posibilidad Segundo: El deber. Lo cual significa que el cheque si puede ser expedido DESPUÉS de que el tercero ha efectuado la erogación por cuenta del contribuyente.
Tópico: Dia 2 de nov
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2010 18:05:49 Asunto: Re: Dia 2 de nov
Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. ..., dentro de plazos no mayores de cinco [color=red]días hábiles[/color]; Artículo 34. Cuando ... , se estará a lo siguiente: I. ...; II. ... dentro de los primeros cinco [color=red]días hábiles[/color] de ... noviembre, ... (LSS)
Tópico: Dia 2 de nov
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2010 18:02:24 Asunto: Re: Dia 2 de nov
[quote]... ¿el día 2 de noviembre se cuenta como parte de los 5 dias? [/quote] Sí. Dado que dicho día, no tiene el carácter de inhábil, por tanto, es día hábil. (5-A II y 9 LSS, 12 CFF)
Tópico: descuentos en pago de vacaciones
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 28, 2010 09:28:47 Asunto: Re: descuentos en pago de vacaciones
[quote] En la constancia del pago de vacaciones mayores a una semana debo aclarar el pago del septimo dia por separado? y detallar los descuentos de ISPT y de cuotas IMSS? [/quote] Vacaciones, conforme a la RAE, significa: ' Descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado ' Con lo que queda claro que, las vacaciones no se pagan, sino se disfrutan, es decir que al trabajador no le pagas por irse a descansar sino que sigue recibiendo su salario aún sin trabajar; por ser el descanso por éste concépto, su derecho. Al ser salario lo que precibe el trabajador durante su periodo de descanso, entonces le son aplicables las deducciones inherentes a tal concépto, es decir, ISR y cuotas IMSS a cargo del trabajador; dado que de no hacer tal deducciones; éstas correrían a cargo del empleador, ya que así lo dispone el CFF en su artículo 6, párrafo 5to en los términos siguientes: ' En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido ' Respecto al 7o día; manéjalo en la forma acostumbrada; lo importante es pagarlo. Ésto, dado que al disfrutarse las vacaciones en días [color=red]laborables [/color](76 LFT) igual se genera el derecho al goce de salario íntegro, respecto al no laborable, ya que así lo prevé el 69 de la LFT: ' Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro ' Por lo cual, debes pagarlo, ya que al ser éste un derecho del trabajador, el mismo es irrenuncuable y/o no le puedes privar de él.
Tópico: oficion invitacion del sat inconsistencias de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2010 08:59:42 Asunto: Re: oficion invitacion del sat inconsistencias de impuestos
[quote]' ... llego a un contribuyente un oficio invitacion donde le piden informacion... ' ' ... le piden septbre a diciembre 2008, todo 2009 y parte del año 2010...' [/quote] Conforme al artículo 41-A del CFF: Las autoridades fiscales [color=red]podrán solicitar[/color] a los contribuyentes, datos, informes o documentos que consideren necesarios [color=red]para aclarar[/color] la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias..., [color=red]siempre que se soliciten en[/color] [b]un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones[/b]. Las personas antes mencionadas [color=red]deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días[/color] siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente. Por lo que; al ser una invitación; el primer paso es ver si ésta se está formulando dentro del plazo mencionado, a primera vista, parece que no pues al estar pidiendo información respecto a 2008, 2009 y desde enero de 2010; evidentemente el plazo de los 3 meses de que dispone la autoridad ha sobrepasado, en exceso. Es decir, laautoridad se está, extralimitando y/o actuando más allá del límite. Conforme al mismo artículo; el plazo para presentar la información; es de 15 días, no de 3, como pretende la autoridad. Conforme a las deficiencias advertidas; queda a tu arbitrio el atender o no la [color=red]invitación[/color]. Lo anterior, ya que el mismo artículo en su segundo párrafo dispone textualmente: [color=red]No se considerará que[/color] las autoridades fiscales [color=red]inician el ejercicio de sus facultades de comprobación[/color], [color=red]cuando únicamente soliciten[/color] los datos, informes y documentos [color=blue]a que se refiere este artículo[/color], [b]pudiendo ejercerlas en cualquier momento[/b].[u][/u]. Por ello mi comentario en el sentido de 'ponerse a trabajar', dado que la autoridad en cualquier momento puede iniciar el ejercicio de sus facultades. Es decir, toma la invitación como una advertencia y a ponerse las pilas, para que cuando la autoridad decida jugar ya en forma; tengas todas las cartas (dis) puestas. Conclusión: Estás a tiempo de poner en órden tu situación; dado que, conforme al 73 del CFF: ' No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales... el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales '
Tópico: oficion invitacion del sat inconsistencias de impuestos
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 19:42:58 Asunto: Re: oficion invitacion del sat inconsistencias de impuestos
[quote]... llego a un contribuyente un oficio invitacion ... mi pregunta es :¿que puede hacer... [/quote] Lo que puede hacer, es ponerse a trabajar. Ya que como dice el viejo y conocido refrán: ' Sobre aviso no hay engaño '
Tópico: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 19:37:41 Asunto: Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO
[quote]... nunca falta un cliente que tiene papeles atrasados y nos mete en complicaciones para procesar su información con requerimientos y multas ya de por medio... [/quote] Ojo! quien se mete en la complicación no es el contador, sino el contribuyente. Dado que el incumplimiento se debe a él; la complicación es para él. Lo procedente es, que él haga frente a las consecuencias de su incumplir. Es decir, que pague la multa, y verás que de esa forma se disciplinará.
Tópico: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 19:34:51 Asunto: Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO
[quote]¿Y ... SI DA EN ARRENDAMIENTO SOLO CASA-HABITACION Y DEDUCE... LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO -PINTURA, IMPERMEABILIZACION, PAGO LUZ DE AREAS COMUNES, ETC- ?[/quote] A) No se pagará el IVA por el uso o goce temporal de los inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. (20 III LIVA) B) El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. (4 LIVA) Por lo que al no estar obligado al pago del IVA; respecto a dicha actividad no resulta cantidad alguna por éste concépto. Por ende, no tienes cantidad alguna contra la cual acreditar el IVA correspondiente a los gastos que mencionas. La LIETU al igual que la del ISR ( 32 XV ), contemplan lo siguiente; respectivamente: - Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados ( 5 II 2do párrafo LIETU) - ... no serán deducibles: Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado... No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados ( 32 XV ). Conclusión: Al no poder acreditar el IVA de éstos gastos, el importe correspondiente se considera parte del gasto, es decir, dicho IVA no lo acreditas como tal, sino lo deduces dentro del mismo concépto del gasto, tanto para efectos de ISR como de IETU. Por último; hay que tomar en consideración que si se pagará el IVA respecto al los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. Por lo que al sí pagarse el IVA, si se tendría derecho al acreditamiento del correspondiente a los gastos efectuados. Bajo éste contexto, el IVA dejaría de ser parte del gasto de que se trate.
Tópico: Uno y dos de noviembre
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 27, 2010 08:17:34 Asunto: Re: Uno y dos de noviembre
[quote]... la noticia es que esos dias son de descanso para los que 'trabajan' en ese tribunal... nomás para ellos.... ... [color=red]El Lic.[/color][/quote]

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