Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de AlbertoFC

Autor Mensaje
Tópico: Pago parcial iva
AlbertoFC

Mensajes: 118
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2010 13:15:12 Asunto: Re: Pago parcial iva
[quote]... no les interesa el fondo, porque no es lo suyo.[/quote] Aquí algunas preguntas 'de fondo': 1.- Cómo se llama el Impuesto? 2.- Cual es el resultado de multiplicar, cualquier cantidad por '0'? 3.- $ 160.00 es menor que '0'?, es decir, $ 160.00 es una parte o PROPORCIÓN DE '0'? Acá las respuestas, a las preguntas 'de fondo': 1.- Se llama: Impuesto al VALOR [i]agregado[/i]. Por ser el [color=red]Impuesto[/color] una contribución (2 II CFF), necesariamente dicho impuesto debe determinarse de la manera que disponga la Ley. Por ser [color=red]Agregado[/color], debe identificarse aquéllo sobre lo que se agrega/añade/aumenta o incrementa. El [color=red]Valor[/color], es el elemento sobre el cual se determina el tributo, es decir, la base. La Ley del IVA, [b]determina[/b] la M A N E R A en que se calculará dicho [color=red]Impuesto[/color], por lo que al estar establecido en Ley, los particulares debemos ceñirnos a esa M A N E R A/forma o procedimiento de calcularlo y no crear métodos alternos, pues de hacerlo así, la contribución NO se estará determinando CONFORME a las leyes sino de la MANERA dispuesta por los particulares. El segúndo párrafo del artículo 1 de la LIVA, relativo a la MANERA de calcular el IVA, establece que: ' El [color=red]impuesto [/color]se [color=fuchsia]calculará [/color]aplicando a los [color=red]valores [/color]que señala esta Ley, la tasa del [color=red]16%[/color] ' De lo anterior se desprende que: - El [color=red]valor[/color], representa el un 100%. - El [color=red]impuesto[/color], representa un 16% - El PAGO realizado, NECESARIAMENTE debe representar el 116%, sencillamente porque el [color=red]Impuesto [/color]se [color=red]A G R E G A[/color] / S U M A / A D I C I O N A / E T C, al [color=red]valor[/color]. Ésto, CONFORME o de acuerdo a la MANERA, establecida por la LEY. Pero CONFORME o de ACUERDO a la MANERA, pretendida por el PARTICULAR al querer que un pago realizado por $ 160.00 sea entera o totalmente considerado IMPUESTO, y con base a ello acreditarlo íntegramente, sería incorrecto pues el VALOR estaría siendo parte del IMPUESTO, es decir, IMPUESTO= VALOR + IMPUESTO. Paradójicamente, ya no SE AGREGÓ. Queda claro que; el Impuesto, es resultado de un [color=fuchsia]CALCULO[/color]. Ese cálculo, consiste en aplicar al [color=red]valor [/color](base) la tasa del [color=red]16%[/color]. Si pagas $ 160.00 y asumes que es todo impuesto. La pregunta sería, sobre que VALOR CALCULASTE el Impueso? para sobre ese valor agregarlo y la suma de ambos, pagar! Evidentemente, el IMPUESTO debe ser el 16% de ALGO (valor/base), en el P A G O de que se trate. Considerando que $ 160.00 es un monto compuesto (116%), entonces para saber la parte que corresponde al [color=red]valor [/color] (100%) y la parte que corresponde al [color=red]impuesto [/color] (16%), divides 160 / 1.16 y el resultado lo multiplicas por 16% o (0.16), respectivamente. 160 / 1.16 = 137.93 VALOR - 100% - 137.96 x 0.16 = 22.07 Impuesto agregado al valor -16%- 137.93 + 22.07= 160 Cantidad pagada -valor agregado con el impuesto- 116% 2.- El resultado de multiplicar cualquier cantidad por '0', es siempre '0'. Conforme a tu planteamiento: VALOR $ 0 IVA $ 160 Pago $ 160.00 Ciertamente; valor mas iva, suma $ 160.00. Pero recordemos que, conforme a la LEY, el impuesto debe ser el 16% del valor, cosa que no sucede. Si a '0', le aplicas el 16%, el resultado será '0', por lo comentado al principio de éste segundo punto. Insisto, la LEY establece la MANERA de CALCULAR el IMPUESTO, y dicha manera es, aplicar al VALOR la tasa del 16%, por lo que podemos concluir que el IMPUESTO es el resultado de dicha multiplicación, no en resultado de una pretención humana. Valor $ 0 POR 16% = ' 0 ', mientras no cambien las reglas matemáticas. 3.- '160' NO es menor que '0'. Ésto lo cuestioné, básicamente porque como comenté en el punto 1, el Impuesto es parte del valor, es decir, el valor es el entero (100%) y el impuesto (16%), al ser parte del valor, debe ser SIEMPRE menor, nunca mayor, pues recordemos que la contribución es una proporcion, una parte, una división, etc. De considerar que un PAGO de $ 160.00 es impuesto totalmente, se contraría la regla lógica y matemática. Para comprensión, imaginariamente basta situarnos en un sistema de cordenadas cartesianas. Verticalmente tenemos el eje de las y, horizontalmente el de las x, en el punto de intersección tenemos el valor '0', de tal suerte que las cantidades situadas a la derecha (x) y hacia arriba (y) del 0, serán MAYORES. Evidentemente $ 160.00, es MAYOR a '0', por lo que podemos afirmar que $ 160 NO es una proporcion/porcion/parte de $0 y con mayor razón $ 160.00 NO es el 16% de $ 0. Una vez respondidos mis auto-cuestionamientos, me gustaria comentar lo siguiente: El artículo 1 de la Ley del IVA, relativo a las DISPOSICIONES GENERALES, establece que: 1ro: Están [color=red]obligadas al pago del IVA[/color], las PF y [color=red]las[/color] PM [color=red]que[/color], [color=red]realicen los actos o actividades[/color] siguientes: Enajenen bienes, Presten servicios independientes, Otorguen el uso o goce temporal de bienes, Importen bienes o servicios. 2do: El impuesto se calculará aplicando a los [color=red]valores [/color]que señala esta Ley, la tasa del 16%. 3ro: El contribuyente trasladará dicho impuesto... Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o [color=red]cargo[/color] que el contribuyente debe hacer de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley ** Conforme a lo 1ro, expresado en la LEY, es claro que la OBLIGACION de PAGO del IVA, esta condicionado a la REALIZACION de los ACTOS o ACTIVIDADES, (Están obligadas al pago del IVA las personas que realicen los actos o actividades). En sentido contrario NO se estará obligado al pago del IVA mientras NO se realicen los actos o actividades, o, para que se este obligado a pagar el IVA deben realizarse los actos o actividades. La REALIZACION es la C A U S A el IVA es el EFECTO. Pregunto, como puede haber IVA sin que se hayan realizado los actos o activides. Conforme a lo 2do, una vez REALIZADO el acto o la actividad, el IVA se calcula aplicando sobre el valor (importe del acto o actividad), la tasa del 16%. Conforme a lo 3ro, El contribuyente cobra NO SOLO el valor sino el impuesto CARGADO. Si analizamos estos 3 párrafos, en conjunto, podemos afirmar que habrá IVA; [b]SI Y SOLO SI HAY REALIZACION DE LOS ACTOS OACTIVIDADES. [/b], de donde se desprende además que; ambos concéptos (impuesto y valor); están intimamente ligados, el impuesto esta condicionado a la realizacion del acto. La realizacion del acto es el detonante de la obligacion de pago del IVA, por lo que no puede decirse que se tiene la obligación del pago del IVA mientras no se reconozca que la REALIZACION el acto o actividad de que se trate. Qué fué primero, el huevo o la gallina?, perdón, que fué primero el IVA o la realización del acto? o de plano la gallina no surgió del huevo, o lo que es lo mismo, el IVA no se generó por la REALIZACION DEL ACTO O ACTIVIDAD ?, entoncés; cuál es su ORIGEN? de donde nace la OBLIGACIÓN, o nace de la NADA? Imposible, ilógico, ilegal. Por lo que respecta a la REALIZACION, la LIVA en sus articulos 11, 17 y 22, relativos a la enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, respectivamente, coinciden en que dichos actos (o actividades) SE CONSIDERAN R E A L I Z A D O S, y por tanto se tiene la OBLIGACIÓN de pagar el IVA, en el MOMENTO en el que efectivamente se COBREN las [color=red]contraprestaciones [/color] derivadas del acto o actividad de que se trate. Es decir, al MOMENTO de COBRAR la CONTRAPRESTACIÓN nace la OBLIGACIÓN del pago del IVA. Por lo que, una vez más, podemos AFIRMAR que lo que se COBRA es la CONTRAPRESTACIÓN y a raíz de ello, calcular, sobre la CONTRAPRESTACIÓN COBRADA, el IVA correspondiente. Como es evidentemente CONTRAPRESTACIÓN e IVA se cobran en el [u]M I S M O M O M E N T O.[/u]. O lo que es lo mismo NO PUEDE DECIRSE QUE SE COBRÓ (O en contraparte -SE PAGÓ-) un IVA sin RECONOCERSE el COBRO de la CONTRAPRESTACIÓN, dada que ambas,conforme a LEY, OCURREN en el mismo momento. Así como no puede decirse, COBRO la CONTRAPRESTACIÓN y difiero EL COBRO del IVA, tampoco puede decirse COBRO el IVA y DIFIERO el COBRO de la CONTRAPRESTACION, sencillamente porque el IVA depende de la CONTRAPRESTACION. Al decir diferir, quiero decir, dejar de reconocer. El término contraprestacion; para efectos de IVA, se refiere al PRECIO o VALOR DE LA OPERACION. En conclusión: SI COBRAS EL PRECIO O EL VALOR DE LA OPERACION, ENTONCES COBRAS IVA, SI COBRAS PARCIALMENTE EL PRECIO O EL VALOR DE LA OPERACIÓN, ENTONCES COBRAS PARCIALMENTE EL IVA. Contraprestacion/precio/valor de la operacion va intimamente relacionada con el IVA, si ocurre el cobro de la primera, ocurre el cobro del segundo, la primera es la causa, el segundo es el efecto. Causa y efecto, ocurren en el MISMO MOMENTO. Para efectos de la LIVA se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando: se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, [color=red]así como[/color] el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo. El párrafo anterior, ha sido tomado del artículo 1B de la LIVA; se refiere a los cobros, y conforme a lo que resalte; los cobros comprenden la contraprestacion ASI COMO el IVA correspondiente, es decir, los COBROS comprenden AMBOS concéptos Y NO SOLO UNO DE ELLOS. Saludos a todos y gran fin de semana.
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA
AlbertoFC

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 16:34:28 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA
' Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago ' Normal; es un adjetivo cuyo significado se refiere a: Una cosa que, por su naturaleza, se ajusta a ciertas normas fijadas de antemano. En materia de IVA, el artículo 5D dispone que: 'El impuesto se calculará por cada mes de calendario...' y que 'Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán...' Éste es el deber ser, esta es la norma. Si se observa el texto del 5D, segundo párrafo, habla de DECLARACIÓN, no de DECLARACIONES, es singular, no plural. Por ende, la DECLARACIÓN que presentes para cumplir la obligación contenida en el 5D de la LIVA respecto a un periodo determinado, es y será NORMAL. La primera es normal, si? Porque es la que se apegó a la norma, es decir, es mediante la cual declaraste el IVA de un periodo determinado. Conclusión: Declarar significa 'manifestar' y mediante una declaración en '0', le estas manifestando a la autoridad que, respecto a dicho mes, no le pagas cantidas alguna de IVA, por la razón que le expreses. PD: Las declaraciones complementarias son a-normales? No, sino que su función es lograr que la manifestación hecha por el contribuyente alcance su integridad, perfección, o plenitud, es decir, modificar lo previamente manifestado para dejar asentado lo que se debió haber manifestado.
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA
AlbertoFC

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 13:57:53 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA
[quote] ... Se presento primeramente una declaracion estadistica de iva.(pagina sat) en ceros y despues una segunda en banco con un saldo a favor por cierta cantidad. la duda es que me comenta mi auditor que la segunda se presenta como complementaria?? me queda la duda ya que la primera fue estadistica. y no encuentro el fundamento legal[/quote] La última oración del párrafo sexto del artículo 31 del CFF establece que: ' Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago ' De donde se desprende que una declaracion normal también puede presentarse en '0'. Aquí esta el mismo texto, ordenado de tal manera que se facilite su lectura. ' Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, en declaraciones normales o complementarias, las razones por las cuales no se realiza el pago cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir ' Comparalos, ambos dicen lo mismo, en orden diferente. Queda claro que por el hecho de que una declaración se presente en '0' no pierde su carácter de 'Normal'. Es normal, la primer declaración que se presenta respecto a una obligación por un periodo determinado. Es complementaria, la que sustituye a la presentada con anterioridad, respecto a la misma obligación y periodo.
Tópico: Pago parcial iva
AlbertoFC

Mensajes: 118
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 13:34:45 Asunto: Re: Pago parcial iva
[quote]... suponiendo que se puede lo que comenta perron, vamos aponernos del otro lado... yo como proveedor aceptaria un pago el cual me dice mi cliente que es netamente IVA y no un pago parcial....de su adeudo???para llegar a esto tendria que ser una cantidad considerable vamos hablar de 1,000,000 y 160,000 yo persona fisica tendria que declarar 160,000 IVA ups no lo creo (lo que comenta perron) ... desde mi punto de vista en el caso que se pudiera con las bases bien cimentadas la contraparte no lo permitiria... financieramente no le conviene [/quote] Traducción: Lo que para mi es un beneficio para mi contraparte sería un perjuicio ---> Yo gano, tu pierdes ---> Yo lo considero acreditable pero tu lo consideras trasladado. Si fuesen empresas del mismo grupo; al analizar éste esquema a nivel global, el efecto se nulifica, es decir, no hay beneficio neto. Básicamente por la ley de los signos, una cantidad que resta nulifica a una que suma, y viceversa: (-) $ 160,000.00 IVA acreditable empresa 'A' (+) $ 160,000.00 IVA trasladado empresa 'B' = $ 0.00 Beneficio para el grupo Conclusión: Habrá que ver si nuestra contraparte acepta que obtengamos un 'beneficio' a su costa.
Tópico: Pago parcial iva
AlbertoFC

Mensajes: 118
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 13:25:17 Asunto: Re: Pago parcial iva
[quote]Al respecto cuál sería el daño al fisco Federal???????? [/quote] A [b]mayores [/b]acreditamientos, [b]menor [/b]es la cantidad a pagar. Es decir, el fisco recibe menos de lo que debería recibir.
Tópico: Preocupa al Congreso fallo de la SCJN para reducir pensiones del IMSS
AlbertoFC

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 12:03:22 Asunto: Re: Preocupa al Congreso fallo de la SCJN para reducir pensiones del IMSS
Al congreso, no le preocupa, más que su propio bienestar. Sus discursos son huecos, sus prosas están gastadas. Dan pena, ajena, lo mismo lástima. Pareciera que se les paga, solo para hablar barbaridades.
Tópico: Pago parcial iva
AlbertoFC

Mensajes: 118
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 11:59:12 Asunto: Re: Pago parcial iva
Saludos a todos, un gusto leerlos. Parto de la pregunta inicial para, posteriormente, dar mi comentario: [quote]... si ... compro mercancia digamos 1000 me cobran IVA de 160, puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo, o forzosamente el pago de esos 160 corresponde a 138 y 22 de IVA ... espero comentarios [/quote] [color=red]Opino que; NO es posible pagar los $ 160.00 y argumentar que el pago corresponde SOLAMENTE al IVA.[/color], sencillamente, porque no puede haber EFECTO, sin CAUSA. En materia tributaria, como en todos los ámbitos de nuestra vida, resulta aplicable la ley que establece que: 'A toda causa, corresponde un efecto', en nuestro ámbito; la CAUSA es LA SITUACIÓN prevista en la Ley y el EFECTO es LA CONTRIBUCIÓN que se origina cuando se materializa tal situación. Como es evidente, no puede haber CAUSA sin EFECTO y de igual forma, no puede haber EFECTO sin CAUSA, como se pretende. Es muy importante no perder de vista que el IVA es una contribución, conforme al art. 2 fracción I del CFF. Esa contribución se CAUSA, conforme se REALIZAN las situaciones previstas en la Ley del IVA, tal y como lo establece el artículo 6 de la LIVA. Como se desprende de los dos párrafos anteriores, fundados, NO puede haber contribución SIN el HECHO que la origina, pretender lo contrario además de ILÓGICO, ES ILEGAL, ya que ambos elementos (HECHO GENERADOS y CONTRIBUCIÓN), van aparejados, son coexistentes y/o interdependientes ya que NO PUEDE HABER UNO SIN EL OTRO. Si lo anterior lo trasladamos a lo coloquial, podriamos decir, que la contribución es el HIJO mientras que el hecho generador es la MADRE, y como es lógico, para que haya hijo debe haber madre, pues ésta es el origen de aquél. O puede haber hijo (EFECTO) sin madre (CAUSA), hasta donde se, no, a menos que sea un hijo virtual, imáginario, inventado, de ser así, ninguna incidencia tendrá en el ámbito legal (fiscal en este caso). Puede demandarse la pensión alimenticia para un hijo imaginario? Puede darse efecto a un IVA que NO tiene CAUSA generadora? La respuesta a ambas preguntas es NO, básicamente por que para que se GENERE la contribución debe REALIZARSE la situación prevista en la Ley, es decir, para que se de efecto a un IVA debe reconocerse el ORIGEN, pues de no hacerlo, se estaría reconociendo un EFECTO sin su CAUSA. Las situaciones previstas en la LIVA son; I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. y la consecuencia de la realización de ellas es el IVA. Como es claro, SIATUACIÓN y CONTRIBUCIÓN son CO-DEPENDIENTES, no puede haber una sin la otra. Mencionas que; si puedes pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo. Nuevamente afirmo que NO, pues el IVA, es una contribución y como tal, debe observar los principios contritucionales previstos para las contribuciones, ampliamente difundidos en éste, y otros, foros. Me centrare en lacaracteristica de la PROPORCIONALIDAD. Proporcional, significa conforme a una PROPORCION. Proporción, significa Dimensión o tamaño de ALGO. De los concéptos anteriores se entiende que una proporción es una parte de ALGO más no una parte de NADA. En términos llanos, Las contribuciones, SON UNA PARTE DE ALGO y no UNA PARTE DE NADA. El IVA, al ser una contribución, debe ser una PARTE de ALGO. La parte, es el IVA causado. El algo, es la SIATUACIÓN. Si pagas $ 160.00 y acreditas $ 160.00, dando por hecho que TODO ES IVA, evidentemente ESA CONTRIBUCIÓN contraría los mandatos constitucionales, sencillamente porque $ 160.00 no es parte de $ 0 ?, hasta donde se no, a menos que hayan cambiado las reglas matemáticas. Necesariamente, la PROPORCION debe ser menor a ese ALGO/IMPORTE al que corresponde, pues de no serlo así no serían PROPORCIÓNAL sino ASIMETRICAS, por lo que el texto de la CPEUM tendría que cambiar y en vez de decir: PROPORCIONALES Y EQUITATIVAS decir: ASIMÉTRICAS E INEQUITATIVAS, es decir, pagar más de lo que podemos y más allá del importe mismo de la operación, como ocurre en tu caso: Pagar un IVA de $ 160.00 por un cobro de $ 0.00, totalmente desproporcionado, dado que 'toda cantidad multiplicada por 0, debe, SIEMPRE, ser 0, entonces, de dónde salieron los $ 160.00. Concluyo mi comentario, transcribiendo el texto integro del artículo 6 del CFF: ' Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales... ' Resalto el término CONFORME. Transcribo también el téxto de la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM: ' Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes ' De donde resalto: CONTRIBUIR DE LA MANERA QUE DISPONGAN LAS LEYES. De lo anterior, queda claro que la determinación de las CONTRIBUCIONES, entre ella el IVA (2 CFF), será de la MANERA QUE DISPONAN o de CONFORMIDAD o APEGADOS a las LEYES. Y Nunca de la M A N E R A que a los contribuyentes convengan. Por lo que puedo concluir que el hecho de pagar $ 160.00 y pretender que ese IVA se causó sobre $0, es una intrpretación a modo del contribuyente, es decir, estas CONTRIBUYENTE conforme y de la manera que a ti te conviene y no conforme y de la manera que dispone la ley, por lo que evidentemente estas faltando a tu mandato constitucional. Es importante tambien mencionar que cuando la ley del IVA, se refiere al PAGO DE LA CONTRAPRESTACION y NO AL PAGO DEL IVA. Es decir, cuando tu realizas alguno de los actos o actividades afectos al pago del IVA, contractualmente la realizacion de ellos se concibe como PRESTACIÓN y el pago a que se tiene derecho se concibe como CONTRA-PRESTACIO, es decir, la consecuencia de la prestación. Cada pago, por uno monto menor al importe total de la operación, constituye un pago parcial, pues es una parte del total. En síntesis, cada pago realizado se compone una parte derivada del acto o actividad realizado y una parte menor (proporcion) del tributo causado, en éste caso el IVA. Basas tu pretención, en un artículo específico, cuyo texto dice que: El IVA haya sido efectivamente pagado, y lo menciona así, dado que para dicha ley NO EXISTEN DEDUCCIONES, por tanto sería oscioso referirse a concéptos cuya determinación no le corresponden dado que están regulados por otro ordenamiento (LISR). Tambien te refieres a que; El IVA no forma parte del precio, y lo menciona así a fin de evitar circulos viciosos, es decir si sobre mil determino un iva de $ 160 y en base a ello una suma de $ 1,160.00. Maliciosamente habría quien consideraria éste como el precio y sobre él determinar el IVA, y así sucesiva e indefinidamente. Por ello la precisión. No puedes centrar tu análisis en un SOLO ARTICULO y/o fracción, sino en conjunto la ley fiscal. Dado que el cuerpo normativo se llama: LEY del impuesto al valor agregado y no ARTÍCULO x fraccion y de la ley del impuesto al valor agregado. Es decir que hay que ver la ley en su conjunto, si fuese insuficiente, el código supletorio, si fuese insuficiente la CPEUM donde estan las bases de las cotnribuciones, o para evitarse todo ello, acudir a la lógica, la que nos dice simple y sencillamente que: 'A toda causa, corresponde un efecto' espíritu contenido en el 6 del CFF en donde se establece que; Las contribuciones se causan (efecto) cuando se realizan las situaciones (causa). Ambos elementos son inter-dependientes, para que haya uno debe haber el otro, o como vulgarmente se dice, son como 'uña y mugre'. Queda claro que al pagarle $ 160 a tu proveedor no ha quedado satisfecho, sino parcialmente satisfecho dado que la contra-prestacion no ha sido totalmente pagada, al haber una satisfacción parcial, parcial será el efecto que se de al IVA correspondiente. Por analogia; pregunto, que pasaría si a un grupo de trabajadores les entrego cantidades cuya suma asciente a $ 800.00, en la póliza de cheque, contable, y demás, registro como 'subsidio para el empleo', sin que corresponda pagos de salario efectivos, es decir que lo hice sólo para darles un dinero y así yo beneficiarme, le darias efecto fiscal a ese supuesto 'Subsidio para el empleo'? Bajo tu lógica, si, bajo la mia no. Bajo la tuya si, pues ya está pagado, documentado. Bajo la mia no, dado que es una contribucion -negativa- (efecto) cuya causa (devengacion y pago de salarios) no se ha realizado, no existe, es una invención producto de la imaginación. Conforme a tu planteamiento y a la analogía presentada, nos conviene a los contribuyentes porque calculamos las contribuciones CONFORME nos conviene más no CONFORME A las leyes específicas. Si tu acreditas un IVA de $ 160.00 y yo acredito un subsidio para al empleo de $ 800.00, estamos dando EFECTO a cantidades que son PROPORCIONALES la NADA, es decir, que son cantidades que no tienen madre (o causa). Éste aplicación indebida se traduce en un engaño que al llevarnos a omitir parcialmente el pago de contribuciones provoca un perjuicio del fisco federal, dado el beneficio INDEBIDO. Conclusión general: Se puede pero no se debe, entre ambos términos hay una gran distancia...
Tópico: demanda de trab con contrato de asim a sueldos y sal
AlbertoFC

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 28, 2010 17:30:56 Asunto: Re: demanda de trab con contrato de asim a sueldos y sal
[quote]...Trabajadora domestica, con contrato de asimilados a salarios... [/quote] Si es trabajadora, su contraprestación es salario. Si es salario, no hay necesidad de asimilarlo a algo que ya es, a menos que quisiera aparentarse algo que, en realidad, no lo es. Evidentemente, no se trata de un ' contrato de asimilados a salarios ', por 2 razones: 1.- La asimilación a salarios, no es una cuestión contractual sino legal, y se cinrcunscribe únicamente y exclusivamente al ámbito fiscal, concretamente para efectos del ISR,ya que el artículo 106 de su Ley, claramente establece: ' Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: ' La asimilación consiste es que, para efectos del ISR, el impuesto se calculará, retendrá y enterará COMO SI SE TRATARA DE SALARIOS, AÚN CUANDO NO LO SEAN. Lo cual no significa que los concéptos que la LISR asimila a SALARIOS, pierdan su naturaleza y se conviertan en salarios, ni que los SALARIOS por el hecho de llamarles 'asimilables' pierdan su naturaleza y dejen de ser salarios. Es decir, la asimilación es SOLO PARA CALCULARLES EL ISR C O M O si fuesen salarios. 2.- Aún cuando se le DENOMINE ' contrato de asimilados a salarios ', pero por virtud de él UNA PERSONA se obliga a PRESTARTE un TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO a CAMBIO de que una contraprestación, es claro que se trata de un Contrato individual de trabajo. Ésto, ya que el 20 segundo párrafo de la LFT, establece que habiendo esos 4 elementos (prestador del servicio/prestatario/servicio personal subordinado/contraprestacion), será contrato de trabajo, aún cuando le llames de otra forma. Es decir, no deja de ser contrato laboral, aun que le llames de otra forma, cuando en la realidad existan los elementos descritos.
Tópico: DESCUENTO POR FALTA
AlbertoFC

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 28, 2010 17:12:38 Asunto: Re: DESCUENTO POR FALTA
A) Si el trabajador labora 5 días y descansa dos; los días a descontar los determinarás multiplicando las faltas en que incurrió por 1.4 B) Si el trabajador labora 6 días y descansa uno; los días a descontar los determinarás multiplicando las faltas en que incurrió por 1.16666667 Ejemplos: A) Faltó 3 días: 3 x 1.4 = 4.2. Significa que debes descontarle 4.2 días de trabajo, 3 corresponden a las faltas incurridas y 1.2 a la proporción de los días de descanso. B) Faltó 3 días: 3*1.16666667 = 3.5. Significa que debes descontarle 3.5 días de trabajo, 3 corresponden a las faltas incurridas y 0.5 a la proporción del día de descanso. Lo anterior es así; ya que los días de DESCANSO se generan por cada día de TRABAJO, por tanto, en la medida que se deje de TRABAJAR se perderá el derecho PROPORCIONAL al día de DESCANSO. O como coloquialmente se dice, mientras no se trabaje no se devenga el derecho al descanso. - En el inciso A), si multiplicas el factor (0.4) por los dias de labor (5), obtienes los dias de descanso (2). - En el inciso B), si multiplicas el factor (0.16666667) por los dias de labor (6), obtienes los dias de descanso (1).
Tópico: MES ANTERIOIR AL ACTUAL
AlbertoFC

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Excel Enviado: Abril 06, 2010 23:59:04 Asunto: Re: MES ANTERIOIR AL ACTUAL
En la referencia del mes, agrega -1 Por ejemplo: Fecha(año(x), mes(x)-1, dia(x)) La referencia del mes será el que ya tienes identificado y la busqueda la hará en el anterior a él.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39