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Tópico: EL IVA DEL 2006, SE ACREDITA PARA 2007 ??? O NO.
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2009 14:16:29 Asunto: Re: EL IVA DEL 2006, SE ACREDITA PARA 2007 ??? O NO.
Conforme al tercer parrafo del art. 5 de la LIVA: El pago mensual será la diferencia entre: El IVA que efectivamente hayamos cobrado (-) El IVA que, en su caso, nos hayan retenido (-) EL IVA que efectivamente hayamos pagado (=) IVA mensual Si el resultado de esta operación es positivo (mayor que cero), tendremos un Saldo a Cargo, que por ende debemos pagar a mas tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. En caso contrario, si el resultado de la operación es negativo (menor que cero), tendremos un saldo a favor, lo que se interpreta como que 'pagámos más IVA del que cobramos en el mes de que se trate' Conforme al art. 6 de la LIVA: Cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá: a) Acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo. b) Solicitarlo en devolución sobre el total del saldo a favor. c) Llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF. Si habiéndo tomado esta opción, resultare un remanente del saldo a favor, dicho remanente podrá solicitarse en devolución, siepre que dicha devolución sea sobre el saldo a favor. Cuando se está frente a un saldo a favor, dicho artículo dá 3 opciones y las limitantes a cada una de ellas, es decir. Si optas por acreditar, debes acreditar el saldo a favor de que se trate hasta agotar dicho saldo a favor, es decir, no puedes acreditar una parte y otra parte no. Si optas por la devolución, deberas solicitar la totalidad del saldo a favor. Si optas por compensación, deberá ser contra otros impuestos, conforme al 23 del CFF. Se infiere que no puede haber compensación de IVA versus IVA, pues esta opción marca 'CONTRA OTROS IMPUESTOS'. Si ejercida la opcion de la compensación existe aún remanente, éste podrás solicitarlo en devolución, pero x estar frente a una devolución debes solicitar el total del remanente, no sólo una parte de. Si por tu saldo a favor optaste por la opción b ó c (devolución o compensación), es obvio respecto a dichos saldos YA no podrás ejercer la opción a, es decir, dichas cantidades ya no se pueden pretender acreditar, pues estarías obteniendo un beneficio indebido mediante la doble aplicación de los mencionados saldos, por ello el propio 6 de la LIVA en su segúndo párrafo prohíbe ésta practica. Como se ve, pueses ejercer cualquiera de 3 opciones con tus saldos a favor, y tratándose de compensaciones, necesariamente ésta deberá llevarse contra OTROS IMPUESTOS. (conforme al 23 del CFF la coloquialmente llamada compensación universal). No obstante lo anterior, existe un criterio del SAT, mediante el cual es posible compensar IVA versus IVA, es decir compensar aún cuando se trate del mismo impuesto. La condicionante para ello es que: La cantidad a compensar (o sea el saldo a favor) sea de un MES POSTERIOR y que el saldo a cargo (osea contra el que vas a compensar) sea de un MES ANTERIOR. Es decir, conforme a este criterio, para que proceda la compensación de IVA contra IVA, es saldo a favor debe ser posterior al saldo a cargo, de no ser así, no procederá la compensación, pues si el saldo a favor es anterior, al saldo a cargo, la figura que procederia sería la del 'acreditamiento' y no así la de la 'compensación'. Dejo la liga del criterio en mención: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_11949.html[/url]
Tópico: EL IVA DEL 2006, SE ACREDITA PARA 2007 ??? O NO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2009 11:04:21 Asunto: Re: EL IVA DEL 2006, SE ACREDITA PARA 2007 ??? O NO.
Conforme al decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la LIVA, publicado en el DOF el 30/12/2002, que entró en vigor el 01/01/2003, el IVA [u]dejó de determinarse por ejercicios [/u]para pasar a la forma de determinación mensual. Con lo anterior, los pagos mensuales dejaron de tener el carácter de provisionales para convertirse en definitivos; motivo por el cual, en relación con el IVA a partir del ejercicio 2003, ya no se puede hablar de que se determina un IVA anual, sino mensual, motivo por el cual no se puede hablar de IVA a favor del 2006, sino que es necesario saber el mes especifico en que determinado saldo a favor se ha originado.
Tópico: SOBRE CHEQUES..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2009 15:03:47 Asunto: Re: SOBRE CHEQUES..
'Aun cuando el cheque no haya sido presentado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello'
Tópico: Citas en el IMSS
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 20, 2009 11:42:06 Asunto: Re: Citas en el IMSS
Conforme al 82 LFT: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario, es la consecuencia del trabajo. Si no hay trabajo, no hay salario. Hazle el cálculo proporcional a lo trabajado y sobre ello le determinas su salario. Para prevenir contingencias, debe estar documentadas horas de entrada y salida. No solo x él sino x todos los trabajadores, pues si aplicas solo a él puede entenderse como acto discriminatorio, que puede ser usado en tu contra como patrón.
Tópico: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 20, 2009 11:37:29 Asunto: Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL
'Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios..., indemnizaciones [b]y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados[/b], [color=red]cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé[/color].' 'Todo convenio, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada ...de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, [color=red]la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores[/color].' ([b]33 LFT[/b])
Tópico: SE TIENE OBLIGACION DE CONTESTAR ESTOS E-MAIL S DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 20, 2009 11:30:24 Asunto: Re: SE TIENE OBLIGACION DE CONTESTAR ESTOS E-MAIL S DEL IMSS
Dado que carece de fundamentación y motivación; no es legalmente válido atenderlo. Esto, dado que el 16 CPEUM se refiere a 'Mandamiento Escrito' y éste no lo es. Más bien, consideralo [i]spam[/i] y/o correo basura. Lo que sí, ve la información alli mencionada y ve tomando precauciones, pensando en que quiera solicitartela posteriormente y de manera legal.
Tópico: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 18, 2009 14:10:29 Asunto: Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL
[quote]esa consigna no es accion meramente del patron, si no que es propuesta del personal, ya que para ellos es mas conveniente economicamente, ..., la cuestion de redactar el contrato tiene como idea proteger al patron de cualquier repercusion al respecto. ...aunque se redacte, y por Ley, no tendra efectos? ... es deseo de los mismos trabajadores, el patron se deslinda de accion alguna?[/quote] Estamos de acuerdo en que los días de descanso, constituyen un derecho para los trabajadores. Si tú en tu contrato laboral estipulas que tu trabajador no disfrutará de esos días de descanso, que estás haciendo? Pues estar reconociendo expresamente la PRIVACIÓN DE LOS DERECHOS DE TU TRABAJADOR. El mencionado art 5 señala que cualquier estipulación (sea escrita o verbal) que establezca la 'renuncia' por parte del trabajador de sus derechos NO PRODUCIRÁ EFECTOS LEGALES. Es decir, aunque el trabajador firme y afirme estar de acuerdo, esa estipulación no SURTE EECTOS, dado que representa una PRIVACIÓN DE LOS DERECHOS. El hecho de que ambas partes esten de acuerdo, no convalida y da legitimidad al contrato, pues la Ley, esta por encima de la voluntad de las partes, y por tanto los derechos del trabajador no pueden desaparecer por voluntad de las partes, conforme al art. mencionado. Dices que tu intención de redactarlo, es proteger a la empresa, pero ojo, pues más bien la estas desprotegiendo, pues expresamente estas reconociendo la PRIVACION DE LOS DERECHOS LABORALES. Mencionas que el trabajador te lo pide por convenirle económicamente, piensa, que pasará cuando sus necesidades económicas sean mayores, pues puede usar la redacción del contrato en tu contra, a fin de satisfacer sus necesidades económicas. Pienso que lo recomendable, lo aconsejable y lo más seguro para TI COMO EMPRESA, es no acceder a la pretención del trabajador, bajo el argumento, dile, 'De que estas imposibilitada legalmente a no otorgarle los dias de descanso, pues estos tienen como proposito o fin, recuperar las fuerzas y energías perdidas a lo largo de la semana de labores, la convivencia familiar y el esparcimiento con la familia'. Imáginate si la persona (trabajador) no satisface estas necesidades de descanso, a la larga se te volverá un trabajador, cansado, estrezados y por tanto improductivo, aunado a que el cansancio lo puede hacer víctima de un riesgo de trabajo. Es decir, esa supuesta protección, como empresa te hace más propensa al riesgo. Por ello, no es aconsejable. No lo hagas, y comentale al trabajador, sin entrar en detalle, que legalmente estas imposibilitado para ello. Para tí, como empresa, no te estas protegiendo sino lo contrario, por el riesgo que esas cláusulas llevan inherentes. La mejor forma de protección, es la prevención.
Tópico: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 18, 2009 11:36:41 Asunto: Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL
[quote]...redactar un contrato en el que se especifique que solo los dias de descanso seran 2 en todo el año, mi duda es se podra? ... con la especificacion de que los empleados estan de acuerdo[/quote] Se pueda redactar [i]so pena [/i] de que dichas estipulaciones serán nulas, se tendrán por no puestas, y/o no surtirán efectos en perjuicio de los derechos de los trabajadores. Esto, ya que el 5 de la LFT; es claro cuando dispone: '...[b]no [/b]producirá efecto legal, [b]ni [/b]impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, la estipulación, sea escrita o verbal, que establezca: Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo' (F XIII) Por lo anterior, aún cuando quede perfectamente redactado, dicha estipulación no produce efecto legal alguno; en virtud de que ello representa renuncia de los derechos laborales del trabajador. Por ello, el trabajador sin ningún problema puede gozar y ejercer los derechos que le consigna la LFT, aunque el contrato diga lo contrario, pues recordemos que la LFT consigna los derechos laborales mínimos, por lo cual, un contrato individual de trabajo puede estipular derechos superiores a los previstos por la Ley, pero no inferiores, pues cuando así lo hicieran, dichas estipulaciones no surtirán efecto legal alguno, conforme a lo comentado.
Tópico: Indemnnización 20 Días.
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2009 10:40:59 Asunto: Re: Indemnnización 20 Días.
Conforme al 48 LFT; el trabajador tiene 2 opciones: Solicita la reinstalación o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario. Es decir, a su elección una Ó la otra, pero no las 2. Conforme al 49 LFT, en ciertos casos el patrón puede quedar eximido (liberado) de reinstalar. El medio para que el patrón ecceda a tal 'liberación' de reinstalar, es MEDIANTE el pago de las indemnizaciones a que se refiere el 50 LFT. El 50 de la LFT señala, que si la relacion laboral fue x tiempo indeterminado, la INDEMNIZACIÓN consistirá en: II.- 20 dias de salario por cada año de servicios prestados III.- Además, el importe de 3 meses de salario. Mas salarios vencidos... Es decir, el pago de los 20 días por año, es un pago indemnizatorio CUANDO EL PATRÓN SE NIEGA A REINSTALAR, más no se origina por el simple despido. Por el simple despido injustificado, hay que pagar la indemnizacion de 3 meses de salarios más la parte proporcional de sus prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de disolución del vínculo laboral. Conclusión: Para que haya lugar al pago de los 20 días por año, debe preceder la negativa del patrón a reinstalar al trabajador, a dicha negativa debe preceder la elección del trabajador al ser reinstalado, por lo que si no han acontecido estas acciones previas, no puede pagarse el resultado que de ellas se deriva.
Tópico: registro del imss cuotas obreras
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 11, 2009 17:41:59 Asunto: Re: registro del imss cuotas obreras
Por lo que respecta a los ingresos por sueldos y Salarios, NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD por dichos ingresos. Ésto debido a que las tareas de cálculo, retención y entero recaen en quien hace dichos pagos, es decir en el patrón, el te calcula, él te retiene y el entera, todo por cuenta del contribuyente y por que así lo prevé la LISR. Por ende, tu contabilidad debe ser única y exclusivamente por la actividad empresarial y/o profesional que desarrollas. Aunado a lo anterior, vale la pena remarcar que las cuotas que te retienen NO constituyen una deducción, dado que NO guardan relación con tu actividad empresarial y/o profesional desarrollada. A eso hay que aunarle que dichas retenciones corresponden a una 'Aportacion de Seguridad Social', la cual conforme al CFF esta catalogada como una contribución. Hasta aquí, queda claro que la obligación de la contabilidad, solo es aplicable al régimen o a la actividad empresarial y/o profesional, no así al régimen se sueldos y salarios. Cosa diferente es la acumulación de ingresos a nivel anual, pues hay que recordar que el ISR se causa por ejercicios. Para ello al momento de determinar tu ISR anual, SI debes acumular la totalidad de los ingresos percibidos a lo largo del ejercicio, acumular que no es sinónimo de contabilizar. Acumulas los ingresos percibidos por concepto de la actividad empresarial y/o profesional y a ello SUMAS los ingresos percibidos por sueldos y salarios. A ésta suma, restas los ingresos excentos percibidos por el régimen de salarios, si los hubiera (aguinaldo PV, PTU etc). La diferencia así obtenida se convierte en tu base de ISR, sobre la cual calculas tu ISR anual, contra el cual, puedes acreditar. a) Los pagos provisionales efectuados por el régimen de actividad empresarial y/o profesional, y b) Las retenciones efectuadas por el empleador por concepto de ISR a lo largo del ejercicio. Producto de tu contabilidad del régimen empresarial y/o profesional, sabras tus ingresos acumulables por dicho concepto. El dato; tanto de ingresos obtenidos, exentos e ISR retenido, el patrón te los dará a conocer mediante una CONSTANCIA DE PERCEPCIONES y RETENCIONES, esa será la fuente de información, dado que como dijimos, a lo largo del ejercicio, él te pago, el calculó, retuvo y entero el ISR correspondiente, por ello la utilidad de dicha constancia, pues como su nombre lo dice, 'hace constar' los ingresos percbibidos por concepto de salarios y el ISR ya pagado. Por último, vale la pena mencionar que por obtener otro tipo de ingresos ademas de salarios, DEBES comunicar a mas tardar el 31/12/2009 a tu patrón, mediante escrito que tú presentaras tu declaracion anual en forma individual, dado que a ello te encuentras obligado. este comunicado tiene como fin que el patrón NO te haga el ajuste anual por sueldos y salarios.

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