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09/Oct/09 11:55
fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad

Cual es el fundamento legal para establecer la caducidad de las facultades de la autoridad para un acto de requerimiento y embargo por omisiones en cuota obrero patronales y RCV del IMSS del 1er. Bimestre del 1999 ????

Gracias por sus comentarios.
 
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miguelangelrp
Cabo

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09/Oct/09 12:04
Re: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad

Según el 298 LSS; la obligación de enterar cuotas prescribe a los 5 años de la fecha de su exigibilidad.

Por lo que; a primeva vista pudiera decirte que la obligacion de las cuotas de 1999, ya prescribió.
 
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AlbertoFC
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09/Oct/09 12:06
Re: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad

Checa la Ley del Seguro Social Título V De los procedimientos de caducidad y prescripcion. Capitulo 3 DE LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION. y cuando termines de leerlo si tienes algun problema de interpretación te ayudaremos con gusto.
Ayudanos a ayudarte.
 
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karinacastro
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09/Oct/09 12:10
Re: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad

Compañero AlbertotulaHgo lo voy a regañar no le parece que es mejor ayudar a la persona a encontrar el queso? disculpeme no es por ofenderlo pero ya hemos tocado en este foro varias veces el hecho de que se sea novato no exeptua ala persona de buscar, leer y digerir por su cuenta.......saludos es por ayudar no por sacar pleito.
 
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karinacastro
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09/Oct/09 12:16
Re: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad

Enterado Karina.

Tomo en cuenta la observación para futuras colaboraciones.

Que tengas un gran día
 
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AlbertoFC
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09/Oct/09 13:12
Re: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad

Mi estimada Karina


solo una observacion....el numeral que señalo mi estimado Alberto corresponde a el capitulo III que usted menciona correspondiente a la LSS?...si es asi, no entiendo el comentario que le hace a el amigo Alberto...........derivado que corresponde a la mismo capitulo...

Le aclaro, es sin afan de causarle molestia alguna...

saludos y buen dia
 
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CPhugoocejo
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12/Oct/09 09:52
Re: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad

Buen dia compañero CPhugocejo con gusto le aclaro sirve no se malinterprete el comentario va en relacion a que los compañeros que empiezan no es bueno darles informacion servida ' en charola de plata ' si no alentarlos a buscar a indagar y no a arrojar la pregunta bonachonamente sin ni siquiera buscar aunque sea en el buscador o en el indice de dicha ley y a mi parecer asi fue porque honestamente esta facilicimo su ubicacion el mismo capitulo te decia ' aqui esta tu respuesta' el 3 de la LSS gracias y no es ninguna molestia saludos desde la tierra del tequila.
 
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karinacastro
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12/Oct/09 10:21
Re: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad

Gracias Contadora Karina por la aclaracion.


saludos desde donde se degusta el verdadero sabor del cabrito, Monterrey, N.L
 
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CPhugoocejo
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12/Oct/09 10:41
Re: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad

Buen dia foristas:

A mi esa 'politica' que sacaron de no dar información 'servida', ni siquiera un norte, siempre se me ha hecho algo grosera, y que le quita la finalidad de cooperación a estos foros. Si alguno de nosotros estamos inscritos en estas paginas, es porque necesitamos la información que por alguna razon, o tenemos duda, o no la encontramos, digo, no es mi caso, pero si se me hace algo rudo y grosero que siendo un forista nuevo, te bateen con un 'ponte a buscar y/o a estudiar'. Hijole, pues por eso estoy en el foro, porque estoy buscando.Aqui están personas, que no son muchas, que no son contadores, que no estudiaron esta carrera en particular, y que por el giro de su empresa o puesto, se ven en la necesidad de 'hacerla' de contador, de ahi que se me hace injusto tratarlos asi.No deben de generalizar con todos, no todos saben tanto como ustdes, algo de humildad , no?Asi que si alguein quiere una respuesta especifica, y yo la tengo a la mano, con mucho gusto se las voy a proporcionar. ' ...SOLICITO SEAN CANCELADOS LOS CREDITOS QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN, EN RAZON DE HABER PREESCRITO DE ACUERDO A LA FIGURA DE CADUCIDAD QUE SE MENCIONAN EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN LOS ARTICULOS 67 Y 146, ASI COMO EN EL ARTICULO 297 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN DONDE EXPONEN QUE EN EL TERMINO DE CINCO AÑOS, ESTOS NO PROCEDERAN PARA SU COBRO, TANTO ACTUALIZACION, RECARGOS, GASTOS DE EJECUCION Y DEMAS ACCESORIOS QUE SE DERIVEN DE LOS CREDITOS ..'Saludos
 
(6)omar ruelas
 
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supervisor
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12/Oct/09 11:00
Re: fundamento legal de caducidad de facultades de la autoridad

Supervisor

Respetable su postura, pero no la comparto por lo siguiente………

Colega, me parece no leyó del todo bien el tópico en cuestión, en primer lugar, si se le dio un “ norte “ como usted le llama, si observas la pregunta, el autor del tópico desea saber el “ fundamento “, y se le proporciono….entonces ¿ cual es el “ norte “ ( en mi opinión , termino inapropiado para definir o dar una respuesta a un planteamiento )……al que usted alude?

Si observas también que en la gran mayoría de las respuestas aquí vertidas, se dan las respuestas de principio a fin……..pero también le recuerdo mi estimado que “ el hacer la tarea “ de los demás NO es la finalidad de el foro………sino orientar, opinar, etc.…y que el autor tenga los elementos para tomar una decisión………….le recuerdo que el ser profesional implica sacrificios, dedicación y tesón, si un contador solo desea estirar la mano en los foros y no esforzarse,¿ acaso será lo correcto?.....en fin.

Saludos
 
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CPhugoocejo
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