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Tópico: Como desaparecer el beneficio del Auto para Gerentes?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 16, 2010 09:36:28 Asunto: Re: Como desaparecer el beneficio del Auto para Gerentes?
[quote]... La empresa para la que laboro, en algun momento de su historia otorgo el beneficio a todos los gerentes de un automovil ... ... laboralmente como puedo hacer para desaparecerlo...[/quote] Puede desaparecerlo en la misma forma en que fué creado. Un claro ejemplo; lo tiene con la extinta LFC de don Martín Esparza (o Es-Farza ¡?), para los allegados. Empresa que al ser creada mediante decreto, igual fué desaparecida mediante decreto. En su caso particular; sería bueno remontarse un poco en la historia y ver en que términos, bajo que circunstancias y que condiciones hicieron posible el otorgamiento del vehículo, de tal suerte que una vez advertidas y/o identificadas se haga evidente que dichas circunstancias, condiciones etc, ya no existen, han desaparecido o no sólo eso, sino que ahora resulta insostenible e inviable para la empresa. Infunda el miedo, así como nuestro primer mandatario, y diga que de seguir otorgándola, las finanzas de la empresa se verían afectadas, por lo que lo más adecuado para la empresa en su conjunto es ya no brindar ese tipo de apoyos, pues de hacerlo; la empresa corre el riesgo de llegar a ser inviable en un momento determinado. Ojo, no se trata de ser alarmistas, simple y sencillamente dejar claro que la empresa ya no puede con esos costos y que la medida tiene como fin, la mejor utilización de los recursos. Para que la empresa, no quede del todo mal, hágale como le hizo Calderón, cuando, sobre otro asunto, le echo la culpa a la crisis, que por cierto, y según él, vino de fuera... En síntesis: La idea es evidenciar que las condiciones que en aquél punto de la historia permitían a la empresa otorgar ese apoyo, ahora ya no existen, han desaparecido y/o disminuido. Por lo que la empresa ya no puede soportar esa carga siendo necesario el apoyo de todos los agentes que conforman la empresa, a fin de asegurar la continuidad de la misma y, por ende, de las fuentes de empleo.
Tópico: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 13, 2010 17:11:39 Asunto: Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD
El art. 8 de la LSS establece que: [u]' Los derechohabientes para recibir las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos '[/u] Por lo que si se cumple el requisito, no hay razón para negarle la prestación. [b][/b]
Tópico: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 13, 2010 17:02:29 Asunto: Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD
El art. 97, se refiere a el 'ASEGURADO' no al 'PATRÓN' Y dice que [u]el 'ASEGURADO' percibirá el subsidio cuando... bla bla bla [/u] Por ello cuando no se cumpla ese bla bla bla, el 'ASEGURADO' no percibira el subsidio. Dicho de otra forma, ese 'cuando' es el requisito, y éste es: ...' tenga cubiertas ... cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad... ' Quien debe tener cubierto el requisito? es decir, quien debe tener las 4 cotizaciones semanales? el 'ASEGURADO' Cómo deben ser esas 4 cotizaciones? Deben ser inmediatas anteriores. Deben ser con el mismo patrón? El artículo nunca se refiere al patrón, ni expresa ni tácitamente. Por el contrario, el artículo establece que las semanas sean INMEDIATAS ANTERIORES más no, CON EL MISMO PATRÓN. INMEDIATO: Deriva del latin '[i]immediatus[/i]' y es un adjetivo cuyo significado es---> QUE SUCEDE ENSEGUIDA / SIN TARDANZA / CONTIGUO O MUY CERCANO A ALGO. Por ejemplo: Si hoy 10 de ago el patrón X me da de baja y mañana 11 de ago el patrón Y me da de alta. Hay inmediatez? SI, porque el 11 sucede después del 10, porque después del 10 no tarda 1día para que llegue el 11, porque el 11 esta tocando -figuradamente- al 10, es decir, son contiguos. Por éstas razones son INMEDIATOS. O el hecho de que hoy trabaje con X y mañana con Y, lesquita, al 10 y a el 11, el carácter de INMEDIATOS? Conclusión: El adejetivo de 'inmediatas' esta aplicado a las semanas que debe cubrir el ASEGURADO.
Tópico: Modificacion de datos del trabajador en el sua
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 13, 2010 16:32:54 Asunto: Re: Modificacion de datos del trabajador en el sua
[quote]... diferencias ... por algún trabajador que en la base de datos del Instituto está con un nombre y nosotros realizamos dicho pago mediante el SUA con nombre incorrecto -- ó viceversa -- (Pero, Con el Mismo NSS)...Y aunque de todos modos es cosa de 'aclarar' ..., perder casi todo el día...[/quote] Como el dicho ' Más vale prevenIMSS que lamentar '. Sería bueno echar mano de la herramienta de confronta que incluye el sistema IDSE, pues de ella podemos obtener, entre otros, el reporte de -trabajadores con nombre diferente-, por ejemplo: Esquivel vs Ezquivel. Así nos ahorramos diferencias, pérdida de tiempo, etc. Saludos y gran fin de semana a toda la comunidad!
Tópico: Acumulación de Puntos en el Infonavit
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 13, 2010 16:25:17 Asunto: Re: Acumulación de Puntos en el Infonavit
[quote]... mi empleador ..., dice que... y en la pagina del instituo aparezco sin..., segun dice el Outsourcing que... , curioso ya que Infonavit lo niega, a quien creerle???[/quote] Conforme a los Principios Generales de Derecho---> 'No hay mejor testigo que el papel escrito' O como diría la nana Gregoria---> ' papelito habla '
Tópico: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 13, 2010 16:10:36 Asunto: Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD
[quote]'El Asegurado sólo percibirá el subsidio..., cuando tenga cubiertas... cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad ...'[/quote] Se habla del asegurado. Y se habla que las cotizaciones semanales deben ser inmediatas anteriores a la enfermedad. Y que deben ser 4. Más no dice que esa inmediatez, deba ser con el mismo patrón.
Tópico: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 11, 2010 09:17:56 Asunto: Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
' [u]Trabajador es[/u] la [color=red]persona física[/color] que presta a [color=blue]o t r a[/color], [color=red]física o moral[/color], un trabajo personal subordinado ' ([i]8 lft[/i]) La palabra a resaltar es ' [color=blue]o t r a[/color] ', para confirmar que la calidad de trabajador y patrón no puede recaer en una [u]misma [/u]persona, sino que una será [b]trabajador[/b] y la otra [b]patrón[/b]. a) El trabajador; debe ser persona fisica. b) La otra persona; es decir el patrón, puede ser persona fisica o persona moral. c) Persona física; es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. d) Persona moral; conforme al 25 del CCF; son, entre otras: Las sociedades mercantiles. e) El consejo de administración, conforme al 142 y 143 de la LGSM, se constituye cuando la administración de la sociedad está a cargo de dos o más administradores, quienes son mandatarios temporales y revocables. Como se ve; el consejo de administración de una sociedad NO tiene el carácter de persona moral, dado que se considera como tal a la sociedad en sí. Al no ser, el consejo de administración, considerado como persona moral, es claro que dicho consejo no puede ser considerado patrón, pues como antes se comentó éste puede ser persona fisica o persona moral. Pensar que el consejo de administración es patrón, tácitamente se le estaría atribuyendo el carácter de persona moral, por lo comentado en el párrado anterior, por ende, ya no se estaría hablando de [color=blue]OTRA[/color] sino de [color=blue]OTRA(S)[/color]. Conclusión: - El texto del 8 de la LFT; está redactado en singular (otra) y no en plural (otras). - Esa otra persona, solo puede ser UNA (dada la singularidad), puede ser persona fisica [color=red]o[/color] persona moral, y no más. - Al no ser, el CA, considerado PM, dicho consejo no puede ser patrón. Por tanto el patrón es la sociedad (PM) y el trabajador la Persona Fisica. Habrá subordinación, y por tanto relación de trabajo, cuando el patrón (PM) detenta un poder jurídico de mando al que le es correlativo un deber de obediencia por parte de quien le presta el servicio. Para saber si la persona en cuestión es trabajador, habría que responder lo siguiente: La PM puede mandar al trabajador y éste le debe obedecer ?. Poder y Deber, allí esta la respuesta. PD: Si se observa el art. 20 de la LFT, también se verá que la calidad de patrón está referida en singular pues se refiere a ' una persona ' u ' otra ' (persona), primer y seguno párrafos, respectivamente. En la fracción III del 134 de la LFT, se puede ver que la subordinación es; EN LO CONCERNIENTE AL TRABAJO, resaltando además las factultades de DIRECCIÓN y AUTORIDAD poseidas por el PATRÓN. Es importante no perder de vista que además de los elementos ya advertidos (trabajador/patrón/subordinación), el ciclo de la relación de trabajo se cierra con el último elemento, esto es, el salario, que no es otra cosa sino la CONTRA-PRESTACIÓN originada por la PRESTACIÓN del servicio personal.
Tópico: alta el rfc de albañiles por construccion
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2010 08:57:57 Asunto: Re: alta el rfc de albañiles por construccion
El artículo 35 de la LFT, dispone que: ' Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado ' Es decir; que la duración de la relación de trabajo; no le resta o enfatisa su carácter sino que simple y sencillamente es RELACIÓN DE TRABAJO, sin importar cuanto dure ésta. Por RELACION DE TRABAJO, según el 20 de la LFT, se entiende '[u] la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario [/u]' Como es evidente; hay relación de trabajo, por la sola prestación de un trabajo personal subordinado; la que, como se ve, no está condicionada al cumplimiento de cierto tiempo, por lo que desde el primer instante en que haya prestación de un trabajo personal subordinado habrá relación de trabajo y ésta terminará cuando ya no haya la prestación del mencionado trabajo. En síntesis; los permanentes no son MAS TRABAJADRES, ni los eventuales son MENOS TRABAJADORES, sino que ambos, simple y sencillamente, son T R A B A J A D O R E S. En materia fiscal; el capítulo I del título IV de la LISR; se trata: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. En específico; el artículo 118 de dicha ley establece que quienes hagan pagos por los concéptos a que se refiere dicho capítulo tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: ... VI.- Solicitar a las personas que contraten para [b]prestar servicios subordinado[/b]s, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el R F C, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. ... Por lo que; al ser una OBLIGACIÓN patronal, indudablemente debemos cumplirla y no trasladarla o dejarla en manos de nuestros trabajadores o potenciales trabajadores. En mi opinión; desde el primer acercamiento con el trabajador, o potencial trabajador, debemos hacerle una encuesta inicial, a fin de asegurarnos si el trabajador cuenta con: - NSS - RFC - Crédito INFONAVIT De responder en forma afirmativa; solicitar que nos aporte los documentos probatorios, de responder en forma afirmativano esperar a que el trabajador por su cuenta los tramite pues ello le puede llevar, incluso, dias, lo que se traduce en un retraso en la ejecución de la obra, pérdida de tiempo, etc. Por ello y a fin de evitarlo; como empresa bien podemos desde el primer momento y una vez habiendo constatado que el trabajador que ingresará a laborar no cuenta con RFC ni NSS podemos generarle una cita tanto como para la obtención del RFC como del NSS y en el mismo sentido, orientarlo, sobre la forma en que ha de dirigirse tanto en el SAT como en el IMSS. Hecho lo anterior, el trabajador no demorará mucho en traernos esos datos y así nosotros como empresa habremos cumplido con una obligación patronal, ayudados por el trabajador. Se trata de cooperación mutua. Funciona, por ello me atrevo a recomendarlo, ya que podemos perder más tiempo en esperar a que el trabajador lo haga por su cuenta a que si nosotros le generamos las citas, pues si lo hacemos así el trabajador tendrá el compromiso de presentarse y traernos los documentos correspondientes. Lo del crédito INFONAVIT, aunque no es parte del planteamiento, lo comenté a fin de que nosotros como empresa tengamos el indicio de quienes son los trabajadores acreditados y, respecto a ellos, estar pendientes ya sea de su 'aviso de inicio de descuento' o de la inclusión de sus datos en la 'cedula' correspondiente. Teniendo el indicio desde el principio; nos evitaremos sorpresas futuras y estaremos previmiento la posible omisión de descuentos y enteros correspondientes. Saludosy excelente dias a todos.
Tópico: Pago parcial iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2010 15:45:20 Asunto: Re: Pago parcial iva
1.- Si 'puse' argumentos que que ya 'MUCHOS' han señalado, debe ser porque yo y esos 'MUCHOS' estamos leyendo la MISMA LEY. O a que cree que se deba ? 2.- Mencionas que es 'una situacion de DERECHOS'. Acaso las contribuciones, no son una OBLIGACIÓN. Si no mal recuerdo el texto constitucional dice: ' Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos...' Más no dice: ' Son derechos de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos...' Por lo que al hablar de contribuciones, estamos hablando de OBLIGACIONES no de DERECHOS. Pues si fuese un DERECHO nadie, en su sano juicio, lo ejercería. 3.- Cuando pagas IVA, lo que haces es 'adelantar' el cumplimiento de la OBLIGACIÓN, dado que dicho impuesto se calcula por mes. Al terminar el mes, pagas la diferencia entre el total de IVA que trasladaste y el IVA que te trasladaron. Supóngase que: a).- El 10 de jul, vendes[color=red][/color] a 'x sa' mercancia, acto que te OBLIGA a trasladar (a 'x sa') un impuesto (al valor agregado) de $ 424.00. Dado que tu eres quien enajena, tú eres el OBLIGADO a pagar al fisco el impuesto trasladado a 'x sa', por lo que a dicha fecha le DEBES al fisco $ 424.00. b).- El día 25 de jul, compras[color=red][/color] a 'z sa' mercancia, acto que OBLIGA a 'z sa' a que te traslade un impuesto (al valor agregado) de $ 302.40. Dado que 'z sa' es quien enajena, dicha empresa es la OBLIGADO a pagar al fisco el impuesto que te trasladó. A cuanto asciende la contribución a cuyo pago te encuentra[color=red]s[/color] OBLIGADO? Evidentemente a $ 424.00 Cierto; en tu cálculo mensual pagas $ 121.60, lo cual no significa que dejes de pagar $ 302.40. Lo que haces es pagar los $ 424.00; 121.60 directamente al fisco y los $ 302.40, también al fisco, curiosamente. Lo anterior ya que 'z sa' lo entregará al fisco en la misma forma en que tu estás entregando lo que trasladaste a 'x sa'. Al final de cuentas, la CONTRIBUCION que pagaste, es la que te encontrabas OBLIGADO a PAGAR, ni un peso más, ni un pero menos. Es decir, $ 424.00. Si prefieresver el pago como un 'DERECHO', igual está bien. Tuviste la OBLIGACION DE PAGAR $ 121.60 y el DERECHO A PAGAR $ 302.40; derecho u obligación al final de cuentas terminas PAGANDO íntegramente la contribución que, CONFORME A LEY, te encuentras OBLIGADO A PAGAR. 3.- La LIVA, es una ley fiscal, no mercantil. Por tanto, no regula la enajenación, sino una contribución. Lo anterior significa que la LIVA no establece cuando hay enajenación, no establece cuando se perfecciona tal operación, sino CUANDO (o en que MOMENTO) dicha enajenación es CAUSANTE ó PRODUCE u ORIGINA una CONTRIBUCIÓN. El artículo 6 del CFF establece de manera clara, y sin lugar a dudas, que: 'Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones, previstas en las leyes fiscales' Es decir; que una CONTRIBUCIÓN, se CAUSA CONFORME a las LEYES FISCALES y NO conforme a disposiciones de otra índole. Hay que usar las leyes para la materia para la cual fueron diseñadas. No una mercantil para determinar contribuciones, ni una fiscal para definir actos mercantiles. Lo que la LIVA hace, es una CONSIDERACIÓN más no una DEFINICIÓN. Considerar significa, estimar, juzgar, creer, pensar o tratar. El artículo 11 de la LIVA, establece: ' [color=red]Se considera[/color] que se efectúa la enajenación en el momento en el que se cobren las contraprestaciones ' Es decir, que la LIVA PIENSA que hay ENAJENACIÓN en el MOMENTO en que se COBRE. Aún más, el art. 8 de la LIVA. establece que; ' Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación...' y el 10 que: 'Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se...' Con lo que se robustece el hecho de que: las consideraciones y/o estimaciones y/o creencias, y/o ficciones como tu le llamas acerca de que la ENAJENACIÓN SE EFECTÚA EN ELMOMENTO DEL COBRO es [u]única y excusivamente para efectos de la LIVA[/u], por lo que no incide en ordenamientos de otra índole. Te pregunto!. Cual es la SITUACIÓN PREVISTA en la LEY FISCAL?. No me podrás negar que es EL COBRO DE LA CONTRAPRESTACIÓN. En el MOMENTO en que se suscite esta SITUACIÓN se CAUSARÁ LA CONTRIBUCIÓN. En ese preciso momento, ni una milésima de segundo antes ni una milésima de segundo después. Que para efectos civiles hay enajenación cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y el otro a su vez se obliga a pagar un precio cierto. Si, de acuerdo,pero eso no tiene relevancia para efectos fiscales, ya que las CONTRIBUCIONES se causan de acuerdo y/o en función y/o atendiendo a las situaciones previstas en las LEYES FISCALES y no en LEYES DE OTRA MATERIA. Concluyo éste punto diciendo que HAY IVA, cuando HAY COBRO, pues esa es la situación PREVISTA EN LA LEY (fiscal). Y te pregunto. Puede haber contribución sin situación? es decir, puede haber IVA sin cobro de la contraprestación? 4.- Me dices que porque insisto en preguntarque cantidad del precio se pagó (o cobró)? Sencillamente porque el COBRO es la BASE sobre la que se calcula el IMPUESTO. Si no hay BASE, cómo se determinó el IMPUESTO. O ya se puede DETERMINAR IMPUESTO SIN BASE. Pregunto lo anterior pues no hay que perder de vista que el impuesto en cuestión es resultado de un cálculo y no resultado de la imaginación. Si observas el segundo párrafo del artículo 1 de la LIVA; veras establece: ' El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16% ' Como te darás cuenta, el impuesto es el resultado de un CALCULO, no producto de los argumentos. Calcular; conforme a la RAE; significa: Seguir operaciones matemáticas. La operación consta de 3 partes; según el texto transcrito: VALOR (aplicacion) 16%. Lo cual significa que el IMPUESTO (al valor agregado) es el resultado de multiplicar el VALOR por el 16%, más el Impuesto NO puede ser cualquier cantidad que se nos ocurra. VALOR, tratándose de enajenaciones, se considerará el precio o la contraprestación. Por esto te he preguntado que cantidad del PRECIO C O B R A S T E pues dicha cantidad es la que se multiplica por la tasa del IMPUESTO. No es mi argumento, así lo establece la LEY. De la lectura de la frase ' El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16% ' Se infiere que el IVA, DEBE SER el 16% de una cantidad, cantidad concebida como VALOR/PRECIO/BASE. Al ser el precio la base; éste representa el 100%, el todo. 16 es una parte de 100, una parte del todo = a una porcion. 5.- En cuanto a tu pregunta sobre. Qué es una ficción jurídica?. Te dire que: Ficción es: Acción y efecto de fingir. Invención. Cosa Imaginada Jurídica: Relativo al derecho o a las leyes. He aquí un buen ejemplo de Ficción Jurídica: [quote]... IVA de 160, puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y ...[/quote] Porque INVENTAS que 0 x 16% = 160 Porque FINGES que la SITUACION que CAUSA el impuesto ha ocurrido, ya que al considerar cobrado un IVA, tácitamente consideras cobrado un PRECIO. Porque al no haber PRECIO ni ser posible que 0 x 16% resulte en $ 160. Es evidente que si pagas $ 160 y argumentas que el pago corresponde solo al IVA es COSA INVENTADA. Me despido; y te dejo estas preguntas para que las comentes con tus colegas, y analicen las respuestas en conjunto con aquí comentado. Puede haber OBLIGACIÓN sin el HECHO QUE LA GENERA? Puede haber IMPUESTO sin la SITUACION QUE LO CAUSA? Puede ocurrir la SITUACION sin que se CAUSE EL IMPUESTO? ó PUEDE CAUSARSE EL IMPUESTO sin que ocurra la SITUACIÓN ó PUEDE RESULTAR UN IMPUESTO DE 160 CUANDO LA BASE ES $ 0 ó PUEDE 160 SER EL 16% DE 0? En conclusión: La situación es la CAUSA, la contribución es la CONSECUENCIA. Para que haya consecuencia debe haber causa. Para que haya IVA debe haber PRECIO, dado que aquél se CALCULA (no se inventa) sobre éste. Hasta la próxima.
Tópico: Pago parcial iva
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2010 14:28:24 Asunto: Re: Pago parcial iva
[quote]... IVA de 160, puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y ...[/quote] No; porque es un IVA sin CAUSA. No; porque es una contribución causada SIN LA SITUACIÓN que la Ley previene para su causación. El art. 1 de la LIVA, prevé HIPÓTESIS de causación y/o generación de dicho Impuesto. Por lo que hay que atender a CUANDO se materializan esas HIPÓTESIS, es decir, CUANDO se vuelven realidad, para efectos de la Ley de que se trate. El artículo 1, establece que estan obligados a pagar el IVA, quienes ENAJENEN y el art. 11 considera QUE HAY ENAJENACIÓN [b]en el momento en el que se cobren las contraprestaciones[/b]. Por lo que en el MOMENTO de la ENAJENACIÓN es cuando se tiene la obligación del pago del IVA, es decir, cuando se REALIZA LA SITUACIÓN. De pagar $ 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA, se estaría frente a una contribución con causa '[i]sui generis[/i]', es decir que se GENERÓ/PRODUJO y/o CAUSÓ sin necesidad de la REALIZACIÓN DE LA HIPOTESIS establecida en la Ley. Dicho en otras palabras, es un IVA sacado de la manga. De no ser así, en qué MOMENTO se REALIZÓ la SITUACIÓN que le dió ORIGEN?.

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