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Tópico: ¿Duplicidad en acreditamiento de Subsidio al empleo?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 19:40:26 Asunto: Re: ¿Duplicidad en acreditamiento de Subsidio al empleo?
Mediante declaración complementaria: En esta pones el ISR correcto vs el Subsidio correcto. calculas actualización y recargos sobre la diferencia no enterada oportunamente. Una vez hecho lo anterior: A tu ISR sumas actualizacion y recargos y a su vez restas el subsidio al empleo. Asimismo restas la cantidad pagada con anterioridad y pones los datos de la declaración en que así lo hiciste. Por diferencia, te dara lo que haya que pagar, en estricto sentido, será la parte que omitiste (por la aplicación indebida del Subsidio) mas la actualizacion, mas los recargos correspondientes. Con esta declaración complementaria queda corregido el error, dado que la complementaria sustituye a la antes presentada.
Tópico: ESTIMULO CONCYT
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 18:49:20 Asunto: Re: ESTIMULO CONCYT
Respecto a la acumulación: a) Para ISR debes acumularlo, dado que al no tener el carácter de prestamo (pasivo), dicho ingreso aumenta tu patrimonio; por ende debes acumularlo, en virtud de que el 17 LISR te obliga a acumular la totalidad de los ingresos, como es el caso planteado. b) Para IETU, no debes acumularlo, pues la obligatoriedad, según el art 1 de la LIETU, es que los ingresos se deriven de la realizacion de las actividades mencionadas en dicho numeral, por ende, al no derivarse este ingreso de alguna de dichas actividades no es acumulable para estos efectos. Respecto a la deducción: La utilización de dichos recursos; deberá cumplir los requisitos de deducibilidad que cada ley marca (29,30, 31 Y 32 LISR así como 4 y 5 LIETU), entre ellas que este debidamente comprobada, que los conceptos en que las erogues sean estrictamente indispensables, etc; es decir, por el uso de dichos recursos debe tener relación con la realización de tus actividades, debes documentarlas, y cumplir a cabalidad los requisitos de deducibilidad según los arts. detallados.
Tópico: ESTIMULO CONCYT
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 18:05:52 Asunto: Re: ESTIMULO CONCYT
Sería importante saber si ese estímulo; es definitivo o lo tendrás que reembolsar en un momento determinado. Favor de mencionarlo
Tópico: MULTA POR DIOT
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 13:32:35 Asunto: Re: MULTA POR DIOT
Todo, el mismo día ? ? ?
Tópico: deduccion adicional para ietu sep-dic 07
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 16:23:30 Asunto: Re: deduccion adicional para ietu sep-dic 07
Dicha deducción adicional es por: a) las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que hayan sido adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo. d) el monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, [color=red]hasta agotarlo[/color]. Si te ubicas en el supuesto de a), puedes deducirlo conforme a b) Lo importante del asunto es que una vez ubicado en a) tienes derecho a deducción, sin restricción alguna, tan es así que el articulo dice: [color=red]hasta agotarlo[/color], ésta es la sentencia clave.
Tópico: quienes declaran dit
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 09:08:35 Asunto: Re: quienes declaran dit
Si tienes activa la obligación del IVA en el RFC, entonces tienes la obligación accesoria de la DIOT. Si no tienes activa la obligación del IVA, no tienes la obligación de la DIOT. El punto de partida, es saber si eres sujeto o no del IVA, como dice el compañero.
Tópico: FACTURAS DE TRANSPORTE
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2009 10:57:39 Asunto: Re: FACTURAS DE TRANSPORTE
Por ser su actividad; la de Autotransporte Federal, invariable e indudablemente se encuentra sujeta a la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, según el artículo 1 de la Ley en la Materia. El artículo 2 Fraccion II del mismo dispone: Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; [color=red]contendrá las menciones que exige el Código de la materia [/color]y surtirá los efectos que en él se determinen. Conforme al artículo 581 del Codigo de Comercio: Artículo 581.- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte [color=red]se expresarán[/color]: I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador; II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador; III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V.- El precio del transporte; VI.- La fecha en que se hace la expedición; VII.- El lugar de la entrega al porteador; VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. Asimismo el 585, menciona: 'La omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el art. 581 [color=red]no invalidará la carta de porte[/color], ni destruirá su fuerza probatoria, pudiendo rendir sobre las que faltan las pruebas relativas' Es decir; si tu CARTA PORTE cumple con los requisitos mencionados en el 581 ya transcrito no tienes ningún problema. Por lo cual, pienso que la multa es improcedente, por lo que antes de pagarla, habria que verificar el precepto legal en que se funda; recuerda que todo acto de molestía debe estar debidamente FUNDADO y MOTIVADO, es decir, no por simples apreciaciones personales algún funcionario te puede sancionar. Cabe mencionar; que existe un REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES, mismo que es de aplicación estricta a dichos servicios auxiliares. Dentro de dicho reglamento si se contiene lo siguiente en su artículo 44F: Para los efectos del presente Capítulo, la carta de porte incluirá como mínimo lo siguiente: X. Al reverso, deberá tener impresas las cláusulas a las que se sujeta el contrato entre el usuario y el permisionario, y Pero ojo, esta disposiciones de de aplicación única y exclusivamente para la prestación de los servicios auxiliares, por lo que ningún funcionario puede extender su aplicación, más allá de su ámbito de aplicación. Los servicios auxiliares, conforme al 52 de la LCPAF son: I. Terminales de pasajeros; II. Terminales interiores de carga; III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos; IV. Unidades de verificación; y V. Paquetería y mensajería. Concluyo, que sólo a estos servicios, les es exigibles DE CONTENER Al reverso impresas las cláusulas a las que se sujeta el contrato entre el usuario y el permisionario.
Tópico: Pago en una sola exhibicion
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 19:03:04 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
La apreciación de Saúl, Hugo, & Memoli es la correcta. Por todo lo ya ampliamente comentado, razonado y fundado ! ! ! Me retiro, buen fin de semana a todos.
Tópico: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 18:29:21 Asunto: Re: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
Sería factible.
Tópico: Pago en una sola exhibicion
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 18:24:27 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Así la cosa ya cambia, pues ahora te asiste la Justicia Federal...

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