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Tópico: actualizacion en declaracion complementaria
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 14:32:24 Asunto: Re: actualizacion en declaracion complementaria
Conforme al art 6 de la LIVA, cuando en la declaración de pago resulte SALDO A FAVOR, el contribuyente podrá: a) Acreditarlo vs el IVA a cargo en los meses siguientes. Hasta agotar dicho saldo a favor. b) Solicitar su devolución. Si se opta por ésta debe ser sobre el total del saldo a favor. c) Compensarlo contra otros impuestos. Si despues de compensar, resulta un remanente del saldo a favor, éste se podrá solicitar en devolución, siempre que sea sobre el total del remanente. Respecto al a), es decir, cuando el saldo a favor se acredite, en estos casos el saldo a favor a acreditarse NO SE ACTUALIZA. Respecto al b), es decir, cuando el saldo a favor se solicita en devolución, el 12º parrafo del 22 del CFF dispone que cuando la devolución proceda, el monto de esta se actualizará desde que se PRESENTÓ la declaración que contenga el saldo a favor. Respecto al c), es decir, cuando el saldo a favor se compense, el primer párrafo del art 23 del CFF dispone que; las cantidades a compensar se actualizarán desde el mes en que se PRESENTÓ la declaración que contiene el saldo a favor. Por ello, si optas por acreditar el IVA, el saldo a favor no se actualiza, si optas por pedirlo en devolución o compensarlo, el saldo a favor se actualiza desde la FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE CONTENGA EL SALDO A FAVOR, según lo transcrito.
Tópico: PAGOS PROV. DE IETU
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 13:57:35 Asunto: Re: PAGOS PROV. DE IETU
Los cálculos del IETU son sobre una base acumulativa es decir los ingresos son los acumulados desde el primer dia del ejercicio y hasta el último día del mes a que corresponde el pago y respecto a las deducciones igual es la suma acumulada de dicho perioso. Por ello, tus bases acumulativas al mes de que se trate, será la diferencia entre ingresos y deducciones acumuladas a la fecha del cálculo. Por ejemplo, cuando haces tu cálculo de febrero, es de entenderse que tanto ingresos como deducciones fue la suma acumulada desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del mes de febrero, por ende, la base para IETU será la diferencia entre los ingresos y deducciones 'acumuladas'. Una vez calculado el IETU sobre la base acumulada, restarás los pagos provisionales efectuados con anterioridad (es decir de los meses anteriores). Según lo comentado y considerando tu planteamiento, cuando hagas el cálculo del mes de Septiembre (x ejemplo) la base para IETU considerara tanto ingresos como deducciones acumuladas desde el primer dia del ejercicio hasta el último día del mes de septiembre. Sobre dicha base calcular el IETU. Ojo, si los ingresos y deducciones son acumulativas, es de entenderse que el IETU asi determinado igual es el acumulado a lo largo del ejercicio. Por ello, lo que procede es restar los pagos provisionales efectuados con anterioridad (de enero a agosto, según el ejemplo). Por lo que en estricto sentido, el IETU a desembolsar será la diferencia entre el IETU acumulado menos los pagos de los meses anteriores al del cálculo, dicho de otra manera, estarás pagando sólo el IETU del mes de cálculo... Es decir, la propia mecanica del calculo del IETU obliga a: a) Acumular ingresos desde el primer dia del ejercicio y hasta el ultimo dia del periodo al que corresponda el pago. b) Acumular deducciones desde el primer dia del ejercicio y hasta el ultimo dia del periodo al que corresponda el pago. c) Calcular la diferencia entre a) y b) d) Determinar el IETU sobre la base determinada en c) e) Contra el IETU determinado, restar los pagos provisionales acumulados de los meses anteriores. Conclusión: La propia mecanica de calculo del IETU, así como acumula los conceptos que dan lugar a la base de calculo, en ese mismo sentido RECONOCE los pagos provisionales ya efectuados... [i]Editado: Octubre 27, 2009 13:58:02[/i]
Tópico: Profesores Sujetos de Aseguramiento al IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2009 11:31:11 Asunto: Re: Profesores Sujetos de Aseguramiento al IMSS
Checa el siguiente link: [url]http://www.cpware.com/web/colaboradores/fcojavier/articulos/fjmi_imss_profesores.htm[/url]
Tópico: RETENCION IVA FLETES - TRASPORTE DE FRUTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2009 15:48:17 Asunto: Re: RETENCION IVA FLETES - TRASPORTE DE FRUTA
[quote]En el pago de fletes se cobra el iva y se retiene el 4% , pero en el caso de que lo que se transporte sea fruta , en este caso: Aplica de todas maneras los mismo?[/quote] Conforme al art. 1 - A. fracción II, inciso c): Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Es decir; para que haya lugar a la retención, deben coexistir 4 elementos: 1.- El servicio prestado debe consistir en: autotransporte terrestre. 2.- El objeto del servicio deben ser: bienes 3.- El prestatario del servicio: debe ser persona moral 4.- El prestatario del servicio: puede ser persona fisica o moral. Por lo que si tú prestas un servicio de autotransporte terrestre de bienes a una persona moral, ésta te DEBE retener el IVA, no importando si tú eres una persona fisica o moral. El artículo en mención se refiere a BIENES, sin señalar, distinguir, listar, o liberar a algún tipo en especial, por ello, SIEMPRE QUE SE REALICE EL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES, debera hacerse la retención en mención, independientemente del tipo de BIENES que se trasladen. [quote]o en el caso de que esa fruta sea se exporte? en ese caso no causaria iva , ni retencion de iva dicho pago de flete? [/quote] Si la fruta se exporta o no, pasa al segundo plano, dado que el acto que tú estas realizando es el autotransporte terrestre de la fruta y NO la enajenación de la fruta. Por ello, tratándose de exportaciones; el artículo 29 de la LIVA dispone que: 'Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la prestación de servicios, cuando se exporten' Para efectos del IVA, se considera que se exportan los servicios, específicamente en transportación, cuando ésta se inicie en territorio nacional y se concluya en el extranjero' (29 V LIVA y 60 RLIVA) Por lo cual, si el autotransporte efectuado inicia en territorio nacional y termina en el extranjero, se considerará exportación de servicios y por tanto el servicio prestado quedará afecto a la tasa 0%, de no ser así, es decir que no termine en el extranjero, no se considerara exportación de servicios y por ende quedará sujeto a la tasa general de IVA y consecuentemente la retenció se llevará a cabo sobre el IVA cobrado.
Tópico: PUEDO COBRAR UN CHEQUE QUE ESTA A UN NOMBRE COMERCIAL
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2009 11:11:47 Asunto: Re: PUEDO COBRAR UN CHEQUE QUE ESTA A UN NOMBRE COMERCIAL
21 LGTOC: 'Los títulos de crédito podrán ser, nominativos o al portador. El tenedor del título no puede cambiar la forma sin consentimiento del emisor...' 23 LGTOC: 'Son nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento' 38 LGTOC: 'Es propietario de un título nominativo, la persona en cuyo favor se expida conforme al artículo 23...' Para efectos legales; existen Personas Fisicas y Personas Morales. Por ejemplo: a) Tú Juan Morales Gutiérrez, eres Persona Fisica. b) Tu despacho lo has identificado comercialmente como 'Servicios Contables para empresas' c) Adicionalmente es asociación con otros colegas tienes un despacho llamado 'Consultoria Fiscal Empresarial, S.C.', ésta es persona Moral. Conforme a los incisos a) y c), la del a) es Persona Fisica, la del c) es Persona Moral, ambas personas existen jurídicamente y por tanto pueden ejercer sus derechos, la moral, por conducto de los órganos que la representan. La mencionada en el inciso b), 'Servicios contables para empresas', no es ni persona fisica ni persona moral, dado que no tiene los atributos ni formalidades de ninguna de ellas, en resúmen 'Servicios contables para empresas', es una persona inexistente para efectos jurídicos, motivo por el cual, 'Servicios contables para empresas', no puede contraer obligacioes, mucho menos ejercer derechos, pues es un ente inexistente juridicamente hablando. Por los motivos anteriores, al ser un ente inexistente, NO PUEDE EJERCER EL DERECHO LITERAL CONTENIDO EN EL CHEQUE, y mucho menos puede pensarse que DICHO derecho lo pueda transferir mediante endoso, pues dicho ente NO EXISTE, NO PUEDE EJERCER DERECHOS y MUCHO MENOS TRANSFERIRLOS, dada la imposibioidad legal de ejercerlos. Por ello, lo conveniente es pedor al emisor del mismo que te lo cambien, dado el error con el que fué expedido, haciéndole notar que debe expedirlo a tu nombre Juan Morales Gutiérrez (segun el ejemplo), pues tú eres el legitimo titular de la constraprestación, al ser quien, en su momento, le prestó los servicios que dan origen a tal remuneración. Hecho lo anterior, devuelves el cheque erróneo para su cancelación.
Tópico: QUE PREVALECE
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 24, 2009 23:37:21 Asunto: Re: QUE PREVALECE
[quote]En el caso de una liquidacion que sueldo se debe de considerar: a) el que menciona el contrato individual de trabajo, el cual,menciona determinada actividad y sueldo, o b) el ingreso y actividad que actualmente desempeño el trabajador. Nota: no haya un documento que respalde lo ultimo.[/quote] A mi parecer deben pagarse con base en el salario, y en general con base en las condiciones generales de trabajo vigentes al momento en que se da por terminado el vínculo laboral que mantenían las partes. Si bien es cierto que al inicio de la relación laboral las partes firmaron un contrato, también lo es que las condiciones alli estipuladas no puede presumirse permanente o estáticas en perjuicio del trabajador, pues de presumirlo así, se estarían dejando de reconocer los derechos adquiridos en el tiempo transcurrido desde la firma del contrato y hasta la fecha de disolución del vínculo laboral; cosa que no puede ocurrir, pues expresamente la fracción XIII del art. 5 de la LFT, dispone que los derechos o prerrogativas de los trabajadores, son IRRENUNCIABLES, es decir, tú como patrón no puedes desconocerlos ni muchos menos privar de ellos al trabajador. Otra razón más en la cual apoyar la afirmación de que la liquidación debe ser con base en el salario (y demás condiciones) vigentes al momento de la disolución, es por el hecho de que el último párrafo del art. 20 de la LFT dispone que; la prestación de un trabajo personal subordinado produce los mismos efectos que el contrato celebrado; esto es, que indistintamente si existe contraro o no, por la sola prestación de un servicio personal subordinado se entiende que en los términos y condiciones en que se presta el servicio, serán los términos bajo los cuales se encuentra pactada la relación de trabajo, es decir, como si estuviera por escrito, ya que en materia laboral, la costumbre hace ley (17 LFT). Aunado a lo anterior, existe la presunción legal de 'la existencia del contrato' entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, esto es, aún cuando no exista el contrato por escrito, las condiciones actuales conforme a las que se presta el servicio, hacen las veces del contrato, ya que la falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad (21 y 26 LFT). Por todo lo anterior; aún cuando no esten por escrito las condiciones actuales de trabajo (entre ellas el salario), debes pagarle conforme a al salario que acostumbradamente le has venido pagando al día de hoy; pues además de las consideraciones legales anteriores toma en cuenta los principios rectores de las relaciones laborales, estos son: los principios generales de justicia social, la costumbre, la equidad y la buena fe. Si aún hubiera duda; prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, ordena el 18 de la LFT.
Tópico: QUE INFORMACION DEBE ENTREGAR UN CONTADOR?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 24, 2009 19:25:42 Asunto: Re: QUE INFORMACION DEBE ENTREGAR UN CONTADOR?
[quote]...CUANDO UN CLIENTE DEJA DE SOLICITAR LOS SERVICIOS DE UN CONTADOR, QUE INFORMACION DEBE DE ENTREGARLE ESTE ULTIMO AL CLIENTE. [/quote] Si tienen celebrado un contrato de servicios profesionales; seria conveniente verlo, ya que seguramente en el se listaron las obligaciones a cumplir por el contador con motivo del contrato celebrado; por ejemplo si en aquel se listaron como obligaciones: 1.- Elaborar declaraciones mensuales de ISR, IETU, etc... 2.- Elborar y entregar libros de contabilidad.. Es decir, todos los concéptos que allí te hayas obligado a hacer, es precisamente lo que debes entregar, ésto por seguridad de tu parte, para que en un momento dado no se vaya a tener como que el contrato se termina por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TU PARTE. No digo que sea el caso, pero lo comento para que veas que el contrato, es una buena fuente de concéptos para saber lo que debe quedar documentado en tu entrega-recepción. Si no hay contrato de servicios; has un check-up de los documentos, informes, papeles, y demás que con motivo de tu trabajo venías produciendo, elaborando y/o entregando. En conclusión de lo antes comentado, EL CONTADOR DEBE ENTREGAR AL CLIENTE, TODO LO QUE A ÉSTE ÚLTIMO LE PERTENEZA Y QUE EL PRIMERO TENGA EN SU PODER CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, entiendase, comprobantes de ingresos y egresos, libros de contabilidad, expedientes de declaraciones de impuestos federales, estatales, expediente de comprobantes de cuotas de seguridad social y calculos emitidos por el SUA, expediente empresariales que tenga, tales como alta en el RFC, alta en el IMSS, alta en el impuesto estatal sobre nominas, aperturas de cuentas bancarias, expedientes de estados de cuenta, expediente de conciliaciones bancarias, entrega de las claves de acceso a bancanet/IDE,SUA, en general entrega de todas las claves de acceso que el contador posea y que pertenezcan al contribuyente, entregar expedicnetes laborales que se posean. Esta lista es enunciativa, más no limitativa, por lo qe, debes poner todos los conceptos de manera clara de todo lo que le entregas y que te deslinde ante cualquier eventualidad de su uso a partir de la entrega-recepcion, en resumen, DEBES ENTREGAR TODO LO QUE POSEAS Y QUE PERTENEZCA AL CLIENTE, sea que este te lo haya entregado con motivo de tus servicios, o que lo hayas producido con motivo de tu servicio desarrollado. Lugar, fecha, testigos (en su caso)
Tópico: PAGO DE UN 20% EXTRA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 24, 2009 19:11:38 Asunto: Re: PAGO DE UN 20% EXTRA
Conforme al art 27 LEY del seguro social: Artículo 27... Se excluyen como integrantes del salario base de cotización,..., los siguientes conceptos: IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que se excluya como integrante del salario base de cotización, deberá estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. (penúltimo párrafo de dicho articulo) Cuando el importe de este concépto rebase el tope establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. (último párrafo). Conforme a lo transcrito; y considerando que las horas pagadas NO excederan de los máximos legales, lo que se pague por concépto de horas extras NO integrara el salario, con apoyo de este dispositivo legal. Lo que faltaría es que en tu contabilidad quede registrado como 'horas extras', para cubrir la totalidad de los requisitos para la NO integración del SBC. Retomando puntos de la circular mencionada por Gabo: a) Los importes pagados por concepto de Horas Extras, dentro de los márgenes de la Ley Federal del Trabajo, no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC). b) Cuando el tiempo extraordinario laborado rebase los márgenes señalados en dicha Ley, los importes pagados por el excedente de dichos márgenes legales deberán integrarse al SBC; es decir,el tiempo que exceda de nueve horas en una semana o de tres horas en un día. c) Los importes que el trabajador perciba por estos conceptos de manera habitual y sistemática, en la medida que excedan los márgenes legales citados, se deberán integrar al SBC, independientemente de la forma en que estén pactados o sean remunerados. Por todo lo anterior, las horas extras que pagues y no rebasen de los máximos legales NO integraran al SBC, los importes que excedan de dicho tope legal, solamente la parte excedene integrará, coforme al 27 IX de la LSS y a dicha circular. Aunado a lo anterior, las horas extras a pagar NO SERÁN DE MANERA HABITUAL, pues como mencionas, son pagos extraordinarios, motivados solo por la contingencia de LyFC.
Tópico: RFC NO RECONOCIDO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2009 18:29:46 Asunto: Re: RFC NO RECONOCIDO
Respecto a aquellos casos en que quieres comprobar una deduccion mediante el estado de cuenta y NO MEDIANTE COMPROBANTE QUE REUNA TODOS LOS REQUISITOS FISCALES, recomiendo leer el siguiente tema relacionado [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37354&idCat=10[/url]
Tópico: RFC NO RECONOCIDO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2009 18:22:22 Asunto: Re: RFC NO RECONOCIDO
Que tal: Cuando dices que 'las facturas de este proveedor cumplen con todos los requisitos fiscales' Puedo asegurarte que tu erogación es perfectamente deducible (por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos del documento comprobatorio). Y más aún porque el pago lo hiciste mediante cheque nominativo e incluiste dentro de él la leyenda para 'abono en cuenta del beneficiario'. Ya que con esto cumpliste a cabalidad con lo dispuesto en la F III del 31 de la LISR. Tomando en cuenta lo anterior, tu IVA será acreditable y procedente al 100%. La única causa para que el RFC de tu proveedor aparezca en el EDO DE CTA, es cuando tú optes por utilizar tu ESTADO DE CUENTA como comprobante de las deducciones, con fundamento en el 29C del CFF. Pero retiero, es cuando ejerzas solo esa opcion. Esto significa que si tu NO TUVIERAS UN COMPROBANTE CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES y hubieras optado por EFECTUAR TU DEDUCCION con base en TU ESTADO DE CUENTA, en este caso tu EDO DE CTA. si deberia contener el RFC del proveedor, pues precisamente este requisito les es aplicable a quienes ejercen tal opción. En tu caso es de entenderse que no la ejerciste, dado que TU CUENTAS CON UN COMPROBANTE QUE REUNE TODOS LOS REQUISITOS FISCALES, MISMO CON EL CUEL COMPRUEBAS LA MISMA; por lo que el uso del cheque, pasa a segundo termino, dado que solo lo usaras para efectos conciliatorios (internos) y NO PARA COMPROBAR TU DEDUCCIÓN... Con esto,

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