Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de AlbertoFC

Autor Mensaje
Tópico: Cambio de Usuario en fiscalia
AlbertoFC

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2011 14:38:05 Asunto: Re: Cambio de Usuario en fiscalia
Muy buen tip, pues desde hace tiempo he tenido esa inquietud ya que mi nickname es un poco kilométrico y tengo la intención de cambiarlo. Gracias. Saludos!
Tópico: PROBLEMAS CON EL IDSE AL INGRESAR POR PRIMERA VEZ A UN NUEVO PATRON
AlbertoFC

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 04, 2011 08:45:07 Asunto: Re: PROBLEMAS CON EL IDSE AL INGRESAR POR PRIMERA VEZ A UN NUEVO PATRON
[quote]... EL JAVA ... ESTA CORRECTAMENTE INSTALADO, ... SOLO CON ESTE PATRON ME PRESENTA ESE PROBLEMA, YA PROBE CON OTROS PATRONES Y NO TENGO PROBLEMA EN MI MAQUINA ENTRA NORMAL... ACUDI A LA SUBDELEGACION Y ME INDICARON QUE REVOCARA EL CERTIFICADO, LO HIZE, Y SIGUIO PRESENTANDOSE EL MISMO PROBLEMA INCLUSO EN LA COMPUTADORA DE LA SUBDELEGACION ...[/quote] Por lo visto, el problema no es la maquina, java, etc, sino algún tipo de problema técnico relacionado con el certificado digital. Por lo que dada la que imposibilidad de efectuar la transmisión de los movimientos afiliatorios con el sistema IDSE lo recomendable sería utilizar algún medio alterno a fin de presentar dichos movimientos dentro de los plazos legalmente establecidos para ello. El medio alterno por excelencia es el DISPMAG v 1.2 (Para Windows) Una vez cumplida la obligación de la presentación de los avisos en tiempo, verificar que ya le sea posible utilizar su certificado digital, de persistir el problema, revocarlo y generarlo nuevamente. Pero por ahora, lo importante es valerse del medio alterno para cumplir con la presentación de los avisos.
Tópico: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
AlbertoFC

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 03, 2011 16:16:22 Asunto: Re: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
[quote]... QUE OPINAN ?[/quote] Me permito opinar 2 cosas: 1.- El hecho de que el sistema de nóminas no considera al aguinaldo para efectos del ISN, no significa que respecto a dicho concépto no se causa tal gravámen. Lo que puede ser es que no se ha configurado correctamente tal concépto para entonces considerarse dentro del impuesto en cuestión. 2.- Al ser el ISR un tributo local, lo procedente es remitirse a la Ley local en la materia. Ésto dado que el mismo concépto puedo variar de una entidad a otra en cuanto a ser o no ser. Una vez ubicado en la legislación local, localizar los 4 elementos de las contribuciones, en específico la BASE y poner especial cuidado en los concépto exentos, o aquéllos respecto a los cuales no se causa el ISN. Conclusión: La pauta para la configuración de las cuentas contables, la marca la legislación aplicable a la contribución de que se trate.
Tópico: Jornada de 24 horas
AlbertoFC

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 03, 2011 16:09:51 Asunto: Re: Jornada de 24 horas
... lo despiden 'justificadamente' porque le dicen que su día equivale a 3 días y es causa de rescisión de contrato. ¿Es esto correcto? '[color=red] su día equivale a 3 días[/color]' O sea, cómo? '[color=red] le dicen [/color]' Lo que digan, no importa, lo importante es analizar el aviso ESCRITO que el patrón DEBE dar al trabajador y cerciorarse de la fecha y CAUSA (S) que supuestamente haya motivado la rescisión. Ésto, básicamente x 2 razones: La primera es que la falta de aviso al trabajador por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado y la Segunda es que si la CAUSA es por las 3 faltas (y no más de...), entonces el despido es IN-JUSTIFICADO aunque el patrón diga que lo es, por tanto, el trabajador podrá solicitar ante la JCyA que se le reinstale en el trabajo o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Asimismo y en virtud de la no comprobación, por parte del patrón, de la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. ( 47 y 48 LFT)
Tópico: inca
AlbertoFC

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 03, 2011 15:58:36 Asunto: Re: inca
[quote]¿ debería pagarle el sueldo de estos días ? que hacer en estos casos cuando el trabajador no acude a atenderse al Seguro Social ?[/quote] No debe pagarle su sueldo de esos días; básicamente porque así como el trabajador NO tiene la OBLIGACIÓN de prestar sus servicios el patrón NO tiene la obligación de pagar el SALARIO (42 -II). Respecto a que hacer en éstos casos? opino que sería conveniente recordarle al trabajador lo siguiente: - La LSS es de observancia general en toda la República. - La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los [color=red]medios de subsistencia [/color]. - El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional. - La organización y administración del Seguro Social, está a cargo del organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano del Seguro Social. ( 1,2,4 y 5 de la LSS) Y para terminar, mencionarle que al ser él sujeto de aseguramiento ( conforme a los art.s 20 y 21 de la LFT y 12 f I de la LSS), será el Seguro Social quien cubra las contingencias y proporciona los servicios, mediante prestaciones en especie y en dinero ya que así lo establece la propia LSS en su artículo 7. Como es evidente, legalmente la empresa no se encuentra obligada a pagar el salario por dichos días dado que, en virtud del aseguramiento, esa obligación (vía subsidio) le corresponde al IMSS. Financieramente tampoco es viable, dado que de optar la empresa por pagar dicho salario estaría haciendo una doble erogación, ya que en su momento pagó la cuota de aseguramiento y ante el desperdicio de la cobertura por parte del trabajador, pagarle su salario no es recomendable. Saludos!
Tópico: Alta por enfermedad gral
AlbertoFC

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 05, 2011 11:57:53 Asunto: Re: Alta por enfermedad gral
[quote] ... hablaremos con el director de la clinica para conocer su version dado que si tenemos dudas... [/quote] A fin de disipar sus dudas, puede incluir dentro de su petición lo dispuesto por los arts. 71 y 151 del REGLAMENTO de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social: a) ' El médico ... en todos los casos, ..., dejará constancia de la expedición de certificado de incapacidad temporal para el trabajo... ' b) ' En todos los casos, se registrarán en el expediente clínico o nota de referencia y contrarreferencia del asegurado, los siguientes conceptos de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo... : ...II. Folio; III. Ramo de seguro; IV. Fecha de inicio; V. Fecha de expedición del certificado; VI. Días que ampara el certificado...'
Tópico: Tope de una modificacion de salario
AlbertoFC

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 05, 2011 11:52:53 Asunto: Re: Tope de una modificacion de salario
[quote]' Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. '[/quote] Los asegurados se inscribirán... el [color=red]salario [/color]base de cotización que perciban en el [color=red]momento [/color]de su afiliación... estableciéndose como [color=blue]límite [/color]superior... y como [color=blue]límite [/color]inferior... Se advierten 2 elementos: [color=red]salario [/color]/ [color=red]momento [/color] El [color=blue]límite[/color], le es aplicable al [color=red]salario[/color], independientemente del [color=red]momento[/color]. '... el salario base de cotización, estableciéndose como límite superior el equivalente a... ' El límite está establecido para el salario con que se cotiza.
Tópico: COMPLEMENTO 3.2.9 SUA
AlbertoFC

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 05, 2011 11:43:07 Asunto: Re: COMPLEMENTO 3.2.9 SUA
[quote]... aparece una ventana de dialogo en el cual aparecen 3 opciones: 1)Si acepto hacer la donacion propuesta 2)Solo quiero donar $100.00 3)Otra cantidad Osea que ahora si tenemos que hacer donativos... [/quote] En dicho cuadro de diálogos, aparece el boton 'cancelar', da click en él y en automático el campo del donativo aparecerá en '0', lo cual significará que no donarás. Por tanto, cada bimestre al aparecer el cuadro de diálogo en cuestión, clickea en 'cancelar'.
Tópico: Depositos sustituyen la firma...
AlbertoFC

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 04, 2011 19:44:43 Asunto: Re: Depositos sustituyen la firma...
[quote]... si se toman las medidas preventivas pertinentes. [/quote] O como diría la sabiduría popular: ' [color=red]¿ Para qué buscarle mangas al chaleco ?[/color] '
Tópico: Depositos sustituyen la firma...
AlbertoFC

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 04, 2011 19:42:04 Asunto: Re: Depositos sustituyen la firma...
[quote]Como dijera Salinas de Gortari..no se haga bolas Alberto[/quote] Esa frase del Innombrable no me la sabía, en fin. Regresando al tema, opino que hay cabida a la interpretación cuando se está frente a términos ambigüos. Si la ley se refiere a 'RECIBOS', cuál es la ambigüedad? Creo que el término es bastante claro por lo que no hay lugar a la confusión. Como empresa; debemos expedir un recibo del salario pagado y en él recabar la firma del trabajador a quien se le ha hecho el pago; con ésto, habremos cerrado el círculo PAGO-RECIBO. Lo anterior es necesario, dado que el hecho de que la empresa pague, no significa que el trabajador lo reciba, o más aún, que habiéndo recibido cierta cantidad ésta sea por concépto de salario. Por lo que a fin de evitar discrepancias lo más sano y seguro para la empresa es contar además del comprobante de la transferencia con el recibo correspondiente debidamente signado por el trabajador. Lo anterior a fin de no dejar cabos sueltos que a futuro nos puedan generar conflictos. La mejor defensa, es la prevención. Por lo que si actuamos acorde a la Ley, la seguridad de la empresa no penderá de la intepretación; pues recordemos que mientras la Ley es objetiva la interpretación es subjetiva; es decir que así como nos puede beneficiar igual nos puede perjudicar. Por ello mi insistencia de contar, además del comprobante de la transferencia, con el recibo, a fin de no gastar (que no es lo mismo que intervenir), tiempo, dinero y esfuerzo en litigios que bien se pueden evitar si se toman las medidas preventivas pertinentes.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39