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Tópico: NOMBRE COMERCIAL
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 14:46:05 Asunto: Re: NOMBRE COMERCIAL
[quote]'...UN CONTRIBUYENTE... PERSONA FISICA, ... EN LAS FACTURAS SU NOMBRE ES... SOLDADURAS MARTINEZ, S.A.....' ... ... 'MIS PELOTAS S.A.',... ...(jijijji) [/quote] Hay 2 posibilidades: a) Que una persona física ya se puede llamar como una persona moral, o b) Que Sociedad Anónima, ya estan reconocidos como apellidos, paterno y materno, respectivamente. Y que éstos se pueden abreviar. Por aquello de los 'atributos de las personas', que reconoce que las PF tienen nombre y las PM denominación o razón social.
Tópico: NOMBRE COMERCIAL
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 14:32:54 Asunto: Re: NOMBRE COMERCIAL
[quote]... algunos foristas no saben leer: '... SU NOMBRE ES ( POR EJEMPLO): SOLDADURAS MARTINEZ, S.A.....'[/quote] En el texto de la pregunta, se lee claramente, que el contribuyente es persona física, y que,, lo de Soldaduras Martinez S.A., es solo un ejemplo que se utiliza para mejor ilustrar el contenido de la pregunta. Tambien pudo haber dicho 'MIS PELOTAS S.A.', pero, al forista le pareció mejor el de soladuras martinez.(jijijji) Pues claro que es un ejemplo. Pero el ejemplo es la denominación, no la situación. Si se vale del ejemplo; debe ser por aquello de la confidencialidad y/o el secreto profesional, ya que sería poco ético; andar balconeando al errante, ponerlo en evidencia y/o identificarlo expresamente. Sea como sea; la denominación no altera en algo la escencia del tema; ya que si en vez de nombrar al contribuyente errante 'SOLDADURAS MARTINEZ S.A.', le pones 'TUS PELOTAS, S.A.', saldrá la misma situación; es decir, el dato de una PM inserto en el comprobante de una PF; ésto es lo que no encaja. Sea como sea, el espacio ya sirvió para saludarnos, ésto seria lo rescatable. PS: Happy Weekend !
Tópico: DIA FESTIVO EN RELACION AL 20 DE NOVIEMBRE
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 12, 2010 13:48:15 Asunto: Re: DIA FESTIVO EN RELACION AL 20 DE NOVIEMBRE
[quote]... cuando se considerara el dia festivo para los trabajadores por el dia 20 de noviembre... [/quote] El día 20 de noviembre, sigue siendo festivo. Lo que sucede es, que dicho día ya no es de descanso obligatorio. Lo anterior; mediante la reforma al art. 74 de la LFT, publicada en el DOF del 17/01/2006, a través de la cual se estableció como dia de descanso obligatorio (que no es lo mismo que festivo), el tercer lunes de noviembre, para conmemorar, precisamente, el 20 de noviembre. Conforme a lo anterior; el día de descanso obligatorio será el 15 de noviembre. En mi caso; y dada la confusión generalizada, yo conmemoraré mi cumpleaños, tal y como lo he publicitado en mi [i]face[/i]-[i]book[/i].
Tópico: DIFERENCIAS EN FACTOR DE DESCUNTO DE CRÈDITO INFONAVIT
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2010 13:30:36 Asunto: Re: DIFERENCIAS EN FACTOR DE DESCUNTO DE CRÈDITO INFONAVIT
[quote]' ... un trabajador... cuenta con crédito infonavit... lo tengo regidtrado en SUA con el 18.5236 vsm y en la EBA me indica un factor de 18.650 vsm, ... en la pagina de infonavit y me emite con un factor de 18.5636. '[/quote] Expones 3 fuentes de información: 1.- SUA (18.5236) 2.- EBA (18.650) 3.- www del INFO (18.5636). El No. 1 y 3; no son confiables. La 1, dado que la información del SUA ha sido capturada por alguna persona, por tanto es susceptible de error. La 3, dado que ésta fuente de consulta no es un medio de notificación legalmente reconocido, para éstos efectos. Queda la opción No. 2. Pero para confirmar o descartar ésta, sería recomendable acudir al expediente fisico del trabajador en cuestión y buscar el ' Aviso para retención de descuento ' y allí constatar el factor con base en el cual el INFONAVIT te ordenó realizar los descuentos. Pensando en que el factor consignado en dicho aviso corresponda con el capturado en SUA; es decir 18.5236, habría que atender a la fecha de notificación tanto del aviso, como de la EBA, ya que si el aviso te fué notificado en primer lugar, debes atender al factor consignado en él, por el contrario, si la EBA te fué notificada en primer término, deberás atender al factor aquí consignado, por aquello de ' [i]Prima in tempore prima in iure '[/i]. Lo anterior, ya que éstos son los medios de notificación, reconocidos para los efectos. Pensando en que el factor consignado en dicho aviso no corresponda con el capturado en SUA sino con el consignado en la EBA, es decir 18.650, se entiende que el dato de la EBA es correcto lo que ocurrió fue una captura errónea en el SUA, por lo que procedería sería pagar diferencias debidamente actualizadas y recargadas. Conclusión: Verificar los escenarios, a fin de descartar y saber en cual te ubicas.
Tópico: NOMBRE COMERCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 13:01:20 Asunto: Re: NOMBRE COMERCIAL
[quote]' Los comprobantes... deberán...: Contener impreso ..., denominación ... [color=red]de quien los expida[/color]...'[/quote] Por lo que: Si el COMPROBANTE / contiene / IMPRESA / la denominación/ 'SOLDADURAS MARTINEZ S.A.', Entonces: 'SOLDADURAS MARTINEZ S.A.',/ es [color=red] quien lo expidió[/color]. Y lo peor del asunto es que nadie sabe quien es: 'SOLDADURAS MARTINEZ S.A.', pero allí está el dato impreso en el comprobante en cuestión. La encrucijada está en que el mismo comprobante contiene datos tanto de una PM como de una PF a la vez; es decir, un hibrido que bien podria llamarse PMF ó PFM. Con base en éste comprobante; se podría deducir y/o acreditar ? Si se considera expedido por una PF; entonces los datos de la moral estarían incompletos. Si de considera expedido por una PM, entonces los incompletos son los datos de la física. El 29-A del CFF; establece: ' Los [color=red]comprobantes[/color],... además de los requisitos..., [color=red]deberán [u]reunir[/u][/color] ' En ésta oración no aparece: ' deberán reunir, [color=blue]por lo menos[/color]' Por lo que si mencionara 'por lo menos', habría la posibilidad de que el contribuyente incluyera, 'algunos de más', como ocurre! ' Los [color=red]comprobantes[/color],... [color=red]deberán [u]reunir[/u][/color] ' Por otra parte; la fracción III del 31 de la LISR establece que: ' Las deducciones... deberán : III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales...' Por lo que aquél concépto amparado con un documento que no reuna los requisitos será no deducible, y su IVA, no acreditable.
Tópico: NUEVO NEGOCIO, SI NO SE DA DE ALTA ANTE EL SAT EN 2010 Y SIGUE OPERANDO, SE DEDICA A LA COMPRA Y VENTA .....
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 12:23:28 Asunto: Re: NUEVO NEGOCIO, SI NO SE DA DE ALTA ANTE EL SAT EN 2010 Y SIGUE OPERANDO, SE DEDICA A LA COMPRA Y VENTA .....
[quote]... UN AMIGO QUE VA APONER SU NEGOCIO EN 2010 EN MES DE NOVIEMBRE ... EL SIGUE OPERANDO COMPRA Y VENTA,..., , PODRÍA EL DARSE DE ALTA EN ENERO DEL 2011 Y SEGUIR CON EL NEGOCIO NORMAL ESTOS DOS MESES DEL 2010?...[/quote] Conforme al 27 del CFF: [color=red]Las[/color] personas físicas [color=red]que[/color] deban presentar declaraciones periódicas [color=red]o[/color] que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, [color=red]deberán solicitar su[/color] inscripción en el RFC del SAT. Conforme al 20 del RCFF: ' ...,la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que: I. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas...'
Tópico: NOMBRE COMERCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 17:38:41 Asunto: Re: NOMBRE COMERCIAL
[quote]... UN CONTRIBUYENTE ... PERSONA FISICA, PERO EN LAS FACTURAS SU NOMBRE ES ...SOLDADURAS MARTINEZ, S.A.[/quote] Pasa que quien expidió el comprobante fué una Persona Moral y no una Persona Fisica; es decir, el comprobante fué expedido por 'Soldaduras Martinez S.A.' Ésto; pues la fracción I del art. 29-A del CFF establece que: ' Los comprobantes... deberán...: Contener [u]impreso [/u]el nombre[color=red],[/color] denominación [color=red]o[/color] razón social... de quien los [color=red][u]expida[/u][/color]...' Por lo que si el comprobante contiene impreso la denominación 'SOLDADURAS MARTINEZ S.A.', se entiende que ésta persona es quien esta [u]expidiendo [/u]el comprobante. Ésto es así, ya que la abreviatura “S.A.”, que sigue a la denominación SOLDADURAS MARTINEZ, significa “Sociedad Anónima”, según el art. 88 de la LGSM. Al ser una S.A. quien expide el comprobante se entiende que éste es expedido por una PERSONA MORAL ( art. 25 fracción III del CCF). Considerando que el comprobante EXPEDIDO contiene datos de una persona moral y una persona física; se entiende; que los de la moral están incompletos o los de la física están incompletos; en cualquiera de ambos casos, el comprobante ha sido erróneamente expedido, ya que existen 2 clases de contribuyentes; personas fisicas o personas morales, más no un híbrido de éstas. Expedir un comprobante sin requisitos fiscales, constituye una infracción. (83 VII CFF)
Tópico: IVA ACREDITABLE
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 16:05:23 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE
[quote][b]FISCALDICT[/b] ... el IVA es acreditable en la fecha en que se pague, ...[/quote]
Tópico: IVA ACREDITABLE
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 16:03:06 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE
[quote][b]CPhugoocejo[/b] ... LA PM QUE RECIBE LA FACTURA... tratamiento ...Deducible vía costo de lo vendido...[/quote]
Tópico: PAGO HECHO POR UN TERCERO
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2010 12:38:37 Asunto: Re: PAGO HECHO POR UN TERCERO
[quote]... A SUS PROPIO DINERO ENTIENDASE (EL DE SU BOLSA) PERO ELLOS NUNCA COMPROBARON EL DINERO QUE SE LE ENTREGABA DE LA CUENTA DE LA EMPRESA PARA EFECTUAR ALGUNOS GASTOS...[/quote] Y quien asegura que es dinero de su bolsa!? Si fueses mal pensada, pero bien intencionada, bien podrías considerar que ese dinero no fué de su bolsa sino del que debía a la empresa. En el argot popular es lo que se conoce como un 'cobro a lo chino'. Por tanto, y a fin de 'formalizar' lo antes 'no formalizado', sería conveniente documentar la operación. De tal suerte que quede evidencia de que en aquella fecha 'X', transferiste 'x' cantidad a 'X' persona con la finalidad de que a partir de ella, efectuara gastos por cuenta de la empresa 'X', para lo cual debía recabar la documentación probatoria a nombre de ésta última. Firman al calce y al margen para constancia. En la fecha Y (reciente) recibes la comprobación de gastos y en ella te refieres a los recursos entregados en la fecha X, de tal suerte que al día de la comprobación queda un saldo por comprobar de diversa cantidad, la cual queda disponible para futuras contingencias (osea gastos x cuenta de terceros). La intención es hacer que 'parezca' lo que quieres que 'parezca' y no lo que en realidad es. Es decir que quede evidencia de que es un pago por cuenta de terceros y no un cobro a lo chino.

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