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Tópico: Dias libres por paternidad
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 06, 2010 23:55:07 Asunto: Re: Dias libres por paternidad
[quote] ... me comentaron que cuando una persona va ser papá alguna ley otorga 3 dias para las personas que van a ser papás vayan a ver su hijo recien nacido y a su esposa y este con ellos durante esos 3 dias, alguien me puede decir que tan de cierto hay y cual es el fundamento. [/quote] 'Quien le comento', tal vez goce de ese beneficio de 3 días por el evento mencionado, sin embargo, dicho beneficio no tiene su origen en la LFT sino más bien, sea un beneficio pactado en el contrato por el suscrito. De ser así, dicho beneficio es aplicable única y exclusivamente a las partes firmantes. Por tanto, el mencionado beneficio no es extensivo para la generalidad de los trabajadores, en virtud de no ser una prestación legal, sino contractual es decir, beneficia sólo a quien así lo tenga estipulado en su contrato.
Tópico: Ingresos por reembolsos de seguros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2009 13:19:37 Asunto: Re: Ingresos por reembolsos de seguros
Si, pero: [color=blue]La cantidad recuperada se reinvierta en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes.[/color]. Es decir, lo del 20, es la regla general, lo del 43 es la excepción. Osea, los ingresos se acumulan, pero pueden no acumularse si se usan para los fines señalados en el 43, es decir, si la cantidad recuperada la usas para adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, entonces, la cantidad recuperada así utilizada no se acumula.
Tópico: Ingresos por reembolsos de seguros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2009 12:48:59 Asunto: Re: Ingresos por reembolsos de seguros
Para ISR no son acumulables siempre que: La cantidad recuperada se reinvierta en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes. Únicamente acumularáa la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. (43 LISR) Por lo que se refiere al IETU, no serán acumulables dado que dicho ingreso NO proviene de: Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes ni del Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que son las actividades cuyos ingresos estan obligados al pago del IETU. Por ello, al ser un ingreso que no proviene de las actividades enunciadas, NO es acumulable para esos efectos. (1 LIETU)
Tópico: Calculo de las cuotas de la cedula de determinacion del IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 29, 2009 17:16:43 Asunto: Re: Calculo de las cuotas de la cedula de determinacion del IMSS
Artículo 39 A de la Ley del Seguro Social, mismo del que a continuación transcribo algunos extractos: [color=blue]...el Instituto, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la presente Ley. ...podrá ser entregada por el Instituto en documento impreso, o bien, previa solicitud por escrito del patrón o su representante legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza. ... Cuando los patrones opten por usar la propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará con que la presenten y efectúen el pago de la misma en la oficina autorizada por el Instituto, dentro del plazo señalado en el artículo 39 de esta Ley. ... El hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.[/color]
Tópico: CUOTAS OBRERO PATRONALES 2010
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 29, 2009 17:08:32 Asunto: Re: CUOTAS OBRERO PATRONALES 2010
Conforme a los artículos décimo noveno y vigésimo quinto transitorios del Decreto publicado en el DOF el 21/12/1995, los porcentajes de causación del seguro de enfermedades y maternidad vinieron cambiando hasta llegar a 20.40% (prestaciones en especie), 1.10% (Excedente 3 SM 'cuota patronal') y 0.40% (Excedente 3 SM 'cuota obrera'). Dichas modificaciones empezaron en 1999 y terminaron en 2008. Por ello, en 2010, igual que en 2009, los porcentajes no cambian. Claro mientras no haya cambios en la LSS de último momento, pues con aquello de los sabadazos ya no se sabe con que sorpresa nos encontraremos. Pero mientras, no hay modificaciones en los porcentajes. Lo que si: - A partir del 1/1/2010, tendrás que actualizar tus salarios minimos, pues cierto ramo se calcula con base en ellos. - En marzo, actualizar la prima con que se financia el seguro de RT, derivado de la revisión anual de la siniestralidad ocurrida de enero a diciembre de 2009.
Tópico: formula para sumar datos de diferentes columnas
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Diciembre 29, 2009 16:42:17 Asunto: Re: formula para sumar datos de diferentes columnas
Puede ser con la fórmula [b]SUMAR.SI[/b] Para ejemplificar la fórmula pensemos en lo siguiente: - Que en la fila 5 estan los encabezados de las columnas; por ejemplo: Sueldo - Que en la fila 6, empiezan los datos; por ejemplo: El sueldo del primer trabajador. Conforme a lo anterior en la Celda A5 dirá Sueldo y en la A6 (por ejemplo) $ 30,000.00 que corresponde al sueldo de enero, en este orden y, según tu planteamiento, en la J6 estara el sueldo de febrero, en la Z6 el de marzo, en la BA6 en de abril, etc. Pensemos que tu último dato esta en la BZ6 y que quieres el resultado en la CA6, es decir en la columna que le sigue al último dato. Lo que procede es 'irte' a la celda donde quieres dicho resultado e introducir la siguiente fórmula: =SUMAR.SI($A$5:$BZ$5,'Sueldo',A6:BZ6) Dicha fórmula lo que hace es; buscar en la fila 5 aquellas columnas cuyo encabezado dice Sueldo y las que cumplan tal condición sumará las cantidades que aparezcan en la fila 6. Es decir, de las columnas que digan sueldo, sumará los sueldos y el resultado de dicha suma lo pondrá en la celda en la que hayas introducido la fórmula. Por último, copia la formula 'hacia abajo' para que haga lo mismo para el resto de tus trabajadores.
Tópico: FELIZ NAVIDAD ....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 16:48:00 Asunto: Re: FELIZ NAVIDAD ....
Si, es muy interesante. Por ello, los invito a que la compartan con sus conocidos y contactos, pues sin lugar a dudas les resultará de utilidad. Saludos y un gran año 2010. A empezarlo con mucho optimismo y ganas.
Tópico: retenciones de iva para el 2010
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 16:43:12 Asunto: Re: retenciones de iva para el 2010
Hola CHAVALON, agradezco tus precisiones a mi anterior comentario, en donde textualmente mencionas: [quote]Si el IVA trasladado es del 16%, la retención será del 10.6666 % Si el IVA trasladado es del 10%, la retención será del 7.3333 % Ella no mencionó que cuál fue el incremento, sino la tasa de retención. En cuanto a la reteción del 4%, ésta no sufre cambio ya que no fue modificado el Art. 3 del RLIVA que señala lo siguiente: [/quote] Me gustaría mencionar que en mi participación anterior no expresa: incrementos ni modificaciones sino equivalencias, coloquialmente dicho: ' Lo mismo pero de otra manera '. La regla que cite menciona: [quote]... considerarán que las dos terceras partes del IVA que se les traslade [color=red]equivale [/color] a 0.666666667... ... considerarán que la retención del 4% del IVA, [color=red]equivale [/color] a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado.[/quote] a) Ejemplo de una contraprestación de $ 1,000.00, por lo que se refiere a las dos terceras partes: Mencionas: la retención será del 10.6666 % si el IVA trasladado es del 16% y 7.3333 % si el IVA trasladado es del 10%. La regla considera que: las dos terceras partes del IVA equivale a 0.666666667, sin importar si la tasa del IVA sea del 16% u 11%. En número, el IVA de $ 1000 son $ 160 por lo que las retenciones quedarían así: 1000 x 10.6666 % = 106.67 160 x 0.666666667 = 106.67 Los procedimientos son equivalentes, dado que los resultados son iguales. a) Ejemplo de una contraprestación de $ 1,000.00, por lo que se refiere al 4%. En número, el IVA de $ 1000 son $ 160 por lo que las retenciones quedarían así: 1000 x 4 % = 40.00 160 x 0.25 = 40.00 Los procedimientos son equivalentes, dado que los resultados son iguales. Mi anterior participación no tuvo como fin mencionar aumento en tasas, anunciar reforma ni mucho menos descalificar tu método. Por el contrario, citar la regla publicada hoy en el DOF, regla cuya aplicación da el mismo resultado, por lo tanto ambos procedimientos son equivalentes, allí esta la regla. Igual saludos, felices fiestas y un gran año 2010.
Tópico: vacaciones no pagados en el ejercicio
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 28, 2009 16:03:35 Asunto: Re: vacaciones no pagados en el ejercicio
[quote]... tengo vacaciones no pagadas hasta la fecha que corresponden al ejercicio 2009...tienen que estar pagadas en este ejercicio para que estas sean deducibles? ...en una autodeterminacion del imss, estas vacaciones no pagadas me las toman como diferencia, en el calculo de la base.[/quote] Las vacaciones son; según la RAE, 'descanso temporal de una actividad habitual', aplicado el concepto a la materia podemos decir que las vacaciones son un descanso temporal del trabajo. La lectura anterior en conjunto con los arts. del 76 al 80, aclaran que las vacaciones no se pagan sino se disfrutan, es decir, el trabajador se va a descansar el periodo que por ley le corresponda y aún cuando no trabaje sigue recibiendo íntegramente su salario. Por lo anterior no se puede hablar de que al cierre del ejercicio haya vacaciones pendientes de pago, sino pendientes de otorgar o gozar, pues representan un disfrute de días más no una percepción adicional de dinero. Conforme al 81 de la LFT, las vacaciones se CONCEDERÁN (no pagarán), dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Es decir, una vez que el trabajador cumple el año de servicios (aniversario laboral) después de ello, el patrón dispone de 6 meses para su otorgamiento. Conforme a ello, es válido que al cierre del ejercicio (31/12/2009) haya vacaciones pendientes de otorgar (no de pagar), por lo siguiente: a) El aniversario de los trabajadores, no necesariamente coincide con el cierre del ejercicio, dado que para que fuera así, todos nuestros trabajadores deberían haber ingresado a laborarl el 31/12 del año anterior. b) Aún cuando se diera la coincidencia anterior, no necesariamente deben concederse al cumplirse exactamente el año de servicios, pues como se comento, a partir del cumplimiento del año de servicios, se dispone de 6 meses posteriores para su otorgamiento. Por estas razones, es válido que al cierre del ejercicio haya vacaciones pendientes de otorgamiento. Por otro lado. Cuando un trabajador ejerce su derecho a las vacaciones (derecho al descanso del trabajo), subsiste para el patrón la obligación de seguir pagando el salario del trabajador. A ello se refiere el 76 de la LFT cuando se refiere a 'vacaciones pagadas' a que el trabajador siga percibiéndo íntegramente su SALARIO surante el periodo que duren sus vacaciones, más dicho artículo no se refiere a un pago adicional al salario. Por lo tanto, al ser salario la percepcion que el trabajador tiene durante sus vacaciones, la retención a dicho concépto debe efectuarse como tal, es decir, retener el ISR de dicho salario tal y como habitualmente se hace, pues es salario, la única diferencia es que el trabajador lo percibe, sin presentarse a laborar, dado que se encuentra en ejercicio de un derecho a descansar derivado del cumplimiento del año de servicios. Por ende, al ser salario la percepción que tiene el trabajador durante su periodo vacacional, consecuentemente debes retenerle tanto el ISR como las cuotas IMSS en la misma forma en que habitualmente lo haces, pues como mencioné, el pago es salario, lo unico que sucede es que el trabajador se ha ido a descansar y sólo se presentara a cobrar. En conclusión, si al salario le retienes (ISR/IMSS) en forma correcta, ningun problema tendras y menos te podrán fincar alguna diferencia, ya que técnicamente no existe un pago de vacaciones, dado que éstas no se pagan se disfrutan, en consecuencia, al no representar un ingreso adicional para el trabajador ni modificarse la naturaleza del salario, las retenciones inherentes a dicho concépto deben efectuarse como acostumbrada y habitualmente se hacen al pago del salario del trabajador de que se trate. En cuanto al IMSS, tampoco hay problema, dado que NO existe ingreso adicional para el trabajador, lo que él percibe durante su periodo de descanso (vacaciones) es salario, concépto que ya forma parte del SBC con base en el cual determinas tus COP´s, por ello, al no ser un ingreso extra/adicional al salario no influye ni aumenta el SBC.
Tópico: retenciones de iva para el 2010
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 11:13:56 Asunto: Re: retenciones de iva para el 2010
Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que las dos terceras partes del IVA que se les traslade equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11%. Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado. Regla I.2.4.10. Reformada según publicación en el DOF de 28/12/2009

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