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09/Oct/09 10:18
rE:

Es una enajenación GRAVADA, por la sencilla razón de que no está EXENTA.

Esto, ya que las únicas ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES USADOS que están exentas son las que NO se efectúen por EMPRESAS.

Por lo que en sentido contrario, LAS ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES USADOS REALIZADAS POR EMPRESAS, SI ESTAN GRAVADAS.

Esto, dado que no se ubican en la hipótesis de exensión prevista en la F. IV del art. 14 de la LIVA, en donde se ve la ENAJENACION DE BIENES USADOS.

De allí que debes GRAVARLAS, al no gozar con el beneficio de la EXENCION mencionado.

Por último, por lo que se refiere a empresa; el 16 CFF último párrafo las define como:

'Las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales'
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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09/Oct/09 10:21
Re: rE:

Esta respuesta era para el tópico:

PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?



Saludos
 
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