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Tópico: Deduccion para ietu en regimen de arrendamiento
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 16:07:03 Asunto: Re: Deduccion para ietu en regimen de arrendamiento
Si es deducible para IETU, e igual acreditable para IVA. En cuestión de IETU, serán deducibles: Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley [color=red]o para la administración de las actividades mencionadas [/color]. (5 f I LIETU) En cuanto a IVA, este será acreditable: Cuando el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, [color=red]estrictamente indispensables para la realización de actividades [/color] (5 f I LIVA) Coincidentemente ambas disposiciones son 5 F I. Es estrictamente indispensable, dado que si no pagaras al arquitecto, la ofi no se construiría, por ende nunca se rentaría, por ello, ese gasto si es estrictamente necesario para la obtención del ingreso, pues si no se hace el gasto, el ingreso nunca se obtendrá. PD. Para ISR, igual sería un gasto deducible
Tópico: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 15:55:08 Asunto: Re: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
Ahora te pudes inscribir en el RFC a fin de obtener tu RFC (valga la pena la redundancia). Con ello, puedes imprimir tus comprobantes correspondientes a la actividad a realizar. Teniendo tu comprobante, expideselo a tu cliente, a fin de que él pueda hacer deducible su compra pues el comprobante que le des, tendrá todos los requisitos fiscales. Hasta aqui el cliente se va feliz c su factura, y tu te quedas con la angustia, dado que esa operación tiene repercusiones fiscales (pago de IVA, ISR, IETU). Por ello; si tienes que hacer alguna compra de activo que ya tenias pensada hace tiempo, hazla, solo que, al igual que asi como tu cliente te pidio su factura, tu pide la correspondiente a quien le compres el activo en mención. Así, al comparar tus ingresos menos tus egresos, la base se habra reducido, consecuentemente tambien los conceptos fiscales a pagar (ISR, IVA, IETU). Paga lo que resulte. Suspende Actividades Y asunto arreglado. PD. No olvides al terminar el ejercicio, presentar tu declaración anual, ps el que ahora presentes será solo declaración provisional (en el caso de ISR/IETU)
Tópico: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 15:48:15 Asunto: Re: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
Ante la pregunta expresa: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA Mi respuesta sería: LA VENTA ES EXACTAMENTE IGUAL QUE SI ESTUVIERAS DADO DE ALTA. Dado que las disposiciones fiscales, no norman ni regulan los actos mercantiles, lo que hacen es gravarlos. Por ende, una venta, será siempre venta, independientemente de si el vendedor esta dado de alta o nó. Por ello, la venta es exactamente igual en ambos casos, eso si, la diferencia es que al no estar dado de alta (registrado n RFC), el vendedor, NO podrá expedir un comprobante con todos los requisitos fiscales, ni trasladará y/o pagara los impuestos correspondientes, dado que ésta operación será una de las llamadas 'informales'.
Tópico: p Fisica Act empresarial deducc inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 15:42:10 Asunto: Re: p Fisica Act empresarial deducc inmediata
Si, con base en el 220 LISR, en donde se dispone que: Los [color=red]contribuyentes[/color] del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, [color=red]podrán optar [/color]por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo [color=blue]en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo[/color], [color=red]en el que se inicie su utilización [/color]o [color=red]en el ejercicio siguiente[/color] Conforme a esto, tienes 3 opciones, en cuanto al momento en que puedes efectuar la deducción en cuestión.
Tópico: cobro de iva en casa de empeño
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 15:34:19 Asunto: Re: cobro de iva en casa de empeño
En mi opinión es correcta la expedición del comprobante por lo siguiente: a) Primero veamos el antecedente. a) 1.- X ejemplo 1/1/2009. Pensemos que dicha CE tiene en su caja la cantidad de $ 1,000.00, pensemos que es todo lo que poseé. Su estructura financiera sería así (Ojo de la CE no tuya). Cargos: Caja $ 1,000.00 Abonos Capital Social $ 1,000.00 a) 2.- X ejemplo 1/5/2009. Pensemos que dicha CE le presta a alguna persona la cantidad de $ 1,000.00, operación que es garantizada mediante un bien dado en garantía. Su asiento sería este: Cargos: Cuentas por cobrar $ 1,000.00 Abonos Caja $ 1,000.00 CO Activos recibidos en prenda CD $ 1000 Activos recibidos en prenda CA $ 1000 CoMo vez, su estructura financiera se modificó, pues su efectivo se convirtió en una cuenta por cobrar. a) 3.- X ejemplo 1/9/2009. La CE asume (independientemente de las causas) que aquella persona a quien le prestó ya no le reintegrará (pagará) el monto del prestamo, por lo cual la casa de empeño (CE) decide poner en venta el bien que le fue dejado para garantizar dicha deuda. Tomada esta decisión, ese mismo dia logra venderla, en este caso, vendertela, su asiento sería este. Cargos: Caja $ 1,000.00 Abonos Cuentas por cobrar $ 1,000.00 CO Activos recibidos en prenda CA $ 1000 Activos recibidos en prenda CD $ 1000 Como vez, la operación de 'aparente venta' de la CE, no es tal, sino lo único que esta haciendo es una reconversión, para así ella recuperar los $1,000.00 que desde el principio eran recursos de ella, es decir, de una cuenta por cobrar lo convirtó a efectivo. Lo que realmente te esta cobrando a ti, es la labor de intermediación (honorarios) es decir el hecho de un bien ajeno, ponerlo a tu disposición, operación que da lugar al pago del IVA, dado que se considera la prestación de un servicio.
Tópico: Pago en una sola exhibicion
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 15:04:43 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Ciertamente el art 31 LISR [color=red]no[/color] señala como requisito de las deducciones: ' Que el comprobante deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades ' Por lo cual, pudiera pensarse que NO importa si el comprobante en cuestión incluye dicha leyenda o no, o peor aún que la incluye en forma deficiente, como el caso expuesto. Lo que [color=red]si[/color] hace el mencionado artículo 31 LISR es exigir, en su fracción III, lo siguiente: 'Estar amparadas con documentación [u][b]que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales[/b][/u]...' Es decir, ésta última disposición exige como requisitos de las deducciones que la documentación comprobatoria de los mismos reúna los requisitos de las disposiciones fiscales. Viendo esas disposiciones fiscales encontramos que: El CFF en su quinto párrafo enuncia: El comprobante que se expida [b][color=blue]deberá [/color][/b]señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades' Y la LIVA, en su art. 32 F III tercer párrafo: Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por tanto, al incumplir los requisitos de las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, estás incumpliéndo el requisito de deducibilidad previsto en la F III de la LISR. Cierto, estás incluyendo la Leyenda, pero una diversa a la forma en que realmente se hizo el pago, por lo que al estar cumpliendo el requisito de deducibilidad en forma deficiente, se entiende que éste se ha incumplido.
Tópico: CAS VS RECARGOS Y ACTUALIZACION
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: CAS VS RECARGOS Y ACTUALIZACION
Contra los recargos tambien... Los recargos son accesorios de las contribuciones (Entre ellas ISR), y los recargos al igual que cualquier otra contribución participan en la naturaleza de aquellas sobre las cuales se determinaron... Por esto, si los recargos se calcularon sobre un ISR, los primeros (Recargos); participaran en la naturaleza del segundo (ISR); esto es si contra el ISR se puede aplicar un CAS, contra los recargos calculados sobre ese ISR tambien se podra aplicar el CAS... No me refiero a los RECARGOS, asi de forma tajante, ni lo mismo a la ACTUALIZACIÓN en forma universal; el comentario fue que sobre LOS RECARGOS y ACTUALIZACIONES, calculadas sobre ISR (Sea propio o retenido a terceros), se podra disminuir sobre ellos el CAS que se tenga pendiente de aplicar... No siendo posible afirmar que los RECARGOS y ACTUALIZACIÓN, calculados sobre otra contribución cualquiera, por ejemplo IVA; se pueda aplicar contra estos tambien el CAS; pues esos dos conceptos conservan la naturaleza de la contribución sobre la cual se calculan; y el IVA por su propia naturaleza no da lugar a la disminución del CAS. Cierto, son RECARGOS y ACTUALIACIÓN, pero si se aplica o no contra ellos el CAS, depende de la naturaleza de la contribución sobre la cual se estan calculando, asi; contra ISR y los recargos y actualizacion calculados sobre ese ISR, si se podra aplicar el CAS; pues esos conceptos son accesorios del ISR y participan de su misma naturaleza...
Tópico: CAS VS RECARGOS Y ACTUALIZACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: CAS VS RECARGOS Y ACTUALIZACION
Siempre se podra aplicar contra ese ISR "actualizado" el CAS... Pues el importe actualizado, siempre sera ISR, y contra ISR siempre se puede aplicar el CAS...
Tópico: CAS VS RECARGOS Y ACTUALIZACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: CAS VS RECARGOS Y ACTUALIZACION
En efecto, no son deducibles ni acreditable; eso no se esta cuestionando. El detalle es que si contra la actualizacion se puede aplicar el CAS y la respuesta es que SI. Porque en ese mismo cuarto parrafo al que haces referencia, parte que tú omitiste en tu cita dice: "Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza juridica que tenían antes de la actualización" Y cierto la actualización no es deducible ni acreditable; pero ese no es el punto. La cuestion era que si contra esa "Contribución actualziada" puede aplicarse el CAS y repito la respuesta es que si... Porque aún cuando se actualizo sigue siendo ISR; pues el hecho se someterlo a un procedimiento de actualización, no modifica su naturaleza; siempre sera ISR; y por ello siempre se podra aplicar contra el CAS...
Tópico: APLICACION CREDITO AL SALARIO VS ACCESORIOS
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: APLICACION CREDITO AL SALARIO VS ACCESORIOS
Los recargos y la actualización, conservan la naturaleza juridica que tenían antes de la actualización; sigue siendo contribución pero actualizada. Esto es, sigue siendo ISR, pero "actualizado", nunca pierde su naturaleza de ISR. Con respecto a los recargos, son tambien accesorios de las contribuciones (En este caso ISR), pues para que estos existan, debe existir la contribución omitidca. De este modo se tiene que los recargos, por ser un conceto accesorio a las contribuciones, participan de su naturaleza; de tal forma que si el CAS se puede acreditar contra ISR, tambien se podra hacer contra los recargos, calculados sobre un ISR; no así el derivado de otras contribuciones pues la naturaleza de otra diversas no lo tiene permitido... (CFF)

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