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Tópico: asuncion de deuda
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2010 17:08:36 Asunto: Re: asuncion de deuda
Por favor me pasas tu e-mail, pues ya voy de salida.
Tópico: asuncion de deuda
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2010 17:07:49 Asunto: Re: asuncion de deuda
Tengo uno, mañana te lo paso.
Tópico: CONSIDERACION DE DEDUCCIONES
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2010 17:06:20 Asunto: Re: CONSIDERACION DE DEDUCCIONES
[color=blue]Más claro.... Espero haberme dado a entender...[/color] Desde un principio te diste a entender. Por lo que cuando mencionaste que los auditores rechazaban la deducibilidad de la nómina, mencioné el fundamento legal de como refutar su aberración, este es el artículo 125 fracción I de la LISR, en donde de manera inequívoca se establece que se considera efectivamente pagado, cuando el interés del acreedor queda satisfecho, independientemente de la fuente de donde provinieron los recursos con los que se haya pagado. Ahora que si el problema es contable, peor aún, ya que el hecho de que un gasto no se haya pagado con recursos de la entidad económica, ello no significa que, por ese sólo hecho se deba de dejar de reconocer en la información financiera, ya que para estos casos existen las cuentas de pasivo, específicamente la de acreedores diversos, para reconocer que alguien más pagó un gasto por cuenta y orden de la entidad. Recuerda el postulado básico de 'Asociación de Costos y Gastos con Ingresos ', mediante el cual se establece que: * [u]Los costos y gastos de una entidad, deben identificarse con el ingreso que generaron en el mismo periodo, independientemente en la fecha en que se realicen[/u]*, falta que, evidentemente, resta veracidad a la información financiera formulada en virtud de que no reconoce la totalidad de las operaciones. Subsanada la parte fiscal, la parte contable puede ser subsabada acudiendo al santo de los contadores, éste es San [b]Ajustin[/b]. Es decir, erepiéntete por lo que se dejó de hacer y corre el [b]ajuste [/b]correspondiente, de tal suerte que la totalidad de los costos y gastos queden reconocidos en la información financiera. Saludos a todos, y excelente fin de semana, que descansen.
Tópico: CONSIDERACION DE DEDUCCIONES
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2010 14:08:43 Asunto: Re: CONSIDERACION DE DEDUCCIONES
[quote]... un PF tiene nómina que no esta pagada de su cuenta fiscal ..., los auditores determinan que no son deducibles estos pagos para ISR e IETU (como acreditamientos)...[/quote] Opino que los auditores, 'están llevando agua para su molino', es decir, aprovechándose de una situación para obtener un beneficio. El beneficio lo obtendrán cuando determinada la NO DEDUCIBILIDAD de las nóminas, dicho concépto no pueda cuantificarse para efectos de los CRÉDITOS, y como sabes, a MENORES acreditamientos MAYOR es la cantidad a PAGAR al fisco, en ello consiste el beneficio que ellos pretenden obtener. La interpretación de los auditores es errónea, ya que si bien es cierto que la LISR establece, como REQUISITO de las DEDUCCIONES el que ÉSTAS (las deducciones) [color=red]hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate[/color], ello no equivale ni significa que DICHAS DEDUCCIONES HAYAN SIDO PAGADAS DE LA CUENTA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. En efecto, ya que la propia LISR establece que: '.[color=blue].. se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones [/color]' Por lo que tú, persona física, para que consideres que una deducción ha sido EFECTIVAMENTE EROGADA es suficiente que el INTERÉS DE TU ACREEDOR HAYA QUEDADO SATISFECHO, independientemente de si el recurso provino o no de tu cuenta fiscal. En materia laboral, tus ACREEDORES, son tus TRABAJADORES, pues mediante la prestación de su trabajo persona y subordinado adquieren el DERECHO AL PAGO DE UN SALARIO. Por ende, MEDIANTE EL PAGO DE SU SALARIO, EL INTERÉS DE AQUELLOS QUEDA SATISFECHO, RAZÓN POR LA CUAL, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE LOGRA TAL SATISFACCIÓN DE INTERESES DE TUS ACREEDORES, EN ESE PRECISO MOMENTO EL CONCÉPTO SE ENTIENDE COMO [color=red] EFECTIVAMENTE PAGADO[/color]. Para mayor claridad; a continuación transcribo la parte conducente del artículo 125 fracción I de la LISR, aplicable a las personas fisicas: ' Las deducciones autorizadas..., [color=blue]deberán [/color]reunir los siguientes: I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando... [u]También se entiende que es efectivamente erogado [/u] [color=red]cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones[/color]. Por tanto, dile a los auditores que no inventen; y que no te quieran imponer DEBERES ADICIONALES a los previstos por la LEY, pues esa conducta, es ILEGAL, per se. Conlcusión: SATISFECHO EL INTERÉS DEL ACREEDOR, EL CONCÉPTO SE CONSIDERA EFECTIVAMENTE PAGADO, POR LO QUE AL CUBRIR EL REQUISITO (DEBER) IMPUESTO POR LA LEY, LA PARTIDA ES DEDUCIBLE, SIN OBJECIÓN ALGUNA.
Tópico: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2010 13:33:50 Asunto: Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE
[quote] ... ESTARAN GRAVADOS A LA TASA DEL 0 % LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR: LA ENAJENACION DE ANIMALES Y VEGETALES QUE NO SEAN INDUTRIALIZADOS, SALVO EL HULE. ¿COMO DEBE INTERPRESTARSE EL TEXTO DESPUES DE LA COMA ? (,SALVO EL HULE): A) QUE EL HULE ESTARA GRAVADO A LA TASA DEL 0 % AUN Y CUANDO SEA INDUSTRIALIZADO. - o - B) QUE NO SE INCLUYE AL HULE COMO VEGETAL ...[/quote] Opino que la interpretación correcta es la identificada con el inciso A). En conjunto, la oración dice: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. En resúmen, dice: [color=blue]El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a ... La enajenación de Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.[/color] La oración se refiere a ENAJENACIÓN Dicha enajenación puede ser de ANIMALES y VEGETALES Es decir, se pueden ENAJENAR ANIMALES y VEGETALES. Pero, cuál debe ser el E S T A D O en que dichos ANIMALES y VEGETALES se deben encontrar al momento de la ENAJENACIÓN, para que entonces, a su enajenación le sea aplicable la tasa del 0%? Que dichos animales y vegetales NO ESTÉN INDUSTRIALIZADOS. El E S T A D O, en éste caso, es una CONDICIÓN y/o REQUISITO. Por lo anterior, para que resulte aplicable la tasa del 0% se DEBE cumplir la CONDICIÓN o REQUISITO, esto es, que para que la enajenación de ANIMALES y VEGETALES quede sujeta a la tasa del 0%, estos DEBERÁN NO ESTAR INDUSTRIALIZADOS, ya que al SI ESTAR INDUSTRIALIZADOS NO se estaría cumpliendo la CONDICIÓN, en consecuencia, NO les resultaría aplicable la tasa del 0%. Sin embargo; la misma oración señala una excepción y/o salvedad: '...La enajenación de Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule ' Como se ve; la excepción NO es RESPECTO A LO QUE SE ENAJENA, sino al ESTADO en que se encuentra LO que se enajena. Por lo que si el ESTADO es una CONDICIÓN, al HULE no le resulta aplicable, dada la EXCEPCIÓN. Es decir, que el hule ENAJENADO, aún cuando SI ESTÉ INDUSTRIALIZADO, le seguirá siendo aplicable la tasa del 0%, ya que conforme a la salvedad a éste producto no le es aplicable la CONDICIONANTE de ' NO ESTAR INDUSTRIALIZADO '. En conclusión; a la ENAJENACIÓN de hule le será aplicable la tasa del 0%, sin importar si dicho producto ESTÁ o NO INDUSTRIALIZADO. De forma independiente a lo anterior, es de resaltar que para apoyar la interpretación identificada como inciso B) que dice: ' QUE NO SE INCLUYE AL HULE COMO VEGETAL ', sería sólo cuando la redacción de la oración de Ley cambiara, y estuviera redactada de la siguiente forma: [color=blue]El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a ... La enajenación de Animales y Vegetales, salvo el hule, que no estén industrializados.[/color] Pues de ésta forma si sería claro que la excepción y/o salvedad es respecto a LO que se ENAJENA y no respecto al estado en que se encuentra lo que se enajena. Pero dado a que la oración de Ley no esta redactada así, sino de la siguiente forma: [color=blue]El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a ... La enajenación de Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.[/color] Es claro que la EXCEPCIÓN y/o SALVEDAD es respecto al ESTADO en que se encuentra lo que se enajena y no respecto a LO que se ENAJENA.
Tópico: ACTUALIZACION DE PAGOS Y OBLIGACIONES
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2010 09:26:00 Asunto: Re: ACTUALIZACION DE PAGOS Y OBLIGACIONES
- El plazo a que se refiere el artículo 67 será de diez años por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del ISR la información que respecto del IVA o del IEPS se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. ( 2do párrafo del 67 del CFF ) No obstante lo anterior; en casos similares al expuesto, el mismo personal del SAT hace la misma recomendación que los compañeros, es decir, sólo respecto a 5 años y no más. Lo recomendable sería procurar de aquí en adelante mantener un historial 'sano' del contribuyente ante el SAT .
Tópico: DIFERENCIAS EN PAGOS IMSS
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 27, 2010 09:02:03 Asunto: Re: DIFERENCIAS EN PAGOS IMSS
Checa la siguiente liga; trata sobre el pago de 'diferencias' entre lo que pagaste y lo que debiste pagar. [url]http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/7ACA77BF-5236-4367-A9B5-08BFA2721425/0/22_pago_diferencias.pdf[/url]
Tópico: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 26, 2010 19:46:50 Asunto: Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
[quote]... La empresa tiene ... la ayuda para gastos de alimentación, ... integrar al salario la ayuda ... ... al recibir esta ayuda, [/quote] Es correcto, cuando se esté frente a una ayuda. Sin embargo, el caso no refiere una ayuda (+), sino un descuento (-). Descuento injustificado, sino que simplemente el patrón pretendía fungir como cobrador de un tercero.
Tópico: PF debe acumular ingreso por dejar un Bien empeñado?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2010 09:36:42 Asunto: Re: PF debe acumular ingreso por dejar un Bien empeñado?
De igual forma, habría que dar de baja el bien del activo fijo, dado que ya no está dentro de la empresa y de manera paralela, a aquélla persona 'ajena' considerarla como deudor, hasta por el importa obtenido de la casa de empeño. Dicho deudor, debera restituir el recurso a la empresa a fin de ir amortizando su adeudo con ésta. En su defecto, y antes de lo anterior, sería conveniente indagar si existe aún la posibilidad de recuperar el bien, caso en el cual, la persona ajena deberá finiquitar 'directamente' el adeudo con la casa de empeño, recuperar el bien, y ponerlo a disposición de la empresa. Si ésto no fuese posible, proceder conforme al párrafo anterior.
Tópico: Baja IMSS termino de Contrato
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2010 09:19:03 Asunto: Re: Baja IMSS termino de Contrato
[quote]... Contrato ... vence el 30/09/10, ... su finiquito se le pagara hasta el 30/09/10 [color=red]como si lo hubieran trabajado.[/color] ... puedo darlos de Baja en el IMSS con fecha 27/08 o debo darlos de Baja con fecha 30/09...[/quote] Conforme a la fracción primera del art. 12 de la LSS: ' Son sujetos de aseguramiento...Las personas que... presten... un servicio remunerado, personal y subordinado...' Por lo que SI el contrato, el finiquito y el pago COINCIDEN en que se TRABAJÓ hasta el 30/09/2010, entonces hasta ese día los trabajadores DEJAN DE SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO. De darlos de baja con fecha 27/08/2010, en caso de una revisión, al patrón se le podrían determinar diferencia, ya que aún cuando hubo relación de trabajo hasta el 30/09/2010, dicho patrón no mantuvo ASEGURADOS a sus trabajadores, aún cuando el vínculo aboralque losunía se mantenía vigente. Es importante mencionar que, el sólo hecho de pagar SALARIOS hasta el 30/09/2010, pone de manifiesto que la RELACIÓN DE TRABAJO concluye hasta dicha fecha; ya que; ' El PAGO DE UN SALARIO es la contra-prestación derivada de la prestación de un trabajo personal subordinado ', según se leé en los párrafos primero y segundo del 20 de la LFT, por lo que así como no puede haber prestación sin contra-prestación tampoco puede haber contra-prestación sin prestación, dado que ambos elementos son co-existentes e interdependientes, si existe uno, necesariamente debe existir el otro. Por lo anterior la afirmación de que, si se le paga hasta el 30/09/2010 el vínculo laboral existe hasta el 30/09. Al haber vinculo laboral hasta el 30/09/2010, hay obligación de aseguramiento hasta el 30/09/2010. Conclusión: Mientras subsista la relación de trabajo, subsistirá laobligación de aseguramiento de los trabajadores.

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