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Tópico: INFONAVIT
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2009 10:51:04 Asunto: Re: INFONAVIT
El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos. (48 RIPAEDI)
Tópico: INFONAVIT
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2009 10:42:27 Asunto: Re: INFONAVIT
Los descuentos para amortizar créditos INFONAVIT estan estipulados en los arts. 97 F III Y 110 F III. Es obligación patronal hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo (29 III LFT) Esta obligación patronal sólo se suspende cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social. Las acciones de los patrones para efectuar descuentos a los salarios de los trabajadores, prescriben en un mes. (517 LFT I). Conforme a lo anterior; al haber continuidad en el pago de Salarios, el patrón estuvo en aptitud de efectuar los descuentos en forma oportuna; pues como vimos, tal obligación solo se supende cuando no se paguen salarios por ausencias. Es decir, el PATRÓN incumplió una obligación que es propia, y por la cual, él es el responsable directo desde el momento en que recibió el comunicado para iniciar los descuentos correspondientes. Considerando que la facultad patronal para efectuar descuentos prescribe en un mes, es evidente que tal periodo se ha excedido en demasía, por ello, al día de hoy, el patrón se encuentra imposibilitado legalmente para descontarte por aquellos periodos. Por estas circusntancias, el descuento que te efectua el patrón no puede tener la naturaleza de los descuentos previstos en las fracciones III de los arts. 97 y 110 de la LFT, dado la falta de oportunidad con que se hacen por lo que éstos descuentos pueden tenerse como un diverso, injustificado e improcedente, por ello, el trabajador, bien puede argumentar una reducción de salario... Ésto, con las consecuencias adversas que para el patrón conllevan.
Tópico: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2009 10:02:16 Asunto: Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
[quote]...[color=red]SEGUN[/color] EL REVISOR DEL SEGURO SOCIAL [color=red]DETERMINO[/color] QUE [color=red]NO EXISTE RELACION LABORAL [/color]QUE PORQUE [color=red]ES EL 'ESPOSO'[/color], ... EL ESTA EN DARLO DE BAJA...[/quote] Habrá que esperar la resolución del IMSS; misma que por tratarse de un acto de autoridad, debe encontrarse DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO (16 CPEUM), es decir; un acto de autoridad se entiende como tal, cuando esta DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, mientras NO, es decir esos 'SEGUN' 'DETERMINO', no tienen mayor peso jurídico. A lo que quiero llegar es que el revisor del IMSS al concluir su revisión, debe dar una circunstanciacion pormenorizada de como es que èl concluyò, con base en que pruebas, en que hechos, en que circunstancias, él concluyó que NO EXISTE RELACIÓN LABORAL, y dicha resolución DEBE ESTAR ADEMÁS DE BIEN FUNDADA, BIEN MOTIVADA. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO. Al establecer el artículo 16 de nuestra Carta Magna que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no alude únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin a un procedimiento, sino que se refiere, en sentido amplio, a cualquier acto de autoridad en ejercicio de sus funciones, como sería, por ejemplo, la simple contestación recaída a cualquier solicitud del gobernado, a la cual la ley no exime de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación contenidos en tal precepto constitucional. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado. Insisto en que no es recomendable darlo de baja; pues tácitamente estas aceptando que no es tu trabajador, aúnado a que el IMSS lo puede usar como una prueba a su favor. Concluyo; el hecho de que el Sr. sea tu esposo, NO es impedimento para que entre ustedes exista un vinculo laboral, además del conyugal. En la resolución del IMSS; deberá fundar en que disposición se estipula que cuando un patrón mantenga ademas un vinculo sentimental con su trabajador queda LIBERADO de cumplir con la obligación de aseguramiento vigente en la F I del art 12 de la LSS. Porque está en lo correcto el IMSS? Acaso dejará de estar en lo correcto, si se divorcian?
Tópico: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 02, 2009 14:09:14 Asunto: Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
[quote]HACE TIEMPO EL SEGURO SOCIAL HIZO UNA REVISION EN UNA NEGOCIACION, ... Y TIENE REGISTRADO COMO TRABAJADOR A SU ESPOSO, EN LA REVISION SOLICITABAN COPIA DE LA NOMINA, ACTA DE MATRIMONIO, AHORA ELLOS DICEN QUE NO EXISTE NINGUNA RELACION LABORAL, QUIEREN DAR DE BAJA AL TRABAJADOR Y QUITAR TODAS LAS COTIZACIONES DESDE QUE SE DIO DE ALTA HASTA LA FECHA, QUE PASA SI SE DE BAJA AL TRABAJADOR ANTES DE QUE EL IMSS LO HAGA? [/quote] Conforme a la LSS: Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: Las personas que presten a otras un servicio remunerado, personal y subordinado... Quien presta el servicio, tiene el carácter de trabajador, quien lo recibe tiene el carácter de patrón, y la contraprestación que paga éste último al primero tiene la naturaleza jurídica de salario. Por ello, si existe una relación de trabajo personal subordinado a cambio de la cual se paga un salario; se esta ante la hipótesis prevista por la fracción I del artículo 12 de la LSS, es decir, tú como patrón TIENES LA OBLIGACIÓN DE ASEGURAR a tu trabajador. Ante dicha OBLIGACIÓN no existen excepciones como que entre el patrón y el trabajador haya otro tipo de vínculos, civiles, sentimentales, etc.. Es decir, mientras existan los elementos antes señalados TU eres OBLIGADO a ASEGURAR y tu trabajador es BENEFICIARIO de la Seguridad Social previsto en la LSS. Que es tu esposo, SI, y que?. Este hecho no te libera como patrón de la obligación de aseguramiento, o que de existir te digan en donde se encuentra así estipulada, esta excepción a la regla general de aseguramiento. Conclusión: Al existir estas dos personas (patrón y trabajador) y al darse la prestación un servicio remunerado, personal y subordinado por parte del trabajador a favor del patrón, se actualiza la hipótesis de aseguramiento prevista en la F I del art 12 de la LSS, y ante dicha hipótesis no existe excepción alguna, por lo cual NO lo puedes dar de baja así nadamas. Fuera del vínculo laboral, el trabajador y el patrón, pueden mantener vínculos de otra índole; sin que esos vínculos de otra índole puedan interferir, desvirtuar o alterar ni LIBERAR de la OBLIGACIÓN prevista en F I del art 12 de la LSS; pues esta es la regla general y como mencioné no existe excepción alguna que libere de su cumplimiento. Por ello si te ubicas en el supuesto de aseguramiento DEBES CUMPLIR con dicha OBLIGACIÓN. RECOMIENDO NO dar de baja al trabajador, pues si lo haces tácitamente ESTAS ACEPTANDO QUE NO ES TU TRABAJADOR, es decir les estas DANDO ELEMENTOS DE PRESUNCIÓN. Lo que procede es mantenerte firme en tus argumentos, esto es ES MI TRABAJADOR, SE LE LAGA UN SALARIO, ÉSTAS SON LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA, ETC, ETC, es decir, argumentos solidos que demuestren que efectivamente existe una relación laboral, subordinada, es decir que tu ostentas un poder juridico de mando y a él le es correlativo un deber de obediencia por parte de tu trabajador y a cambio de ello, él recibe un salario que tu le PAGAS. La idea es dejar claro que existen los elementos de aseguramiento ya mencionados. Por lo que dices, la pretención de los del IMSS es por 'dichos' osea verbal, por lo cual, sus afirmaciones verbales NO TIENEN NINGÚN PESO O PODER JURÍDICO, es decir, SON N A D A. Si ellos te 'dicen', tú 'diles' los argumentos ya vertidos. Diles: 'Señores, estoy cumpliendo UNA OBLIGACIÓN DE ASEGURAMIENTO' y USTEDES ME DICEN QUE LA I N C U M P L A, preguntales, con que sentido, con que objetivo, o mejor aún con que fundamento legal PUEDO INCUMPLIR UNA OBLIGACIÓN PATRONAL. Agrega, 'si lo hago, estoy cometiendo un acto ILICITO, pues estoy privando a mi trabajador de su derecho constitucional a la SALUD, es decir, estoy delinquiendo, hecho que al ser un acto conducido, derivado, concertado, y/o derivado de una orden de ustedes, los hace cómplices de éste ilicito, por el cual en un momento dado tendremos que hacer frente a la JUSTICIA, yo como patrón me puedo liberar, pues puedo argumentar que MI DECISION FUE TOMADA pues fui inducida por 'miedo' es decir mi CONSENTIMIENTO fue viciado por amenazas y demás'. La idea es, hacerles ver que estas actuando dentro de la legalidad, y por el contrario con su pretención te estan orillando a actuar al margen de la legalidad. Insisto, si se existen los elementos de aseguramiento, no hay razon por la cual INCUMPLIRLA, manten vigente tu aseguramiento, y espera a que se emita una resolución de la vista, pero por DICHOS, no hagas nada; pues sus dichos juridicamente hablando SON NADA, pues en un momento dado se pueden retractar de ellos. Espera un comunicado oficial, en donde si ellos insisten en su dicho DEBERAN FUNDAR Y MOTIVAR la causa legal de su procedimiento, mientras no lo funden ni motiven, no hay de que preocuparse. Mientras, ten alli a tu trabajador, chambeando arduamente, desarrollando sus actividades, para evidenciar que la relación de trabajo sigue vigente; pues mientras esta relacion susbsista, susbiste la OBLIGACIÓN DE ASEGURAMIENTO.
Tópico: Ayuda: declaracion estadistica
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 18:40:42 Asunto: Re: Ayuda: declaracion estadistica
Checa el siguiente tema relacionado, el concépto es diferente, pero la lógica es la misma: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37438&idCat=10[/url]
Tópico: facturas de gasolina (requisitos adicionales)
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 18:55:04 Asunto: Re: facturas de gasolina (requisitos adicionales)
Ver reglas: I.2.20.2. y I.2.20.5. de la RMF 2009-2010
Tópico: COMPENSACION DE IDE SIN ACREDITAR CONTRA ISR
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 12:56:20 Asunto: Re: COMPENSACION DE IDE SIN ACREDITAR CONTRA ISR
... EN EL MES DE AGOSTO [color=red]TENGO IETU A CARGO[/color], SIN EMBARGO [color=red]TENGO IDE Q NO HE ACREDITADO DESDE ENERO [/color]CONTRA NINGUN TIPO DE ISR YA Q[color=red] NO HE TENIDO CANTIDADES A CARGO DE ISR[/color], PUEDO [color=red]COMPENSAR EL IDE Q NO HE ACREDITADO CONTRA EL IETU A CARGO[/color]? 7 LIDE: El IDE efectivamente pagado, será acreditable contra el ISR cargo... Cuando el IDE sea mayor que el ISR, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros. Cuando después de los procedimientos anteriores resulte mayor el IDE, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Regla I.11.27 RMF 2009-2010 Cuando los contribuyentes [color=blue]no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE[/color], podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros. Del mismo modo, cuando los contribuyentes [color=blue]no tengan ISR retenido a terceros[/color], podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, [u][b]permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.[/b][/u] Lo dispuesto en esta regla; resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución de cálculos provisionales como del ejercicio.
Tópico: Pago provisional de personas motivos
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 00:19:28 Asunto: Re: Pago provisional de personas motivos
1.- No estoy adivinando, estoy afirmando. Si el señor dice que ha efectuado pagos provisionales, es porque obviamente ha tenido una BASE sobre la cual calcularlos. Si ha tenido base, es porque los INGRESOS HAN SIDO SUPERIORES A LOS EGRESOS. Pues si los egresos fueran superiores a los ingresos NO habria base y mucho menos HABRIA cantidad alguna a pagar, pues no habria base sobre la cual calcular. Lo que fiscalmente es base, financieramente se considera excedente, ambos conceptos se refieren a que LOS INGRESOS SON SUPERIORES A LOS EGRESOS, y no es adivinanza, es afirmación. 2.- Cuando dije; 'PUEDE' no me referia a POSIBILIDAD sino a CAPACIDAD y/o APDITUD DE DECISIÓN. Es decir, si como ya vimos el sr tuvo EXCEDENTES EN MESES ANTERIORES, con ellos PUEDE (Dado que tiene la libertad de decidir libremente sobre sus recursos), pagar, subsanar, sufragar los gastos a los que deba hacer frente. Puse como ejemplo: Los gastos fijos, pues estos, TIENES que realizarlos, tengas o no ingresos, a menos que en alguna clausula del contrato de arrendamiento este pactado que cuando el ARRENDATARIO NO TENGA INGRESOS, SE LE CONDONARÁ, PERDONARA el monto de la DEUDA, esto no ocurre en la realidad. Por ello, si el Sr tiene excedenes, esta en aptitud de con ellos cubrir los gastos generados, pues son obligaciones cuyo cumplimiento no esta supeditado y/o condicionado a que los ingresos se perciban fiscalmente. De allí que, afirmo, que si el sr no tuvo ingresos para efectos fiscales, este hecho no le autoriza incumplir obligaciones de pago cualquiera que estos sean, o si?. El puede que mencioné, no fue de posibilidad, sino de CAPACIDAD Y/O APTITUD DE DECIDIR. Es decir que el Sr, PUEDE (Tiene la capacidad) de usar los recursos acumulados en meses anteriores para cubrir gastos a cuyo cumplimiento se encuentre obligado; pues las obligaciones NO ESTAN SUPEDITADAS ni condicionadas a que los ingresos se perciban fiscalmente.
Tópico: Pago provisional de personas motivos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 23:29:24 Asunto: Re: Pago provisional de personas motivos
[quote]...dices 'no tuvo ingresos pero si tuvo gastos '......y DE DONDE SALIO LA LANA PARA 'GASTAR' ?........DIGO, POR ESO DE LA DISCREPANCIA[/quote] Puede haber gastos aunque no haya ingresos, ésto cuando se trata de gastos fijos v gr: renta. Es decir, haya o no ingresos se tiene que pagar. Respecto a la fuente; bien pudo ser que estos se erogaran con recursos 'excedentes' de meses anteriores. Se presume que en los meses anteriores hubo 'excedentes' dado que en dichos meses anteriores los ingresos superaron en importe a los egresos, prueba de ellos es que en los meses anteriores se venían realizando pagos de ISR. Buen punto el anotado por Lobo; respecto a la discrepancia. Es decir en un año de calendario no puedes declarar ingresos inferiores a las erogaciones realizadas, por lo que al estar en el último trimestre del ejercicio, es buen tiempo para tomar en cuenta esta situación.
Tópico: Pago provisional de personas motivos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 15:28:34 Asunto: Re: Pago provisional de personas motivos
[quote]... al momento de realizar la mecanica para la determinacion del impuesto... esto dio ISR determinado... ...despues se le restaron los pagos provisionales anteriores pagados y salio cero a pagar en el mes de septiembre.[/quote] La razón por las que estas presentando una declaración es '0' es porque[u] los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo[/u] Ya que en caso de que los pagos anteriores hubiesen sido menores al pago de septiembre, en ese caso SI hubieras tenido cantidad a pagar. Dicho de otra manera, en Septiembre SI te resulta ISR a cargo, mismo que se convierte en '0', cuando tu restas tus PP efectuados con anterioridad, por ello, ésta es la RAZÓN por la que presentas tu declaración en '0', ésta es la verdadera razón. Con número PP Septiembre: 88 PP Ene-Ago: 92 La razon por la que en septiembre no pagas es porque los PP anteriores son mayores o iguales (en su caso) al PP del periodo. Si por el contrario: PP Septiembre: 88 PP Ene-Ago: 87 En este caso si pagarías $1 A lo que quiero llegar es que en septiembre tu si tienes ISR a cargo, pero lo dejas de pagar por la RAZÓN de que los pp efectuados con anterioridad son MAYORES al PP del periodo, y NO porque no hayas obtenido ingresos, pues como ya vimos aún cuando NO obtuviste ingresos SI te resulto un ISR del periodo. Es decir, la NO obtención del ingreso por si misma NO es la causa de NO pago de ISR pues como tu dices,´aún con eso, SI te resulta un ISR. pERO LA verdadera razón de no pago, es que LOS PP ANTERIORES SON MAYORES AL DEL PERIODO.

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