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Tópico: CUOTAS IMSS PAGADAS CON OTRO NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 26, 2010 19:34:11 Asunto: Re: CUOTAS IMSS PAGADAS CON OTRO NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
[quote]MUCHAS GRACIAS COMPAÑERO [color=red]S[/color] [/quote] CP_PACO: Dado que el agradecimiento está en plural el crédito no puede ser sólo para uno. Por tanto; el crédito es para usted; por haber sido el primero en responder. Saludos!
Tópico: PAGO DE CUOTAS NO EFECTUADAS AL IMSS POR EL PATRON.
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 26, 2010 16:10:44 Asunto: Re: PAGO DE CUOTAS NO EFECTUADAS AL IMSS POR EL PATRON.
Conforme a la fracción X del 251 de la LSS; son atribuciones del IMSS: - Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, - Inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados. - A los trabajadores independientes, a su solicitud, Sin que por lo anterior se libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido.
Tópico: CUOTAS IMSS PAGADAS CON OTRO NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 26, 2010 15:54:33 Asunto: Re: CUOTAS IMSS PAGADAS CON OTRO NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
[quote] ... HICE MIS PAGOS DE LAS CUOTAS IMSS, RCV E INFONAVIT DE UN TRABAJADOR CON UN NUMERO DE AFILIACION DIFERENTE AL SUYO... EL NUMERO ... ES ... Y SE PAGO CON..., ...COMO SUBSANO ESTA SITUACION... ERROR... [/quote] Conforme a la fracción XXVIII del art. 251 de la LSS; es facultad del IMSS: ' Rectificar los errores aritméticos... [color=red]u otros[/color] que [u]aparezcan[/u] en las... cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda... ' ' Cédula de determinación es , conforme a la fracción XVI del 5-A de la LSS, ' el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto...' Por lo que si erróneamente incluiste un NSS; en vez de otro, solicita al IMSS la rectificación correspondiente adjuntando el documento que pruebe o respalde la petición, es decir, el alta del trabajador o el docto. mediante el cual el IMSS asigna tal NSS al trabajador en cuestión. El escrito lo puedes presentar con base en el 286-L de la LSS; en donde se prevé lo siguiente: ' El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta Ley, ... recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito... ' Toma en cuenta los requisitos de toda promoción; conforme al 18 del CFF: * Constar por escrito. * Firma del contribuyente. * Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. * Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. * En su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones y nombre de la persona autorizada para recibirlas. Y por supuesto; hacer tu solicitud de manera pacífica y respetuosa, conforme al 8 de la CPEUM.
Tópico: PAGO DE CUOTAS NO EFECTUADAS AL IMSS POR EL PATRON.
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 26, 2010 14:32:04 Asunto: Re: PAGO DE CUOTAS NO EFECTUADAS AL IMSS POR EL PATRON.
[url]http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/94EB201C-8597-443C-A9F6-AB595494486C/0/IMSS02018Denunicaencontdelpatporeltrabajadorbenef.pdf[/url]
Tópico: De honorarios a Salarios Asimilados
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 21, 2010 09:34:54 Asunto: Re: De honorarios a Salarios Asimilados
[quote]... trabajamos por honorarios, ... queremos tener las prestaciones que nos corresponden, ... quisiera saber cual es la diferencia... si cambiamos de honorarios, a salarios... asimilados...[/quote] Ninguna diferencia; más que la denominación. Si las PERSONAS a las que te refieres, PRESTAN UN TRABAJO PERSONAL DE FORMA SUBORDINADA, entonces dichas personas son TRABAJADORES; independientemente de que a su pago se DENOMINE NONORARIOS, ASIMILADOS u OTRA; ya que éstas denominaciones tienen como fin disfrazar lo que en realidad es un SALARIO con la única intención de incumplir obligaciones laborales (frente a los trabajadores) y fiscales (frente a las autoridades). Los derechos se generan; en la medida en que la relación de trabajo existe. Y no dejan de generarse; por el hecho de que a la contraprestación se le denomine de una forma diversa. Es decir; que si en el fondo la prestación del trabajo ha sido subordinada; entonces, las personas (trabajadores) tienen derecho a las prestaciones consignadas en la LFT, éstas se han generado por cada día de servicios prestados; aún cuando a la contraprestación en vez de llamársele salario se le llame de una forma diferente. Lo cual significa que; no es que los derechos NO se hayan generado, sino que habiéndose generado, les han privado de ellos; de manera indebida, injustificada, e ilegal. EL AGUINALDO, vacaciones y demás prestaciones previstas en la LFT; son DERECHOS y para acceder a ellos el REQUISITO es que te tengan la calidad de TRABAJADOR, calidad que se da, respecto de cualquier PERSONA que PRESTE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. El hecho de que a la contraprestación (PAGO), le llames de una forma diferente a SALARIO, no significa que la RELACION DE TRABAJO DEJE DE EXISTIR, O QUE DESAPAREZCA O QUE NUNCA EXISTIÓ. Esto, ya que conforme al 20 de la LFT, la relación de trabajo existe no obstante LA FORMA, DENOMINACIÓN bajo la que la identifiques. Una RELACION DE TRABAJO NO DESAPARECE por el hecho de que al pago le llames 'Asimilado a salario'. En conclusión: Si las personas te prestaron un trabajo personal subordinado, han cumplido el REQUISITO para la generación de los DERECHOS LABORALES, por lo que el quien ha utilizado sus servisios tiene la obligacion de pagar tales derehos devengados. Es intrascendente LA DENOMINACION que le hayas dado a la contraprestación, ya que aún cuando le hayas llamado 'asimilable a salario' pero en realidad es un PAGO POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, dicho pago es y tiene para todos lo efectos jurídicos la naturaleza de SALARIO. En adición vale recordar que el concepto de 'asimilado a salario' existe única y exclusivamente para efectos del ISR, pues en su ley repectiva se permite que a CIERTOS CONCEPTOS se les calcule, retenga y entere tal ISR 'COMO SI SE TRATARA DE SALARIOS' AÚN CUANDO PROPIAMENTE NO LO SON. Es decir, la A S I M I L A C I O N consiste en que se les trate como SALARIOS, AUN CUANDO NO LO SEAN, PERO OJO, ES SOLO PARA EFECTOS DE ESAS LABORES: Cálculo, retención y entero del ISR, pues la propia LISR empieza diciendo 'Para efectos de ESTA LEY... se asimilan a salarios'. Por tanto la asimilacion es solo para efectos del ISR pues dicho concépto NO existe para ninguna otra ley. Por ultimo: LA ASIMILACIÓN es para TRATAR OTROS CONCEPTOS COMO SI FUERAN SALARIO MÁS NO PARA TRATAR A UN SALARIO DE OTRA FORMA, PUES EL SALARIO ES Y SIEMPRE SERÁ SALARIO. Recordemos que el uso de denominaciones, NO DETERMINAN LA EXISTENCIA O NO DE UNA RELACION LABORAL, PUES PARA QUE ESTA EXISTA, el requisito es: Que el trabajo se desarrolle de manera personal y subordinada, si ello existe, existe la relación de trabajo con todas las implicaciones y consecuencias que ello conlleva. ' Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados... y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé...' (33 lft)
Tópico: ajuste anual por inflacion, nuevamente
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2010 10:08:26 Asunto: Re: ajuste anual por inflacion, nuevamente
[quote]... para una SA de CV ..., me surge ... la duda de si las cuentas de bancos e inversiones se deben considerar para el ajuste incluyendo el isr retenido y los intereses ganados o sin ellos... [/quote] [quote]Tambien tengo duda de si los anticipos de clientes entran en dicho ajuste... en mi caso son importes que el cliente paga y que al mes siguiente se facturan...[/quote] Se considerará crédito, el derecho a recibir una cantidad en numerario (47 LISR). Se considera deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento. (48 LISR). Numerario se refiere a dinero ó moneda. Respecto a la primer pregunta: La S.A. , tiene DERECHO a recibir del BANCO además de la CANTIDAD depósitada, los INTERESES generados por dicha cantidad. Por tanto; los intereses, se consideran crédito, ya que el banco no se los quedará para sí. En relación al ISR retenido por el banco, el 58 de la LISR dispone que: ' Las personas morales residentes en México deberán considerar la citada retención como pago provisional del impuesto sobre la renta ' Conforme al 47 fracc. IV de la LISR, NO se considera crédito: ' Los pagos provisionales de impuestos ' En razón de lo anterior; a la suma de tu SALDO+INTERESES deberás restar el monto del ISR que corresponda a dichos intereses; de tal suerte que el crédito por éste concépto se determinará de la siguiente manera: SALDO+(INTERESES-ISR RETENIDO). Respecto a la segunda pregunta; mencionas ' anticipos que el cliente paga '. Recordando que se considerará crédito el derecho a recibir una cantidad; es claro que si está PAGADO entonces ya NO EXISTE DERECHO ALGUNO, respecto a dicha cantidad. Es decir, si ya se la cobraste, no se la puedes cobrar nuevamente o lo que es lo mismo, no te puede deber algo que ya te pagó. Al constituir, el anticipo, un PAGO, no se puede considerar CRÉDITO. Tampoco se puede considerar DEUDA; dado que si bien es cierto que para la S.A. representa una OBLIGACIÓN, ésta no es en NUMERARIO, sino en ESPECIE, dado que la OBLIGACIÓN se cumplirá ya sea, mediante la prestación de un servicio, la entrega de un bien, el arrendamiento, u otro; es decir; la obligación pendiente de cumplir no se cumplirá en NUMERARIO, sino en ESPECIE. Lo cual significa que el cliente no te anticipa para que a la postre le devuelvas lo anticipado, sino para recibir ya sea un BIEN o un SERVICIO.
Tópico: Accidente de beneficiarios
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 20, 2010 09:30:26 Asunto: Re: Accidente de beneficiarios
[quote]... cuando hay un accidente de un beneficiario fuera del lugar donde se registro el asegurado ... le podran dar la atencion medica y en su caso hospitalaria o lo deben de trasladar a su estado... [/quote] Conforme al Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social: ' El Instituto otorgará atención médica de urgencia al derechohabiente [u]en cualquiera de sus unidades médicas que cuenten con este servicio[/u], [color=red]independientemente de su adscripción[/color], hasta su estabilización, egreso o posibilidad de traslado o referencia a la unidad que, por la complejidad de su padecimiento y por la zonificación de los servicios, le corresponda '. (Art. 5) ' Las unidades médicas institucionales, en los casos en que el derechohabiente solicite atención en los servicios de urgencias por presentar problemas de salud que [u]pongan en peligro la vida, un órgano o una función[/u], [color=red]deberán proporcionar[/color] atención médica inmediata. Derechohabientes; conforme al 5A, fracción XIII de la LSS, se considera, además del asegurado, a los [color=blue]beneficiarios[/color]. Conclusión: No le pueden, le deben dar atención Médica. Claro; siempre y cuando tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO NO PRESENTADA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 19, 2010 17:29:53 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO NO PRESENTADA
[quote]..., si yo no presento la modificacion..., pero pago las cuotas como si lo hubiera hecho, se da por cumplido el aviso de modificacion al momento de pagar? o tengo que hacer el aviso?...[/quote] No se da x hecho; pues de serlo; todos los patrones nos acogeriamos a esa 'suposición' y nos ahorraríamos el trabajo de 'avisar' al IMSS dado que al pagar; él se enteraría de los movimientos ocurridos. Por tanto; además de pagar las cop´s con base en el nuevo salario, debes avisar sobre éste al IMSS; ya que así lo dispone el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, etc., en su art. 7; en los términos siguientes: 'El entero de las cuotas...no libera de la obligación de presentar los avisos o movimientos afiliatorios...' Conclusión: Subsiste la obligación de presentar el aviso de modificación de salario, aún cuando pagues con base en éste; pues el aviso, no se da x hecho por ésta sola circunstancia. Como recomendación; utiliza algún medio alterno para presentar el aviso; léase DISMPAG; hazlo mediante escrito libre en donde manifiestes que lo haces por causas de fuerza mayor y a fin de cumplir con la obligación que sobre el particular te impone la legislación en la materia.
Tópico: Registro diferencias isr salarios
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 18, 2010 10:00:03 Asunto: Re: Registro diferencias isr salarios
[quote]... el registro en... sueldos fue correcto, lo incorreccto fue ...el impuesto... ... la empresa va a pagar las diferencias, ... el sueldo no lo modifico y el registro del isr por salarios lo dejo como pasivo contra no deducible es correcto... [/quote] Por lo que entiéndo, tu primer registro quedó así; con cifras supuestas: Nómina del mes de julio: Sueldos $ 100 ISR Salarios 20 Bancos 80 Cuando debió ser: Nómina del mes de julio: Sueldos $ 100 ISR Salarios 26 Bancos 74 Es decir; retuviste a tus trabajadores $ 20, cuando debiste haber retenido $ 26. Conforme al 113 de la LISR: ' Quienes hagan pagos ... están obligados a efectuar retenciones y enteros [color=red]mensuales[/color] que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto [color=red]anual [/color]' Por tanto; al ser pagos provisionales lo procedente es que lo que en un mes dejaste de retener, lo retengas a fin de que las retenciones guarden relación con el ISR anual. Pensando en que el la retención la hagas en Octubre, quedaría así: Nómina del mes de octubre: Sueldos $ 100 ISR Salarios 32 Bancos 68 Es decir; retienes lo de octubre (26) y los que habías dejado de retener (6). Ésto; ya que conforme al art. 1 fracc. I de la LISR: ' Las personas físicas..., [color=red]están obligadas[/color] [color=fuchsia]al pago[/color] del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, [color=red]respecto de todos sus ingresos[/color]... Mientras que el 110 penúltimo párrafo, dispone lo siguente: ' Se estima que [u]estos [color=red]ingresos [/color]los [color=red]obtiene[/color] en su totalidad quien realiza el trabajo[/u]...' Por lo que; al OBTENER los INGRESOS el trabajador es él quien esta OBLIGADO al pago del ISR; por lo que procede el ajuste en cuestión. Ahora que si la empresa quiere absorber ése costo fiscal, aún siendo a cargo del trabajador, en ese supuesto el cargo sería a gastos no deducibles: Nómina del mes de octubre: Sueldos $ 100 Gastos no deducibles 6 ISR Salarios 32 Bancos 74 Es decir, que aún cuando el patrón enterará $ 32, $ 6 de ellos son a su cargo, pues como se vé; los trabajadores siguen recibiendo los mismos $ 74.00, cuando de habérseles realizado el ajuste, sólo hubiesen recibido $ 68.00. La no deducibilidad de esos $ 6.00 está contemplada en la fracción I del 32 de la LISR: ' ... no serán deducibles: I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros...'
Tópico: Se efectua Retención de IVA o no?
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2010 09:44:43 Asunto: Re: Se efectua Retención de IVA o no?
[quote] ... la empresa SA de CV ... presta servicios por fletes ... a otras personas morales, ... y nos retienen el 4% de IVA, ... en el mes de septiembre ... fletes ... otorgados a una persona fisica... ... la persona fisica nos debe de retener el 4% de IVA, [/quote] Buen día! En la prestación de servicios, intervienen 2 personas, el prestador y el prestatario, es decir, quien lo realiza y quien lo recibe. En materia de IVA, para que haya lugar a la retención tratándose del servicio de fletes: a) El prestador puede ser Persona Física o Persona Moral b) El prestatario debe ser Persona Moral. Lo anterior, ya que así lo dispone la LIVA en su art. 1-A, fracción II, inciso c), según la siguiente transcripción: ' Están obligados a efectuar la retención... los... que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. ... II. Sean personas morales que: a) ... b) ... c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales ' Lo anterior, condensado quedaría se la siguiente manera: ' Están obligados a efectuar la retención las [color=red]personas morales que reciban[/color] [u]servicios de autotransporte terrestre de bienes[/u], [color=fuchsia]prestados por personas físicas o morales[/color] ' Conclusión: Para que haya lugar a la retención; el prestatario del servicio (quien lo recibe) debe ser Persona Moral por lo que en tu caso, al recibir el servicio una Persona Física, no hay lugar a la retención.

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