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Tópico: Cómputo Días Vacaciones
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 05, 2011 17:04:52 Asunto: Re: Cómputo Días Vacaciones
Claro que hay condición: [quote]... ' Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones...' Es decir, dicho artículo establece una prestación, atada a una condición: ' Los trabajadores [color=red]que[/color]... disfrutarán [color=red]de[/color]... '[/quote] La condición es [color=red]que[/color] La prestación, el disfrute [color=red]de[/color] [quote]... la CONDICIÓN para el disfrute de la PRESTACIÓN, ... los [color=blue]servicios[/color]. Por lo que al NO HABER ... [color=blue]servicios [/color]NO HAY derecho a la prestación.[/quote] Se afirma que no hay servicios: ...[u]desde [/u]la fecha ... en que se produzca la incapacidad para el trabajo, [u]hasta [/u]que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social... (42 II y 43 I lft)
Tópico: inscripcion registro patronal
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2011 21:48:34 Asunto: Re: inscripcion registro patronal
[url]http://www.imss.gob.mx/patrones/personamoral.htm [/url]
Tópico: inscripcion registro patronal
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2011 21:47:40 Asunto: Re: inscripcion registro patronal
Comprobante del domicilio del centro de trabajo: [code]http://www.imss.gob.mx/patrones/personamoral.htm[/code]
Tópico: Resaltar toda la columna y fila en excel
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 03, 2011 21:42:18 Asunto: Re: Resaltar toda la columna y fila en excel
[quote]...[color=red]excel[/color]ente día.[/quote]
Tópico: Doble exención para jubilados y pensiones
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2011 15:02:30 Asunto: Re: Doble exención para jubilados y pensiones
[quote]... personas fisicas, que tienen ingresos por: 1. Jubilación por Telmex. 2. Pensión por el Seguro Social. El problema está en que tanto Telmex como el IMSS exentaran cada uno 9 salarios mínimos, total 18 salarios mínimos. Si exento lo que menciona cada constancia, el impuesto a pagar es mínimo. (como $5,000.00). Si elimino una exención el impuesto a pagar se incrementa a $40,000.00 Que harían ustedes?[/quote] Lo que haría, sería no incurrir en complicidad. Ésto, ya que el segundo párrafo del artículo y fracción que se refiere a los concéptos mencionados, establece que: ' Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá [u]considerar la totalidad[/u] de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, [u]independientemente de quien los pague[/u] ' Por lo que; si optas por aplicar la excención, cada vez que te pague una persona diferente, entonces estarías obteniendo un doble beneficio, de manera indebida. En números, el contribuyente estaría dejando de pagar, $ 35,000.00 y tú, al tomar conocimiento de ello, te conviertes en su cómplice. Mi recomendación es; has lo que debes hacer y no lo que le represente un ahorro al contribuyente. Ésto, ya que ante el escenario propuesto, evidentemente el contribuyente optara por hacer valer el error advertido en sus constancias, sin embargo, en el momento de alguna adversidad fiscal, ten por seguro que el trasladara la culpabilidad hacia quien fué el encargado de elaborar su declaración, tú, en éste caso. Si lo anterior no fuera suficiente; transcribo los siguientes arts. del CFF: ' Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal ' ' Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes: I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. ' Conclusión: Haz, sólo lo que debes hacer, es decir, aplica las disposiciones tal cual debe ser. Ésto, ya que los $ 35,000.00 no salieron de la nada, sino que son el resultado de que el contribuyente en cuestión obtuvo mayores ingresos, es decir, son el efecto de la proporcionalidad tributaria, cuya escencia es, a mayores ingresos, mayor es la carga fiscal.
Tópico: Caen 300 mil negocios en lo informal
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2011 14:03:18 Asunto: Re: Caen 300 mil negocios en lo informal
Muy interesante la nota. La causa; es el desconcierto de ver como los funcionarios (administradores del erario público), malgastan los recursos. Si los recursos públicos fueran utilizados de una forma eficiente; el descontento de la población disminuiría, con lo que su voluntar de contribuir aumentaria. Éste es el escenario ideal; un circulo virtuoso en el cual nuesto país no está, por permanecer el uno vicioso. Para pasar de uno al otro, es necesario cambiar la mentalidad de las personas; lo cual sólo se logrará a través de la educación de nuestra población. Resulta criticable que nuestro mandatario, y todo su camaraderia, mal-gasten recursos ( técnicos, humanos y financieros ) en 'atacar' los problemas que aquejan al país (delincuencia, primordialmente), cuando lo que deberían hacer es buscar solucionar el problema de raíz en forma paralela, es decir, además de combatir la delincuencia, prevenir que no se generen nuevos delincuentes, además de combatir la pobreza, buscar abatir la misma mediante la prevención. Si el gobierno apostara por la educación, en forma real, y no solamente alimentando a la mafia que está al frente del sector educativo (SNTE), el país sería otro. Si se realizara un análisis a fondo, sería menos costoso invertir en la educación y capacitación de la gente, que en 'atacar' problemas que bien pudieron ser evitados. En fin !
Tópico: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2011 13:52:11 Asunto: Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA
En la siguiente liga, hay un tema similar: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41761&idCat=10&p=4[/url]
Tópico: REGISTRO CONTABLE DE VTA DE ACTIVO FIJO EN ABONOS
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 28, 2011 13:40:28 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE VTA DE ACTIVO FIJO EN ABONOS
Conclusión: No hay venta en abonos, lo que resulta en abonos son los pagos.
Tópico: PTU de una A.C.
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 28, 2011 13:23:55 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Conforme al artículo 120 de la LFT, segundo párrafo: '... [u]se considera[/u] utilidad... [u]la renta gravable[/u], [color=red]de conformidad con ... la Ley del Impuesto sobre la Renta [/color] ' Es decir que la pauta para el reparto la marca lo declarado para efectos del ISR. Para efectos del ISR, el formato fiscal utilizado, está en función del timpo se persona moral de que se trate. Por lo que una PM del Régimen General, en uso del formato fiscal que le atañe, determinará anualmente una utilidad, caso contrario a la de una persona moral con fines no lucrativos. Es decir, la clave está en el concépto en el que derive el resultado anual de la persona de que se trate; pues si éste se concibe como utilidad, entonces hay cantidad repartible, pero si el el resultado no se concibe como utilidad, entonces que repartir ?. En éste caso concreto, lo laboral, está en función de lo fiscal. En éste caso, el uso del formato fiscal, está en función del tipo de PM de que se trate. El art. 31 del CFF establece que: ' Las personas deberán presentar..., declaraciones, ..., en documentos digitales... a través de los ..., formatos electrónicos... que eñale el SAT ' Conclusión: Es pertinente verificar el formato electrónico, y cerciorarse de que se haya determinado o no 'utilidad' a fin de saber si existe cantidad a repartir. El fondo del asunto es el propósito de especulación comercial ( ó ganancia o lucro) que distingue a una sociedad civil de una mercantil.
Tópico: vacaciones forzadas
AlbertoFC

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 28, 2011 12:46:56 Asunto: Re: vacaciones forzadas
Conforme al art. 81 de la LFT: ' Las vacaciones [color=blue]deberán [/color]concederse a los trabajadores... [color=red]Los patrones entregarán[/color] anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga: A) su antigüedad y, de acuerdo con ella, B) el período de vacaciones que les corresponda y, C) la fecha en que [color=blue]deberán [/color]disfrutarlo. Por lo que el trabajador, [color=blue]deberá [/color]disfrutar del periodo de vacaciones que le corresponda en la (s) fecha (s) contenida en la constancia que, sobre su antigüedad, anualmente le entregue el patrón. Es decir, la concesión de las vacaciones es un [u]deber [/u]del patrón, por lo que trabajador [u]debe [/u]disfrutarlas, en el periodo concedido. Opino ésto, ya que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre trabajadores y patrones ( 2 LFT ). Aún más; la costumbre (en penúltima posición) está reconocida por el art. 17 de la LFT como reguladora de las relaciones laborales, por lo que si el patrón así las ha concedido y el trabajador así las ha disfrutado, entonces, esa es la voluntad de las partes.

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