Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de AlbertoFC

Autor Mensaje
Tópico: Por cuanto años se presentan las modificaciones de salarios
AlbertoFC

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2010 08:59:14 Asunto: Re: Por cuanto años se presentan las modificaciones de salarios
[quote]... por cuantos años debo de estar presentando las modificaciones de salarios de un trabajador ... he presentado tres... me falta la de este año...[/quote] En materia de seguridad social; para determinar la forma de cotización, se reconocen 3 tipos de PERCEPCIONES, fijas, variables, y mixtas. Fijas; Son las retribuciones de cuantía previamente conocida. Variables; Las que no puedan ser previamente conocidos. Mixtas; Cuando la retribución del trabajador se integra de elementos fijos y variables. Por ejemplo; si contratas a un ejecutivo de ventas a quien le dices ' te voy a pagar $ 250.00 ' diarios pero además logras captar nuevos clientes, por cada uno de ellos te pagaría además $ 80.00. Los $ 250.00 sería el elemento FIJO, dado que sabes que eso lo percibirá el trabajador de manera periódica y/o regular. Los $ 80.00, es una posibilidad, que en caso de que se logre la condición, se obtendrá la percepción, mientras no. Cuando los $ 80.00 se materialicen como percepción, entonces, será una percepción variable, sólo cuando la perciba y hasta el monto total que por éste concépto el trabajador logre p e r c i b i r. Dado que el trabajador en cuestión, percibiría elementos fijos $ 250.00 y, en su caso, variables ( 80 x número de clientes), se estaría hablando ya de un salario mixto, dado que tiene percepciones fijas y variable. Conforme a lo anterior; el primer paso es que definas que tipo de salario tiene tu trabajador, fijo, variable o mixto, pues de ello dependerá la temporarlidad del envio de avisos de modificación salarial. a) En los casos de salarios FIJOS, el patrón estará obligado a presentar al IMSS los avisos de modificación del salario dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie. b) En los casos de salarios VARIABLE, los patrones estarán obligados a comunicar al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario obtenido en el bimestre anterior. c) En los casos de salatrios MIXTOS, si se modifican los elementos FIJOS, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos VARIABLES, el patrón presentará al IMSS el aviso de modificación en los términos del inciso b) anterior. En el caso de salario mixto, el salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario. Conforme a lo anterior, el segundo paso sería estar atentos a los momentos en que cambien, ya sean los elementos fijos y/o variables y en función de ellos, proceder a informar al IMSS dentro de los plazos mencionados. ( 31 y 34 LSS ) PD: Dentro de los elementos fijos, se toman en cuenta, además del salario cuota diaria, todas aquellas prestaciones legales y/o contractuales que tiene derecho a percibir el trabajador, por el sólo hecho de serlo, ejemplo; aguinaldo, prima vacaciobal, etc.
Tópico: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
AlbertoFC

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 26, 2010 08:26:17 Asunto: Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
[quote]Dependiendo si se le [color=red]cobra[/color] o no a los trabajadores, existeria la posibilidad de que deba integrarlos para el SBC.[/quote] En el caso expuesto, no existiría la posibilidad de que el concépto en cuestión deba ser parte integrante del SBC. Ésto, ya que se está pretendiendo un [color=red]cobro [/color]al trabajador. Al hablar de cobro, hablamos de deducción, nunca de percepción. Dado que los elementos integrantes del SBC los constituyen las PERCEPCIONES, más no las DEDUCCIONES, el pretendido descuento no incide en el SBC. Por ejemplo: Si el trabajador X tiene un salario diario de $ 250.00 y la comida se la vende (el tercero/particular no la empresa) en $ 40.00, la diferencia entre ambas cantidades son $ 210.00. Para todos los efectos fiscales, el SALARIO serán los $ 250.00 y no los $ 210.00, en virtud de que la cantidad que el trabajador PERCIBE a CAMBIO de prestar su trabajo son $ 250.00 ya que los $ 210.00 representarán la diferencia entre su salario y la parte que de su salario destina para PAGAR la comida que le vendió el tercero-particular. Conforme al ejemplo, los $ 250.00 serán la base para ISR y el elemento fijo del SBC para efecto de las COP´s. Conclusión: No hay razón para que el PATRÓN actúe como cobrador de un TERCERO/PARTICULAR, respecto a deudas contraidas con éste por un TRABAJADOR de aquél. Si el tercero/particular en cuestión q u i e r e vender comida a los trabajadores que dicho particular establezca los mecanismos de cobro más adecuados pero sin vulnerar la seguridad del patrón pretendiendo que éste efectúe DESCUENTOS a los SALARIOS de los TRABAJADORES.
Tópico: Suspension de actividades
AlbertoFC

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2010 12:25:17 Asunto: Re: Suspension de actividades
[quote]... ¿si es posible en MI PORTAL del SAT, enviar un aviso de SUSPENSION DE ACTIVIDADES CON FECHA RETROACTIVA ( digamos 1 o 2 años hacia atras) ? [/quote] Es posible, aunque inoperante! Es decir que aún presentándolo, deberías declarar esos '1 ó 2 años hacia atrás'. Lo anterior en virtud de que: '...los avisos ... que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados...' ( Penúltimo párrafo del 27 del CFF ) Síntesis: El aviso de suspención extemporáneo, surte efectos a partir de la fecha de PRESENTACIÓN y no de la fecha 'RETRO-ACTIVA'
Tópico: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
AlbertoFC

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 23, 2010 15:56:00 Asunto: Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
[color=red]¿ Que consecuencias acarrearia, tanto para el imss, laboral o fiscal si se le descuenta ... [/color] Respecto a la parte del fiscal (IMSS/ISR); los 'descuentos' pretendidos no tendrían efectos alguno; pues las bases de causación permanecen constantes. Si observas el art. 20 de la LFT, primer y segundo párrafos, verás que a cambio de la prestación de un trabajo personal subordinado, el pago que se obtiene es el SALARIO, es decir, el trabajo es la prestación el salario la contra-prestación. Derivado de lo anterior; si el trabajador X tiene un salario diario de $ 250.00 y la comida se la venden en $ 40.00, la diferencia entre ambas cantidades son $ 210.00. Para todos los efectos fiscales, el SALARIO serán los $ 250.00 y no los $ 210.00, en virtud de que la cantidad que el trabajador PERCIBE a CAMBIO de prestar su trabajo son $ 250.00 ya que los $ 210.00 representarán la diferencia entre su salario y la parte que de su salario destina para la comida. En síntesis: $ 250.00 del ejemplo serán la base para ISR y el elemento fijo del SALARIO base de cotización para efecto de las COP´s.
Tópico: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
AlbertoFC

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 23, 2010 15:26:29 Asunto: Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
De todo este merequetengue; el único que saldría ganado sería la persona que QUIERE vender sus alimentos, pues se llevará su ganancia 'libre de polvo y paja', el patrón se pone en 'riesgo' debido a la contravención de las normas mencionadas.
Tópico: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
AlbertoFC

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 23, 2010 15:12:59 Asunto: Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
[quote]... Esta es una empresa..., donde cada uno trae sus alimentos... ¿Que consecuencias acarrearia, ... si se le descuenta ... al trabajador ... para hacerle el pago a una persona que quiere proporcionar el servicio de comedor pero trata directamente con la empresa no con los empleados, y esto es lo que quieren hacer?... Es legal... [/quote] La consecuencia más evidente, es que se estaría frente a un contrato atípico, producto de una mezcla entre: un contrato de trabajo, uno de compra-venta y uno de comisión mercantil. Cada uno de los cuales considerado, por si, como sinalagmático, es decir, BI-lateral no TRI-lateral, es decir, que en cada uno de ellos interviene la VOLUNTAD sólo de DOS partes y no de TRES. - En el laboral; existe trabajador y patrón; la obligación del primero es prestar un servicio y la del segundo pagar un salario como contra-prestación. - En el de compra-venta; UNO de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el OTRO se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. - En el de comisión mercantil; existe el comisionista y el comitente, es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña. En el caso concreto hay 3 personas: (A) La empresa, (B) el trabajador y (C) la persona que venderá los alimentos. - (A) y (B), están unidas por un contrato laboral. - (B) y (C), están unidas por un contrato de compra-venta. - (A) y (C), presumo que por alguno de comisión mercantil, dado que (A) está COBRANDO (a lo chino) por cuenta de (C). Las inconsistencias serían las siguientes: * Si (C) le vende a (B), entonces es (B) quien debe pagarle a (C) por lo que es inválido que intervenga la voluntad de (A), respecto a la forma en que ha de efectuarse dicho pago. En síntesis; no hay cabida a la intervención de (A) respecto a un convenio celebrado entre (B) y (C), sencillamente porque (A) no es PARTE de éste acuerdo de voluntades. * Si (B) le presta a (A), un trabajo personal subordinado, entonces (A) debe pagar a (B) su salario íntegro como contra-prestación y no puede DEJAR de pagar una parte aduciendo que ésta será utilizada para saldar una deuda que (B) tiene frente a (C). En síntesis; no hay cabida a la intervención de (C) respecto a un convenio celebrado entre (A) y (B), sencillamente porque (C) no es PARTE de éste acuerdo de voluntades, motivo por el cual no puede modificar, ampliar ni restringirlas. * Si (A) practica la gestión de cobro por encargo de (C), que gana (A)? En tu exposición mencionaste: [color=red]esto es lo que quieren hacer? [/color], es decir, que aquella persona QUIERE vender los alimentos a los trabajadores y la empresa QUIERE cobrar a los trabajadores el importe de dichos alimentos. Si bien es cierto que el trabajador reúne a la vez la calidad de acreedor (respecto a los salarios) y de deudor (respecto al pago de los alimentos) también es cierto que dichas caracteristicas NO LAS REÚNE FRENTE A LA MISMA PERSONA, sino frente a diferentes, POR LO CUAL NO PUEDE HABER LUGAR A LA COMPENSACIÓN, es decir, el PATRÓN NO PUEDE DEJAR DE PAGAR AL TRABAJADOR ALGO QUE ÉSTE DEBE A UN TERCERO, AJENO AL VÍNCULO LABORAL. Como coloquialmente se dice: ' Cada chango a su mecate y cada mecate a su chango '. Es decir, si a ti patrón el trabajador NO TE DEBE CANTIDAD ALGUNA no tienes porque descontarle. Si el trabajador celebró un pacto/convenio/acuerdo contrato/ respecto al cual asumió una obligación de pago frente a un tercero, pues que dicha deuda la finiquite frente a ese tercero y que no sirvas tú como puente para saldar o compensar deudas, recuerda que en materia de salarios, las COMPENSACIONES estan prohibidas, y con mayor razón si se trata de cobrar deudas ajenas. Lo más sano sería permitir que los trabajadores que QUIERAN seguir llevando sus alimentos caseros que así lo hagan, que quienes QUIERAN que aquella persona les VENDA alimentos que así lo hagan, pero que los pagos por éste concépto sean directamente del trabajador a quien le provea de ellos. Tú no intervengas, dado que los convenios que ellos hagan son totalmente ajenos al vínculo laboral. Para concluir, no esta por demás citar algunas normas PROTECTORAS del salario; de donde podrás concluir que los NO ESTÁ PERMITIDO A LOS PATRONES EFECTUAR DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES PARA SALDAR DEUDAS QUE ÉSTOS HAYAN CONTRAIDO FRENTE A PARTICULARES, YA QUE DE HACERLO ASÍ, PONES EN RIESGO A LA EMPRESA. - Los trabajadores dispondrán [u]libremente[/u] de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. - El derecho a percibir el salario es [u]irrenunciable[/u]. - El salario se pagará [u]directamente[/u] al trabajador. - Es nula la [u]cesión de los salarios[/u] en favor del patrón o de terceras personas. - El salario de los trabajadores no será objeto de [u]compensación alguna[/u] - La obligación del patrón de pagar el salario [u]no se suspende[/u]. - Los descuentos en los salarios, [u]están prohibidos[/u] salvo en los casos previstos en el 110 LFT. - Los salarios no podrán [u]ser embargados[/u], salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. Los patrones no están obligados a cumplir [u]ninguna otra orden administrativa[/u]. ( CapítuloVII del título tercero de la LFT )
Tópico: RETENCION DE 10.67% IVA
AlbertoFC

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2010 17:40:05 Asunto: Re: RETENCION DE 10.67% IVA
De conformidad con el artículo 5 de la LSS, el IMSS es un organismo público descentralizado. La LIVA prevé que, los organismos descentralizados, aunque no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación y, en su caso, el pago del IVA y que dichos organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención cuando reciban servicios de personas físicas, párrafos primero y tercero, respectivamente, del art. 3 de la LIVA. Los organismos descentralizados que no efectuarán la retención serán los de los Estados, el DF y los municipios.
Tópico: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD
AlbertoFC

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2010 18:20:17 Asunto: Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD
[quote]... A qué se deberá que en la práctica cuando el patrón por alguna razón no tiene al corriente sus pagos respecto a las liquidaciones, el Instituto 'castiga' al derechohabiente?...[/quote] Se debe precisamente a eso, a que es la práctica y, como sabrás, el instituto practica no precisamente lo más justo, sino lo que más le conviene. Práctica se refiere a un método de comportamiento, actuación o costumbre. La costumbre, conviene recordar, no puede estar por encima de la Ley. Art. 151 LSS: [color=blue]Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones.[/color] De lo anterior conviene resaltar; TIEMPO CUBIERTO POR SUS COTIZACIONES. Por lo que podemos decir que al hablar de semanas hablaos de TIEMPO, y conforme a lo anterior; que las SEMANAS DE COTIZACION se CUBREN en T I E M P O. Ojo, el ASEGURADO C O T I Z A, mientras en patrón P A G A. No hay que perder devista que se trata de 2 sujetos diferentes: - Sujeto de ASEGURAMIENTO y - Sujeto OBLIGADO El sujeto de Aseguramiento; tiene la calidad de asegurado, mientras se encuentre INSCRITO en el IMSS (5A f XI). El sujeto obligado; es quien debe realizar el PAGO de las COP´s (5 A f VIII) De lo anterior se desprende que mientras el trabajador se encuentre INSCRITO va acrecentando el número de sus semanas de cotización. Puede estar inscrito el TRABAJADOR sin que el PATRON cumpla con su obligación de PAGO? S I, tan es así que el IMSS está facultado para requerir y exigir mediante el PAE el monto de las COP´s causadas y no pagadas. Si observamos el 31 f I de la LSS veremos que allí se menciona ' se cotizará y pagará ...' lo que hace evidente que cotizar y pagar son cosas diferentes, no son sinómimos, pues de serlo la expresión diria ' se cotizará o pagará...' Queda claro entonces que la cotización es en tiempo mientras el pago es en dinero. El trabajador cotiza mientras se encuentra inscrito, el patrón paga las COP´s causadas (las retenidas y las que son a su cargo). ' [color=red]Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones[/color] ' La Ley dice que: Al asegurado se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. OJO, habla de tiempo y NUNCA condiciona el reconocimiento a que dichas cotizaciones hayan sido pagadas por el patrón. La expresión 'cubierto' que acompaña a 'cotizaciones' se refiere a TIEMPO. Y establece que: Al asegurado se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones. Por lo que si el 10 de ago lo dio de baja el patrón X, ese dia el trabajador dejo de pertenecer al RO. Pero si el 11 de ago el patrón Y lo da de alta, ese día el trabajador ha sino RE-inscrito. Entre el 10 y el 11, no hay más de 3 años, por lo que el 11, el dia de la reinscripción, al TRABAJADOR le DEBEN SER RECONOCIDAS TODAS SUS COTIZACIONES CUBIERTAS EN TIEMPO, máxime si ese reconocimiento no esta condicionado a que dichas cotizaciones anteriores esten PAGADAS. Es posible, ya que, opino, el patrón X no ha interrumpido el pago de dichas cotizaciones por mas de 3 años. O si????? O porqué no, para evitar la temática anterior, que el patrón Y se convierta en acreedor del patrón X única y exclusivamente por el monto correspondiente a las COP´s de las últimas 4 semanas que el trabajador laboró con X. Es decir, que Y le preste a X para pagar las COP´S del último mes. Con este recuros que X pague las COP´s de dicho periodo, de tal suerte que el trabajador tenga sus últimas 4 cotizaciones CUBIERTAS en T I E M P O y en D I N E R O. Así el IMSS no tendrá argumentos para negar la prestacion al trabajador, las que por cierto son INEMBARGABLES y que no el IMSS al no pagar el subsidio no se tiene como un embargo?. Lo último que faltaria sería que X le reintegre su dinero a Y, en cuando le sea posible, para así cancelar la cuenta de acreedores y deudores, respectivamente que figurará en sus contabilidades. Saludos y excelente tarde a todos. Hasta mañana!!!
Tópico: Como considero el pago con tarjeta de credito ?
AlbertoFC

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 16, 2010 11:06:30 Asunto: Re: Como considero el pago con tarjeta de credito ?
[quote]... compra de una computadora con tarjeta de credito ... despues conforme pague a esa tarjeta hago lo siguiente como quedaria el IVA? SERÁ PARCIAL 1/12 2 /12 3/12 ETC. ?? [/quote] Opino que no sería parcial, sino en una sóla exhibición, por lo siguiente: En el primer renglón, estás frente a una enajenación en el segundo frente a un financiamiento. En materia de IVA, éste se considera COBRADO, cuando el interés del acreedor quede satisfecho. Al momento del '[i]tarjetazo[/i]' el interés de quien te vendió la computadora ha quedado satisfecho, tan es así que materialmente te hace la entrega del bien en cuestión. Al estar satisfecho el interés de dicho acreedor; el IVA de la venta de la computadora se considera pagado en una sola exhibición, por tanto procede cargar al activo fijo y cargar al IVA efectivamente pagado. En el mismo momento del ' [i]tarjetazo[/i] ', sin bien satisfaces el interés de un acreedor (office depot x ejem), nace el interés de otro diferente (bbva x ejemplo). Es decir, le dejas de deber a uno, pero le quedas a deber a otro. El interés de quien te vendió la computadora quedó satisfecho desde el momento mismo del tarjetazo, el interés de quien te financió queda pendiente de satisfacer a partir del momento del tarjetazo. Es decir, al banco que te financió, no le debes una computadora, sino un prestamo. La computadora ya quedó pagada, por ello procede el acreditamiento el IVA correspondiente. Al momento de ir pagando al banco, irás satisfaciendo parcialmente el interés de tu acreedor bancario, el IVA que en su momento acreditarás será el correspondiente a los cargos que dicho acredor bancario te haga, más no el de la computadora, pues éste se pagó, desde el momento mismo del tarjetazo.
Tópico: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
AlbertoFC

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 16, 2010 10:49:16 Asunto: Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
[quote]Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.[/quote] ' Trabajador [color=red]es la[/color] persona física [color=red]que[/color] [color=red]presta a otra[/color], física o moral, [color=red]un trabajo[/color] personal subordinado ' [u][color=red]es la / que presta a otra/ un trabajo[/color][/u] Como se vé; al trabajador no se le considera como tal, por el sólo hecho de SER persona física. Sino, para que a esa persona fisica sea considerada TRABAJADOR, debe, necesariamente, existir OTRA persona. La relación entre las 2 personas es que la primera PRESTA UN TRABAJO y la OTRA lo UTILIZA. Quien UTILIZA, los servicios de un trabajador (o varios), tiene la calidad de PATRÓN, conforme al 10 LFT. A cambio de esa UTILIZACIÓN el patrón debe pagar un SALARIO. El trabajo es la prestación, el salario la contra-prestación, quien presta el trabajo se considera trabajador y a quien lo utiliza se considera patrón, la subordinación consiste en que éste último poseé un poder de mando y el segundo tiene un deber de obediencia. En el caso del gerente; ciertamente es persona fisica, pero también es cierto que dicha persona física no trabaja PARA SÍ MISMA, sino que necesariamente su ACTIVIDAD HUMANA (o trabajo) es parte de un todo, contribuye al logro de un fin, dicho de otra forma, su trabajo es utilizado por alguien más. Es claro que los gerentes, dado su nivel de preparación, detentan un alto grado de autonomía de gestión, sin embargo esa gestión está siempre limitada por las DECISIONES de la persona para quien presta sus servicios, sencillamente porque cada una de las acciones del gerente se enrolan, coadyuvan, y/o contribuyen al logro lo los fines para los que fué creada la negociación, de no ser así, estariamos hablando ya de un gerente 'rebelde', es decir, que hace lo que quiere lo que le complace. Dada la contribución que el gerente, mediante el desarrollo de sus actividades, hace a la negociación, ésta última le retribuye mediante el pago de una cantidad previamente CONVENIDA, conforme a la fracción VI del artículo 25 de la LFT. O el gerente TRABAJA de a gratis? O quien hace la CONTRA-PRESTACIÓN a la PRESTACIÓN? O el recurso aparece de la nada? Para saber si el gerente es trabajador o no, no es suficiente decir si o no, por el sólo hecho de que éste sea persona física, sino que es necesario identificar: a) A la O T R A persona, misma que puede ser fisica o moral. b) Si a la PRESTACIÓN de su actividad humana le corresponde una CONTRA-PRESTACIÓN. c) Quien haga la CONTRA-PRESTACIÓN (o pago de salario), asume la calidad de PATRÓN, pues como antes se mencionó quien UTILIZA los servicios tiene la obligación de retribuir dichos servicios. Se pago lo que se está obligado a pagar, se esta obligado a pagar cuando se han UTILIZADO los servicios, se han utilizado cuando alguien le ha prestado dichos servicios. Si se analizan con lupa las actividades desarrolladas por el 'gerente' se podrá ver que éstas no se desarrollan para lograr un beneficio personal, sino de OTRA persona. El gerente no salvaguarda sus propios intereses, sino los de alguien más. Las actividades del gerente, son parte de un todo, no son un ente aislado, por tanto, su desarrollo va encaminado, al igual que el resto de los componentes de la organización, al logro de los fines para los que fué creada la organización, mismos que, sin ver sus estatutos, puedo asegurar que es el lucro, la obtención de utilidades, etc. Identificados: La OTRA persona, los servicios prestados, el ente que UTILIZA sus servicios y la CONTRA-PRESTACIÓN derivada de la prestación, quedará claro que el gerente, además de persona fisica, tendrá la calidad de TRABAJADOR. Si evidenciados los elementos anteriores, se le considerara como NO-TRABAJADOR, entonces que és? De considerarse NO-TRABAJADOR, aún cuando todos los elementos para desempeñar sus actividades le son proveidos por quien UTILIZA sus servicios, entonces se estaría hablando de una competencia desleal, ya que al no hablar de subordinación se estaría hablando de insubordinación, o lo que es lo mismo, una empresa, dentro de otra. Si el gerente es auto-suficiente, autónomo, independiente, entonces que necesidad de desarrollar sus serviciosn DENTRO de la negociación?. PD: Hay que ver cual es la finalidad de las actividades desarrolladas por la persona y por quien son utilizadas dichas actividades. Es decir qué hace el gerente? quien utiliza lo que hace el gerente? quien retribuye los servicios delgerente? Pues lógicamente el Sr. no está trabajando gratuitamente, pues constitucionalmente: ' [color=red]Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento[/color] ' (5o 3er párrafo CPEUM). El Sr. no es in-dependiente pues DEPENDE de alguien, sus acciones se mantienen acordes a los FINES de la persona de quien depende, NO trabaja por cuenta propia, etc. Saludos y excelente inicio de semana a todos.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39