16/Oct/09 12:46
Re: CALCULO DE RECARGOS
Si el saldo a favor contra el que vas a compensar se originó antes de la fecha en que se debió pagar la contribución que adeudas, en ese caso no se causarán recargos, hasta por el monto de dicho saldo a favor.
Ésto dado que antes de DEBERLE al fisco, él te DEBÍA A TI, en cuyo caso, no se causan recargos, dado que éstos tienen el carácter de indemnización y no hay lugar a ellos, en virtud de que tu acreedor, antes de serlo, fué tu deudor.
Cuando esto ocurra, NO debes calcular los recargos conforme al 21 CFF, por estas razones, ya que el 9RCFF así lo reconoce y dispone.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )