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28/Dic/09 11:00
retenciones de iva para el 2010

en el decreto de el dia 7 de diciembre no habla de incremento en el monto de las retenciones de iva a personas fisicas y a transportistas,¿se quedan igual cojn el 10% y el 4% respectivamente? alguien que me oriente
 
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nellyo
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28/Dic/09 11:11
Re: retenciones de iva para el 2010

nellyo:

¡¡Bienvenida !!

Las retenciones de IVA, de acuerdo al Art. 3 del RLIVA, serán de las 2/3 partes del IVA trasladado.

Ej.-

IVA del 16%.- 16/3 X 2= 10.6666% de retención

IVA del 11%.- 11/3 x2= 7.3333 % de retención

La retención del 4% no sufre cambios



Saludos
 
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CHAVALON
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28/Dic/09 11:13
Re: retenciones de iva para el 2010

Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que las dos terceras partes del IVA que se les traslade equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11%.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado.


Regla I.2.4.10. Reformada según publicación en el DOF de 28/12/2009
 
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AlbertoFC
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28/Dic/09 11:41
Re: retenciones de iva para el 2010

Hola Alberto, solamente deseo hacer unas precisiones en cuanto a lo comentado.

Nellyo pregunta cual es el % de Retención para 2010 y es tal como yo lo mencioné, es decir:

Si el IVA trasladado es del 16%, la retención será del 10.6666 %

Si el IVA trasladado es del 10%, la retención será del 7.3333 %

Ella no mencionó que cuál fue el incremento, sino la tasa de retención.


En cuanto a la reteción del 4%, ésta no sufre cambio ya que no fue modificado el Art. 3 del RLIVA que señala lo siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

II.- La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Es decir, la retención es sobre el Valor del Servicio y no sobre el IVA trasladado, como en el caso de Honorarios y/o arrendamientos.



Saludos y te felicito por tus comentarios en otros tópicos







Editado: Diciembre 28, 2009 11:42:36
 
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CHAVALON
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28/Dic/09 16:43
Re: retenciones de iva para el 2010

Hola CHAVALON, agradezco tus precisiones a mi anterior comentario, en donde textualmente mencionas:

Si el IVA trasladado es del 16%, la retención será del 10.6666 %

Si el IVA trasladado es del 10%, la retención será del 7.3333 %

Ella no mencionó que cuál fue el incremento, sino la tasa de retención.

En cuanto a la reteción del 4%, ésta no sufre cambio ya que no fue modificado el Art. 3 del RLIVA que señala lo siguiente:


Me gustaría mencionar que en mi participación anterior no expresa: incrementos ni modificaciones sino equivalencias, coloquialmente dicho: ' Lo mismo pero de otra manera '.

La regla que cite menciona:

... considerarán que las dos terceras partes del IVA que se les traslade equivale a 0.666666667...

... considerarán que la retención del 4% del IVA, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado.


a) Ejemplo de una contraprestación de $ 1,000.00, por lo que se refiere a las dos terceras partes:

Mencionas: la retención será del 10.6666 % si el IVA trasladado es del 16% y 7.3333 % si el IVA trasladado es del 10%.

La regla considera que: las dos terceras partes del IVA equivale a 0.666666667, sin importar si la tasa del IVA sea del 16% u 11%.

En número, el IVA de $ 1000 son $ 160 por lo que las retenciones quedarían así:

1000 x 10.6666 % = 106.67
160 x 0.666666667 = 106.67

Los procedimientos son equivalentes, dado que los resultados son iguales.

a) Ejemplo de una contraprestación de $ 1,000.00, por lo que se refiere al 4%.

En número, el IVA de $ 1000 son $ 160 por lo que las retenciones quedarían así:

1000 x 4 % = 40.00
160 x 0.25 = 40.00

Los procedimientos son equivalentes, dado que los resultados son iguales.

Mi anterior participación no tuvo como fin mencionar aumento en tasas, anunciar reforma ni mucho menos descalificar tu método.

Por el contrario, citar la regla publicada hoy en el DOF, regla cuya aplicación da el mismo resultado, por lo tanto ambos procedimientos son equivalentes, allí esta la regla.

Igual saludos, felices fiestas y un gran año 2010.
 
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