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26/Dic/09 13:54
vacaciones no pagados en el ejercicio

hola buenos tardes

tengo vacaciones no pagadas hasta la fecha que corresponden al ejercicio 2009

tienen que estar pagadas en este ejercicio para que estas sean deducibles?
en cuanto al ispt.

porque en una autodeterminacion del imss, estas vacaciones no pagadas me las toman como diferencia, en el calculo de la base.

gracias.
 
Buen dia. ' Disfruta lo que tienes¡¡¡
 
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marifer
Capitán Segundo

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26/Dic/09 19:53
Re: vacaciones no pagados en el ejercicio

Hola:

Para efectos del IMSS, por las vacaciones ya las habrían cubierto al valor del salario declarado durante todo el año en que se habrían devengado, al cubrirse las cuotas de seguridad social durante ese ejercicio.

Si el salario es incrementado al que declaró y las vacaciones son cubiertas, efectivamente habría alguna diferencia de aportaciones no cubiertas, así como de su prima vacacional. Más sin embargo, en la LSS no se expresa qué hacer en este caso en específico.

Y como todas las determinaciones de contribuciones, el contribuyente es quien debe interpretar su forma de hacerlo, antes que la autoridad elija su procedimiento o procurre verficar el procedimieto aplicado.

Con respecto al ISR efectivamente Usted ha expresado uno de los requisitos que se pague las nominas y se cubra su correspondiente ISR con el fin de deducirse Lea el Art 31 LISR para personas morales o su equivalente pero para personas fisicas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Dic/09 15:21
Re: vacaciones no pagados en el ejercicio

:neutral: Buenas tardes. Es una autodeterminación y NO debe haber ninguna diferencia x el conpceto que usted menciona, ya que las vacaciones de un trabajador se determinan con su fecha de ingreso, no con las fechas de un determinado ejercicio fiscal. Que le fundamenten 'tal' diferencia.... x escrito... verá que n o le darán nada.

Felices fiestas,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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28/Dic/09 13:02
Re: vacaciones no pagados en el ejercicio

marifer, hasta donde yo tengo conociemiento una autodeterminacion tu la elaboras, generas los resultados y la entregas si el imss no esta de acuerdo tendra que notificarte por escrito o requerirte mas informacion, pero todo tendra que ser por escrito, asi evitaras que esos del imss excedan sus facultades. Si estas segura de haber realizado la autodeterminacion de manera correcta no tienes de que temer.

Saludos
 
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juancarm
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28/Dic/09 16:03
Re: vacaciones no pagados en el ejercicio

... tengo vacaciones no pagadas hasta la fecha que corresponden al ejercicio 2009...tienen que estar pagadas en este ejercicio para que estas sean deducibles?


...en una autodeterminacion del imss, estas vacaciones no pagadas me las toman como diferencia, en el calculo de la base.



Las vacaciones son; según la RAE, 'descanso temporal de una actividad habitual', aplicado el concepto a la materia podemos decir que las vacaciones son un descanso temporal del trabajo.

La lectura anterior en conjunto con los arts. del 76 al 80, aclaran que las vacaciones no se pagan sino se disfrutan, es decir, el trabajador se va a descansar el periodo que por ley le corresponda y aún cuando no trabaje sigue recibiendo íntegramente su salario.

Por lo anterior no se puede hablar de que al cierre del ejercicio haya vacaciones pendientes de pago, sino pendientes de otorgar o gozar, pues representan un disfrute de días más no una percepción adicional de dinero.

Conforme al 81 de la LFT, las vacaciones se CONCEDERÁN (no pagarán), dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Es decir, una vez que el trabajador cumple el año de servicios (aniversario laboral) después de ello, el patrón dispone de 6 meses para su otorgamiento.

Conforme a ello, es válido que al cierre del ejercicio (31/12/2009) haya vacaciones pendientes de otorgar (no de pagar), por lo siguiente:

a) El aniversario de los trabajadores, no necesariamente coincide con el cierre del ejercicio, dado que para que fuera así, todos nuestros trabajadores deberían haber ingresado a laborarl el 31/12 del año anterior.

b) Aún cuando se diera la coincidencia anterior, no necesariamente deben concederse al cumplirse exactamente el año de servicios, pues como se comento, a partir del cumplimiento del año de servicios, se dispone de 6 meses posteriores para su otorgamiento.

Por estas razones, es válido que al cierre del ejercicio haya vacaciones pendientes de otorgamiento.

Por otro lado.

Cuando un trabajador ejerce su derecho a las vacaciones (derecho al descanso del trabajo), subsiste para el patrón la obligación de seguir pagando el salario del trabajador. A ello se refiere el 76 de la LFT cuando se refiere a 'vacaciones pagadas' a que el trabajador siga percibiéndo íntegramente su SALARIO surante el periodo que duren sus vacaciones, más dicho artículo no se refiere a un pago adicional al salario.

Por lo tanto, al ser salario la percepcion que el trabajador tiene durante sus vacaciones, la retención a dicho concépto debe efectuarse como tal, es decir, retener el ISR de dicho salario tal y como habitualmente se hace, pues es salario, la única diferencia es que el trabajador lo percibe, sin presentarse a laborar, dado que se encuentra en ejercicio de un derecho a descansar derivado del cumplimiento del año de servicios.

Por ende, al ser salario la percepción que tiene el trabajador durante su periodo vacacional, consecuentemente debes retenerle tanto el ISR como las cuotas IMSS en la misma forma en que habitualmente lo haces, pues como mencioné, el pago es salario, lo unico que sucede es que el trabajador se ha ido a descansar y sólo se presentara a cobrar.

En conclusión, si al salario le retienes (ISR/IMSS) en forma correcta, ningun problema tendras y menos te podrán fincar alguna diferencia, ya que técnicamente no existe un pago de vacaciones, dado que éstas no se pagan se disfrutan, en consecuencia, al no representar un ingreso adicional para el trabajador ni modificarse la naturaleza del salario, las retenciones inherentes a dicho concépto deben efectuarse como acostumbrada y habitualmente se hacen al pago del salario del trabajador de que se trate.

En cuanto al IMSS, tampoco hay problema, dado que NO existe ingreso adicional para el trabajador, lo que él percibe durante su periodo de descanso (vacaciones) es salario, concépto que ya forma parte del SBC con base en el cual determinas tus COP´s, por ello, al no ser un ingreso extra/adicional al salario no influye ni aumenta el SBC.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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