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22/Sep/10 17:44
i.v.a. no acreditado...¿solo se puede recuperar mediante compenscion?

el caso es el siguiente..

en el mes de julio no acreditè un iva, generando un pago de mas., este mes deseo corregir la situaciòn, hacer mi declaracion complementaria manifestando un pago de mas que me nuevo saldo a favor de iva

ese saldo a favor deseo aplicarlo a mi pp de iva del mes de agosto... solo que tengo duda si lo puedo simplemente 'acreditar' o tengo que 'compensarlo'

grcias

Editado: Septiembre 22, 2010 17:49:42
 
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bandido07
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22/Sep/10 18:09
Re: i.v.a. no acreditado...¿solo se puede recuperar mediante compenscion?

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=3366&c=7

Hola, no se si tengas acceso a ese nivel de Fiscalia........aqui tu respuesta


Saludos
 
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lobozac
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23/Sep/10 00:06
Re: i.v.a. no acreditado...¿solo se puede recuperar mediante compenscion?

bandido07:
Una vez que ya presentes la Declaración Complementaria del mes de Julio, el Saldo a favor puedes simplemente Acreditarlo en los siguientes meses, Compensarlo o solicitar su Devolución:

RLIVA:

Artículo 23. Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o por continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.



Saludos
 
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CHAVALON
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23/Sep/10 09:52
Re: i.v.a. no acreditado...¿solo se puede recuperar mediante compenscion?

gracias loboza, no , no tengo acceso aùn a fiscalia,,.. ya estoy en proceso (ahorrando un poco),. me pudieras enviar la informaciòn?

gracias
 
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bandido07
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23/Sep/10 10:59
Re: i.v.a. no acreditado...¿solo se puede recuperar mediante compenscion?

Bandido, ésto viene en la liga que te expuso mi estimado Lobozac...


En la práctica operativa y administrativa de las empresas no es raro que se presente el caso en que se omite acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un gasto del mes, dándose cuenta de esta situación meses después. Esta situación se puede presentar por fallas en los procesos de administración o por errores humanos.

Al pensar en la solución a este problema, la primera pregunta a responder es ¿Puedo acreditar dicho IVA en el mes en que me di cuenta del error o debo acreditarlo necesariamente en el mes en el que corresponde mediante la presentación de una declaración complementaria?

Al respecto, el Artículo 5 de la Ley del IVA establece como requisito de acreditamiento, en su fracción III, “que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate”, por lo que la alternativa de acreditar el IVA en cuestión en un mes posterior a aquél en que corresponda (i.e. en el mes en que se detectó la omisión) queda descartada. La Ley es muy precisa en ese sentido y, en consecuencia, el contribuyente deberá presentar una declaración complementaria del mes al que corresponda dicho acreditamiento.

Ahora bien, derivado de la presentación de la declaración complementaria acreditando el IVA que se había omitido, se presentarán tres escenarios:

El saldo a cargo presentado originalmente ahora resulta menor, generándose así un saldo a favor por la diferencia pagada en exceso originalmente.
El saldo a cargo presentado originalmente (o saldo en cero) se convierte en saldo a favor.
El saldo a favor presentado originalmente se incrementa.
Ahora bien, en cualquiera de los tres escenarios, al generarse o incrementarse un saldo a favor puede haber un efecto en las declaraciones posteriores, dado que el mismo pudo haberse acreditado contra IVA a cargo de dichos meses, por lo que una segunda pregunta que surge en estos casos es qué hacer con las declaraciones subsecuentes en donde dicho saldo a favor pudo haber tenido un efecto.

La solución a esta situación está prevista en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley referida, al establecer que “cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o por continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria”.

Por lo anterior, no es necesario hacer ninguna corrección a las declaraciones subsecuentes. Bastará con solicitar la devolución del saldo, o bien, acreditarlo o compensarlo en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.
Septiembre 21, 2010
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saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Sep/10 13:09
Re: i.v.a. no acreditado...¿solo se puede recuperar mediante compenscion?

De acuerdo a lo planteado:
Deberá presentarse la complementaria de Julio y manifestar el saldo a favor , puede presentar la complemetaria de Agosto para acreditar el saldo a favor obtenido en el primer supuesto, la opción que dá el Art. 23 RLIVA al decir podrá no limita la presentación de declaraciones complementaria del mes siguiente para poder acreditar el saldo a favor referido en el mes anterior.


Por lo anterior en mi opinión procede el acreditamiento en la complementaria de Agosto.


Saludos
c.p. Saúl Castro Vázquez


Editado: Septiembre 23, 2010 13:10:03

Editado: Septiembre 23, 2010 13:10:34
 
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FISCALDICT
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23/Sep/10 18:13
Re: i.v.a. no acreditado...¿solo se puede recuperar mediante compenscion?

... declaracion complementaria ... que me ...saldo a favor de iva

... ese saldo a favor deseo aplicarlo a mi pp de iva del mes de agosto...

...lo puedo... 'acreditar' o tengo que 'compensarlo'


Matemáticamente; acreditar o compensar, son exactamente lo mismo, dado que ambos representan una RESTA.

Sin embargo, fiscalmente NO son lo MISMO, ya que cuando tu RESTAS un IVA a favor de un IVA a cargo, el concépto de la aplicación es acreditamiento.

Aunado a lo anterior; el acreditamiento de IVA vs IVA, no implica más que la resta y soportarlo en papeles de trabajo, además de comprobarlo con los documentos fuente etc.

La compensación, requiere, además de lo anterior, darle aviso a la autoridad fiscal.

La clave es IVA vs IVA, es decir igual impuesto vs igual impuesto, se llama acreditamiento de IVA.

El concépto de compensación es cuando la RESTA es entre diferentes impuestos, por ejemplo IVA vs ISR, ISR vs IETU, etc.

Por último, los pagos mensuales de IVA dejaron de ser provisionales y pasaron a ser definitivos desde que éste impuesto se CAUSA por meses de calendario y ya no por EJERCICIOS y/o AÑOS.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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