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16/Ene/12 10:26
ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

EL PAGO DE ASIMILADOS A SALARIOS, SE PUEDE CONSIDERAR PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU.

PARA MI NO DE ACUERDO AL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE LIETU

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México,

AHORA BIEN EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LISR HABLA DE LAS PF SUELDOS Y SALARIOS Y EL ARTICULO 110 DICE:


ART. 110.- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
-----------------

ES MUY CLARO EL SEÑALAR QUE HASTA EL PUNTO SE HABLA UNICAMENTE DE SUELDOS POR PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO (EMPLEADO)

QUE LA LISR DE FACILIDAD DE TRIBUTAR COMO SUELDOS A LOS 'HONORARIOS' DE MANERA PREPONDERANTE, ES OTRO BOLETO.


ARTICULO 31 FRACCION V SEGUNDO PARRAFO DE LISR
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.



POR LO TANTO PARA UN SERVIDOR NO SERIA VIABLE DICHO ACREDITAMIENTO QUE MENCIONA LIETU.


PD SON PAGOS A EMPLEADOS :( NO HAY PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL


GRACIAS

ESPERO SUS RESPUESTAS.

Editado: Enero 16, 2012 10:28:04

Editado: Enero 16, 2012 10:29:58

Editado: Enero 16, 2012 10:35:26

Editado: Enero 16, 2012 10:56:09
 
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lcruizuscanga
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16/Ene/12 10:48
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Buen día Lcruízuscanga:

Desde mi particular punto de vista, sí pueden considerarse para el acreditamiento contra el IETU, por lo siguiente:



LIETU

''Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.
...

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.


Este párrafo se refiere de manera general al capítulo I del Título IV, y los asimilados pertenecen al Capítulo I.

Espero que mi comentario sea de tu utilidad.

Saludos y buen día.


Editado: Enero 16, 2012 10:48:48
 
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ngm
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16/Ene/12 11:01
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Y el siguiente párrafo (último p. del Art. 10LIETU),condiciona de la siguiente manera:


Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.

Art. 113 LISR

''Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.''

De acuerdo a lo anterior, el que paga debe efectuar la retención,puesto que este artículo dispone que es obligación efectuar la retención y por ende, deben ENTERAR LAS RETENCIONES, esto último sería la condición para que en su caso proceda o no el acreditamiento correspondiente, según lo dispuesto por el penúltimo párrafo del art 10 LIETU.


Lo anterior, claro, desde mi particular punto de vista.

Saludos nuevamente.
 
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ngm
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16/Ene/12 11:22
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Que tal mi estimado Jesus..

En mi opinión SI aplica dentro de los acreditamientos de IETU los pagos por concepto de asimilados a salarios por lo siguiente.

1-. CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes etc etc...


2-. Artículo 10 IETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.


3-. No solo en el capítulo I correspondiente a salarios incluye los asalariados, sino tambien los asimilados, por ende, el 110 LISR dice..Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos..

4-. El mismo numeral 10 IETU hace incapié a que se consideran LOS CONCEPTOS a que se refiere el capitulo I de la LISR., ésto es en forma general.


5-. Por lo anterior SI se incluye los pagos asimilados como acreditamiento en IETU.


saludos
 
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16/Ene/12 11:34
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

GRACIAS A AMBOS POR CONTESTAR

PERO VEAMOS, EL 110 DE LISR DICE QUE SE ASIMILAN A SALARIOS ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES:

I.-FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA FEDERACION, ENTIDADES Y MUNICIPIOS, Y FUERZAS ARMADAS.

II.-RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS QUE OBTENGAN LOS MIEMBROS DE LAS SCP O DE LAS SC O AC.

II.-HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJO DIRECTIVO, VIGILANCIA, CONSULTIVOS, ETC.

IV. HONORARIOS A PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS PREPONDERAMENTE A UN PRESTARIO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS SE LLEVEN ACABO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL MISMO.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios
preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho
prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley (ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL) DICHA FRACCION A LA LETRA DICE:
Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

V.-LOS HONORARIOS QUE PERCIBAN PF DE PM O DE PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, CUANDO SE COMUNIQUE POR ESCRITO QUE 'OPTAN' POR PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO.

VI.-LOS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS PF DE PM O PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR LAS 'ACTIVIDADES EMPRESARIALES' QUE REALICEN, CUANDO SE COMUNIQUE POR ESCRITO QUE 'OPTAN' POR PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO.

VII.-Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el
empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.


POR LO QUE EN ESTE CASO QUE EXPONGO NO ENCUADRAN EN NINGUNA DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, NO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU.
 
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lcruizuscanga
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16/Ene/12 12:37
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Se pone interesante el tema mi estimado.

Bueno, siendo así...tengo un comentario..

Lo que expones en tu último comentario alude a las fracciones del 110 LISR, sin embargo la ley que RIGE la aplicación sin distinción más los fundamentos vertidos por un servidor en mi comentario anterior es la LEY DE IETU., no viceversa.

Ciertamente para efectos de ISR, representa una facilidad, pero la ley de IETU te remite a TODOS los conceptos del 110 LISR , vamos, la ley de IETU no distingue, más aún cuando hay distintas fracciones en el 110 que puedes aplicar...


saludos

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16/Ene/12 15:27
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Buenas tardes.

Así es mi estimado Hugo, saludos.

Lcruízuscanga, comentas:

''PERO VEAMOS, EL 110 DE LISR DICE QUE SE ASIMILAN A SALARIOS ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES:''

Así es, y el 110 enumera o enlista, todas las remuneraciones que puedes asimilarse a salarios.

Y comentas también:

''POR LO QUE EN ESTE CASO QUE EXPONGO NO ENCUADRAN EN NINGUNA DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, NO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU. ''


Aqui hay un pequeño detalle, suponiendo que tuvieses razón en que tu caso de asimilados no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 110, entonces, la pregunta sería:

¿Con base en que artículo de la LISR estás asimilando a salarios los pagos que se realizan a los empleados?

Estos:

''PD SON PAGOS A EMPLEADOS :( NO HAY PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL''


O son asimilados de acuerdo a lo dispuesto por el art. 110 LISR o son salarios obvio con el respectivo pago de seguridad social.

Y si no es ninguno de los dos anteriores, entonces no sólo dicho pago no 'juega' para el acreditamiento del IETU, sino que tampoco es deducible ni para efectos del ISR.


Lo anterior, desde mi particular punto de vista.

Saludos.
 
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16/Ene/12 17:35
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Hola Estimado Ruiz

No había tenido el gusto de saludarte y desearte un Feliz año..!!

Sirva el presente para eso

Respecto a tu planteamiento me inquietó mucho tu Post Data:

SON PAGOS A EMPLEADOS :( NO HAY PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL

¿Porque o en base a que los asimilas? ¿No estarás incurriendo en una omisión laboral y de Seguridad Social?

Saludos tocallyo y ngm

vcaspe

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vcaspe
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16/Ene/12 18:13
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU


ngm escribio

O son asimilados de acuerdo a lo dispuesto por el art. 110 LISR o son salarios obvio con el respectivo pago de seguridad social.

Y si no es ninguno de los dos anteriores, entonces no sólo dicho pago no 'juega' para el acreditamiento del IETU, sino que tampoco es deducible ni para efectos del ISR.



Exacto, es a lo que busco llegar, es decir, dichos asimilados no cumplen los requisitos para serlo en ISR por no encuandra en ninguna de las fracciones del 110, por lo tanto serian no deducibles, y para IETU aunque es via ACREDITAMIENTO, parte de algo NO DEDUCIBLE. A pesar de pagar las respectivas retenciones de ISR.


Saludos
 
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16/Ene/12 18:14
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Hola Estimado Ruiz

No había tenido el gusto de saludarte y desearte un Feliz año..!!

Sirva el presente para eso



igualmente estimado vcaspe
 
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