13/Ene/12 12:04
Re: LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
Hola vicentino, buen día
Vertiré mi opinión de su planteamiento
Hacía falta esta regulación y aunque tiene algunos vacíos respecto de lo que regula me parece buena su implementación que por cierto iniciará vigencia en más o menos medio año, ojalá en ese tiempo ya contemos con el respectivo reglamento
En lo que se perfecciona se seguirá aplicando lo que ordena el la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, CCF y CCFPC
Tal y como lo señaló Fiscália, esta ley no tiene alcances: fiscal, aduanero y financiero aunque - en mi opinión - sí puede regular la coordinación entre las firmas electrónicas de otros ordenamientos - incluido el fiscal -
¿Cual es su alcance entonces? Regular los servicios que requieran - o permitan - una tramitología electrónica que deba firmarse de la misma forma - electrónicamente -
Vgr: Avisos, comunicados, trámites (recuerde que los fiscales no), actos jurídicos (recuerde los expedientes y juicios en línea), citatorios, requerimientos (no fiscales), resoluciones administrativas, entre otros
La interpretación que Ud hace respecto a lo que refirió del Artículo 3 Fracción III es correcta, es decir, esta ley también se aplica a los particulares, siempre y cuando se cumplan dos requisitos:
a) Realice trámites que exijan el uso de la FIEL (sin incluir los fiscales, aduaneros y financieros)
b) Exista factibilidad
Le recomiendo la lectura de los 21 y 22 de la LEY FIEL (Derechos y obligaciones del firmante)
Un saludo
vcaspe
No a la reforma del artículo 24 Constitucional
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!