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21/Ago/09 08:41
Nuevos FORMATOs 7 Y 7A

Buenos Días.

Me estan rechazando un aviso de compensación de IVA por no haber presentado los Formatos 7 y 7a de las nuevas formas,. Sin embargo, me parece no estan publicados en el portal del SAT.,.,

Alquien sabe algo de esto?
 
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adrian_ortiz
Sargento Primero

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21/Ago/09 11:14
Re: Nuevos FORMATOs 7 Y 7A

Buenos días Adrián.

En sí los anexos 7 y 7A en papel no existen, en la página del SAT te menciona que son en el programa electrónico.

Estosa anexos te los genera el programa F3241, del cual debes anexar a tu solicitud de devolución (Formato 32), el archivo que generas en dicho programa debidamente llenado, ahí puedes imprimir esos formatos despues de haberlo llenado y presentarlas junto con los demás documentos, pero si me parece extraño que te lo hayan rechazado, a menos que no hayas presentado el archivo del programa F3241.

Yo acabo de presentar algunos el día de ayer incluyendo impresos dichos anexos, y esos anexos me los regresaron, no se quedaron con ellos.

Espero te sirva esta información.

Saludos
 
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CARAS
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21/Ago/09 11:41
Re: Nuevos FORMATOs 7 Y 7A

SALDOS A FAVOR DE IVA (Regla II.2.2.2.).

Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA
solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32,
acompañada de su Anexos A, 7 y 7-A, según corresponda, así como de la documentación
mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA,
deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los
dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos
A, 7 y 7-A. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del
programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos
se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que
estará también disponible en la página de Internet del SAT.
Párrafo modificado en la 2ª RMRMF 08/09



saludos
 
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CPhugoocejo
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