21/Ago/09 11:41
Re: Nuevos FORMATOs 7 Y 7A
SALDOS A FAVOR DE IVA (Regla II.2.2.2.).
Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA
solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32,
acompañada de su Anexos A, 7 y 7-A, según corresponda, así como de la documentación
mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA,
deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los
dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos
A, 7 y 7-A.
Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del
programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos
se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que
estará también disponible en la página de Internet del SAT.
Párrafo modificado en la 2ª RMRMF 08/09
saludos
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