30/Ago/12 18:38
Re: contrato de usufructo
MARKLIND,
Primero hay que tomar en cuenta que de acuerdo con el artículo 980 del Código Civil Federal y sus correlativos en la República Mexicana, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, es decir, el dueño (nudo propietario) otorga a otra persona (usufructuario) el uso y goce de los frutos o productos de la propiedad (ya se a título gratuito u oneroso), conservando para sí el dominio. Conforme a lo anterior, esta figura se constituye como un derecho real, con identidad jurídica propia pues la persona receptora del uso y disfrute de la cosa, es autorizado por el nudo propietario, para tomar la cosa ajena, usarla y aprovechar los frutos que produzca.
Por su parte el artículo 2401 del Código Civil Federal señala que para poder arrendar un inmueble que no es de tu propiedad (como el usufructuario) necesitas la autorización por escrito del dueño (nudo propietario), para que así no se vean trastocados sus derechos.
Si te das cuenta esto es más complejo, así que te aconsejo que no te guíes con un formato (o machote), más bien busca la asesoría de un abogado civilista para que te apoye con la elaboración del contrato y se ajuste a tu caso particular.
La misma sugerencia es para JUANAPEREZ.
Espero que mis comentarios les sean de utilidad.