25/Jun/11 13:26
ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Hola estimados, tengo dudas si al pagar contribuciones en forma extemporánea deba pagarse la ACTUALIZACION.
Saludos a todas y que tengan buen fin de semana
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taxfiscalistas
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25/Jun/11 13:36
Re: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Te refieres a la ilegalidad en los INPC y su actualización...ó....si por el CFF no debas hacerlo?...son cosas distintas, tu lo sabes bien....
saludos.
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CPhugoocejo
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25/Jun/11 20:45
Re: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
al pagar contribuciones en forma extemporánea deba pagarse la ACTUALIZACION
SI.
pero, porque la duda?
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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25/Jun/11 21:30
Re: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
La actualizacion de contribuciones y valores fiscales se regulan bajo la disposicion del art 17-A CFF.
Me causa extrañez, el comentario de Hugo, hace la mencion sobre una 'ilegalidad'. Hasta donde sé, lo 'ilegal' es lo que estuviese fuera de la ley (en otras palabra que la ley no lo contempla hechos o situaciones, permitiendose conductas delictuosas o arbitrariedades). El CFF es ley.
Podria denominarse de otra manera, pero ilegal a mi parecer, no podria imputarse a esta disposicion, puesto que fue emitida, promulgada, decretada y publicada bajo el protocolo que debe tener toda ley.
Presento un extracto de esta disposicion regulatoria:
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, [b]no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.[/b]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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27/Jun/11 08:11
Re: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Para que escribir tanto como lo acostumbran aquí , yo pregunto EN DONDE DICE QUE LA ACUTUALIZACION DEBA PAGARSE?
Editado: Junio 27, 2011 08:17:46
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taxfiscalistas
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27/Jun/11 09:29
Re: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Efectivemente c.p. Hugo Ocejo Flores, por ahí va, ya que el Art.21 del Código Fiscal de la Federación , establec.
21- ACTUALIZACIONES Y RECARGOS DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS NO CUBIERTOS.
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamienttos en la fecha o dentro del plazo fijado por las dispocisiones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fiscao federal por la falta de pago oportuno. Dicos recargos se calcularán aplicando el monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, ................................................
NOTA.
-Si se dá cuenta jamás dice que las contribuciones o los aprovechamientos deberán pagarse actualizados.
-En cambio para los recargos claramente indica que estos se calcularán el monto sobre las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados .
-Todavía hay más en la Ley de Ingresos de .....
Saludo c.p. Hugo.
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taxfiscalistas
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27/Jun/11 09:42
Re: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
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27/Jun/11 15:05
Re: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
OKS.
.
La actualización de las contribuciones no es un concepto distinto de éstas, es decir, la actualización es la contribución misma y por ende, al enterar la contribución principal mas su actualización, en realidad jurídicamente únicamente se está enterando la contribución.
Oks, proccede su pago.
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taxfiscalistas
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27/Jun/11 15:08
Re: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Para que escribir tanto como lo acostumbran aquí , yo pregunto EN DONDE DICE QUE LA ACUTUALIZACION DEBA PAGARSE?
¿Y en donde se dice que no debe pagarse? Tambien para no escribir tanto y acabar mas rapido.
En las obligaciones no las decide, cómo cumplirlas el contribuyente. Ya se señala, el cómo en la ley. Promulgate tu ley Tax...
Editado: Junio 27, 2011 15:22:38
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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27/Jun/11 15:10
Re: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las dispocisiones fiscales, su monto se actualizará....
Cuando: ... se cubran = se paguen
No se emplea la palabra pago.... Pago es cuando SI SE PAGO
.......................................para hablar con mayor propiedad.... no se diria NO SE PAGO, NO SE CUBRIO. Se tiene la intencion de regularizarse con un pago y para no confundir se empla la palabra CUBRE.
Entonces, si se estaria expresandose que cuando procediesen cubrirse o pagarse, se realizara su actualizacion.
Editado: Junio 27, 2011 15:19:05
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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