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Tópico: Crédito art 11 LIETU 2008
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2008 15:41:55 Asunto: Re: Crédito art 11 LIETU 2008
[b]Ya 'mero' causa jurisprudencia, 3 a favor y ninguna en contra.... [/b]:twisted:
Tópico: Crédito art 11 LIETU 2008
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2008 14:27:29 Asunto: Re: Crédito art 11 LIETU 2008
[b]En mi opinión, contra el ISR 'CAUSADO', o sea lo descrito en el inciso a) de tu planteamiento.... Un saludo[/b]
Tópico: DEDUCCION DE UN TERRENO
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2008 17:40:38 Asunto: Re: DEDUCCION DE UN TERRENO
Yo y mi cuchara ¿el CV aplica en este caso a la PF solo por que es terreno?, digo por aquello del flujo de efectivo... NOTA: sé, que en el caso de una PF 'sin actividades', determina una utilidad en base a costos actualizados, esto bajo el rubro de 'enajenación de bienes' .....pero ¿cuando se tiene esa actividad tambien le aplica?
Tópico: PAGOS EN EXCESO DE IETU E ISR..
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2008 16:33:13 Asunto: Re: PAGOS EN EXCESO DE IETU E ISR..
[b]Presentar complementarios manifestando pagos en exceso y solicitar su devolución o en su caso compensar dichos excesos contra otras contribuciones (analiza que te conviene mas) A la vez, presentar complementarios de los Listados del IETU.[/b]
Tópico: Miembros de una Soc. Civil ¿existen limitantes?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2008 19:50:33 Asunto: Miembros de una Soc. Civil ¿existen limitantes?
[b]Buenas tardes. Mi duda es ¿cualquier persona puede ser miembro de una Sociedad Civil?, es decir, como asociado, tal sería el caso de una persona con solo la prepa que tiene experiencias gerenciales, pero no tiene 'el papel para ser llamado profesionista'. Aclaro, no se trata de esas sociedades civiles que meten como asociados hasta a la de intendencia.... NOTA: se que existe por ahí el fundamento constitucional, pero no va por ahí la cosa, sino sustentabilidad ante el SAT. Saludos y gracias por sus comentarios!!![/b]
Tópico: EL TUA (TARIFA UNICA DE AEROPUERTO) ES DEDUCIBLE
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2008 16:57:56 Asunto: Re: EL TUA (TARIFA UNICA DE AEROPUERTO) ES DEDUCIBLE
[b]Ahí esta el detalle SILVESTRE04... este tema en realidad nadie lo toca, no se si por que es una 'jalada' mía o de plano a nadie le pega y pues uno estudia solo los casos que a uno de interesan o afectan...así es que consultelo con su asesor fiscal...jeje Saludos[/b]
Tópico: NO RETENCION IVA ESCUELAS
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2008 16:55:28 Asunto: Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS
[b]Buenas tardes..pues parece que soy uno de esos 'diez' que comenta SOS..jajaja Aunque ya manoseado el tema, creo que me encuentro con la misma sorpresa de muchos al conocer que existe un criterio de esa indole...es decir 'no retenedor de IVA'....pero, mas que nada por que la interpretación nace (según leí), por lo siguiente: 'No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes' O sea, como la escuela solo estaría obligada a pagar (creo que le llaman virtualmente) el IVA solo si importan bienes, entonces mientras tanto no retiene... Algo raro el razonamiento, pero así lo entiendo...aunque, me parece arriesgado...debido a que si no esta sustentado 'legalmente' puede traer consecuencias considerables, mas que nada por que el retenedor actua obligadamente como recaudador (en este caso de IVA).[/b] Saludos y espero ver algún día un caso en que la autoridad resuelva este tipo de situaciones.
Tópico: EL TUA (TARIFA UNICA DE AEROPUERTO) ES DEDUCIBLE
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2008 16:34:37 Asunto: Re: EL TUA (TARIFA UNICA DE AEROPUERTO) ES DEDUCIBLE
¿Y el IVA de TUA, qué ondas, porqué no desglosan las méndigas aerolineas el IVA de dicha 'Tarifa'?..si traia en jaque a los de Aeroméxico, pero no le metí mas tiempo por que no es representativo para mi grupo, pero para un Novartis, un Kellogs, etc etc cías que pagan mucho por dicho concepto ¿qué harán? Digo, por lo siguiente (y resalto en azul lo que me encanija), es mas considero que se corren riesgos de no deducibilidad al no desglosar el IVA de dicha Tarifa (exagerado pero la Ley es clara): H. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Diario Oficial de la Federación Tomo DCL, Lunes 26 de noviembre de 2007 Avisos Generales Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Director General Lic. Héctor Javier Velázquez y Corona (R.- 259179) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V. HECTOR JAVIER VELAZQUEZ Y CORONA, Director General de la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., (AICM) concesionaria del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, la cual en términos de lo establecido en el Título de Concesión, que le otorgó el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de acuerdo con lo señalado en el capítulo VIII numeral 8.1. del mismo y, CONSIDERANDO Que el Titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 102-K-238 del 24 de mayo de 2005, girado al Titular de la Subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tuvo a bien determinar el mecanismo de ajuste a la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, conforme al incremento correspondiente al que observe el Indice de Precios al Consumidor para el Total de los Consumidores Urbanos, publicado por el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, por el periodo anual comprendido entre los meses de octubre de los años inmediatos anteriores a su aplicación, por lo que las tarifas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó a AICM aplicar a la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, el incremento anual acumulativo correspondiente al que observe el referido Indice. Que el mecanismo de ajuste al precio de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, por los servicios que presta AICM se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2005. Que con base en lo anterior, el valor de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional ajustadas y expresadas en dólares de los Estados Unidos de América es el siguiente: TARIFA DE USO DE AEROPUERTO POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V. TUA Nacional 1 TUA Internacional 1 $14.24 $17.52 1La TUA nacional e internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente AICM determinará su equivalente en pesos mexicanos utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México, para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior [b][color=blue]A estas tarifas se les aplicará el impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia[/color][/b] Las presentes tarifas nacional e internacional entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2008 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo disposición expresa de la autoridad competente. Reglas de aplicación Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) 1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es nacional. 2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero. 3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00: a) Los menores de hasta dos años. b) Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad. c) Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. d) El personal Técnico Aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente. La presente tarifa Nacional e Internacional entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2008.
Tópico: CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2008 13:49:46 Asunto: Re: CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..
[b]Desde MI particular punto de vista 'Is depend' (quiza hasta mal lo escribí..jaja)... Yo tomo diferentes criterios en base a si la modificación es a la baja o a la alza, por ejemplo: 1. [u]Saldo modificado a la alza[/u] 'tomo el saldo manifestado en la normal, que es menor al real, y considero el monto total hasta que lo manifieste en la complementaria' 2. [u]Saldo modificado a la baja[/u] 'considero desde la normal el saldo real, o sea el menor que manifiesto en la complementaria posteriormente' (eso si, cuando se trata de diferentes ejercicios, evaluo el efecto para ver si me retacho a modificar) Se aceptan reclamaciones!!![/b] [i]Editado: Noviembre 25, 2008 13:50:36[/i]
Tópico: Prestamos de Socios
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2008 13:43:55 Asunto: Re: Prestamos de Socios
[b]jajaja... Va la definición de CHISPIAJOS: Modismo mexicano que expresa incredulidad. NOTA 1: no lo encontraremos en RAE....sino en las calles y en las esquinas de nuestro querido México..... Fuente: [url]http://www.madbros.net/portales/modules.php?config=enemy&name=Forums&file=viewtopic&t=1702&start=0[/url] NOTA 2: ah que fuente tan confiable..jajaja, es el único lugar donde la localicé[/b]

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