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Tópico: Cred. IETU exceso deducciones: efectos del 5% 2008/2009
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 19:46:45 Asunto: Cred. IETU exceso deducciones: efectos del 0.5% 2008/2009
[b]No cabe duda, donde unos ganan otros pierden. Tal es el caso de aquellos contribuyentes que aplicaron grandes inversiones en 2008, generando por ello un exceso de deducciones en IETU, y por ende un crédito fiscal aplicable para ejercicios porteriores. ¿porqué lo digo?, simplemente porque no es que la actualización de dicho concepto sea poco para mí, pero generar un crédito fiscal a una tasa del 16.5% y otra a una tasa del 17% es un mundo de lana. Ejemplos hay muchos, tal como un contribuyente que adquirió un terreno en 2008 y por dicha operación se genera el crédito señalado, supongamos que lo anejena este 2009, es mas, pongamosle cifras: 2008 Terreno de $20,000,000 de pesos crédito fiscal $20,000,000 x 16.5%=$3,300,000.00 2009 Enajena terreno en $35,000,000 aplica el crédito, y las cosas quedan así: 35,000,000 -3,400,000 (cifra supuesta) Base $31,600,000 x tasa 17% =IETU 5,372,000 Cuando, si la tasa del 2008 hubiese sido del 17, no se hubiese 'perdido' un crédito por $3,400,000 + la actualizacion..... En fin... a unos les beneficio (al generar menos IETU) y a otros les perjudicó (al generar menos crédito)...... ¿y mis 100,000 pesos? jajaja Caso similar, cuando dejaste de cobrar en 2008 y cobras en 2009, ventas a crédito sin intereses.....te 'friega' cobrar en un ejercicio donde la tasa del IETU es mayor, ademas de otras amenidades (la pérdida del valor del dinero)[/b] [i]Editado: Mayo 11, 2009 19:48:56[/i]
Tópico: terreno propiedad del socio mayoritario
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 18:36:04 Asunto: Re: terreno propiedad del socio mayoritario
[b]Al aportar el terreno a la sociedad, fiscalmente la PF esta enajenando el terreno, es decir debido a que traslada el bien a otro contribuyente se causarán los impuestos tal como si lo vendiera a Juan, Pepe o Paco.....claro esta, la PM da de alta un activo y aumenta su capital.[/b]
Tópico: Destrucción de mercancias solo una vez en el ejercicio
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 17:56:56 Asunto: Re: Destrucción de mercancias solo una vez en el ejercicio
[quote]PD Bruno, como le haces con los tamales de chicle que no vendes? jajajaja [/quote] [b]En los ejercicio 2008, 2007, 2006, etc etc ¿cómo le hacian? (ya hay un topico del tema, buscale ahí solte mis conocimientos sobre esto) R: les quito las hojas y los aviento a la revolvedora para reciclarlos, como son miles pues no se nota....hasta mas buenos salen....[/b]
Tópico: inicio de ejercicio julio 2005
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 17:07:38 Asunto: Re: inicio de ejercicio julio 2005
[b]Depende... observa los ejercicios y los supuestos para poder 'gozar' de dicho derecho: Artículo 6 No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo cuando este último dure más de dos años. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones, ni a los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades, ni tampoco tratándose de las sociedades que en los términos del Capítulo IV del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tengan el carácter de controladoras, ni de las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación, excepto por la proporción en la que la sociedad controladora no participe directa o indirectamente en el capital social de dichas controladas, o por los bienes nuevos o bienes que se utilicen por primera vez en México, adquiridos por las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación. Los contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 2o. de esta Ley, pagarán el impuesto incluso por los ejercicios de inicio de actividades y el siguiente. Estos contribuyentes no podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 5o-A durante los ejercicios mencionados.[/b] [i]Editado: Mayo 11, 2009 17:10:33[/i]
Tópico: 'NUEVA PLATAFORMA' A PARTIR DE ABRIL PARA ALGUNAS EMPRESAS
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 16:56:43 Asunto: Re: 'NUEVA PLATAFORMA' A PARTIR DE ABRIL PARA ALGUNAS EMPRESAS
[b]¿Cuales serían las consecuencias fiscales de no 'cumplir' con ese protocolo?....¿acaso aquello de que no se presentó por los medios obligatorios? [/b]
Tópico: Tengo q pagar financiamiento? o Pagar IETU
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 15:10:59 Asunto: Re: Tengo q pagar financiamiento? o Pagar IETU
[b]¿Y los PP de ISR no cubren el IETU a cargo de dicho periodo?[/b]
Tópico: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 15:09:26 Asunto: Re: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
[quote]Pues, el contador seguirà conservando su chamba..porque entonces, ¿quien ira al banco a pagar la tarjeta de credito del cliente?? ¿¿Quien sacarà a`pasear al perrito del cliente??? (jijii) [/quote] [b]jajaja.. dejate de eso, ¿quien lo defenderá de los abogados fiscalistas y estrategas fiscales abusones?... son tantas cosas que se deben observar!!!! jajaaja[/b]
Tópico: 'NUEVA PLATAFORMA' A PARTIR DE ABRIL PARA ALGUNAS EMPRESAS
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 13:56:18 Asunto: Re: 'NUEVA PLATAFORMA' A PARTIR DE ABRIL PARA ALGUNAS EMPRESAS
[b]Ya quiero ver los ajustes y retaques que deberemos hacer para que cuadren los cálculos manuales con los automáticos....ya quiero ver!!!! jajajajajajaa (lease una carcajada diabólica y endemoniada) [/b] [i]Editado: Mayo 11, 2009 13:56:47[/i]
Tópico: Venta de un pagaré, ¿qué impuestos se causan?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 13:54:29 Asunto: Re: Venta de un pagaré, ¿qué impuestos se causan?
[quote]No se trata de una enajenaciòn propiamente, sino de una operaciòn de descuento del documento lo cual no te genera impuestos a pagar, mas bien te origina un gasto consistente en la diferencia entre el valor del documento y la cantidad que recibes. Pero, para tu amigo, este diferencial si representa un ingreso por el que debe de pagar los respectivos impuestos. [/quote] [b]Ni mas, ni menos... he aquí la respuesta correcta!!!! es la transmisión de un documento, el efecto fiscal sería tal como si tu lo cobraras (claro afectando lo que comenta Emprendedorfiscal).....[/b]
Tópico: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 13:52:04 Asunto: Re: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
[b]Compañeros y compañeras, al parecer no han notado que la informalidad es lo de hoy, los PECOS ya no ocupan contador, ellos ya traen su 'cuponera' y pagan las estimativas en el Estado....las taquerias estan por todos lados, los tianguis brotan tal plaga del 3er mundo, los verduleros vendiendo por la calle haciendoles la competencia a los formales, los políticos que arreglan las cosas sin requerir de un abogado, los influyentes que con billete en mano gritan a los cuatro vientos que no ocuparon estudiar.....por lo anteriormente dicho 'voten por mí para diputado Plurinominal' .......(ah chispiajos, si no ocupo votos para eso, chulada de chuladas.. los polacos haciendo y promoviendo lo del dedazo)...[/b] [quote]p.d. veme haciendo un presupuesto de las franquicias de los tamales....a ver si pegan por aca por el puerto... [/quote] [b]Va el catalogo de los tamales directo a Veracruz....ya esta adecuado para el paladar de cada región... PD: es broma eso de los tamales, no sea que algun desesperado me pregunte que ondas.. aunque...mmmm ya me esta gustando la idea...jajaja[/b]

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