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Tópico: Amparo FISCAL 'GOBAL'
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 16:19:34 Asunto: Amparo FISCAL 'GLOBAL'
[b]Diputados frenan excesos del amparo fiscal México, 31 Mar (Notimex).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional que establece que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia fiscal serán aplicables a todos los contribuyentes y no sólo a favor de la empresa o ciudadano que promovió el juicio de amparo. Durante la sesión ordinaria en San Lázaro se aprobó con 335 votos a favor y uno en contra la reforma al Artículo 107 de la Constitución, la cual fue calificada como 'histórica' por legisladores del PAN y del PRI, ya que se modifica un precepto constitucional que no había sido cambiado en los últimos 150 años. En tribuna el diputado federal César Camacho Quiroz, del PRI, expuso que la reforma busca actualizar y fortalecer en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal. Argumentó que actualmente el promover un amparo contra leyes o disposiciones fiscales tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios con despachos de especialistas, que son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que emite la Corte. De acuerdo con la reforma aprobada y turnada al Senado para su análisis, durante el periodo de 2002 a 2007, el porcentaje de contribuyentes promoventes de amparos contra leyes fiscales osciló entre dos y tres por ciento del total de contribuyentes registrados. 'De esa minoría, sólo aquellos que obtuvieron resultados favorables se beneficiaron de la protección constitucional, dejando al resto de los contribuyentes en desigualdad de circunstancias', señala la reforma aprobada. La intención de esta reforma es extender los alcances del amparo fiscal para privilegiar el acceso a la justicia de todos los gobernados, mediante la ampliación del número de personas beneficiadas por las sentencias. 'Bajo la presente propuesta, en caso de que se declare una norma inconstitucional, su efecto será expulsarla del orden jurídico con el consecuente efecto respecto de los contribuyentes en general y no sólo a favor de los promoventes', añade. La reforma plantea que el juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones, esto es, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa previstos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de Distrito. No obstante, una vez que el Poder Judicial haya detectado la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores. 'Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución', destaca. Se prevé que el Congreso de la Unión deberá expedir las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucional necesarias para la correcta aplicación del presente decreto, sin exceder el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. ¿Lo escucharon compadre CJ o que pasó se le cumplio el sueño no?[/b] [i]Editado: Marzo 31, 2009 16:20:59[/i]
Tópico: COLEGAS SUERTE CON EL ENVIÓ DE LA DECL ANUAL..
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 15:41:17 Asunto: Re: COLEGAS SUERTE CON EL ENVIÓ DE LA DECL ANUAL..
[b]Hagan réplica 'dejen de usar el portal del SAT por los próximos 15 minutos'.. Objetivo: para presentar yo mis anuales...jajaa Tamaaaaaales....tamaaaaaales... 5 pesos cada tamalito... se hacen envíos vía electrónica....no salga a comer hoy[/b] [i]Editado: Marzo 31, 2009 15:50:18[/i] [i]Editado: Marzo 31, 2009 15:50:44[/i]
Tópico: 5ta mod a RMF 'ya publicada'
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 12:42:17 Asunto: Re: 5ta mod a RMF 'ya publicada'
[b]El joven se llevó los 50mil.. pase de 2 a 6 en la ALAC de Tijuana.... PD:Apartame 6 franquicias para la región Sinaloa y otras 6 para la región Sonora...haré pedazos a los informales y deberán dedicarse a delinquir para vivir...[/b]
Tópico: 5ta mod a RMF 'ya publicada'
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 11:58:20 Asunto: 5ta mod a RMF 'ya publicada'
[b]Extra extra... la quinta mod . a RMF ya la publico el SAT....... dice que da hasta 50mil pesos a quien adivine cuanto pesa Carnsterns....[/b]
Tópico: DEDUCCIONES MAYORES DE IETU CONTRA ISR 2008
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 10:28:54 Asunto: Re: DEDUCCIONES MAYORES DE IETU CONTRA ISR 2008
[quote]Ahh compadrito todo un experto ya en la materia IETU........ El saldo a favor de IETU se solicuitará en devolución a traves del formato 32? PD Ya ve que uno se oxida.....[/quote] [b]Is barniz....(y no crea compadre que lo digo por la figura de Barnie que se carga...jajaja) PD: ¿Sino cómo? ¿Enflaco? (lleva jiribilla)[/b]
Tópico: DEDUCCIONES MAYORES DE IETU CONTRA ISR 2008
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 10:22:20 Asunto: Re: DEDUCCIONES MAYORES DE IETU CONTRA ISR 2008
[quote]Oye Bruno, no quedaria asi ISR del ejercciio ......$100,000.00 PP de ISR 2008..... 120,000.00 Cred. fiscal IETU....100,000.00 debe haber un remanente por 9,393,939 Saldo a fav 08........120,000.00 A mi no me parece logico enviar todo el credito fiscal de un jalon. Y de enviarse, el ISR debiese ser cero. No debe presentarse como saldo a favor, toda la perdida. Otra observacion el Credito fiscal se aplicaria con una tasa del 16.5% Asi que se habria gastado $ 606,061 X 16.5 = 100,000 por lo que quedaria un remanente por perdidas por $ 9,393,939 [/quote] [b]Exacto Enrique... por ello decia que la habia razonado mal (aquello de aplicar todo el crèdito fiscal ya era broma)... el crèdito fiscal se acredita hasta por el monto del ISR CAUSADO.... Un saludo!!![/b]
Tópico: DEDUCCIONES MAYORES DE IETU CONTRA ISR 2008
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 21:39:49 Asunto: Re: DEDUCCIONES MAYORES DE IETU CONTRA ISR 2008
[quote]si esta medio raro eso...pero si el DEM lo permite por algo sera.... [/quote] [b]¿Sabe que compañero?, creo que equivoque mi razonamiento.....esta es de tarea...pero aguas... muchas aguas de jamaica y orchata...pa´ este calor...mmm PD: me refiero al ejemplo donde los PP de ISR son mayores al ISR anual y al mismo tiempo se cuenta con crédito fiscal por exceso de deducciones...ahí es donde creo que metí la patrulla...jajaa[/b] [i]Editado: Marzo 30, 2009 20:41:55[/i]
Tópico: DEDUCCIONES MAYORES DE IETU CONTRA ISR 2008
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 20:11:25 Asunto: Re: DEDUCCIONES MAYORES DE IETU CONTRA ISR 2008
[quote]Gracias por su apoyo y comentarios.- [/quote] [b]No te enrede ¿verdad?.. ¿aplicarás contra ISR el crédito fiscal por deducciones mayores a ingresos de IETU?[/b]
Tópico: DEDUCCIONES MAYORES DE IETU CONTRA ISR 2008
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 19:30:24 Asunto: Re: DEDUCCIONES MAYORES DE IETU CONTRA ISR 2008
[quote]Art. 11 de LIETU, 3er párrafo: El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y [color=red]la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.[/color][/quote] [b]Me contesto yo solo ¿cómo veo?.. pues mal mi duda.. jajaja por lo resaltado en rojo ...pero el DEM 'si deja' hacer esa generación de ISR a favor ¿porqué?.. quiza para cuando terminemos las anuales y nos pongamos frescos lo sabremos...jaja[/b] [i]Editado: Marzo 30, 2009 18:49:38[/i]
Tópico: DEDUCCIONES MAYORES DE IETU CONTRA ISR 2008
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 19:06:48 Asunto: Re: DEDUCCIONES MAYORES DE IETU CONTRA ISR 2008
[b]Sí, el art. 11 de LIETU así lo señala en el 3er párrafo del art. 11: El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. Pero, qué pasaria en el siguiente supuesto: ISR del ejercciio $100,000.00 PP de ISR 2008 120,000.00 Saldo a fav 08 20,000.00 ¿Y si se tiene crédito fiscal por exceso de deducciones en IETU podrán aplicarse $100,000 Vs el ISR del ejercicio? Supongamos, que se tiene un crédito fiscal por exceso de deducciones por $10,000,000.00 de pesos y pudiese acreditarse (el art. 11 no limita, pero no es lógico) ISR del ejercciio ......$100,000.00 PP de ISR 2008..... 120,000.00 Cred. fiscal IETU....10,000,000.00 Saldo a fav 08........10,020,000.00 ¿Cómo ven?[/b] [i]Editado: Marzo 30, 2009 19:08:56[/i]

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