Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Bruno

Autor Mensaje
Tópico: PROMOCIONES
Bruno

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 12:47:25 Asunto: Re: PROMOCIONES
Veamos... Yo me encontré un 2x1 en la cheve el mes pasado, y mientras mas frio mas promociones... Dejandonos de bromas ¿tienes respaldo legal?, si no es así te puedo contactar con un abogado que con gusto te apoyara a elaborar la promoción con la cual destantearas a la autoridad, ya que, si la elabora un contador, y le dan un sentido contrario a lo que se requeria te va a salir el tiro por la culata.... Me pasas tu correo y nos ponemos deacuerdo!!
Tópico: IDE
Bruno

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 12:44:19 Asunto: Re: IDE
[b]Unas preguntitas: ¿Que actividad tiene el contribuyente al que le estan reteniendo el IDE? ¿De cuanto estamos hablando? ¿Se dictamina el contribuyente? ¿Le va al america o a los camoteros? Saludos!![/b]
Tópico: Pregunta sobre las Outosorcing.
Bruno

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 11:16:42 Asunto: Re: Pregunta sobre las Outosorcing.
Unico riesgo 'responsabilidad solidaria'....ahí nomas.... NOTA: ¿apoco no me leí temeroso?....
Tópico: Conciliación Contable - Ietu
Bruno

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 11:14:00 Asunto: Re: Conciliación Contable - Ietu
[b]Si llevas un buen control de papeles de trabajo en tus provisionales, la conciliacion sale 'solita'....no es tan complicado...es decir, tomar en cuenta: Contabilidad-IETU Costo de ventas-Compras 'efectivamente pagadas' Gastos de operación-gastos efectivamente pagados y que sean deducibles Gastos financieros-Intereses que forman parte del precio y comisiones bancarias Impuestos-Sin efecto para IETU Depreciacion AF-Inversion en bienes efectivamente pagados Así mismo, considerar 'fiscal no contable': - Deducciones adicionales del IETU (inversiones 1sep-31dic 2007, ctas por pagar) - Creditos (salarios,exceso de deducciones, seguridad social, inversiones 1998-2007, inventarios, pérdidas fiscales, enajenaciones a plazos). Muy importante, lo efectivamente pagado y cobrado, es elemental para el cuadre....sino se identifica plenamente estas frito desde los PP...jejee Repito, si tienes todos los datos 'bien' claros, no debe existir complicación en armar la conciliacion......armala tipo la conciliacion con ISR.... Saludos!!![/b]
Tópico: Conciliación Contable - Ietu
Bruno

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2008 21:26:14 Asunto: Re: Conciliación Contable - Ietu
Esa es mas fácil que hacer gargaras boca abajo.....pero, en mi caso me espero a que salga el DEM actualizado....ya que quiza ni en cuenta los del SAT
Tópico: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????
Bruno

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2008 16:53:24 Asunto: Re: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????
[b]Buenas tardes. Ya se comentó lo habido y por haber...es mas, en el artículo que te envié (que en su momento era antes de que desapareciera el CAS) se tocan todos los puntos relevantes sobre el tema. A mí, me tocó el caso, que se imprimia la nómina para un centro de costos, pero resulta que 'todos' antes de firmarla le daban una repazada a las percepciones de sus compañeros, se hacia un mitote del tamaño del mundo y ademas ¿a quién le gusta que le esculquen sus percepciones?, total que, el director dice ¿será posible que en lugar de nómina se impriman solo recibos de nómina y le entregamos el suyo al empleado y nos quedamos con el que este debidamente firmado?, lo anterior, con el fin de que nadie mas que la misma persona (empleado) tuviera acceso a la información de sus percepciones....se implementó y colorín colorado, los problemas terminados...¿le ponen algún pero, legal o fiscalmente? ¿Es tu caso?, por que sino, no entendería porque el patron no quiere que sea pública la información de la nómina... Un saludo!![/b]
Tópico: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????
Bruno

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2008 10:35:45 Asunto: Re: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????
[b]Ya te envié el archivo por e-mail. Solo me queda la duda, respecto a si se trata de una agrícola o 'similares'.....lo digo, por que en ese caso, no se si existan regulaciones especiales o particulares a dicho giro... Un saludo!![/b]
Tópico: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????
Bruno

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2008 16:59:21 Asunto: Re: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????
[b]Qué tal, buenas tardes. Veamos, de inicio tenemos que: LFT ARTICULO 132. SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES: VII.- EXPEDIR CADA QUINCE DIAS, A SOLICITUD DE LOS TRABAJADORES, UNA CONSTANCIA ESCRITA DEL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO; Con ello, se te excluye de la obligación en caso de que no te sea solicitado, aunque, hay mas detalles que observar (otras Leyes). Por otro lado, en la misma LFT se señala: Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; En fin, hay requisitos en materia FISCAL para la nómina o listado de raya, que si no se cumplen pueden traerte consecuencias graves... Tengo un artículo muy interesante sobre el tema, un poco desfasado pero aplica en su gran mayoria, pasame tu e-mail y con gusto te lo envío. Saludos[/b] [i]Editado: Noviembre 19, 2008 17:04:31[/i]
Tópico: ENAJENACION DE BIENES
Bruno

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2008 16:00:18 Asunto: Re: ENAJENACION DE BIENES
[b]Buenas tardes. Iniciando por el principio. LISR Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo. [color=blue]En el caso de enajenaciones a plazo [u]en los términos del Código Fiscal de la Federación[/u], los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo. La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.[/color] Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago. En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo. En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación. CFF Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: [i](Antepenúltimo párrafo)[/i] [color=blue]Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean [u]público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses[/u]. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.[/color] Así es que, aquí tienes los requisitos que para efectos 'fiscales' se deben cumplir para darle efectos optativos a la acumulación de las enajenaciones a plazos..... Creo que a eso te referias ¿o me equivoco? Saludos!![/b] [i]Editado: Noviembre 19, 2008 16:01:12[/i]
Tópico: Amortizac de cred infonavit en incapacidad
Bruno

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 18, 2008 17:54:22 Asunto: Re: Amortizac de cred infonavit en incapacidad
[b]REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento. Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Recordemos ¨nadie puede ser obligado a lo imposible¨. Saludos[/b]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67