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Tópico: Reglas de redacción ¿hay o había?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2009 13:31:48 Asunto: Re: Reglas de redacción ¿hay o había?
[b]Ya lo encontré, termino en chisme de lavadero: [url]www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=27257&idCat=10&p=1[/url] En fin...estamos en linea ñeros (abreviatura de compañeros)!! [/b]
Tópico: Reglas de redacción ¿hay o había?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2009 13:26:47 Asunto: Reglas de redacción ¿hay o había?
[b]Buen día. Sin ofender, espero sus comentarios por lo siguiente: No se si me equivoco, pero creo que hubo hace algunos ayeres en que quedamos o nos comprometimos a tratar de redactar nuestras preguntas y respuestas de una manera 'profesional', es decir, utilizando 'puntos, comas, mayúsculas y minúsculas' adecuadamente..... ¿Eso ya chupo faros?, lo digo, porque veo redacciones que dan 'hueva' visual.....o de plano ya el 'marranero' es permitido... digo, para empezar con mi 'marranero' personal. Un saludo!!! NOTA: eso si, nunca hablamos de 'modismos o regionalismos', esos son propiedad intelectual y cultural de cada uno, por ello utilizo 'chupar faros, marranero..' etc etc[/b]
Tópico: Llenado del dem para seccion IETU
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2009 12:48:35 Asunto: Re: Llenado del dem para seccion IETU
[quote]pero los Datos Informativos si permite el llenado el programa, ¿los debo de poner? [/quote] [b]Por supollo que sí.....son datos informativos que deben plasmarse (tal como en el Listado del IETU)[/b]
Tópico: Préstamos > 600mil vía transferencia ¿se declaran?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 23:08:02 Asunto: Re: Préstamos > 600mil vía transferencia ¿se declaran?
[b]La autoridad esta tramando algo, si no lo ha llevado acabo quiza es mas que nada porque le hace falta personal, o es como cuando uno no quiere captar mas clientes en el despacho porque apenas puedo uno con lo que tiene.....¿o serà quiza que si agarra a todos los que estan haciendo cosas indebidas (evadiendo) son tantos y generan tantos empleos que estan enviando mensajes con tanta medida contra las operaciones en efectivo?...tarde o temprano lo sabremos...[/b]
Tópico: TRASPASO DE IVA A FAVOR A FIDEICOMISO ¿si se puede?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 19:39:58 Asunto: Re: TRASPASO DE IVA A FAVOR A FIDEICOMISO ¿si se puede?
[quote]Desde luego que lo que procede es solicitar la devolución, sin embargo la situación se dió por la opinión de un abogado que opinaba que si se puede traspasar ese saldo a favor de IVA al fideicomiso. Muy interesantes sus opiniones, gracias y saludos a todos. [/quote] [b]Si el fideicomitente 'puede' transferir derechos y obligaciones al Fideicomiso, entonces, legalmente si es posible.....lo fiscal pues ya es arina de otro costal!!!! ¿Es mera puntada del abogado o de verdad se persigue un fin distinto a la curiosidad o exposición de conocimientos sobre el tema[/b]
Tópico: Préstamos > 600mil vía transferencia ¿se declaran?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 19:37:15 Asunto: Préstamos > 600mil vía transferencia ¿se declaran?
[b]Pues aunque parezca boba la pregunta, muchos tienen ese tipo de dudas...el SAT emite la siguiente resolución: [i]FECHA: 30 - Enero - 2009 TEMA: Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) SUBTEMA: Ingresos Acumulables ANTECEDENTES: Que recibió mediante transferencia electrónica de fondos por concepto de préstamo, bajo el amparo de un contrato de préstamo mercantil así como los convenios modificatorios al mismo y de un convenio de disposición y pago. Que el artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación a los contribuyentes de informar a las autoridades fiscales de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital que reciban en efectivo mayores a $600,000.00. Que la contribuyente en el transcurso normal de sus operaciones recibe préstamos superiores a $600,000.00 mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo anterior se solicita se confirme el criterio en el sentido de que no se deberá informar a la autoridad por préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital mayores a $600,000.00 que reciba mediante transferencia electrónica de fondos o cheque, de conformidad con lo señalado en el artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. CONSIDERANDOS: Los artículos 20, fracción XII y 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta señalan: (Se transcriben) Asimismo, la regla II.3.1.4., primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 vigente dispone: (Se transcribe) De los preceptos legales transcritos, se desprende la obligación de los contribuyentes de informar a las autoridades fiscales de las cantidades que reciban en efectivo mayores a $600,000.00, por concepto de préstamos aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, así como de considerar dichas cantidades recibidas en efectivo como acumulables al no cumplirse lo previsto por el artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese orden de ideas, es de notar que las disposiciones antes referidas hacen mención a la palabra efectivo, sin que en ningún apartado de las mismas incluyan la dilucidación de dicho término, por lo que resulta necesario en apoyo a la presente, citar la definición de la expresión efectivo del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española que a la letra dice: “Efectivo: dicho del dinero en moneda o billetes.” De lo anterior, no se desprende que las transferencias electrónicas o los cheques se consideren efectivo. Por tal razón, resulta claro que por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00 que se reciban mediante transferencia electrónica de fondos o cheques no se está obligado a presentar el informe a que se refiere el artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que para encontrarse en el supuesto de dicho artículo, los préstamos, las aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital deben ser recibidos en efectivo, no consideradas como tales las transferencias electrónicas ni los cheques. RESOLUTIVO: Único. Se confirma el criterio en el sentido de que no deberá informar a la autoridad por préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital mayores a $600,000.00 que reciba mediante transferencia electrónica de fondos o cheque, de conformidad con lo señalado en el artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nota: Resolución emitida conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2009. [/i] [/b]
Tópico: Enajenación de terreno de una PM a otra PM.
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 17:28:43 Asunto: Re: Enajenación de terreno de una PM a otra PM.
[b][u]'La fácil'[/u]: Deduces en base al 21 de LISR'..... [u]'La de alguien que piensa y no contesta nadamas por contestar'[/u]: ¿qué tipo de empresa es?, digo, no sea que hables de una agrícola que dedujo inmediatamente una parcela....+ datos[/b] [i]Editado: Marzo 17, 2009 17:29:30[/i]
Tópico: Abogadiablos fiscalistas ¿Se les acaba el business?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 17:27:00 Asunto: Re: Abogadiablos fiscalistas ¿Se les acaba el business?
[b]De que existen contadores muy burros para eso del derecho, lo reconozco.. y de que existen abogados que no saben cuanto es 1+1 eso lo asevero.....para ambas cosas se debe estudiar sobre la materia[/b]
Tópico: PERITO CONTABLE
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 17:24:28 Asunto: Re: PERITO CONTABLE
[b]Mi recomendación: pintearse las clases, salir y divertirse.. no hay nada mas estresante que preocuparte por algo que no conoces y que no sabes si te gustará...[/b]
Tópico: COPROPIEDAD ENTRE PERSONAS MORALES
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 17:19:40 Asunto: Re: COPROPIEDAD ENTRE PERSONAS MORALES
[b]El despacho, quiere manejar la deducción sin tope en ambas, y 'partió' el bien a la mitad....¿nunca habian visto esta opción?, eso si... lo mejor es siempre quedarse con la parte donde va el volante...:twisted: Es claro lo que se traen entre manos....pero, o error primero lo compra A, zas inmediatamente no deducible el excedente, despues, lo enajena a B, zas acumula sin deducción por los 200,000 restantes...vaya planeación que se aventaron...[/b] [i]Editado: Marzo 17, 2009 17:22:06[/i]

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