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Tópico: Material Fiscalia ¿se los fusilan?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 16:38:59 Asunto: Re: Material Fiscalia ¿se los fusilan?
Pues con lo anterior se confirma que 'sí es el mismo material', ahora la cosa es, que quiza el despacho en mención solicitó autorización o quiza tenga algún tipo de convenio con Fiscalia para hacer suyos los artículos y repartirlos a sus clientes... algo así como un pago especial o que se yo.... En fin, esperemos a algún administrador para ver si opina al respecto...(que lo dudo, tienen mas abandonado los foros que los rusos a Chernobyl...jajajaa) Un saludo!!! [i]Editado: Mayo 12, 2009 16:41:26[/i]
Tópico: Material Fiscalia ¿se los fusilan?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 16:22:42 Asunto: Material Fiscalia ¿se los fusilan?
[b]Buenas tardes. Aunque 'amarillista' el título, me llegó un material 'elaborado' por un despacho (me reservo su nombre), al abrirlo leo que es respecto al decreto del 07 de Mayo, lo que me pareció raro, es que tiene toda la 'pinta' de ser un artículo publicado por fiscalia (antes como BR1 si tenia acceso, pero desde que me bloquearon ya de plano uso el nick de Bruno y no tengo manera de corroborar que mis sospechas sean verdad, pero según recuerdo coincide sobremanera con el tipo de letra, colores y formatos)..... Entonces, el título mas cercano a la realidad sería 'Material de Fiscalia ¿se los fusilan los usuarios o despachos? Le doy ctrl+paste para que me corroboren si es o no (a un estracto, es mas al ejemplo que ponen en el material para ser mas exactos):[/b] Este beneficio sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales de 2009. Ejemplo: 1. Determinación de pagos provisionales Utilidad del período 1,200,000 x Tasa de IETU 17% ________________________________________ = Impuesto del período 204,000 - Crédito por deducciones mayores a ingresos 35,000 - Crédito por nóminas 120,000 - Otros créditos contra IETU 22,000 ________________________________________ = Pago provisional de abril 27,000 - Pagos provisionales anteriores de IETU 83,000 ________________________________________ = IETU excedente acreditable contra pago provisional de ISR 56,000 ISR del período 184,000 - Pagos provisionales anteriores de ISR 75,000 ________________________________________ = ISR a pagar efectivamente del mes de abril 109,000 2. Acreditamiento ordinario del párrafo 5 del Artículo 10 LIETU Pago provisional de abril 27,000 - Pagos provisionales anteriores de IETU 83,000 ________________________________________ = IETU a pagar efectivamente del mes de abril 0 3. Acreditamiento por decreto del excedente de IETU contra ISR ISR a pagar efectivamente del mes de abril 109,000 - IETU excedente acreditable contra pago provisional de ISR 56,000 ________________________________________ = ISR a pagar efectivamente del mes de abril 53,000 [b]¿Será o no será? Si no es, pues me confundí.. pero si sí es ¿existe la forma de ponder manejar artículos de fiscalia como propios?, es decir algo así como 'el pago de la membresía da derecho a copiar y difundir los artículos' Un saludo, y si ando en el error disculpen por subir este tipo de cuestiones al foro de fiscal. Un saludo!![/b] [i]Editado: Mayo 12, 2009 16:27:01[/i]
Tópico: De Sociedades Civiles
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 15:47:32 Asunto: Re: De Sociedades Civiles
[b]¿como procede manejar los ingresos? Se acumulan conforme se cobren efectivamente ¿y los gastos? Se deducen tal como una SA ¿solo la SC cobra el IVA ? Si, la SC le factura a quienes les presta el servicio y les traslada el IVA ¿yel IETU? Es sujeta a ISR e IETU como cualquier SA ¿quien presenta la DIOT) Pues cada contribuyente cumple por su parte con las obligaciones, entre ellas el DIOT ¿en calidad de que se les hacen entregas a los socios mensualmente? Anticipo remanentes a cuenta de utilidades (se les retiene conforme a la tabla del 113 sin aplicar subsidio al empleo) ¿que tratamiento fiscal se les da a estos retiros? Se deducen mes a mes para determinar la base del pago provisional del ISR. En IETU, se multiplican por la tasa del impuesto para que resulte el credito aplicable...[/b]
Tópico: DIVIDENDOS
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 14:52:11 Asunto: Re: DIVIDENDOS
[quote]En la empresa se están realizando pago de dividendos a los socios durante el mes de mayo din embargo la Asamblea en donde se decretaran los dividendos se celebrará en junio, est es correcto, se pueden pagar dividendos antes de decretar el pago en la Asamblea ??? [/quote] [b]Legalmente nos parece incorrecto....pero: 1. ¿En que ejercicio se generaron dichos dividendos? 2. Sino se manifiesta en la asamblea ¿pega fiscalmente?, Por otro lado ¿ya elaboraron la asamblea del ejercicio anterior?[/b]
Tópico: terreno propiedad del socio mayoritario
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 14:46:24 Asunto: Re: terreno propiedad del socio mayoritario
[b] La LGSM tambien hace referencia a lo que señala CFF: [i]Artículo 11.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.[/i] Así es que tus asesores tienen trabajo por hacer[/b]
Tópico: terreno propiedad del socio mayoritario
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 14:41:34 Asunto: Re: terreno propiedad del socio mayoritario
[b]O sea que le atiné 'licitaciones'.... Si legalmente transfieres la propiedad del bien de la PF a la PM es considerado fiscalmente enajenación.......art. 14 CFF [i]Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes. b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones. VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones. b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor. Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos. VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales. VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes. IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código. Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código. Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.[/i] Te recomiendo plantearlo con el despacho que te asesora para que busquen una estrategia legal/fiscal para cumplir con ese requisito de capitalizar a la empresa.....[/b]
Tópico: Servicios por asesoría son deducibles para IETU
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 14:35:06 Asunto: Re: Servicios por asesoría son deducibles para IETU
[b]Las preguntas del millón: 1. ¿Qué tipo de asesoría es? 2. ¿Es estrictamente indispensable? [/b]
Tópico: terreno propiedad del socio mayoritario
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 12:54:24 Asunto: Re: terreno propiedad del socio mayoritario
[quote]solo de esta forma se puede hacer llegar del terreno la empresa? alguna recomendacion? [/quote] [b]En realidad no se si exista alguna figura jurídica que te de el efecto deseado.....(algún comodato o no se, cosa de que te acerques a quienes exigen que se cumpla tal situación.. a veces ellos como tienen los casos te puedan pasar alguna idea que han aplicado con otros contribuyentes) Por lo demas, es cosa de valorar costo-beneficio.......seguramente te refieres a algun tipo de licitación o quiza para poder aplicar para alguna fianza o financiamiento.. en realidad das poca información, como si dieras el nombre del contribuyente y lo estuvieran rastreando los OVNIS[/b] [i]Editado: Mayo 12, 2009 12:55:18[/i] [i]Editado: Mayo 12, 2009 12:57:08[/i]
Tópico: Pagos con vales ¿se vale?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 11:20:03 Asunto: Re: Pagos con vales ¿se vale?
[b]Buen día. Esa misma idea tengo, aunque no se, me late que para algunos un vale es igual a 'efectivo', cosa en la que no estaría deacuerdo.... ¿Alguien conoce la definición legal del 'vale'? NOTA: no me refiero a Valentin Elizalde.....sino, luego llora mi compadre cj[/b]
Tópico: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 19:53:15 Asunto: Re: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
[b]Miren, yo en lugar de enojarme me alegro... teoricamente nos harán la vida mas fácil... en mi grupo ya viera a los accionistas metidos en cálculos de impuestos y demas chacharas...jajaja...y dejando la administración del negocio tirada.... De plano la autoridad esta bien pentonta....¿cree que todos son REPECOS o que son REPENECOS?...jajaajajajaa[/b]

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