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Tópico: Art. 86 Fracc. XX y LGSM ¿¿??
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 12:58:06 Asunto: Art. 86 Fracc. XX y LGSM ¿¿??
[b]Qué tal, buenas tardes. Busqué, pero no localizo el tema que se haya tocado anteriormente. Me encuentro actualizando el libro de actas del grupo, y me topo con lo siguiente: [i]LGSM Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social LISR Art. 86, fracc. XX.- Tratándose de contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen. La obligación prevista en el párrafo anterior, se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de La Federación.[/i] Sabemos pues, que conforme a LGSM la fecha es dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio, o sea Abril, pero, conforme a LISR y la fecha de presentación del dictamen es posterior al mes de abril (en la gran mayoría de los casos), entonces la asamblea ya se regirá con la fecha posterior a la presentación del dictamen.. ¿Alguien ha tomado alguna medida en particular sobre las fechas y el cumplimiento de lo que señala el art. 86 de LISR? ¿Apartir de que ejercicio se incluye la fracc. XX del art. 86 o en su caso la obligación que contiene dicha fracc.? Un saludo y gracias anticipadas por sus comentarios!!!![/b] [i]Editado: Abril 29, 2009 12:59:37[/i]
Tópico: Anexo 8 F3241 ¿porqué no cuadra?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2009 18:50:01 Asunto: Re: Anexo 8 F3241 ¿porqué no cuadra?
Creo estar capturando los importes correctamente (aunque si fuese así no saldrían estas dudas..jaja) El anexo pide lo siguiente: -Mes -Tipo de declaración -No. de operación -Fecha de operación - ISR -IMPAC (aquí es donde capturo el importe pagado mediante PP de dicho impto.) -Efectivo -Estímulo Fiscal -Compensación -No. Aviso Compensación Es mas, de hecho, ¿alguien que haya presentado el aviso de compensación aplicando un ISR a favor? .....porque pasa exactamente lo mismo, si se captura alguna cantidad de PP de ISR, automaticamente lo baja a Suma de pagos provisionales y lo suma con el impuesto anual, y así lo jala a la pestaña de 'Determinación de Saldos a Favor' ... mostrando cifras erroneas ya que no saca por diferencia el saldo a favor...¿o debo usar signos negativos? ¿Nadie ha capturado aunque sea datos compensando ISR a favor Vs cualquier impuesto? Otra duda es, por ejemplo si se pagaron indebidamente retenciones de IVA ¿se manifiesta como proveniente de pago indebido de IVA?, porque no existe algo que diga 'Retenciones de IVA'... ¿A alguien se le ha presentado el caso? [i]Editado: Abril 28, 2009 18:50:45[/i] [i]Editado: Abril 28, 2009 18:53:36[/i]
Tópico: Anexo 8 F3241 ¿porqué no cuadra?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2009 14:50:43 Asunto: Re: Anexo 8 F3241 ¿porqué no cuadra?
[b]¿Nadie ha llenado el anexo?[/b]
Tópico: Anexo 8 F3241 ¿porqué no cuadra?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2009 18:23:48 Asunto: Anexo 8 F3241 ¿porqué no cuadra?
Me encuentro llenando el anexo 8 del formato electrónico F3241, y debido a que compensaré IMPAC a favor de 2007 Vs IETU en 2009.... se me presenta lo siguiente: En 2007 se generó IMPAC a favor, con las siguientes cifras: IMPAC causado en el ejercicio.........$393,927 - ISR causado en el ejercicio........... 110,245 - PP de IMPAC del ejercicio............ 310,595 = IMPAC a favor del ej................... -26,913 La cosa es, que al llenar el anexo 8, en la pestaña de PP efectuados se capturan los efectuados en el ejercicio 2007, y muestra las siguientes cifras: a. SUMA PAGOS PROVISIONALES......$310,595 b. RETENIDO....................................... 0 c. DIRECTO EN EL EXTRANJERO........ 0 d. SUMAS (a+b+c).............................. $310,595 e. IMPUESTO ANUAL......................... 393,927 TOTAL DE IMPUESTO PAGADO (d+e) $704,522 ¿que estoy capturando mal?, ya que suma el importe de PP enterados + el Impuesto anual determinado. En la pestaña denominada 'Determinación de Impuestos Causados', tengo dudas, ya que por ejemplo en el renglón U. ACREDITAMIENTOS (para IMPAC) se consideró el ISR del ejercicio + los PP de IMPAC, así el impuesto a favor de 26,913 si se muestra.... Por último, en la pestaña 'Determinación del Saldo a Favor ' me muestra las siguientes cifras: a. IMPUESTO DEL EJERCICIO....-26,913 b. TOTAL DE IMPTO PAGADO....704,522 c. DIFERENCIA (a-b).................-731,435 d. EXCESO DE ISR Vs IMPAC........0 e. CANTIDAD A DEVOLVER.....-731,435 ¿Debo capturar algo en negativo o de plano debo dejar de capturar alguna cantidad? Agradezco de anetemano sus comentarios!!! [i]Editado: Abril 27, 2009 18:24:15[/i]
Tópico: ENTERO DE CUOTAS IEPS, SOLO DE PUBLICO EN GENERAL?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2009 21:14:25 Asunto: Re: ENTERO DE CUOTAS IEPS, SOLO DE PUBLICO EN GENERAL?
Buenas noches, aquì reviviendo muertos. Casualmente he recibido e-mails de contadores de varios estados (norte, sur, este y oeste...y demas puntos cardinales) comentandome sobre el tema 'pùblico en general', ya que, ya algunos estan por hacer ajustes considerando solo procedente el traslado del IEPS a consuminores que NO solicitan 'comprobante fiscal'...y solicitar la devoluciòn del importe del IEPS enterado al estado que fuè trasladado a consumindores que SI solicitaron comprobante fiscal (me recuerdo al caso JUMEX y el IVA..jejeje) Claro, no los culpo, asì señala LIEPS, pero mas que nada porque algunos no comprenden el 'sentido de dicha condicionante'.....(y repito, aquellos que interpretan estrictamente no digo que esten mal, pero en este caso a mi ver no aplica)...anteriormente, en otros foros he explicado a que se refiere LIEPS con aquello de 'pùblico en general'..... Mi criterio se confirma con lo que se señala en el Quinto pàrrafo del art. 7 de dicha Ley, que dice asì (lo plasmo completo para que se visualice la razòn de ser del art. 7): [i]Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario. Para los efectos de esta Ley, también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago. Igualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como contraprestación el precio promedio de venta al detallista, tratándose de cigarros, o el precio promedio de enajenación, en el caso de puros y otros tabacos labrados, de los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago. Se equipara a la enajenación el consumo que efectúe Petróleos Mexicanos de los productos gravados por esta Ley. [b]Asimismo, para efectos del artículo 2o.-A, fracción II de esta Ley, se considerará enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al público en general.[/b] [color=blue](el 2-A, en su fracc. II señala: Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel: a) Gasolina Magna 36 centavos por litro. -b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.-c) Diesel 29.88 centavos por litro.)....entonces, a menos que digan 'yo no soy pùblico en general por cuestiones divinas'... ya no les alego, porque no me meto con cuestiones de Fe'[/color] No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.[/i] Con lo anterior, estimo que las autoridades estatales si no se apentontan le daràn palo a los deseos de algunos contadores que se quieren ganar una lanita con la devoluciòn... si me equivoco, pues no me quedarà mas que solicitar yo tambien la devoluciòn y pagarle intereses a los contribuyentes por hacerlos desembolsar la lana por el TOTAL de las enajenaciones... Un saludin desde las Islas Canarias....ah que suave ser millonario y poder tomarme vacaciones de 1 mes en cualquier parte del mundo (para no decir que me brinquè de ilegal a USA y trabajo en la pizca de uva en Fresno CA) [i]Editado: Abril 26, 2009 21:21:17[/i]
Tópico: art. 35 RISR
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2009 20:39:03 Asunto: Re: art. 35 RISR
[b] El que comentò aquello de ADUANAL.. fuè LCRUIZ Hace algùn tiempo, estuve analizando el tema... un abogado fiscalista me dijo 'no hay ningùn problema mientras apliques de una manera 'razonable' el 35 de RISR, pero, para asegurar mejor la situaciòn realiza un contrato de mandato donde se señale tal situaciòn (terceros autorizados)'. El detalle es que, como era consulta sin honorario pues no me diò la razòn del porquè realizar el contrato de mandato.. pero supongo que es para respaldar la operaciòn o situaciòn que genere el pago, asì se protege por un lado a quien eroga y quien recibe (recordemos que es un arma que tiene filo para el tercero como para el contribuyente)..[/b]
Tópico: art. 35 RISR
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 18:53:44 Asunto: Re: art. 35 RISR
[b]El detalle esta siempre en los detalles... eso es un hecho!!![/b]
Tópico: LE DEPOSITAN ISR A FAVOR EN 2007, AHORA Q LO DEVUELVA
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 15:05:23 Asunto: Re: LE DEPOSITAN ISR A FAVOR EN 2007, AHORA Q LO DEVUELVA
[b]Buenas tardes. Aún cuando me prometí ocupar mi tiempo en cosas de probecho y decirle adios a los foros (en abril ando aflojerado cada año)....los leo de vez en cuando...[/b] [b]Me llama la atención aquello de[/b] [i]'les estan rechazando unos recibos de honorarios medicos tal vez por no haber desglozado las retenciones de ISR Y EL IVA en dicho recibo; solo registraron el subtotal y el total'[/i] [b]¿te refieres a que una PM realizó los pagos de honorarios médicos?... se que no quieren perder el tiempo y demas (pero huele a que los recibos son apocrifos o conseguidos en la tiendita de la esquina)[/b] [i]Editado: Abril 23, 2009 15:07:20[/i]
Tópico: capital extranjero 100%
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2009 22:53:51 Asunto: Re: capital extranjero 100%
[b]Gringo: oiga mr. Brunou ¿comou podemos mis hermanos y yo tener casa en Mèxico a la orilla de la playa sin andar con esas tonterias del Fideicomiso que nomas sirve para sacarle dinerou a nosotros los pobres grngous? Bruno:pues mira paisano de continente, primero contestame ¿vas a usar la casa para vivir o solo algunos 3 o 4 meses al año? Gringo: pues veras, yo quiero pasarme el invierno en la casa de la playa, porque me da mucho frio en mi tierra y tengo reumas...o sea que la usarìa 3 meses nadamas (yo y a veces mi familia) quedarìa sin usar el resto del año. Bruno: ok, ahi le va, constituiremos una PM, de la cual usted y sus hermanos (y quien usted quiera) seràn socios, con el dinero que le preste el bancou o con sus ahorros aportara a la sociedad y mandarà a construir la casa, despues esa casa la usarà usted para sus vacaciones y los demas años la rentarà y obtendra dinero que podrà retirar y en año con año recibira una cantidad que podrà abonar a su deuda en gringolandia. Gringo: gracias... ademas de los honorarios usted tiene derecho de usar la casa 30 cada año gratuitamente ..distribuidos como quiera Desde entonces mi bronceado es constante en todo el año........y me aprendì unas canciones de Peñascou... ah que bonitou es!!![/b]
Tópico: CIECF..........COMO SE LE HACE ????????
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2009 17:54:52 Asunto: Re: CIECF..........COMO SE LE HACE ????????
[quote]No pos si...o sea...si ya tengo la FIEL (para poder autentificarme para la CIECF) entonces para que ingaos quiero la CIECF si ya tengo la FIEL..... [/quote] [b]Lo que pasa, es que la autoridad esta en un laaaaaaaaaaaaaaargo proceso de cambiar de CIEC a FIEL, por ello es incongruente ahora tal situación...[/b] [quote]inches indejos[/quote] [b]Bueno... pero no se los digas muy seguido porque les da por irse a dormir....jajaja[/b]

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