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Tópico: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 17:50:17 Asunto: Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
[b]Van a decirme que soy aprobechado, pero 'trepen' (ando de moderno) el fundamento para el acreditamiento por sueldos y demas....jajjaa... mi internet esta 'leeento'[/b]
Tópico: Reembolso capital con terrenos
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 17:19:24 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
[b]Ok.. mira, checa este art. transitorio de LIETU: [i]Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.[/i] Aunque, se que en tu razonamiento...te sustentas en que no 'encaja' terrenos en ningún lado....en fin, un tema que los aboganster tienen muy en cuenta para los amparos (y para los honorarios)[/b]
Tópico: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 17:10:34 Asunto: Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
[b]Definitivamente el 11 no aplica aquí en este caso de mi amigo Ruizuscanga....claramente el 11 dice 'Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio' Dejen recordar el razonamiento del porque NO se pueden acreditar en ejercicios posteriores....denme chanza....como ando con el puesto de Fiscahotchos, pues el dinero llama[/b]
Tópico: Reembolso capital con terrenos
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 16:39:14 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
[b]No estan tan fuera de orbita... pero en ese caso las inmobiliaras 'fuertes' de México no han llegado a formarse ese criterio, es decir no hay bases sustentables para ello... claro, en tu caso si las hay y es la interpretación que le das a la Ley.. cosa que veo arriesgada ¿tons pa´que tantos amparos pues? [/b] [i]Editado: Febrero 26, 2009 16:59:01[/i]
Tópico: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 13:46:48 Asunto: Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
[b]Ahh... Al último comentario, no veo por donde se pueda perder....quiza no veo algo que tu sí y te de sustento para poder interpretar que existe esa 'posibilidad'....[/b]
Tópico: Reembolso capital con terrenos
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 13:40:16 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
[b]Aunque justa, la interpretación que tienes respecto a la deducibilidad de bienes para IETU creo que esta equivocada (claro, respecto a mi criterio).... En tu caso, significa que dedujiste en 2008 la compra de AF, de inventarios que traias al inicio del ejercicio, y con ello redujiste la base del IETU....o sea, no te amparaste.... O traes algo entre manos que no se haya tocado en el foro?? jejeje Un saludo[/b]
Tópico: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 12:37:51 Asunto: Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
[b]El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única [color=red][b]y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna[/b][/color]. Para mí (como decia el vocero de fox), lo que quisieron decir es que no se debe interpretar 'ASI' (o sea de la siguiente forma): ISR a cargo $ 1,000 Cred fiscal [u]-2,000[/u] Saldo a favor 1,000 Por lo tanto, solo se podrá acreditar hasta por el impuesto causado, ya que si no se aclaraba (o se trataba de aclarar..jejeje) muchos podrian interpretar que si el crédito es mayor al impuesto contra el que se acredita procedería devolución, lo cual es incorrecto debido a que es un crédito fiscal y no un impuesto a favor... para ejemplificar, es como decir que por la aplicación de una pérdida mayor a ISR anual se podría hacer lo siguiente: ISR anual.................................................. 100,000 Perd. Fiscales de ejercicios anteriores........[u]- 500,000[/u] Diferencia................................................. -400,000 Por tasa de ISR........................................ [u] 28%[/u] Igual saldo con derecho a devolución......... 112,000 Así lo razono para interpretar lo que los legisladores quisieron decir... Y repito, no se pierde 'el derecho' por el resto, ya que se dice que se podrá seguir acreditando....¿o entendí mal la pregunta? Un saludo...[/b]
Tópico: ISR E IDE A FAVOR ??
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 11:41:03 Asunto: Re: ISR E IDE A FAVOR ??
[b]Creo que habrá dos casos (puedo equivocarme, pero como me dictamino me aventuro a opinar sin conocimiento de causa): 1. Los dictaminados no se preocuparán por el IDE en la anual, ya que, en cada PP mensual acreditaron, compensaron y el resto lo solicitaron en devolución. 2. Los no dictaminados, como solo acreditaron y compensaron, el resto o sea lo que podrán solicitar en devolución lo deberán plasmar en la declaración anual, y así (aunque parezca chiste) perderán las actualizaciones que correspondan a todo el ejercicio, entonces ¿ya procedería solicitar la devolución mes a mes y no plasmar el IDE restante en la anual? (me recuerda al tema del IVA cuando los PP eran eso, y no definitivos) Un saludo!!![/b]
Tópico: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 11:31:29 Asunto: Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
[b]Buenos días. Siempre es un gusto leerte CHAVALON.. tienes bien seguras tus apreciaciones, y eso incentiva a 'leerle bien' para 'escribirle' de la misma manera..(bueno, en mi caso con faltas de ortografía..jajaja) Veamos... En el ejemplo que mencionas (maldita sea no se como 'citar' mensajes en este formato nuevo..así es que ctrl+c): [color=blue]Pero que sucede si queda algún 'Remanente' o 'Sobrante' del Crédito Fiscal después de aplicar el acreditamiento Vs. ISR ? Ejemplo: Crédito Fiscal.- 100 Acreditamiento Vs. ISR Anual.- 40 Remanente o Sobrante del Crédito Fiscal.- 60 1.-Se pierde ? 2.-Se puede aplicar Vs. IETU Anual o en Pagos Provisionales ? 3.-Se puede solictar su Devolución ? Considero que la redacción del tercer párrafo citado no es lo suficientemente claro. [/color] En mi opinión: 1 y 2.- No, no se perdería, porque pudiendolo acreditar se hiso así.....y el resto puede ser acreditado en 2009 tal como el mismo art. lo señala (PP y anual).... 3-. Pecaré de no leer LIETU y pienso que no existe posibilidad de solicitar devolución, ya que lo que es factible a devolución son los PP en exceso que se enteraron en el mismo ejercicio en que resulto un exceso de deducciones sobre ingresos....(deje de lado lo de 'leerle bien'..jajaja) Cuando en tu anterior participación comentaste (cito de nuevo): [color=blue]En esta opción se aplica aquéllo de que si no lo acreditas en algún ejercicio (dentro de los 10), pierdes el derecho de hacerlo por ese ejercicio; (la 1/10 parte) En cuanto a la 2a. opción, la de acreditarla Vs. el ISR del propio ejercicio en que ocurra la Pérdida (Crédito Fiscal), es por única vez y pierdes el derecho de acreditarlo Vs. el IETU. [/color] Ahí si, se me movió el piso, mas que nada porque tomé un caso práctico en el que el 2008 errojó pérdida fiscal (ISR) y un exceso de deducciones en IETU.....porque señalas (conforme a tu razonamiento, muy sustentable)... que hay dos posibilidades, acreditar Vs ISR de 2008 y posteriormente acreditamientos contra IETU a cargo de 10 periodos futuros... Y concluyo, tal como tu lo haces, en que falta ver la 'aclaración' por parte de la autoridad respecto a como lo tomarán ellos (es decir que criterio), ya que, de entrada en mi lógica (parecere reiterativo, pero así se es mas claro) si no aplica Vs lo que pueda, pierde esa parte... y ademas, no tiene una razón lógica no acreditar en 2008 Vs ISR y terminar pagando indebidamente un importe de ISR que pudo haberse evitado (pero de que puede suceder accidentalmente es un hecho)....yo me iré por lo conservador (temeroso, coibido..no me arriesgaría por las razones que menciono en el razonamiento lógico) Un saludo!![/b] [i] NOTA1 : me acabo de pegar un susto, ví al final un anuncio de Alberto vazquez... ah que feo amigo..aunque deje de fumar y se quite la berruga no deja de asustar..jajaja[/i] [i]NOTA 2: ahí te encargo, si tienes tiempo.. tu opinión en el tema de 'reembolso de capital con terrenos'...[/i] [i]Editado: Febrero 26, 2009 11:37:03[/i]
Tópico: Reembolso capital con terrenos
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 11:17:50 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
[b]Buenos días migueljurado... Respecto a la no causación del IETU ¿cual sería el fundamento?... lo digo, porque los terrenos se adquirieron por allá en 1996...entonces, no existe monto para deducir en IETU... Por otro lado, tenemos que en el último párrafo del art. 2 de LIETU señala que: 'En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste' Lo anterior, por si va tu apreciación a que no existe un pago efectivo de 'dinero'... Un saludo y gracias por tus comentarios!![/b]

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