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Tópico: Día festivo 16 Mzo
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2009 15:26:10 Asunto: Re: Día festivo 16 Mzo
[quote][b]cjlopezasesoria escribió (feamente, pero escribió):[/b] OH pobres mortales cruda realidad os recae sobre sus cabezas y bajo el yugo de la triste vida que os toco vivir, trabajarais de sol a sol incluso en dias inhabiles.....jajajajajajajja puentecito ven amiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii!!!!! Que lindo es dejar de ser empleado, palla vamos o que no compadre?? ahh s eme olvidaba que usted es de los probes...jajajajaja saludos a todos los que les quedó el saco. PD, Tu gato a muerto! rip. [/quote] [b]Desgraciadamente la bolsa de valores anda de capa caida, ahora que tenia la oportunidad de trabajar con un mentado Madoff, me dijo 'vente pa' ca BR1, aquí vas a tomar mi lugar, tienes un lugar asegurado para la historia', me quede esperando su llamada ¿onde estas Madoff? Tamales de chicle, mande al niño o mande a la niña o venga usted personalmente!!!! (y un correteadero de perros atras del triciclo motorizado)..jajajaja[/b]
Tópico: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2009 13:52:23 Asunto: Re: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa
[b][i]Mira...aquí hay material por parte del SAT: [url]www.consulta.sat.gob.mx/destruccion/[/url] Bueno, faltaba el CFF[/i] Artículo 32-F.- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, [color=red]tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud[/color], cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código. [i]Entonces, me ire por la FACIL para tu caso.... (se me complica entender el significado de una ',' o de un '.' Así es que van a estar interesantes los comentarios de los demas foristas...[/i][/b] [i]Editado: Marzo 13, 2009 13:54:37[/i] [i]Editado: Marzo 13, 2009 13:55:57[/i] [i]Editado: Marzo 13, 2009 13:57:15[/i]
Tópico: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2009 13:39:14 Asunto: Re: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa
[b][i]* LA FACIL: De cuanto estamos hablando??? Lo pregunto por lo siguiente: 1. Sin son algunos 3mil pesos, yo los deduciría con la simple prueba fotográfica y el documento en donde el proveedor no haga efectiva la devolución (por las causas que exponga este); 2. En caso de que el importe supere los 10mil a todo lo anterior le doy fé pública...[/i] [i]* LA DIFICIL:[/i] LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley. RISR Artículo 87. Para los efectos del artículo 31, fracción XXII de la Ley, los contribuyentes antes de efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, [color=red]deberán ofrecerlos en donación, a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles [/color]a que se refiere el citado precepto, de conformidad con los siguientes requisitos: I. Para ofrecerlas en donación, deberán presentar aviso a través de la página de Internet del SAT cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pretendan efectuar la destrucción. [color=red]Los contribuyentes podrán destruir los bienes ofrecidos en donación, cuando no hayan recibido, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, manifestación por parte de alguna donataria autorizada para recibir dichos bienes, o cuando habiéndolos dado en donación, la institución autorizada para recibir donativos no los recoja dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que los bienes se encuentren a disposición de la donataria.[/color] II. Informar al SAT a través de su página de Internet, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se efectúe la donación de los bienes, lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social, así como la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente que efectúa la donación. b) Nombre, denominación o razón social, así como la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las instituciones que hayan recibido los bienes donados. c) Descripción y cantidad de los bienes donados a cada institución que recibió el donativo. d) Fecha en la que se entregaron efectivamente los bienes donados. e) Descripción y cantidad de los bienes que hubieren sido destruidos. El SAT publicará en su página de Internet la información de los bienes ofrecidos en donación, con el objeto de que estén a disposición de las donatarias interesadas, así como de las instituciones que recibieron la donación, la cantidad y tipo de mercancías y la fecha en la que les fueron entregadas en donación. La destrucción a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio y en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo, salvo lo dispuesto en el artículo 88 de este Reglamento. El contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe. Artículo 89. Las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación a que se refieren los artículos 87 y 88 de este Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente: I. Manifestar al SAT, a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado, su interés de recibir los bienes ofrecidos en donación. El SAT publicará en dicha página la información de las instituciones donatarias interesadas en recibir dichos bienes. II. Destinar las donaciones recibidas al cumplimiento de su objeto social, no pudiendo comercializarlos en ningún caso. No se considera que se comercializan los bienes recibidos en donación, cuando se cobren cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de los mismos, siempre que su monto no sea mayor al diez por ciento del precio de mercado de los productos. Para tales efectos, las donatarias deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso, obtengan. III. Llevar un control de los bienes que reciban, que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos de los donantes y los entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. [i]Por lo anterior, le nombre la fácil y la dificil, mas que nada porque ¿que institución se interesará en las refacciones o accesorios, como para hacer una sopa de baleros? :evil::twisted::green: Claro esta, en mi opinión (y no tengo el caso), deberás seguir los pasos del reglamento, y al no existir interesados en recibir las mercancias podrás deducirlo, ya que no puedes ser obligado a lo imposible....¿o no aplica el supuesto de Ley a este tipo de mercancias?.. cosa de leerle bien!!.. Ultima pregunta: ¿donde señala que la mercancía debe ser comestible o para consumo humano?, ya que, si señala que tipo de instituciones son afectas a recibir el donativo, pero lo otro no (o sea que tipo de mercancias) Un saludo![/i][/b] [i]Editado: Marzo 13, 2009 12:43:28[/i] [i]Editado: Marzo 13, 2009 13:44:08[/i] [i]Editado: Marzo 13, 2009 13:49:07[/i]
Tópico: Día festivo 16 Mzo
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2009 12:43:58 Asunto: Re: Día festivo 16 Mzo
[b]Ahhh.. recuedo un 1ro de mayo de 2008.....BR1 se nos fué!!!!jajaja En fin, puente, mejor no trabajo!!![/b]
Tópico: IDE PROVISIONADO EN PASIVO, JUEGA PARA EL AJUSTE
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2009 12:35:35 Asunto: Re: IDE PROVISIONADO EN PASIVO, JUEGA PARA EL AJUSTE
[b]Pues definitivamente no lo encontré...pero ya recordé 'lo establecimos en el grupo'.....hace...mmmm... casí un año!!!, pero puede ser que lo haya tocado en otro foro similar a este[/b]
Tópico: IDE PROVISIONADO EN PASIVO, JUEGA PARA EL AJUSTE
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2009 20:49:44 Asunto: Re: IDE PROVISIONADO EN PASIVO, JUEGA PARA EL AJUSTE
[b]Que paso mi LCRUIZ.. ya vimos eso hace unos ayeres ¿me seguiste el rollo nadamas verdad?[/b] :green: [i](ni cuenta me di que retomaron el tema..ando en las nubes con mis problemas laborales)[/i] [i]Editado: Marzo 11, 2009 20:52:24[/i] [i]Editado: Marzo 11, 2009 20:53:00[/i]
Tópico: Día festivo 16 Mzo
Bruno

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2009 20:41:43 Asunto: Día festivo 16 Mzo
¿El 16 de marzo es inhábil verdad? Le temo tanto a esos días y que me toque trabajar, hago cada cosa spamatica....:surprise:
Tópico: El IDE en el ajuste anual por inflación
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2009 14:00:59 Asunto: Re: El IDE en el ajuste anual por inflación
[b]Por aquellos tiempos donde inicio o entro LIDE, se tocó el tema.....y muchos mas espericuetos del IDE....concluyendo en que el IDE es un no se que, que no se donde....tal cual!!![/b]
Tópico: SALDO A FAVOR DE IVA Y PAGO DE LO INDEBIDO
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2009 18:11:54 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IVA Y PAGO DE LO INDEBIDO
[b]Sabemos que, se debe observar (en materia de IVA): 1. El pago indebido no se acredita Vs IVA, solo se compensa; 1. El saldo a favor se acredita Vs IVA Así es que, ahí esta el detalle...parte de estos dos puntos y llegarás a una conclusión acertada Héctor!! Ah, y no he visto el portal bancario como lo maneja...pero teoricamente así debería de ser!!![/b] [i]Editado: Marzo 10, 2009 18:13:12[/i]
Tópico: IETU A FAVOR
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2009 14:27:06 Asunto: Re: IETU A FAVOR
[b]¿Qué lo detiene compañero?, manifiesta el saldo a favor de IETU en la anual, manifiesta el ISR a cargo en la anual..metase al portal del banco y pongale: ISR.........................70,000.00 Compensaciones.....70,000.00 Importe a pagar...............0.00 Presente su aviso de compensación, conforme al sustento de la compensación universal, ya que, aunque el IETU y el ISR son hermanitos, no le permitirán acreidtarse el IETU a favor contra el ISR.. es mas, aunque no parezca, el portal del SAT anda hecho bolas con las compensaciones....a menos que ya hayan corregido el portal y hayan plasmado 'si o no' se puede compensar el IETU Vs el ISR.. Si se lo rechazan, pues que le digan que hacer los del SAT!!!! ¿O en el DEM le permite acreditarse el saldo a favor del IETU Vs el ISR del mismo ejercicio?, si es así, hagalo...el DEM te lleva de la mano!!! (no tengo el DEM instalado, sino hacia una prueba y le daba carpetazo al tema)[/b] [i]Editado: Marzo 10, 2009 14:27:51[/i] [i]Editado: Marzo 10, 2009 14:28:48[/i]

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