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Tópico: ¿Ganancia cambiaria y perdida cambiaria juegan para IETU?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2009 20:12:05 Asunto: Re: ¿Ganancia cambiaria y perdida cambiaria juegan para IETU?
[quote]A la mejor lo que falta es que comentes a que se dedica esa empresa. De antemano te comento lo siguiente: En caso que la actividad sea del sector financiero [color=red](banco, casa de cambio, casa de bolsa, etc.) SI, aplica la ganacia cambiaria.[/color] En caso contrario NO. [/quote] [b]Ya salió el primer valiente, y no digo que este mal su apreciación, pero ¿cuando llegue el SAT a calcular el IETU del contribuyente, y se ponga a determinar las bases para el calculo del IETU se basará en el consecutivo de facturación o en los estados de cuenta donde consta el cobro efectivo, asi como le erogación efectiva de los conceptos ya señalados? Es un tema 'arto' interesante, de hecho, por muchos años ni fiscalia ni los despachos chilangos lo tomaron en cuenta respecto al IVA y hasta que el dólar rondó los 15 pesos fué cuando sacaron un artículo en el cual opinaban que el IVA se causaba en la fecha efectiva de cobro y al tipo de cambio vigente al día en que la operación se visualizaba en el estado de cuenta ¿alguien que lo suba aquí para desmentir mi dicho? Un saludo!![/b] [i]Editado: Mayo 13, 2009 20:12:53[/i]
Tópico: ¿Ganancia cambiaria y perdida cambiaria juegan para IETU?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2009 17:45:21 Asunto: Re: ¿Ganancia cambiaria y perdida cambiaria juegan para IETU?
[quote]Muchas gracias Bruno, No nos dedicamos a las divisas. Por ello no caemos en ese supuesto. Solamente que si se factura en dolares a las clientes extranjeros. Y si nos facturan en dolares los proveedores extranjeros. [/quote] [b]Y tus asesores razonan, que las operaciones en dólares deben tener un efecto de flujo de efectivo, por ende la utilidad o pérdida cambiara forma parte de la operación.... Por eso las historias se deben contar completas.... No se si alguien se atreva a desmentirles eh......aquí me quedo para conocer el nombre del valiente!!!![/b]
Tópico: IMSS e ISSSTE ¿pros y contras?
Bruno

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 13, 2009 16:21:19 Asunto: Re: IMSS e ISSSTE ¿pros y contras?
[b]Gracias por los comentarios... De hecho, practicamente no existe condicionante.... solo que omití cierta información, ella trabajará como abogada en cierta area que no se permite litigar por su cuenta, quiza por eso le comentaron 'no debes tener IMSS'....investigaré para corroborar que sea por eso, sino pues se queda así y construyo mi nidito de amor con los 300mil del INFONAVIT...jajaja Un saludo y gracias de nuevo!![/b]
Tópico: ¿Ganancia cambiaria y perdida cambiaria juegan para IETU?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2009 16:14:37 Asunto: Re: ¿Ganancia cambiaria y perdida cambiaria juegan para IETU?
[b]Como yo no doy paso sin huarache ... te pregunto ¿te dedicas a las divisas? Digo, no sea que ademas de abarroteros, talacheros, llanteros, mofleros que formamos el foro, ya se nos una una casa de cambio o cosa similar.... Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes: b) De moneda nacional y moneda extranjera, [color=red]excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.[/color] Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha actividad representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que perciban por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. No hay que ser por un lado 'corto de dar información' y por el otro 'cuadrado'....digo, antes de quemar a los aseosores!!![/b] [i]Editado: Mayo 13, 2009 16:15:35[/i] [i]Editado: Mayo 13, 2009 16:17:17[/i] [i]Editado: Mayo 13, 2009 16:18:03[/i]
Tópico: IMSS e ISSSTE ¿pros y contras?
Bruno

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 13, 2009 14:40:54 Asunto: IMSS e ISSSTE ¿pros y contras?
[b]Qué tal, buenas tardes. Se me presenta la siguiente situación: A mi esposa la tengo dada de alta en el IMSS en una de las empresas, pero resulta que le ofrecieron un trabajo en el cual será asegurada en el ISSSTE. Tengo dudas sobre el tema, las cuales son: - ¿Le afecta en algo tener IMSS e ISSSTE? - En caso de darla de baja en el IMSS ¿cual es el procedimiento para consolidar o mejor dicho llevarse al ISSSTE lo que ha generado en el IMSS? (RCV y ahorro INFONAVIT) ya que estamos por tramitar el crédito INFONAVIT - ¿Estaré pasando por alto algo sobre el tema? NOTA: mi pregunta no va hacia si esta bien o mal seguir teniendo IMSS, sino los efectos o detalles que se deben observar. Un saludo y gracias anticipadas por los comentarios!![/b]
Tópico: Decreto 'estímulos fiscales' 07 de Mayo 2009
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2009 13:22:57 Asunto: Re: Decreto 'estímulos fiscales' 07 de Mayo 2009
[quote]ARTÍCULO PRIMERO. Cuando los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única por acreditar en los términos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del impuesto sobre la renta que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de este último impuesto. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior no podrán acreditar en los términos del artículo 10, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto de los pagos provisionales que de dicho impuesto se hubieran acreditado contra el impuesto sobre la renta. Lo dispuesto en el presente artículo sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en que se hayan generado los excedentes a que se refiere el primer párrafo de este precepto y por lo que corresponde al ejercicio fiscal de 2009.[/quote] Vamos viendo, se me presenta el siguiente caso (plasmo cifras reales, no crean que me las fusile y las pongo como mias...jajaja): [i]Determinación de los Pagos Provisionales: PP Abril.................................................... 0 (-) PP anteriores IETU............................ 42,656 (=) IETU excedente acred Vs PP ISR..... 42,656 ISR del Periodo............................. 36,838 (-) PP ISR Anteriores.................. 26,758 (=) ISR a Pagar de mes de Abril........ 10,080 Acreditamiento Ordinario del 5to párrafo Art. 10 LIETU: Pagos provisional Abril............................... 0 (-) Pagos prov. Anteriores de IETU............. 42,656 (=) IETU a pagar efectivamente en Abril....... 0 Acreditamiento por decreto del excedente de IETU Vs ISR: ISR a pagar efectivamente del mes de abril.... 10,080 (-) IETU excedente acreditable contra PP de ISR........ 42,656 (=) ISR a pagar efectivamente del mes Abril.................. 0[/i] Pero, tal como dice el art. anteriormente citado, se originan dudas: 1. El excedente de IETU, o sea los $42,656 ¿ya no podrán acreditarse en lo futuro Vs pp de IETU, por lo que solo podrán acreditarse Vs pp de ISR? ó 2. ¿Significa que importe del excedente que se acredita Vs ISR es el que ya no podría acreditarse Vs IETU? es decir, excedente 42,656-10,080=32,756 y estos 32,756 se pueden seguir acreditando Vs PP de IETU en lo futuro.. Un saludo!! [i]Editado: Mayo 13, 2009 13:43:48[/i]
Tópico: inicio de ejercicio julio 2005
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2009 12:38:24 Asunto: Re: inicio de ejercicio julio 2005
[b]Tienen razón, desvié el sentido de la respuesta .... Debió 'cumplir' con la obligación, simplemente porque la tiene activa, es decir que plasme 'cero' no significa que sale igual presentarla o no.... Unas preguntas: - ¿no presentó tampoco de ISR ni de otras obligaciones? - ¿realizo alguna 'movida' indebida en esos ejercicios? Lo pregunto, porque al presentar las complementarias (en su caso) vas a revivir ejercicios que están por irse al baul.....[/b] [i]Editado: Mayo 13, 2009 12:39:56[/i]
Tópico: COMPENSACION DEL IDE
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2009 12:33:25 Asunto: Re: COMPENSACION DEL IDE
[b]AUDIOMATICO... te encargo que felicites al contador y le piches una cheve, porque esta mas que bien en su criterio, el cual se confirma posteriormente con la regla miscelanea... ya que nadie esta obligado a lo imposible (yo tuve muchos casos de esos el año pasado y en cada aviso o solicitud de devolución anexé escrito libre haciendo tal anotación y ni pio dicen) Claro está, que te recomiendo acuda el apoderado legal al SAT para que se le informe del estatus de los avisos, con el fin de que se quiten la espinita.....no sea que exista algún error (diferente al que comentas y que ya se aclaró que no hay de que preocuparse)[/b] [i]Editado: Mayo 13, 2009 12:35:02[/i]
Tópico: Notarios ¿informan todas las operaciones?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 20:11:56 Asunto: Re: Notarios ¿informan todas las operaciones?
No, no todas... [b]Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”. Quedarán comprendidas aquéllas operaciones de enajenación de bienes cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre que el (los) bien (es) se encuentre (n) en territorio nacional. Tratándose de operaciones de enajenación de bienes exentas, deberán ser reportadas en su totalidad con independencia del tipo de periodicidad elegida. No se reportarán las operaciones de herencias o legados. No se reportarán aquellas operaciones de enajenación de bienes, en los términos de las disposiciones fiscales, realizadas por: - Contribuyentes Personas Morales que tributen dentro del Titulo II. - Personas Físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Deberán de informarse aquéllas operaciones de enajenación de bienes tratándose de contribuyentes Personas Morales con fines no lucrativos que, conforme a las disposiciones fiscales, deban tributar dentro del Título III de la del Impuesto sobre la Renta con excepción de los sujetos a que se refiere el artículo 102 de LISR y las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, a que se refiere el último párrafo del artículo 154 de la LISR. En los casos de que uno de los adquirientes ó enajenantes fueren menores de edad o incapaces, la información a proporcionar podrá corresponder a sus representantes legales o tutores, si estos optaron por acumular el ingreso, o del cónyuge en sociedad conyugal que tome esta opción. Se realizará la captura de los datos de identificación por cada enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación, así como por cada persona moral o cada grupo de socios o accionistas que no acrediten su Registro federal de Contribuyentes pertenecientes a una misma persona moral.[/b]
Tópico: Material Fiscalia ¿se los fusilan?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 17:14:17 Asunto: Re: Material Fiscalia ¿se los fusilan?
[b]Entonces, algún colaborador (llamese auxiliar, socio o amigo) participa aquí, o mejor dicho [color=red]'pagó' membresía y se fusila los materiales y los maneja para sus clientes (así lo razona quiza), pero nunca participa en el foro porque pagó para sacar probecho no para que saquen probecho de él..[/color] O quiza sea socios de quien elaboró el material, en fin tantas cosas que a uno ni le van ni le vienen..... PD: razonamiento que analizaré de mi parte, porque el tiempo vale oro y mmmmm...!!!![/b] [i]Editado: Mayo 12, 2009 17:15:00[/i]

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