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Tópico: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 18:10:06 Asunto: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
[b]Buenas tardes.... por el título del tema no crean que estoy invocando al personaje, sino me refiero específicamente a lo que LISR señala. Tengo el caso siguiente: PF es arrendador de un terreno, la PM es el arrendatario. La PF le expide a la PM con fecha de 01 de Noviembre de 2008 el comprobante fiscal que ampara la renta de dicho periodo. Se llegan el cierre de 2008 y la PM aún no liquida dicho compromiso (tampoco expide cheque...ya ven, que puede darse el caso de que se expida cheque y queda en conciliación, lo cual no es el caso). Por lo anterior, la PF no acumula el importe de la renta y la PM tampoco deduce dicho concepto, esto debido a que LISR señala: [i]Art.31, Fracc. IX.- Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.[/i] Hasta aquí todo claro. Se llega el 15 de Abril de 2009, y la PM le paga mediante transferencia electrónica de fondos el importe que por arrendamiento le adeuda a la PF desde el 01 de Noviembre de 2008. Cualquier diría 'mi chavo, ya chupo faros la deducción por dicho concepto, mejor pidale al arrendador que le reexpida el comprobante fiscal con la fecha de abril de 2009'.... Lo anterior basandose en el segundo párrafo de la fracc. IX del art. 31 (reformada el 30-12-2002, principalmente para que no se aplicara aquella 'estrategia' que consistia en que la PF o la sociedad civil expedian el comprobante en diciembre para que el receptor del comprobante lo dedujera aun que no lo pagara ya que a la PF o a la SC no le afectaba ya que acumulaba conforme a efectivamente cobrado), que dice así: [i]Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.[/i] Por el anterior churrote de letras y demas madejadas que me avente, cabe cuestionar lo siguiente: ¿Solo aplica la condicionante de los 4 meses a pagos realizados con cheque, y no así a pagos realizados mediante transferencia eletrónica de fondos mediante instituciones bancarias? A mi ver y entender así es, es decir, si pago con un medio diferente al cheque no me afecta tal limitante del plazo de 4 meses. ¿Y usted que opina? Aunque se que andan atareados con los cierres de mes, tengo la esperanza de que mas de uno es jefe y no anda en la talacha....jajajaa.. no se crean, es broma.. Un saludo y gracias anticipadas por los comentarios!![/b] [i]Editado: Mayo 08, 2009 18:10:41[/i] [i]Editado: Mayo 08, 2009 18:12:37[/i]
Tópico: Mésico: ¿catarrito?, no INFLUEZA en fase terminal!!
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 12:16:54 Asunto: México: ¿catarrito?, no INFLUEZA en fase terminal!!
[b]SI NO LO DICE, NO ME DOY CUENTA....¿DESPUES DE LA INFLUEZA SALE LA NOTICA?, ALGO NO ME LATE[/b] México ya está en recesión, anuncia Carstens El secretario de Hacienda, Agustín Carstens, hizo oficial lo que especialistas en el país y organismos internacionales ya aseguraban. “...la economía mexicana entró en recesión”, dijo. [i]José Manuel Arteaga y agencias El Universal Viernes 08 de mayo de 2009 finanzas@eluniversal.com.mx [/i] El secretario de Hacienda, Agustín Carstens, hizo oficial lo que especialistas en el país y organismos internacionales ya aseguraban. “Es un hecho, la economía mexicana entró en recesión”, dijo ayer el funcionario a corresponsales extranjeros. La dependencia confirmó el dato en el Informe de Finanzas Públicas, en el cual señala que el Producto Interno Bruto cayó 7% de enero a marzo de este año, con lo cual se acumulan dos trimestres con cifras negativas, lo que técnicamente se define como recesión. En el último trimestre de 2008 la economía nacional registró una contracción de 1.6%. Alfredo Coutiño, director para Latinoamérica de Moody’s Economy.com, señaló que la economía mexicana podrá enfrentar en 2009 una contracción mayor a la registrada en la crisis de 1995, si el gobierno de Felipe Calderón decide ajustar el gasto ante la complicada situación. “Si ya de por sí la economía se está encaminando a una contracción de entre 4% y 5%, sin considerar el efecto de la influenza, si el gobierno toca el gasto, la caída va a ser mayor”, aseveró. El martes pasado Carstens mencionó que el gobierno federal recurrirá a recortes en el presupuesto y a endeudamiento para enfrentar el costo de la epidemia. Al respecto, de acuerdo con la agencia Reuters, el titular de Hacienda comentó en la reunión con corresponsales que el gobierno estudia posibles cambios legales para que pueda ajustar el presupuesto anual a partir del comportamiento de la economía. [i]Editado: Mayo 08, 2009 12:18:44[/i]
Tópico: ¿? Regla I.3.6.1. Comprobantes fiscales de contribuyentes que administren inmuebles de personas físicas
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 11:26:18 Asunto: Re: ¿? Regla I.3.6.1. Comprobantes fiscales de contribuyentes que administren inmuebles de personas físicas
[b]¿Nadie ha aplicado, visto o de perdis escuchado sobre esta posibilidad de expedir comprobantes a cuenta de ingresos de un tercero, o de plano mal entiendo lo que la regla dice o quiere decir?[/b]
Tópico: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 15:08:20 Asunto: Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
[quote]Tienes toda la razon thomper (claro desde mi punto de vista jajajajaj) creo que estan mirando moros con tranchete al interpretar otra cosa. Si pago en especie claro que es deducible por ejemplo. Lo del cheque o plastiquito es solo para pagos en dinero......ESO DICE simple.[/quote] [b]Pues fijate que no, no lo dice tan simple.. si fuese simple diría 'no habrá pex si el pago no se realiza en cash'..[/b] [quote]PD ce reparan techos, cañeryas, se acen istalaciones eleptricas y declaraciones anuales 2008 extemporaneas Perosnas morales y en tiempo aun para personas ficicas. [/quote] [b]Tengo el caso de una agrícola, el contador nunca realizo nada de nada, ahí esta la carpeta desde septiembre 2008 con el papelero, ademas la agrícola tronó y el contador dijo 'abur' ¿cuanto cobras por la actualización y de pasadita un catalogo de cuentas para una inmobiliaria que va a ser el segundo proyecto de 3 para quitarme esta pobreza que me corroe?...jajaja[/b] [i]Editado: Mayo 07, 2009 15:09:12[/i]
Tópico: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 13:52:22 Asunto: Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Aquí dáandole seguimiento al tema, veamos uno de los nuevos 5 criterios normativos publicados por el SAT (acceso directo [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/criteriosnormativosagosto2008.pdf[/url] ): [i][b]Personas Morales. Excepción al requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para la procedencia del acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado.[/b] De conformidad con lo establecido por el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Del mismo modo, el artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que para considerar como acreditable el impuesto al valor agregado, el impuesto debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables, considerando como tales las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la Regla I.3.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 señala que lo previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sólo esaplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero. En algunos casos, personas morales que pertenecen a un grupo de empresas que realizan operaciones recíprocas, han firmado convenios para concentrar sus transacciones de tesorería a través de una empresa del mismo grupo que actúa como centralizadora, la cual opera los procesos de pago mediante la cancelación de cuentas por cobrar contra cuentas por pagar entre empresas del grupo, y en consecuencia no se llevan a cabo flujos de efectivo para liquidar este tipo de operaciones. [b][color=red]En consecuencia, cuando se dé el supuesto señalado en el párrafo anterior, se tendrá por cumplido el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por ende se tendrá por cumplido el relativo al acreditamiento señalado en el diverso 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.[/color][/b][/i] ¿Será? [i]Editado: Mayo 07, 2009 13:55:03[/i] [i]Editado: Mayo 07, 2009 13:55:50[/i]
Tópico: Devolución de IVA
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 13:38:04 Asunto: Re: Devolución de IVA
[quote]Hola Bruno pero a que te refieres que no se la comen tan facil, que argumento presentan para negar la devolución?? digo la propia ley de ISR prevee la tributación de contribuyentes cuyos ingresos sean esporadicos, pero la ley de IVA no los prevee, por lo que el tratamineto de los contribuyentes que reciben ingresos esporadico debe ser de forma general en la LIVA y de foma general causa un saldo a favor, ¿por qué no habrían de devolverlo?? [/quote] Como no tengo el caso, no podría darte un antecedente legal (criterio interno, tesis o jurisprudencia)... eso es lo que esta pasando en la práctica, en algunos casos llegando la autoridad a decir 'aplica factor de prorrateo'...jajaja....todo con el fin de negar la devolución o disminuir el monto.. Deja verme bien Corona Funes (sin chistes claro): 'Da de alta la obligación, pide un préstamos por el valor del carro, lo compra y con el dinero que tiene por salarios paga la deuda ¿existe algún motivo por el que la autoridad sustente su postura para decir que el automovil se pagó con recursos que no provienen de su actividad y rechazar la devolución?.. la respuesta la tiene usted estimado lector.....' En fin... saca tus conclusiones.. las opiniones estan dadas (ético o no ético, eso ya cada quien lo define personalmente.. riesgos, esos cada quien los mide y decide tomarlos) Un saludo!!
Tópico: Devolución de IVA
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 12:36:48 Asunto: Re: Devolución de IVA
[b]Esa 'estrategia' tiene un buen de tiempo, es mas, algunos utilizaban aquello de darse de alta con el giro agrícola y lograr así la devolución.....la autoridad de un tiempo hacia acá ya no se las come tan fácil... Pero, si se quiere aventar pues que se aviente... digo nadie puede prohibirle a otro el aplicarse el harakiri!!!![/b]
Tópico: Decreto 'estímulos fiscales' 07 de Mayo 2009
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 11:40:51 Asunto: Decreto 'estímulos fiscales' 07 de Mayo 2009
[b]Ahora sí, ya es oficial y no mitote (acceso directo: [url]http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5089650&fecha=07/05/2009[/url] ). Vamos a ver lo siguiente: 1. Como reaccionan los estados con lo del ISN y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento.... 2. Qué tan bueno va a ser el parche del SUA (dudo que quede a la primera) 3. Que nos pongamos a estudiar hasta el 16 de junio para hacer las preguntas sobre el tema[/b] DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO Que la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, que se presentó a finales de abril de 2009 en nuestro país, principalmente en el Distrito Federal y su área metropolitana, provocó la suspensión de actividades en diversos sectores productivos, así como una serie de medidas de aislamiento social instrumentadas para prevenir el contagio de la enfermedad, lo que tendrá un impacto significativo en la economía nacional; Que experiencias mundiales recientes con epidemias similares indican que las mismas provocan una desaceleración abrupta de la actividad económica durante el episodio epidemiológico, en virtud de las medidas preventivas de aislamiento, y que esta actividad viene seguida de una recuperación vigorosa en los meses subsecuentes; Que la actividad productiva también se ha visto perjudicada por el impacto negativo que genera entre la población y los actores económicos la incertidumbre ligada a este tipo de episodios, lo que ha alterado los patrones de consumo de la población, sobre todo tratándose de los sectores de esparcimiento, servicios y de turismo; Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, en caso de catástrofes sufridas por epidemias, el Ejecutivo Federal puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios; Que la paralización de la actividad productiva tiene un impacto directo en los contribuyentes y en la preservación de las fuentes de empleo para todos los habitantes de la República Mexicana; Que a fin de mitigar los efectos económicos ocasionados por la referida epidemia y contribuir a reactivar la economía del país, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales; Que en primer término se considera oportuno apoyar, durante el ejercicio fiscal de 2009, a los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única, a fin de que cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que se estima conveniente permitir que para los efectos del citado impuesto, cuando exista un excedente de dicha contribución derivado de los pagos provisionales realizados con anterioridad, el mismo se pueda aplicar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta, permitiendo así que esos recursos sean aprovechados para el financiamiento de sus actividades productivas; Que a fin de que los patrones resientan en menor medida el impacto económico originado por la referida epidemia, se considera conveniente eximirlos parcialmente hasta por el equivalente al veinte por ciento mensual del pago de la parte de las cuotas obrero patronales que se causen a su cargo y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tercer bimestre de 2009, sin que dicha exención exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales por empresa, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales, causadas; Que si bien esta medida beneficiará a todas las empresas del país, con el objeto de que las principales beneficiarias sean las pequeñas y medianas empresas, se estima conveniente acotar el beneficio a un máximo de treinta y cinco mil pesos durante el bimestre indicado, lo que implica que más del noventa y cinco por ciento de las empresas del país recibirán el descuento completo del veinte por ciento; Que uno de los sectores más perjudicados por las medidas aplicadas con motivo de la citada epidemia es el turístico, en particular, el relativo a la transportación marítima y aérea de personas, por lo que se considera necesario eximir parcialmente a las empresas responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales del pago de un monto equivalente al cincuenta por ciento de los derechos que se causen a su cargo por concepto de servicios migratorios extraordinarios, así como por el servicio de capitanía de puerto que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009; Que conforme a lo señalado, tratándose de las personas físicas o morales dedicadas a la transportación aérea de personas, se considera conveniente eximirlas parcialmente del pago de un monto equivalente al cincuenta por ciento de los derechos que se deban pagar a su cargo por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, durante el periodo de mayo a julio de 2009; Que es indispensable que cualquier efecto negativo de la reciente epidemia de influenza sea revertido mediante el trabajo vigoroso y preciso, no sólo de la Federación, sino también de los gobiernos de las entidades federativas, a través del uso de los instrumentos fiscales del ámbito local, para lograr una verdadera acción integral y armoniosa de las instituciones de los distintos órdenes de gobierno; Que reconociendo el valor que para las economías locales tienen los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento y especialmente por la susceptibilidad de estas industrias a fenómenos epidemiológicos y sus consecuencias económicas, es prioritario apoyar con un subsidio fiscal a las entidades federativas que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, eximan de los impuestos de nómina y sobre hospedaje a los contribuyentes de estos sectores, con una compensación del veinticinco por ciento de la pérdida de ingresos que, durante los meses de mayo a julio de 2009, dichas medidas representen, y Que es prioridad fundamental del Gobierno Federal, en ejercicio de las facultades indicadas, establecer acciones concretas que permitan la reactivación de la economía de manera homogénea en todo el territorio nacional y en aquellos sectores que son prioritarios para la generación de empleo y el bienestar general de la población, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Cuando los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única por acreditar en los términos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del impuesto sobre la renta que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de este último impuesto. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior no podrán acreditar en los términos del artículo 10, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto de los pagos provisionales que de dicho impuesto se hubieran acreditado contra el impuesto sobre la renta. Lo dispuesto en el presente artículo sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en que se hayan generado los excedentes a que se refiere el primer párrafo de este precepto y por lo que corresponde al ejercicio fiscal de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO. Se exime hasta por una cantidad equivalente al veinte por ciento mensual y un máximo total de treinta y cinco mil pesos, del pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto del presente Decreto. Cada patrón podrá aplicar el beneficio a que se refiere el párrafo anterior por un máximo mensual de diecisiete mil quinientos pesos por cada uno de los meses señalados en dicho párrafo. ARTÍCULO TERCERO. Para aplicar el beneficio a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios; III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos. ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del beneficio a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO. Se exime por una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del pago de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y de capitanía de puerto, a que se refieren los artículos 14-A, fracción I, inciso b) y 170 de la Ley Federal de Derechos, respectivamente, a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos del país, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009. Lo dispuesto en este artículo será aplicable siempre y cuando las empresas a que se refiere el párrafo anterior se encuentren al corriente en el pago de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y de capitanía de puerto señalados en el párrafo que antecede, causados hasta el mes de abril de 2009. ARTÍCULO SEXTO. Se exime por una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, que deba pagarse a cargo de las personas físicas o morales dedicadas a la transportación aérea de personas, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009. Lo dispuesto en este artículo será aplicable siempre y cuando las personas a que se refiere el párrafo anterior se encuentren al corriente en el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano señalado en el párrafo que antecede, causado hasta el mes de marzo de 2009, así como en el pago que sea exigible al día 30 de dicho mes y año por los bienes que les haya entregado y los servicios que les haya prestado Aeropuertos y Servicios Auxiliares o el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S. A. de C. V. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se otorga un subsidio fiscal a las entidades federativas que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, eximan de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento. El beneficio fiscal mencionado consistirá en una cantidad equivalente al veinticinco por ciento del monto que, las entidades federativas efectivamente otorguen en exenciones sobre los citados impuestos a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento durante los meses de mayo, junio y julio de 2009. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos que sean necesarios para la aplicación del presente artículo. Los referidos lineamientos establecerán la mecánica para que las entidades federativas soliciten el subsidio señalado en el párrafo anterior. ARTÍCULO OCTAVO. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna. Exención ARTÍCULO NOVENO. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir los lineamientos y las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de los beneficios a que se refieren los artículos primero, quinto y sexto del presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, de manera oportuna y suficiente, al Instituto Mexicano del Seguro Social, los recursos financieros necesarios para cubrir los costos del beneficio a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica. [i]Editado: Mayo 07, 2009 11:44:26[/i]
Tópico: notas de venta
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 17:07:32 Asunto: Re: notas de venta
[b]Legalmente debe tener posibilidades de que 'si se pueda deducir', cuestión de verlo con un abogado fiscalista.....el detalle es ¿sería costeable pelearse por 100 pesos? (si fuera por un importe considerable, mas de uno se aventaba)[/b] [i]Editado: Mayo 06, 2009 17:08:04[/i]
Tópico: REEMBOLSO DE CAPITAL PERSONA FISICA
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 13:27:53 Asunto: Re: REEMBOLSO DE CAPITAL PERSONA FISICA
[b]Buenas tardes. De entrada puedo decirte que analices el art. 109 de LISR, busca si encuadra en el supuesto de la fracc. XXVI (lo cual dudo....) Por otro lado ¿acaso la PM no le retuvo ISR por el reembolso?, claro esta, puede darse que sea una PM perdedora y que al realizar el cálculo no le dió base para retener....en fin, es un tema bien complicado....se ve cada caso que es muy específico y ni modo uno no es todologo.. Así mismo, te recomiendo darle una leida al art. 89 de LISR, ya que es el procedimiento que debió seguir la PM al reembolsar...... [/b] [i]Editado: Mayo 06, 2009 13:30:38[/i]

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