Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Bruno

Autor Mensaje
Tópico: Empleado o no empleado?
Bruno

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2008 20:35:48 Asunto: Re: Empleado o no empleado?
[b]Compadre cj, me hubiera comentado en la última cafetiza (pero como que eso de la enajenación de acciones quita mucho tiempo..jajaja)... Yo tengo ese mismo caso, veamos. Yo soy patrón, tengo afiliada a mi esposa en el IMSS mediante el registro patronal de mi empresa. Resulta, que nos fuimos a vivir a otra ciudad y la empresa sigue trabajando normalita (ahora parece que gana mas mientras no estoy..jajaja), hago el trámite denominado 'Autorizacion para recibir atencion medica en circunscripcion distinta', de eso le hablo de marzo 2008, ahora en Octubre 2008 el IMSS llega con el patron y le dice 'dé de alta la sucursal en aquella ciudad, ya detecté que tiene usted un empleado en aquellos rumbos'........de entrada, la dieron de baja en la clínica de la otra ciudad (y su ahijada feliz por que no la llevamos a las vacunas de los 5 meses..jajajja), y pues ni hablar ya cambié a la domadora a la clínica que le corresponde en el mismo domicilio que el patrón... no quice andarme peleando ni descubriendome......así es que, ya sabes ..... pronto les llegará la 'invitación a aperturar sucursal, la baja en la clínica de Hermosillo y no lo atenderan y hasta aquí me quedé'[/b] Aquí se tocó el tema de hecho (claro le invente en ese tiempo para que se viera caso real y no faramalla mía..jajajaja): http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=30488&idCat=11&p=1 [i]Editado: Noviembre 06, 2008 20:41:50[/i]
Tópico: IVA en depósito en garantía
Bruno

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2008 19:55:26 Asunto: Re: IVA en depósito en garantía
[b]Con esta resolución (aunque particular) se confía en que el criterio tomado en el mismo sentido lo comparte la autoridad....[/b]
Tópico: IVA en depósito en garantía
Bruno

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2008 18:24:18 Asunto: IVA en depósito en garantía
[b][color=blue]Para mas seguridad de los que tenemos el criterio de que los depósitos en garantía no son afectos al IVA, les plasmo la siguiente resolución de la autoridad (de seguro será de utilidad para muchos que siguen con la duda):[/color] FECHA 25 - Septiembre - 2008 TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual ANTECEDENTES: El representante legal de una empresa solicita confirmación de criterio respecto de que el depósito en garantía otorgado por dicha contribuyente a favor de una diversa empresa, para garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones de carácter civil derivadas de un contrato de suministro de energía eléctrica, no es objeto del impuesto al valor agregado, en virtud de que dicha erogación se realiza para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones contratadas, luego entonces, que al no corresponder a una contraprestación no se actualiza ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Que lo anterior obedece a que la empresa con quien celebró el referido contrato de suministro de energía eléctrica le trasladó el impuesto al valor agregado a la consultante, por dicho depósito en garantía, argumentando que tales depósitos causan dicha contribución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1-B de la Ley de la materia. CONSIDERANDOS: La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 1º los actos o actividades objeto de dicha contribución, como lo son la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Por su parte, el artículo 1-B de la misma Ley establece que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando se satisface el interés del acreedor por cualquier forma de extinción de las obligaciones que originen las contraprestaciones. El artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que los usuarios de dicho servicio público, garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante el depósito en garantía. Dicho depósito se hará para garantizar las obligaciones establecidas en el contrato. Al término del mismo, se cancelará la garantía y previa comprobación de que no existe ningún adeudo, se devolverá al usuario y en caso de existir adeudo, se hará la aplicación de la garantía hasta la suma que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento de dicha Ley. En conclusión, hasta en tanto se realice el supuesto generador del acto gravado, es decir la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, la empresa tendrá la obligación de efectuar el entero del impuesto que se cause por el servicio prestado y en consecuencia aceptar el traslado y pago de dicho impuesto por parte de la empresa consultante, en cuyo caso podría actualizarse el supuesto de pago establecido en el artículo 1-B de la Ley de la materia. RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se confirma el criterio sustentando por la promovente en el sentido de considerar que con la entrega del depósito en garantía a la empresa en comento, no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dicha contribución, [u]por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado[/u]; esto es así ya que con el referido depósito en garantía no se está enajenando un bien u otorgando un servicio, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas de suministro de energía eléctrica por parte de dicha empresa y el pago de una contraprestación por el consumo mínimo mensual pactado por parte de la promovente. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008. [/b]
Tópico: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias
Bruno

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2008 13:39:20 Asunto: Re: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias
[b]Sí, comprendo la interpretación que le dan 'modifican tu resultado fiscal y por ende el ISR causado'. El detalle es, que, como dicen los que saben 'interpretación estricta'....y LISR no señala nada de que por dicha modificación del resultado se modificará impuesto causado...... Esto lo equiparo a la presuntiva de las PF......por ello mi duda....o de plano, doy patadas de ahogado....jajaja ¿Algún abogado por estos lares? Gracias PACO y Jesus[/b] [i]Editado: Noviembre 05, 2008 13:40:01[/i]
Tópico: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias
Bruno

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2008 11:54:31 Asunto: Re: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias
[b]Buen día, gracias PACO. Como bien señalas 'Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal', pero ¿significa que solo podrán modificar la utilidad o pérdida y no tendría consecuencias en el ISR generado?, lo digo, por que no señala expresamente que a consecuencia de la modificación del resultado se modificaría el Impuesto..... En sí, quiero llegar a algo, no crean que son locuras para sacar tema...es algo real..... Un saludo!!!![/b]
Tópico: Actualización en acreditamiento de IVA?
Bruno

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2008 00:01:47 Asunto: Re: Actualización en acreditamiento de IVA?
[b]No hay antacedentes que yo sepa, pero es claro que la inquietud la tienen muchos contadores que creen que los saldos a favor de IVA sufren de cierta 'discriminación' ....'la supuesta obligación de arrastrar saldos a favor de IVA anual ejercicio tras ejercicio' por recordar alguna, con la cual se 'perdian montos por concepto de actualización'.......[/b]
Tópico: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias
Bruno

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2008 23:53:25 Asunto: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias?
[b]Qué tal buenas noches. PM tiene un terreno con valor histórico de 1,620,000 (actualizado conforme al art. 21 de LISR asciende a 4,629,978.00), el valor catastral actual es de 8,690,727.50 La operación 'normal' sería: Precio de la enajenación...... $ 8,690,727.50 Menos: Costo actualizado..... [u]4,629,978.00[/u] Igual: Utilidad Fiscal............. 3,997,749.50 Efectos fiscales: ISR generado...................... $ 1,119,369.86 IETU generado.................... 1,433,970.04 Dicho terreno se le enajenará a uno de los socio y mi duda es: Qué consecuencias fiscales tendría que dicho terreno se enajene a un precio de $2,000,000, así mismo que no aplique la actualización del art. 21 de LISR ??? Lo anterior, tendria los siguientes efectos fiscales: ISR generado.................... $ 106,400.00 IETU generado.................. 330,000.00 Agradezco de antemano sus comentarios.[/b] [i]Editado: Noviembre 04, 2008 23:55:18[/i]
Tópico: Reeclasificacion de Deuda en Moneda Extranjera
Bruno

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2008 12:05:11 Asunto: Re: Reeclasificacion de Deuda en Moneda Extranjera
Buenos días. A eso se le llama 'reestructuración de deuda' y normalmente los empresarios las realizan antes de que el tipo de cambio suba, así evitan que el aumento en la variacion en tipo de cambio los golpee en lo futuro....en tu caso, creo que se agarraron y movieron las cosas retroactivamente para que, por un lado una de las empresas no tuviera ingresos por variaciones en tipo de cambio y por el otro para que la otra empresa no tuviera pérdidas cambiarias...sustentandolo con una adecuación al contrato original (adendum modificatorio) no existe ningun problema....
Tópico: Pago a PEMEX cuenta concentradora ¿repercusión fiscal?
Bruno

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2008 18:28:23 Asunto: Re: Pago a PEMEX cuenta concentradora ¿repercusión fiscal?
[b]Pero de 'que esta mal, esta mal'...jejejeje....[/b]
Tópico: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
Bruno

Mensajes: 43
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2008 00:26:52 Asunto: Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
[b]migueljurado: no afirme, sino que cuestioné.....pero bueno, ya que lo preguntas podemos ver que: CFF Artículo 29.-............................................ Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, [u]el monto de los impuestos que se trasladan[/u], desglosados por tasas de impuesto. Quiza el contador que opinó sobre eso (extremo que la autoridad lo considere no deducible) se haya basado en eso....[/b]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67