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03/Dic/08 11:25
Crédito art 11 LIETU 2008

Compañeros de la redacción del artículo 11 nos encontramos que en el tercer párrafo se establece que se permitirá acreditar la pérdida en IETU vs el 'ISR causado en el ejercicio en que se genera el crédito', además menciona que la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. La duda es:

Cual consideran que es el 'ISR causado':
a) el monto que resulte de multiplicar el resultado fiscal por la tasa del 28%?
b) el monto que resulte de multiplicar el resultado fiscal por la tasa del 28% menos pagos provisionales?
c) igual que el anterior pero aplicando otros acreditamientos, estimulo investigación y desarrollo, acreditamiento de ISR del extranjero?
c) Alguna otra opción?

La diferencia es que de aplicarlo antes de pagos provisionales y otros acreditamientos, los pagos provisionales que excedan al ISR del ejercicio (ya disminuido por el crédito del art 11) podrían generar saldo a favor, el cual se podria pedir en devolución, o no?

Mi opinión es que el crédito se aplica contra al impuesto que resulta de multiplicar el resultado fiscal por la tasa (opción 'a'), ya que de otra forma creo que la ley debería indicar algo así como el 'ISR a pagar', y en cuanto al SAF pienso que se puede solcitar en devolución o compensarlo.

Como estrategía sonaría bien buscar una perdida en IETU, no?

De antemano agradezco sus valiosos comentarios
saludos
 
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fiscalcorp
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03/Dic/08 14:27
Re: Crédito art 11 LIETU 2008

En mi opinión, contra el ISR 'CAUSADO', o sea lo descrito en el inciso a) de tu planteamiento....

Un saludo
 
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Bruno
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03/Dic/08 15:06
Re: Crédito art 11 LIETU 2008

Pues atendiendo a la redacción estricta 'El ISR Causado' es del inciso a)
 
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CP_PACO
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03/Dic/08 15:31
Re: Crédito art 11 LIETU 2008

En mi opinión el acreditamiento del artículo 11 es contra el ISR causado la primera opción que planteas y este se podria aplicar antes de los pagos provisionales por lo que se pudiera generar un saldo a favor por exceso de pagos provisionales.
 
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JFHERCOR
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03/Dic/08 15:41
Re: Crédito art 11 LIETU 2008

Ya 'mero' causa jurisprudencia, 3 a favor y ninguna en contra.... :twisted:
 
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Bruno
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03/Dic/08 17:51
Re: Crédito art 11 LIETU 2008

Pues si llegamos a esa conclusión del insciso 'a', pienso que esto sería buen producto para los que tienen despachos contables. Imaginemos que llevamos el tema fiscal en un grupo de empresas que realiza operaciones intercias, Empresas con un ISR muy alto facturan a otra que este año va a generar también un ISR y un IETU menor (pero sigue siendo positivo).

Lo ideal sería que esta ultima empresa le pagara a las otras del grupo un monto que les generara a esas empresas un IETU un poco menor que el ISR,(por lo que seguirian pagando ISR), y a la pagadora le podrían crear un crédito del art 11 que podría aplicar contra su ISR anual, y le devolverían pagos provisionales erogados en el año.

Inclusive si no tuviera pagos provisionales efectuados en el ejercicio, le evitarian pagar el ISR generado en la anual, además si tuviera perdida del ejercicio o resultado fiscal ded '0' para ISR, le generarían una périda en IETU que tendría para aplicarse en 10 ejercicios.

Como la ven, funcionaría?

slds
 
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fiscalcorp
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03/Dic/08 18:16
Re: Crédito art 11 LIETU 2008

Lo que se va a poner de moda, serán las compras de fin de año, o adelantar alguna inversión que por su magnitud eche abajo al IETU, dando como resultado un credito aplicable Vs ISR.

Lo digo, por que en el caso que comentas, se van a tener que amarrar muchas cosas, es decir: ISR e IETU en ambas empresas (claro, algunas empresas pueden tener el panorama clarito, pero otras pueden tenerla dificil y ocasionar con esto resultados no deseados)....

Un saludo!!
 
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Bruno
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03/Dic/08 18:25
Re: Crédito art 11 LIETU 2008

Pero si las compras de fin de año las piensan hacer mediante creditos, hay que tener presente la situacion financiera que atravesamos, al rato no vayan a salir mas caro los intereses que la perdida en IETU,


Saludos
 
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03/Dic/08 18:48
Re: Crédito art 11 LIETU 2008

Por eso comento que hacerlo dentro de un grupo de empresas, para que el $ quede dentro del grupo, y cual financiamiento?
 
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fiscalcorp
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03/Dic/08 19:24
Re: Crédito art 11 LIETU 2008

Solo comentario por si pensabas efectuar digamos una adquisicion de equipo de transporte....con algun banco....
 
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lcruizuscanga
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