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Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 11:17:14 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
[b]En mi opinión se estan enrredando, la Ley desde mi punto de vista no da pie a acreditarse PP de ISR Vs el IETU anual....al parecer se estan confundiendo con la posibilidad de acreditar PP de ISR Vs PP de IETU.. recuerden el 8 y el 10 de IETU habla de 'periodos distintos' ¿pueden plasmar los fundamentos para ver si así se entiende lo que ven ustedes? Un saludo y buen día.!![/b]
Tópico: MULTA DE DIOT SIN REQUERIMIENTO
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2009 15:51:15 Asunto: Re: MULTA DE DIOT SIN REQUERIMIENTO
[b]Esas multas las debe pagar el contribuyente 'xxxxxxxxx', con RFC 'xxxxxxxxxx' y domicilio 'xxxxxxxxx'......asì las cosas, los demas no se me preocupen..jajaja Pero, por no dejar, mas vale aclarar con un escrito que no sonos el contribuyente 'xxxxxxx' y que nosotros no recibimos requerimiento anterior y en su caso que se cumplio la obligaciòn sin mediar requeriimiento alguno ¿para què arriesgarse a recibir otra multa para el Sr. 'xxxxxxx'? PD: son multas muy pornos!![/b]
Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 16:20:42 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
[b]En mi opinión, se esta mal interpretando la Regla....hay que desmenuzar la regla y se darán cuenta que aclara en su caso el importe acreditable contra IETU, en su caso para la anual 'es el ISR del ejercicio' y para provisionales 'son los pagos prov. de ISR'.... Claro, en el caso que nos ocupa, que es el ISR 'cero', con PP de dicho impuesto realizados y con IETU a cargo, o sea la regla I.4.9. Un saludo y feliz fin de semana...[/b] [i]Editado: Marzo 28, 2009 16:21:04[/i] [i]Editado: Marzo 28, 2009 16:21:59[/i]
Tópico: Manejo conceptos DEM
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 19:06:27 Asunto: Re: Manejo conceptos DEM
[quote]Nop, esos conceptos se jueron al renglon de otras deducciones autorizadas, en serv pers indep meti honorariossssssssssssssssssssssssssss de muchos tipos jajajajajahasta de las chicas jjjajajajaja chicas cuentotas de los medicos mal pensados [/quote] [b]Ya habia pensado 'que buenas prestaciones tienen en la empresa'....ok...ya entendiiiiiii... ¿o no puedo equivocarme una vez en 100 años?.. tengo derecho no??... hahahahaa[/b]
Tópico: Manejo conceptos DEM
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 19:01:41 Asunto: Re: Manejo conceptos DEM
[b]haaa caray.... confundí el DIOT con el Listado.. ando muy mal...el churro era verde (pero pues sí, es IVA) Oye Cj... como que cantinfleas.. no me hagas pensar ¿metiste CFE, agua, telefono a otros o a servicios independientes? El trigo esta mas limpio que un Obispo...jajaja[/b] [i]Editado: Marzo 27, 2009 19:02:13[/i] [i]Editado: Marzo 27, 2009 19:04:04[/i]
Tópico: Manejo conceptos DEM
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 18:40:36 Asunto: Re: Manejo conceptos DEM
[quote]Asi es, [b]se consideran Servicios Independientes[/b], básicamenta [b]a los Servicios Profesionales.[/b] Si observas en la DIOT, te maneja 3 conceptos solamente: [b]-Prestación de Servicios Profesionales -Arrendamiento de Inmuebles -Otros[/b] [/quote] [b]Entonces estal mal el DIOT..jajajaja... En fin, según mi interpretación de LIETU, LIVA y CFF todo aquello que no sea una enajenación es un servicio independiente....pero, ese DIOT.. ese DIOT...jajaja[/b] [i]Editado: Marzo 27, 2009 18:42:56[/i]
Tópico: Manejo conceptos DEM
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 18:22:42 Asunto: Re: Manejo conceptos DEM
[b]LIVA lo aclara eh....bueno, como dicen cada quien su criterio, pero supongamos o pongamos el ejemplo de una compañía que presta el servicio de recolección de basura...para ellos tiene ingresos por servicios independientes, entonces, en contraparte para nosotros es una deducción en IETU por concepto de servicios....¿no crées? Yo, como comenté, apenas hasta hoy me di tiempo de 'leer el DEM'....[/b] [i]Editado: Marzo 27, 2009 18:27:17[/i]
Tópico: Manejo conceptos DEM
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 18:07:07 Asunto: Re: Manejo conceptos DEM
[quote]Habrá que preguntarle a los del SAT, yo no los conozco y Tú Bruno ? [/quote] [b]De hecho, presenté una anual el mes pasado, y debido a las prisas (y a que me dictamino) no le puse mucha atención a los conceptos que estan manejando en el DEM (me importo o mejor dicho le puse mucha atención solo al resultado y a no meterle cifras en operaciones c/partes relacionadas)....por ello la duda... Deja me fumo un churro....dame espacio..jajaja [i]LIETU lo señala así: Art. 1 .....actividades: II. Prestación de servicios independientes Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende: I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. LIVA Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de [color=red]obligaciones de hacer [/color]que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo [color=red]que no tengan la naturaleza de actividad empresarial[/color].[/i] Utale, ahora hay que buscar aquello de 'actividad empresarial'... [i]CFF Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.[/i] Sobre Servicios Independientes o Dependientes...pues aquello de Dependiente, va relacionado a 'dependencia', es decir alguien que tentativamente trabaja bajo las órdenes 'de'...o que puede ser influenciado de cierta forma....(tal como señala LIVA) Entonces, si hay operaciones por servicios entre partes relacionadas, significaría que son partes 'Dependientes', por lo que, no se relacionarían en el recuadro mencionado, y quedarían en el 'Limbo' (y no me refiero al baile playero)... En resumen y como conclusión, todo aquello que no sea enajenación u otorgamiento de uso o goce se debe 'retacar' en el recuadro 'servicios independientes'....jaja.. lo más fácil, es analizarlo desde el punto de vista del proveedor, si presta un servicio (ejemplo la CFE no te vende algo, sino que te presta un servicio.. el agua potable igual...claro, a menos que se dediquen a envasar agua, entonces serían bienes) ¿cómo le han estado haciendo con las anuales que llevan? [/b] [i]Editado: Marzo 27, 2009 18:19:37[/i]
Tópico: Manejo conceptos DEM
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 17:39:47 Asunto: Manejo conceptos DEM 'servicios independientes'
[b]Qué tal, buenas tardes. En el DEM, específicamente en los recuadros siguientes ¿qué estan considerando?: Egresos Erogaciones por servicios independientes ¿cualquier servicio, indistintamente sean prestados por PF ó PM? Por ejemplo, en mi caso, PM que recibe los siguientes 'servicios': Energía eléctrica Agua potable Mantenimiento Traslado de valores Servicios Operativos y administrativos Derechos de marcas y patentes Cerrajería Recolección de basura etc etc etc Los cuales son, claramente 'servicios' y no 'enajenación de bienes' (claro, por parte de mi proveedor) Lógicamente sí, deben considerarse en el recuadro de servicios...pero me mueve el tapete aquello de 'independientes' ¿porqué plasmarlo así y no dejarlo solo en 'Erogaciones por servicios' sin aquello de 'independientes'?[/b] [i]Editado: Marzo 27, 2009 17:50:27[/i]
Tópico: DECLARACIÓN ANUAL PMs SIN FIEL!!!!
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 15:06:49 Asunto: Re: DECLARACIÓN ANUAL PMs SIN FIEL!!!!
[b]¿Jala con la CIEC sin ser fortalecida?[/b]

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