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Tópico: Controles volumétricos en la 3ra res de mod a RMF ¿se derogan?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2008 11:50:50 Asunto: Re: Controles volumétricos en la 3ra res de mod a RMF ¿se derogan?
[b]Bueno... duda resuelta: De regla pasa a ser anexo...la cosa es ¿porqué en anexo?, a una conclusión que llego es a la practicidad, es decir lo quitan de ser regla por que es un 'churrote' y lo pasan a un anexo..así, al que le interese leer sobre controles volumétricos se va directo al anexo y a los que no les interese no les 'estorbará' al leer la RMF.... PD: quiza es mi imaginación, pero no le encuentro otra razón de ser...[/b]
Tópico: Controles volumétricos en la 3ra res de mod a RMF ¿se derogan?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2008 11:09:39 Asunto: Controles volumétricos en la 3ra res de mod a RMF ¿se derogan?
Qué tal, buenos días. Tengo la siguiente duda: Conforme a la 3ra res. de modificaciones a la RMF 2008 se señala: Capítulo II.2.22. (Se deroga) O sea, este capítulo era 'Capítulo II.2.22. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general' Hasta aquí, todo bien. Pero, analizando los anexos, me topo con el 27, el cual contiene las reglas 'viejas', es decir las anteriores que no contenian capítulos (en este caso ahora sería el capítulo II)...¿que fin tendría plasmarlas como anexo de la 3ra resolución el anexo 27?, ya que son exactamente las mismas regla por regla, es decir tanto las 'viejitas' como las 'actuales derogadas' ... Gracias por sus comentarios!!!
Tópico: Proporcion IVA acreditable
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2008 18:13:17 Asunto: Re: Proporcion IVA acreditable
[b]Buenas tardes... Tax-ista, aunque la respuesta mas acertada la tendra el que expone el caso, puedo comentarte que al gunas veces la proporción anual no es conveniente (ejemplo, que en 2007 haya tenido solo ingresos exentos y que en 2009 ha tenido de ambos), por otro lado, a estas alturas (es decir diciembre) creo que la opción ya esta tomada y regresarse puede salirle contraproducente...etc etc etc ¿será?[/b]
Tópico: Nuevo programa para IETU
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2008 18:56:31 Asunto: Re: Nuevo programa para IETU
[b]Veamos entonces, ¿qué pasaría en el siguiente caso?: Contador huevas, tiene pendientes de presentar los listados de todo el ejercicio, le llega requerimiento de los periodos de Enero a Septiembre... ¿proceden las multas aún y cuando en la actualidad es imposible presentar los listados por culpa de los sistemas del SAT? Saludines....[/b]
Tópico: ¿Nos sacamos el carro de salva a Chava?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2008 19:20:24 Asunto: Re: ¿Nos sacamos el carro de salva a Chava?
Que es eso de salva a la chava????? Que compobante o documento te expidieon???? Medidas de la chava???
Tópico: Cuentas incobrables ¿PECOS?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2008 12:29:48 Asunto: Re: Cuentas incobrables ¿PECOS?
[b][color=blue]En efecto PACO, ya se cumplio el año, por otro lado CHAVALON, ademas de que no cuento con acceso a los artiículos y demas de esta página, solo a los foros....tambien creo que en su gran mayoria existen artículos en general (me refiero desde revistas o paginas fiscales) que no tocan puntos o situaciones especificas o especiales...por lo que planteo con todo y fundamento legal mis dudas (agradezco de antemano sus comentarios):[/color] Veamos, at. 31, Fracc. XVI: XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a)Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de [u]treinta mil unidades de inversión[/u], cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. [color=blue]EN MI CASO, EL PLAZO DE UN AÑO YA SE CUMPLIO..EL MONTO TOTAL NO SUPERA LAS 30,000 UDIS...TODO BIEN HASTA AQUI..[/color] Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. [color=blue]EN MI CASO, TENGO FACTURAS EXPEDIDAS AL PECO PO LOS MESES DE: OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2007, LAS DUDAS AL RESPECTO SON:[/color] [color=blue]1. ¿LA CUENTA INCOBRABLE PARA EFECTOS DE PLAZOS DE UN AÑO SERIAN EN OCTUBRE 2008, NOVIEMBRE DE 2008 Y DICIEMBRE DE 2008?, 2. ASI MISMO, Y ACORDE CON EL PUNTO ANTERIOR ¿EL VALO DE LAS UDIS DEBE TOMARSE CONFORME EL PLAZO DE UN AÑO POR CADA FACTURA?[/color] Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. [color=blue]¿ESTO SIGNIFICA QUE REPORTARLO AL BURO DE CREDITO SOLO APLICA SI EL DEUDOR ES PUBLICO EN GENERAL?[/color] Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, [u]cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales[/u] y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. [color=blue]EN ESTE CASO, EXISTEN TRES CONDICIONANTES, ES DECIR: 1. EL LIMITE DE UDIS, 2. QUE EL DEUDOR SEA UN CONTIBUYENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES, Y 3. QUE EL ACREEDOR INFORME POR ESCRITO AL DEUDOR PARA EFECTOS DE QUE ESTE ULTIMO ACUMULE EL INGRESO DE LA DEUDA NO CUBIERTA EN ESTE CASO ¿EL PECO ES CONSIDERADO COMO UN CONTRIBUYENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES?, YA QUE TENGO LA DUDA RESPECTO A ELLO, ES DECIR ¿CUANDO ACUMULARA Y COMO EL PECO DICHO INGRESO PO DEUDAS NO PAGADAS?, YA QUE TENGO ENTENDIDO QUE LOS PECOS PAGAN POR CUOTAS (NO SON MI FUERTE LOS PECOS, POR ELLO LA DUDA)[/color] b)Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. c)Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan. [color=blue]¿Y ESTO SERA PARA EFECTOS DEL AAI O QUE RAZON DE SER TENDRA LA CONDICIONANTE DE QUE SEA EN JUNIO LA DEDUCCION?[/color][/b]
Tópico: Cuentas incobrables ¿PECOS?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2008 10:16:25 Asunto: Cuentas incobrables ¿PECOS?
[b]Buenos días. Tengo el siguiente caso: PM tiene una cuenta por cobrar a una PF del regimen de pequeños contribuyentes, la deuda es un hecho que ya no se cobrará, así mismo el monto del adeudo no supera el tope estipulado en LISR (UDIS). ¿Aplica en este caso aquello de notificar a la PF que la cuenta se considero incobrable para que se cumpla el requisito para que la PM haga deducible la cuenta incobrable, así mismo que la PF deberá acumular dicha cuenta PERDONADA? Un saludo y gracias por sus comentarios!!![/b]
Tópico: DEDUCIBILIDAD COLEGIATURAS MAESTRIA
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2008 13:07:23 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD COLEGIATURAS MAESTRIA
[b]¿En esa Universidad es donde imparte clases Mr. X, Xavier? Ya en serio, no estaría de mas, que, en el caso de que sea la misma universidad donde das clases y tomes las maestria, buscar la 'beca', o de plano 'negociar tu salario por la maestria' (claro en caso de convenirte a tí), así, por un lado no tendras ingresos por salarios y por el otro no tendras la 'duda' respecto al aspecto de deducción de la maestria....todo se puede... NOTA: yo así le hice en mi doctorado, la TKT me pago la cheve que me tomé Un saludo!![/b] :big:
Tópico: deducibilidad de camioneta
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2008 12:09:26 Asunto: Re: deducibilidad de camioneta
Is a Pick-up or an SUV???? (es lo único que se escribir en inglés..jaja)
Tópico: una parte si............otra no
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2008 12:20:22 Asunto: Re: una parte si............otra no
[b]El detalle es, que cuando la autoridad se va a los estados de cuenta ¿cómo mondrigos va a saber si a la cuenta que se le transfirió es realmente del proveedor que espide la factura?, esa va a estar buena.... Saludos!![/b]

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