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Tópico: Reforma IVA y Transitorios
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2009 17:05:00 Asunto: Re: Reforma IVA y Transitorios
[b]En lo personal no me preocupa......no me paga mi cliente el día 10 y genero una factura por la diferencia del IVA (1%) y la provisiono, sino me la paga no entero el IVA y ya cuando pase el año la mando a cuentas incobrables.....¿no suena interesante?[/b]
Tópico: Beneficio Fiscal
Bruno

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 04, 2009 09:31:22 Asunto: Re: Beneficio Fiscal
[quote]Ruiz Uscanga, checate el codigo financiero de tu estado, quizas encuentres algun estimulo para el Impuesto sobre nóminas. [/quote] [b]Tal como te comenté via msn jesús....sería la única posibilidad!!![/b]
Tópico: Una de doctores
Bruno

Mensajes: 36
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 15:23:54 Asunto: Re: Una de doctores
[quote]Al menos el pediatra de mis hijos trae coche del año, soy de sus pocos clientes que le pide recibe de honorarios aunque me ponga cara. Para citarles un ejemplo en Enero me extiende el Recibo # 125 y para abril que regreso a consulta me da el Recibo # 132... acaso en tres meses únicamente tuvo 6 pacientes? y con esos pacientes le alcanza para un modelito del año? [/quote] No descartemos que pudo haberselo ganado en un sorteo....jajaa Yo aplico la siguiente (en sirugias mas que nada), concerto el monto de los honorarios, despues, ya que concluye la cirugía y llega la hora buena de (o sea del pago) entrego la lana y comento 'requerire comprobante fiscal'.... es decir, los doctores no son como los mecanicos, ya que, el macanico rapido dice 'son 1,000 sin factura y si quiere factura 1,500'...jajaja... entonces, los doctores no se la esperan.....alguna vez uno pego un reparo pero en el aire lo agarre.....no tuvo opcion y me entrego mi comprobante....y venga a su reino en la anual el ISR..
Tópico: Una de doctores
Bruno

Mensajes: 36
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 14:56:54 Asunto: Re: Una de doctores
[quote]ah jijos...el primo de un amigo me dijo que cobran directamente en la farmacia...y ya de ahi pasas al consultorio con el galeno... de cualquier manera...de que no declaran no declaran.... si lo hacen los doctores mas famosos y con consultorios bien bonitos en los que te cobran hasta por respirar...y ellos no dan recibos por las consultas.... [/quote] [b]Hay caramba...entonces las casas en la playa, el coche de la esposa, el cole de los hijos, el club y todo lo que un doctor tiene es dinero no declarado???? por favor, no piensen eso de los galenos...[/b]
Tópico: 31-XVI Deducción de Cuentas Incobrables
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2009 13:00:35 Asunto: Re: 31-XVI Deducción de Cuentas Incobrables
[b]¿Aplicará para este caso el 'criterio normativo' publicado el 13 de Julio por el SAT? Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro. El articulo 31, fracción XVI de fa Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito para deducir las pérdidas por créditos incobrables, que éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos del mismo articule, el inciso b) de la fracci6n citada considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros casos, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, y además se cumpla con lo previsto en el parrafo final del inciso a) de la misma fracción. Dicho párrafo preve que será aplicable lo dispuesto en e! inciso mencionado, cuando el deudor del credito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo citado, deberán informar a mas tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de ese parrafo en el año calendario inmediato anterior. En este sentido, la expresión 'se cumpla' utilizada en el inciso b) al referirse al párrafo final det inciso a), alude a una obligación. Por tanto, el deber previsto en el inciso b) sólo es aplicable a la segunda parte del párrafo final del inciso a), en cuanto a la obligación del acreedor de informar por escrito al deudor que efectuará la deducción de la pérdida por el crédito incobrable, para que este acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, y a la de informar a mas tardar el 15 de febrero de cada año, de las perdidas por créditos incobrables que dedujo en el año inmediato anterior.[/b] [i]Editado: Julio 22, 2009 13:01:49[/i]
Tópico: Inicio de operaciones IMPAC
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2009 11:10:06 Asunto: Re: Inicio de operaciones IMPAC
[b]Seguramente, lo que siempre causo opiniones encontradas: [i]El primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, señala que el inicio de actividades es aquel en que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin pago.El último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no están obligados a efectuar pagos provisionales en el ejercicio de inicio de operaciones. [/i] ¿cuantas inmobiliarias (por ejemplo) si pagarían el IA sin estar obligados realmente a ello?[/b] [i]Editado: Julio 09, 2009 11:10:27[/i]
Tópico: GASOLINERAS MANEJO DE MERMAS
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 15:05:13 Asunto: Re: GASOLINERAS MANEJO DE MERMAS
[b]A como la planteas te preguntaría ¿eres PEMEX? NOTA: de nuevo upss...[/b]:big:
Tópico: Ayuda pliss
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 15:03:37 Asunto: Re: Ayuda pliss
[b]Que la PM pida un préstamo al banco hasta por el importe que quieran aumentar el capital, ya con el dinero en el banco capitalizan el importe de la siguiente forma: Cargo: Acreedores Abono: Capital Despues sustituyen el acreedor con el banco y ponen a los socios, se van al banco con el costal de billetes y pagan la deuda de la PM (claro, pueden pagar paulatinamente), pueden contratar a panamericano para que haga el depósito a la cuenta que el banco decida ...pero preguntenle al ejecutivo de cuenta ¿realizaras algún reporte por esta operación? upsss.....jajaja[/b]
Tópico: ayuda por favor
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 15:02:15 Asunto: Re: ayuda por favor
...... [i]Editado: Junio 04, 2009 15:02:57[/i]
Tópico: aportacion de capital y reduccion de capital
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 09:36:04 Asunto: Re: aportacion de capital y reduccion de capital
....... [i]Editado: Mayo 27, 2009 09:38:02[/i]

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