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Tópico: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 11:58:31 Asunto: Re: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
[quote]vaya muchas respuestas y nada concreto......ahi va una mas.... el iva se causa en base a flujo, e incluso cuando corresponda a anticipos, cierto? en este tenor, el iva es causado para uno y acreditable para el otro cuando se haya pagado efectivamente ese 'anticipo' y por el mismo se debe tener un comprobante 'simplificado'. Posteriormenete obtienes la factura pero el momento del acreditamiento es en base al flujo 'es decir el pago efectivamente realizado'. Ojo el flujo en IVA aplica a personas fisicas y morales por igual, no se confundan con el isr que ahi si aplica solo flujo en ciertos casos para personas fisicas. [/quote] [b]Es que quiero hacerlos pensar muchacho....[/b] [b]Ya que, al responderse la pregunta que plasme:[/b] [quote]Una duda ¿y el causante del IVA en que periodo lo causa efectivamente? [/quote] [b]Se responderían 'solitos', pero nada... no prospero la estrategia de estudio.....cosas de la vida!![/b]
Tópico: PAGO INDEBIDO DE RETENCIONES DE IVA
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 11:55:06 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DE RETENCIONES DE IVA
[b]Resuelta, ya que: Pago indebido en: es la columna (izquierda) e Impuestos contra los que los que se puede compensar es la fila (superior) O sea que así las cosas, lo que quiere decir es que 'contra retenciones de IVA no procede compensar nada' (yo entendia al revez, que el pago indebido de IVA no se compensaba Vs nada)... Gracias!![/b]
Tópico: PAGO INDEBIDO DE RETENCIONES DE IVA
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 17:42:40 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DE RETENCIONES DE IVA
[b]Ya pude entrar (tenia activa la sesión y se me cerro la página)... Esa duda tenia, pero sabes, es que estaba leyendo mal el cuadro del SAT, ya que, lo que se encuentra en la columna de lado izquierdo se refiere al 'saldos a favor' y la fila superior se refiere contra contribuciones que se compensan....ches formatos que maneja el SAT, no pueden hacerlos mas 'bonitos' acceso directo: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url] Gracias lcruiz....[/b] [i]Editado: Mayo 05, 2009 17:43:27[/i]
Tópico: Asamblea 'su firma' ¿¿??
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 14:48:48 Asunto: Asamblea 'su firma' ¿¿??
[b]Qué tal, buenas tardes. Leyendo LGSM, me encuentro con lo siguiente: Art. 194 LGSM Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y [u][color=red]deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran[/color][/u]. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece. Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario. Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio. He visto algunos formatos que 'rolan' en internet y entre contadores, en los que solo firman los accionistas que concurren, no así el comisario o el secretario. De lo anterior, me surgen las siguientes inquietudes: 1. ¿Tendrá algún efecto legal dicha omisión? o en el caso de ustedes ¿si cumplen en las empresas con la firma de dicha persona? (o sea comisario) 2. Significa que no es necesario que sea firmada por los socios (claro, siempre y cuando no ostenten cargos en la asamblea, tal es el caso del de secretario). Un saludo!!![/b] [i]Editado: Mayo 05, 2009 14:50:12[/i] [i]Editado: Mayo 05, 2009 14:50:49[/i]
Tópico: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 13:37:47 Asunto: Re: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
[b]¿Qué repercusiones tendría tomar como causado el IVA aunque no estuviera cobrado efectivamente y se enterara?[/b] [code]???[/code] [i]Editado: Mayo 05, 2009 13:38:02[/i]
Tópico: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 13:35:21 Asunto: Re: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
[quote]EL ART. 5 DE LA LEY DEL IVA SEÑALA LOS REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA. LA FRACCION II SEÑALA QUE EL IVA HAYA SIDO TRASLADADO EXPRESAMENTE...., SI AL MOMENTO DEL PAGO, CUENTAS CON UN COMPROBANTE FISCAL CON EL IVA, LO PODRAS ACREDITAR, SI NO AL MOMENTO QUE TENGAS LA FACTURA. EL PAGO ES UN REQUISITO...EL COMPROBANTE ES OTRO...CUANDO TENGAS LOS DOS, EN ESE MOMENTO ES ACREDITABLE. SOLO SEÑALO ESTOS DOS REQUISITOS POR LA PREGUNTA CONCRETA. [/quote] [b]Una duda ¿y el causante del IVA en que periodo lo causa efectivamente? Un saludo!!![/b]
Tópico: Comp IETU : dudas
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 13:14:48 Asunto: Comp IETU : dudas
Buenas tardes. Estamos por presentar un aviso de compensación, el cual se origina al compensar IETU a favor Vs ISR a cargo y algunos otros impuestos y se presentan los siguientes detalles: 1. En el formato electrónico F3241 no existe la opción de plasmar que el saldo a favor proviene de IETU, o sea que no se requisita dicho programa electrónico. ¿alguien lo ha hecho así? (digo, no sea que ande atrazado en cuanto al tema). 2. Como requisito (comp sdo a favor IETU) en el portal del SAT señala que se debe proporcionar 'papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados'. ¿Esto sería los acreditamientos determinados en PP y aplicados así como en su caso en la anual, o solo los aplicados en la anual?, lo pregunto, porque en mi caso como resultaron mayores las deducciones que los ingresos no se pudo aplicar acreditamiento alguno, así mismo ¿significa que se deben mostrar las cifras de ingresos y deducciones de IETU así como la determinación del impuesto?... ya que eso sería darle todo a la autoridad, ya ven como son (luego no entienden los méndigos) 3. Esta va de pilón: tengo pago indebido o en exceso de retenciones de IVA, en el F3241 electrónico tampoco existe la posibilidad de manifestar de donde proviene dicho pago indebido, por lo que no se utiliza el programa electrónico para tal aviso de compensación. Un saludo y gracias por los comentarios!!! [i]Editado: Mayo 05, 2009 13:16:41[/i]
Tópico: ¿? Regla I.3.6.1. Comprobantes fiscales de contribuyentes que administren inmuebles de personas físicas
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 16:57:39 Asunto: ¿? Regla I.3.6.1. Comprobantes fiscales de contribuyentes que administren inmuebles de personas físicas
[b]Capítulo I.3.6. Obligaciones de las personas morales [i]Comprobantes fiscales de contribuyentes que administren inmuebles de personas físicas I.3.6.1. Para los efectos del artículo 86, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas morales que administren inmuebles propiedad de personas físicas, para otorgar su uso o goce temporal, por las contraprestaciones que reciban por dichos inmuebles, podrán expedir comprobantes con los datos de la persona moral que los emite, siempre que éstos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, además dichos comprobantes deberán señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate y firmarse por el representante legal de la persona moral que administra el inmueble.[/i] Dicha regla significa que por ejemplo, Patito Feliz S.C. le administra un inmueble a una PF, lo cual consiste en cobrarle iguales mensuales a la PF por concepto de honorarios.....¿podrá dicha Sociedad Civil o PM de cualquier régimen expedir comprobantes propios en lugar de aquellos elaborados por la PF ó a qué se refiere dicha Regla? Si es así ¿no tendría problemas para el cuadre de ingresos cuando la autoridad vea el consecutivo de facturación? Un saludo y buena tarde!!![/b]
Tópico: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 16:39:21 Asunto: Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
[b]Ahorita me encuentro elaborando un material para elgrupo, y llegué a esta regla... (ya habia leído el tema pero hasta ahora que estaría inmerso en esto de la RMF me puse a analizarlo).. Veamos, hay que 'partilo' para ver si así podemos llegar a algo en común: Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero I.3.4.2. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, [i]HASTA AQUI, SE PUEDE ENTENDER QUE LA REGLA DICE 'LO QUE LA FRACC. III DEL ART. 31 QUISO DECIR, ES QUE SOLO APLICA LA CONDICIONANTE EN CUANTO A LOS PAGOS QUE SE EXTINGAN CON LA ENTREGA DE DINERO'[/i] sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [i]NO APLICARA EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE REALIZE PAGO A CUENTA DE TERCEROS.[/i] Creo que enrrede las cosas mas de lo que estan...jajaa ¿Opiniones para interpretar conrrectamente?[/b]
Tópico: COEFICIENTE CON PERDIDA
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 16:09:59 Asunto: Re: COEFICIENTE CON PERDIDA
[quote]Hola Bruno, esperemos la respuesta de claviga9, pero en el área metropolitana de Monterrey, no aplica la Deducción Inmediata. Ahora bien, también esperemos que se trate de algún contribuyente de esa Zona, ya que aparentemente claviga9 es de Nuevo León. [/quote] [b]Buenas tardes Chavalon..pero tengo la seguridad de que claviga9 tiene casos por toda la república.....(es broma...) esperemos la aclaración!!![/b]

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