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Tópico: Reembolso capital con terrenos
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 11:46:04 Asunto: Re: Reembolso capital con terrenos
[b]Ese es el detalle, para mi es muy claro que al existir 'traslación' de la propiedad del bien encuadra como enajenación.... ¿Eres de la vieja guardia verdad Enrique?..jejeje es broma!!![/b]
Tópico: Reembolso capital con terrenos
Bruno

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 23:43:51 Asunto: Reembolso capital con terrenos
[b]Què tal, buenas noches. Se me presenta un caso, en el cual tengo a dos contadores de la vieja guardia que me ven con ojos de 'y a este puberto que le pasa, porque dice eso'.....la cosa esta asì: [u]Primer acto[/u] Socios, aportaron a una PM 20,000,000 de pesos hace varios ayeres, con dichos recursos se adquirieron terrenos... [u]Segundo acto[/u] Las aportaciones se 'capitalizaron', con el fin de que no le pegara el efecto inflacionario al considerarse una deuda por pagar. [u]Tercer acto (aqui es donde los veteranos me dicen que estoy mal)[/u] Se desea devolver el dinero a los accionistas (se realizo el calculo y no se genera ISR porque la PM nunca inicio actividades), pero el detalle es que el dinero se devolvera pero en especie, es decir se reembolsarà el capital a los socios pero con los TERRENOS. Para mì, no hay problema con el reembolso de capital (repito, no se generò impuesto alguno), el detalle es, que al transferir la propiedad (tipo daciòn en pago) con terrenos en lugar de pachocha....se genera la enajenaciòn de los terrenos, ya que (veamos CFF) [i]'Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado'[/i] Tòmala cacheton, a mi ver y entender, debo calcular si existe base para ISR por la 'enajenaciòn' de los terrenos, es decir 'importe considerado como devuelto-costo actualizado de los terrenos', asì mismo, directamente, si los terrenos se toman a valor avaluo, es decir a 35,000,000 de pesos, se generarà el IETU a razòn del 17% 'directo', es decir 35,000,000x17%=5,950,000 de IETU por el chiste de la transmisiòn de la propiedad. ¿Acaso veo monos con trinchete y de plano antes si jalaba esta 'estrategia'...o ando mal? Agradezco sus comentarios!!!![/b] [i]Editado: Febrero 24, 2009 23:51:31[/i]
Tópico: DEM 2009 'partes relacionadas'
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 23:20:20 Asunto: Re: DEM 2009 'partes relacionadas'
[b]Aclaraciones: 1. Usted tiene muchos archichincles, tiene tiempo de estudiar (delegue...jajaja) 2. La diferencia esta en que el contribuyente de usted es dulce, en cambio en mi caso pura amagura (hasta ando buscando chamba ya)... 3. No le pido asesoria, mejor le pido chamba...me avisa... 4. Ah, y yo soy de los que genero impuestos a favor 'adrede' para que me den mas % sobe devoluciones logradas (digo, de alguna forma debo sacarle dinero a los ricos para darselo a los pobres ...entiendase pobre a mi y mi familia)jajjaa[/b]
Tópico: JAJAJAJAJA......Y MAS JAJAJAJA
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 17:08:47 Asunto: Re: JAJAJAJAJA......Y MAS JAJAJAJA
[b]Gracias por el acceso directo.. siempre pierdo la dirección y de verdad se entera uno de casos que sirven para las labores diarias...[/b]
Tópico: JAJAJAJAJA......Y MAS JAJAJAJA
Bruno

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 16:33:42 Asunto: Re: JAJAJAJAJA......Y MAS JAJAJAJA
[b]Debe uno ser muy deboto para creer en San SAT....eso de 'sacar' obligaciones y que se presenten por internet, mas sin embargo no tener 'manera' de consultar si se presentó o no atravez del portal del SAT es una aberración.. NOTA1 : no es que tenga mucho tiempo para participar, pero como ando en las anuales me pongo a ver que hay de nuevo en el foro..jjejeeje NOTA 2: ¿de donde sacar la información, podrias señalarlo para consultar tambien y tener a la mano el acceso? Salu2[/b]
Tópico: ACUMULABRE Y POSTERIOR..CLARO QUE SI..
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 16:27:51 Asunto: Re: ACUMULABRE Y POSTERIOR..CLARO QUE SI..
Y yo me decia que estaba loco...jajaja... eso si, no muchos me siguieron el rollo....(en el otro foro lo comenté y se escuchaba el cantar de las luciernagas...y eso que ni cantan...o de plano, era tema viejo y pensaba yo que era algo nuevo..jejeje... en fin, ya ni vi en que quedo el tema de aquel 'entonces')
Tópico: POSIBILIDAD.....
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 16:23:56 Asunto: Re: POSIBILIDAD.....
[b]En mi caso, la autoridad la queria hacer de jamón, pero nada que un escrito libre señalando la frase célebre 'nadie puede ser obligado a lo imposible' no arregle....así es que les debe uno enseñar a los del SAT que la cuadratura del circulo es quebrantable...y que no hagan mucho caso a sus cursitos sin cacumen..jajaja[/b]
Tópico: DEM 2009 'partes relacionadas'
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 15:47:44 Asunto: DEM 2009 'partes relacionadas' y otras cosas
[b]Como novedades, en el DEM 2009 para la declaración anual de PM: 1. Como le dieron importancia a las operaciones entre partes relacionadas, tanto en el edo. de resultado como en el balance.. ahora si, la autoridad la penso lindo y bonito, amarrara muy bien las cosas....chin... 2. Por otro lado, por fin plasman en deducciones de AF y en el AF del balance el equipo de cómputo.. digo, parece que andan chambeando estos SATanicos... 3. En el balance, ya 'automaticamente' las depreciaciones al capturar el importe de estas se pone automaticamente el signo negativo, y no como antes que se trababa si no se lo ponias desde el inicio[/b] [i]Editado: Febrero 24, 2009 15:54:40[/i] [i]Editado: Febrero 24, 2009 15:59:13[/i]
Tópico: Terreno: su adq a PF ¿deducible?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 13:45:59 Asunto: Terreno: su adq a PF ¿deducible IETU?
[b]Qué tal, buenas tardes. El caso es este: PM, inmobiliaria adquiere un terreno en el ejercicio 2008, de un valor de $10,000,000 de pesos de una PF para la cual es un acto accidental la enajenación, por lo que la PF no causará IETU por tal operación. [i]El artículo 4 de LIETU señala: VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.[/i] Con lo anterior se sustenta la no causación del IETU para la PF. Por otro lado, las deducciones deben cumplir (entre otros) el requisito siguiente: [i]Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.[/i] Me he topado con terrenos que se adquirieron antes de 2008, y no tengo duda de que no hay ni una pizca deducible (conforme a Ley, y lo que es caso o motivo de amparo como hemos podido apreciar), pero en el caso de terrenos adquiridos apartir de 2008 en el esquema que señale, aún y cuando al parecer no se deberían deducir tampoco, no comparto ese criterio, ya que es como decir que al enajenar la PM puede aplicar el criterio de que no acumulará la venta del terreno por no haberse causado el IETU al adquirirlo.. ¿Cómo le estan haciendo los que manejan inmobiliarias?[/b] [i]Editado: Febrero 24, 2009 13:53:17[/i]
Tópico: se presentan complementarias?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 18:31:09 Asunto: Re: se presentan complementarias?
[b]En mi opinión 'SI' se deben presentar complementarias, ya que en caso de que el SAT (por ejemplo) tenga una base de datos que sume las cifras que les proporcionaste mensualmente se distorcionaría el resultado en los meses posteriores.. Este es el típico caso de que si no existe detrimento algunos contadores lo dejan así....cosa de evaluar.. o de tener el tiempo de hacer las cosas bien....[/b]

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