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Tópico: DIAS DE DESCANSO DESPUES DEL PARTO PARA LOS HOMBRES
Bruno

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 03, 2009 17:49:15 Asunto: Re: DIAS DE DESCANSO DESPUES DEL PARTO PARA LOS HOMBRES
[quote]Regularmente en las empresas dan uno o varios [color=blue]días de descanso [/color]para que el trabajador pueda estar presente en ese momento tan importante (pero esto ya es opcional a criterio del patrón). [/quote] [b]Pues 'ni tan de descanso'.....las desveladas estan para mejor regresarse a la oficina..jajaa[/b]
Tópico: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 17:20:03 Asunto: Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda
[b]Ya con los artículos de referencia es mas fácil encontrar temas relacionados:[/b] [url]http://www.cpware.com/sam/web/info/1/DOF/DOF_2008/descargas/tax27.htm[/url]
Tópico: Préstamos en dólares ¿alguien tiene experiencia?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 17:03:06 Asunto: Re: Préstamos en dólares ¿alguien tiene experiencia?
Sí, pero quedo en tinieblas... no habia fundamento alguno para los dichos.... Cualquier comentario, favor de realizarlo en el siguiente tópico: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34502&idCat=10[/url]
Tópico: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 16:52:37 Asunto: Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda
En mis tiempos libres estuve analizando el caso, me encontré con lo siguiente: Art. 31, Fracc. VIII Art. 168 Art. 169 Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: fracc. VIII (tercer párrafo) Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 168 de esta Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios. Art. 106 PF DISPOSICIONES GRALES.(quinto párrafo) Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley. (me encuentro editando para pegar completos los fundamentos ) Artículo 166. 'CAPÍTULO IX DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS' Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 168, fracción IV y 213 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley. Artículo 168. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a las siguientes reglas: III. Cuando provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México, serán acumulables cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios. Los intereses percibidos en los términos de este artículo, excepto los señalados en la fracción IV del mismo, serán acumulables en los términos del artículo 159 de esta Ley. Cuando en términos del artículo citado el ajuste por inflación sea mayor que los interés obtenidos, el resultado se considerará como pérdida. La pérdida a que se refiere el párrafo anterior, así como la pérdida cambiaria que en su caso obtenga el contribuyente, se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos de este Capítulo en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores a aquél en el que se hubiera sufrido la pérdida. Si el contribuyente no disminuye en un ejercicio las pérdidas referidas en el párrafo anterior, de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Para los efectos de este Capítulo, el monto de la pérdida cambiaria o la que derive de la diferencia a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que no se disminuya en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de estas pérdidas de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de disminuir contra los intereses o contra la ganancia cambiaria, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se aplicará. Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. ..... Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los Títulos II y III de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley. O sea, en resumen: - La PM no podrá deducir pérdidas cambiarias, sino hasta cuando efectivamente liquide el adeudo. - La PF acumulará la utilidad cambiaria hasta el momento en que efectivamente le liquiden el préstamos que realizó. - La PF debe hacer pagos semestrales - La PM debe realizar las retenciones a la tasa del 28% (tasa máxima del art. 177) y expedirle constancia. Nunca, pero nunca había visto un tema al respecto y de hecho, no encuentro en ningún lugar alguna referencia al respecto (artículo, análisis o comentarios) ¿Alguien tiene el caso de PF que presta a PM en dólares? [i]Editado: Abril 03, 2009 17:01:59[/i]
Tópico: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 16:51:04 Asunto: Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda
Reviviendo el tema......
Tópico: Préstamos en dólares ¿alguien tiene experiencia?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 16:31:54 Asunto: Préstamos en dólares ¿alguien tiene experiencia?
[b]Qué tal, buenas tardes. ¿Alguien tiene experiencia en casos en que PF residentes en México, le prestan a la PM en dólares?... tengo dudas respecto al tratamiento fiscal de los resultados cambiarios por dichas operaciones (tanto para la PM como para la PF) ¿Alguien sigue al pié de la letra la legislación sobre el tema? [i]Referencias LISR: Art. 31, Fracc. VIII Art. 168 Art. 169[/i][/b] [i]Editado: Abril 31, 2010 16:32:39[/i] [i]Editado: Abril 03, 2009 16:33:02[/i]
Tópico: ¿abogados en el foro?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 16:27:03 Asunto: Re: ¿abogados en el foro?
[quote]Pues quien sabe tu....a lo mejor...se dieron cuenta que no les dejaba invertir tiempo en el foro y se volvieron mas mezquinos en compartir el conocimiento[/quote] [b]Sí, puede ser.. a veces ellos se acercan a contadores con el fin de salir de dudas en cuanto a interpretaciones, ya despues como su negocio es realmentevender pues ya le dan la vuelta a las labores 'altruistas' (los contadores somos bien altruista por lo visto).[/b] [quote]de igual forma...no podemos dar por hecho de que todos los que participamos en el foro sean contadores o contadores-abogados....[/quote] [b]¿será?... apoco habrá personas que no son contadores y sean asiduos lectores de estos foros .....desgracidamente no hay una base para ver que tipo de profesionistas participan en los foros....(eso es medio peligroso en cuanto a confiabilidad)[/b]
Tópico: ¿abogados en el foro?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 16:02:34 Asunto: ¿abogados en el foro?
[b]De un tiempo 'aca' me doy cuenta de que ya no postean abogados fiscalistas en el foro ¿se hicieron ricos o de plano aprendieron todo lo posible y se fueron a chambear?[/b]
Tópico: Acred. exceso ded IETU cuando PP ISR exceden ISR Causado.
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 16:01:09 Asunto: Re: Acred. exceso ded IETU cuando PP ISR exceden ISR Causado.
[b]Nadamas mencionaste 'comida' me dio hambre, salí de la oficina rumbo al 'oxxo' y lo primero que me encuentro es vendimia de 'cocos con camarón'... que sandwich ni que nada.. me estoy comiendo un coco bien helado con camaron y verdurita, clamato etc etc ...mmmmm...que rico esta.....[/b]
Tópico: Acred. exceso ded IETU cuando PP ISR exceden ISR Causado.
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 15:14:21 Asunto: Re: Acred. exceso ded IETU cuando PP ISR exceden ISR Causado.
[quote]De acuerdo al articulo 11 tercer parrafo menciona que el credito fiscal por exceso de deducciones se puede acreditar contra el ISR CAUSADO, que no es lo mismo que el ISR A CARGO...de ahi que en mi opinion si procede la determinacion que hiciste [/quote] [b]¿Creeras que algunos despachos venden esta simple interpretación de Ley como una estrategia financiera y le cobran un % al cliente? ¿Sabes que recibí por el planteamiento?: una palmada en la espalda y un 'bien, bien hecho'...jajaaja de eso no vivo....[/b]

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