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Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 18:06:57 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
[quote]Bruno: [b]Para rematar, al razonar aquello de 'manifiesto saldo a favor de ISR y compenso dicho saldo a favor Vs el IETU a cargo', los del SAT dicen: No podrás compensar el ISR a favor anual contra IETU conforme al último párrafo del art. 47 de LISR, que señala: [i]Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.[/i] Por lo que, al manifestar un saldo a favor y un saldo a cargo en la misma declaración, el saldo a favor para la autoridad no tiene efectos sino hasta un día posterior (no como en IVA, que manifiesto un saldo a favor un día antes y despues manifiesto que lo compensé contra ISR de PP)... ¿cómo la ven?[/b] [i]Editado: Marzo 30, 2009 12:37:43[/i][/quote] [b]¿Cómo que son loqueras no?...jajaja... presento la anual 2008 hoy, y mañana en el portal bancario compenso el saldo a favor contra IETU a cargo del ejercicio....¿así sería no? Sobre manifestar el saldo a favor en el portal bancario ¿achis...apoco pueden hacer eso?[/b]
Tópico: DEM ¿opciones de decargas?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 17:44:39 Asunto: Re: DEM ¿opciones de decargas?
[b]Si, suena lógico... pero, de verdad ¿qué les costaba a los del SAT aclararlo?.. cualquiera puede pensar que existen diferencias entre las 3 opciones....tales como si fueran (por ejemplo) versiones diferentes para el tipo de Windows de las máquinas a donde uno los baja... En fin..gracias por los comentarios, totalmente deacuerdo!![/b]
Tópico: DEM ¿opciones de decargas?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 17:14:37 Asunto: DEM ¿opciones de decargas?
[b]Buenas tardes....cuando el SAT dice en la Descarga del DEM 2009: 'Descargue e instale en su PC el siguiente archivo: dem_09j150.exe (10,576 kB) [u]opción de descarga 1[/u], [u]opción de descarga 2[/u], [u]opción de descarga 3[/u]; y siga las indicaciones del asistente de instalación' ¿Qué diferencia existe respecto a las opciones de descarga, porqué poner 3 opciones?[/b]
Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 13:52:15 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
[b]Igual, yo tampoco entiendo por que tanta confusión... Respecto a la compensación de ISR a favor, mencinas: [quote]Ahora bien, en el caso que plantean (pp realizados en exceso de ISR), es una[color=red]compensación[/color] y para aplicar lo que establece la regla I.4.8 es correcto que se refleje en la misma declaración anual el saldo a favor de un impuesto y el saldo a cargo del otro, al tratarse de una compensación es necesario que se refleje la aplicación en el Applet bancario y posteriormente se presente el aviso de compensación. Recuerden que no puede existir IETU sin el ISR, ya que aquel es complemento, asi que consideró incorrecto que los movimiento del DEM presentando un impuesto y luego el otro. [/quote] La regla que mencionas es clara 'Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar'.. por lo que creo que comprendes mal la regla...analizala bien y veras que nada que ver con el tema, dice así: [i]Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. LIETU 8, (RMF 2007 17.7.)[/i] Continuo con lo mismo 'el SAT no aceptará la compensación'.. ¿alguien que haya tratado de llenar el programita del aviso de compensación, los ha dejado sin problemas?[/b]
Tópico: MULTA DE DIOT SIN REQUERIMIENTO
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 13:19:02 Asunto: Re: MULTA DE DIOT SIN REQUERIMIENTO
[b]¿cual es el folio del requerimiento que les llegó.. serán iguales para todos en el país?[/b] :green:
Tópico: isr efectivamente pagado vs IETU
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 13:08:31 Asunto: Re: isr efectivamente pagado vs IETU
[b]Ya hay agarron de greñas en el otro tópico que trata sobre el mismo tema...cosa de que se den una vuelta...[/b]
Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 13:01:40 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
[quote]dice en los mismos plazos que para isr....per no dice que sea al mismo tiempo.... por otra parte...en el dem...puedes marcar que No Aplica IETU y por ende este impuesto no lo declaras...al presentar otra normal...solo le pones Aplica al anexo de IETU y a lo demas le pones No aplica...con esto...tienes dos declaraciones anuales...una de isr y otra de IETU....pues se te olvido declarar IETU al mismo tiempo que ISR pero no hay sancion alguna por ese errorcillo o si.... ¿se podra? nunca lo he intentando [/quote] [b]En mi opinión no es posible, ya que si se presenta la anual normal solo con IETU (sin ISR) y posteriormente una complementaria con ISR (sin IETU) la complementaria sustituirá a la Normal, por lo que se omitirá el entero del IETU.....palabras mas, palabras menos, pero legalmente ese efecto tendría hacer esa movida según mi apreciación... No queda mas que pagar el IETU y el saldo a favor de ISR compensarlo contra otra contribución o de plano solicitarla en devolución....ya que ¿quien asegura que el aviso de compensación será ceptado con todas las de la Ley? Un saludo!![/b]
Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 12:45:59 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
[quote]PUES PRIMERO GENERO EL ISR A FAVOR (ANUAL) Y LUEGO PRESENTO LA ANUAL DE IETU...Y ME COMPENSO EL ISR...SE PODRA???? [/quote] [b]Que mas quisiera que fuese posible, ya que tengo un caso identico a este, pero veamos, a diferencia de los PP no existe obligación de presentarlos todos 'al mismo tiempo', puedo presentar primero IVA, despues ISR o viceversa.... ¿Porqué lo digo?: [i]Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.[/i] Por lo anterior, el formato del DEM creo que no es posible manejar solo ISR sin IETU, y en su caso, de manejarse así al presentar complementaria los efectos de la normal 'chupan faros'... ¿Será?[/b] [i]Editado: Marzo 30, 2009 12:46:44[/i]
Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 12:35:50 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
[b]Para rematar, al razonar aquello de 'manifiesto saldo a favor de ISR y compenso dicho saldo a favor Vs el IETU a cargo', los del SAT dicen: No podrás compensar el ISR a favor anual contra IETU conforme al último párrafo del art. 47 de LISR, que señala: [i]Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.[/i] Por lo que, al manifestar un saldo a favor y un saldo a cargo en la misma declaración, el saldo a favor para la autoridad no tiene efectos sino hasta un día posterior (no como en IVA, que manifiesto un saldo a favor un día antes y despues manifiesto que lo compensé contra ISR de PP)... ¿cómo la ven?[/b] [i]Editado: Marzo 30, 2009 12:37:43[/i]
Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 12:12:03 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
[b]En efecto lcruiz... Yo no entiendo donde ven el 'sí se puede', claro esta, es bueno ser optimista pero tampoco hay que ver cosas que no son....no me imagino 'cómo' acomodarán en el DEM el acreditamiento de entrada... Respecto a la compensación.. habra que ver si no salen de talles al momento de manifestar ISR a favor e IETU a cargo de 2008.....en fin...esperemos ver que pasa para esta semana con los avisos correspondientes...[/b]

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