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Tópico: HASTA PARECE COSA ECHA ADREDE
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2008 18:44:08 Asunto: Re: HASTA PARECE COSA ECHA ADREDE
Sobre los 'maistros'....dejenme decirles que la reforma educativa estuvo 'cañona', me comentaron que se harán evaluaciones y 'cuello' al que no pase esas evaluaciones, habra un arquitecto, un licenciado, un contador o cualquier otro profesionista que haya pasado los examenes para relevarlo.... Si no creen, acerquense con algunos maestros...los que son talegones buenos para nada ya traen apestoso el pañal..
Tópico: una parte si............otra no
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2008 18:00:29 Asunto: Re: una parte si............otra no
Lo del IVA... mmm...cosa de analizarlo bien....por que uno de los requisitos indispensables para la deducción es el desgloce del mismo..... [i]Editado: Diciembre 05, 2008 18:01:32[/i]
Tópico: una parte si............otra no
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2008 17:58:31 Asunto: Re: una parte si............otra no
[b]Hace aprox. 1 año toqué el tema, bastante amplio, correlacionado y se vislumbraban cosas que al analizar LISR y CFF, las cosas no cuadraban en el aspecto de 'sustentar sin factura ni comprobante, sino solo con edo. de cuenta'. La cosa es, que yo no se usar el buscador en el formato nuevo, pero lo escribí cuando mi Nick era BR1* [i]* BR1 es una marca registrada, prohibido su uso sin autorización escrita[/i][/b] [i]Editado: Diciembre 05, 2008 17:59:36[/i] [i]Editado: Diciembre 05, 2008 17:59:59[/i]
Tópico: TEMAS DE INTERÉS.
Bruno

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2008 14:16:40 Asunto: Re: TEMAS DE INTERÉS.
[b]Ok.... creo que al que me refiero es 'Fiscalizando'... La cosa es, que debes saber quien te escucha, es decir si serán contadores o no, por que luego entra uno al uso de palabras que las personas comunes no comprenden (algo normal).... No esta de mas, pasame a que horas y en que estación haras los comentarios y si ando en Culichi City prendo el radio, y si ando fuera de la ciudad pues te escucho por internet.... Un tema posible, sería para nuestras tierras Sinaloenses ¿son deducibles las municiones, armas y demas para las PF que tienen actividades delictivas?... esto ya es broma...jejeje Un saludo 'coterraneo de tierras violentas'!!![/b]
Tópico: TEMAS DE INTERÉS.
Bruno

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2008 13:34:03 Asunto: Re: TEMAS DE INTERÉS.
1. Una moda antigua son las Sociedades Cooperativas....Sociedades Civiles....outsoursing en general...pensando que vas a una conferencia donde te van a responder cualquier dudas que plantees... 2. Aunque, a como redactas tu planteamiento, al parecer acudirás a un programa de radio a exponer un tema ¿o me equivoco?....¿casualmente no eres quien escribe un artículo sobre temas fiscales en un diario de la capital Sinaloense? En caso de que la situación sea la # 2 (que acudas a comentar temas de interés por radio por ejemplo), es recomendable tocar temas de 'temporada', por ejemplo ahora en diciembre hablar sobre aguinaldo.....declaración anual de PF con dos patrones o quienes se encuentren obligados a ella siendo asalariados (ingresos mayores al tope para estar obligados), deducciones personales...etc etc etc ¿O solo son temas de seguridad social? Un saludo!!!!!
Tópico: PWC queriendo deducir 'fondos de pensiones': tomenla cachetones!!
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2008 11:39:16 Asunto: Re: PWC queriendo deducir 'fondos de pensiones': tomenla cachetones!!
Es un hecho, se querian pasar de listos.... es decir 'para IMSS no son empleados pero para cuestión de deducciones si por favor', tómala cacheton, pues no, o son empleados o no lo son.... ¿Qué procederá en estos casos?: 1. Despachos como esos 'deben' haber medido el riesgo, pero ¿y si se las vendieron a sus clientes cómo le harán? 2. Darles un corton, mejor que los clientes de PWC contraten a contadores como yo, que lo único que sabe es que no se nada...:green: En fin, no creo que sea definitivo, ojala y veamos el desenlace de esta película....estaré atento!!!, pues si pega, la implemento....jejeje
Tópico: Donación de Acciones
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2008 19:58:48 Asunto: Re: Donación de Acciones
[b]Un saludo EDPZ.... ¿te refieres a la fracc. XXVI o a cual?...[/b]
Tópico: Contratos
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2008 19:51:39 Asunto: Re: Contratos
[b]Si Jesús, alcancé a bajar 'TODOS' los machotes (y no era página porno eh...no piensen mal..jajajaa)...solo que ahorita ando fuera de la ciudad donde tengo todos esos archivos..... Aunque, hubo 'especialitos' que me dijeron 'no son editables, no me sirven'...digo, para eso existen las secretarias ¿o ya se extinguieron las mondrigas?[/b]:big:
Tópico: COI o Contpaq? Encuesta
Bruno

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Mensaje Foro: Software Enviado: Diciembre 04, 2008 18:23:16 Asunto: Re: COI o Contpaq? Encuesta
[b]El contpaq en ambiente MS2...sin lugar a dudas.... Yo desde que tengo uso de razón uso el contpaq (desde antes del ambiente windows)....así es que, por costumbre 'contpaq', no he tenido el tiempo de compararlo con otros.... El detalle, es que el 'i' requiere mucha memoria, y deberas solucionar eso antes de instalarlo en la computadora o servidor... y mas, si utilizas sistemas (nómimas por ejemplo que procesan con SQL)....de cajón necesitarás un servidor para instalar ambos....(cerciorate de las capacidades y considera posibles costos inherentes)[/b] [i]Editado: Diciembre 04, 2008 18:24:41[/i]
Tópico: PWC queriendo deducir 'fondos de pensiones': tomenla cachetones!!
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2008 17:54:55 Asunto: PWC queriendo deducir 'fondos de pensiones': tomenla cachetones!!
[b]EL HECHO DE QUE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL APORTEN SUS CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR ESTAR INSCRITOS VOLUNTARIAMENTE AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, NO IMPLICA QUE LAS APORTACIONES REALIZADAS A SUS FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES SEAN DEDUCIBLES CONFORME AL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.[/b] El artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes podrán deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, 'complementarias' a la que establece la Ley del Seguro Social; sin embargo, lo anterior no implica que las realizadas a los fondos correspondientes a los socios de una sociedad civil sean deducibles, aun cuando éstos aporten sus cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social por estar inscritos voluntariamente al régimen obligatorio de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, porque sin perder de vista que la tendencia actual es extender el beneficio de la seguridad social no sólo al trabajador y a su familia, sino a quien no está sujeto a una relación laboral, no se trata de gastos o costos de la entidad contribuyente destinados a la obtención de ingresos sino, en todo caso, de pagos de utilidades; prueba de ello es que deben registrarse en la cuenta de capital. Además, aceptarlo sería tanto como pretender cambiar la naturaleza de la participación de los socios (utilidades) en un costo de la actividad de la entidad, porque tal erogación no puede considerarse como necesaria para los fines de ésta, no fue establecida expresamente por el legislador, ni se advierte que pueda tener alguna finalidad social, económica o extrafiscal que la justifique. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 87/2008. [color=blue]Pricewaterhousecoopers, S.C.[/color] 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII. Octubre de 2008. Página: 2438. Tesis: I.4o.A.644 A. Tesis Aislada [b]EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTABLEZCA QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN DEDUCIR LAS APORTACIONES EFECTUADAS PARA LA CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES DEL “PERSONAL”, COMPLEMENTARIAS A LAS QUE ESTABLECE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SIN UTILIZAR LA PALABRA “TRABAJADOR”, NO IMPLICA QUE TAMBIÉN LO SEAN LAS REALIZADAS A LOS FONDOS CORRESPONDIENTES A LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL.[/b] El artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que los contribuyentes podrán deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social. Así, la interpretación causal y teleológica de dicho precepto, en relación con el contexto sistémico y funcional y las consecuencias de carácter jurídico y económico que con el aludido mandato se pretenden, permiten conocer la verdadera intención del creador de dicha norma, que es establecer la posibilidad de deducir tales fondos atendiendo esencialmente a dos finalidades: la primera, que está encaminada a favorecer a una de las clases más vulnerables, la trabajadora (fin social); y, la segunda, que al permitir la deducción se pretende compensar a las empresas por la erogación hecha para crear tales fondos en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente (fin económico). En virtud de lo anterior, con independencia de que el legislador señaló en la indicada fracción que son deducibles las aportaciones para los fondos de pensiones y jubilaciones del 'personal', complementarias a las de la Ley del Seguro Social y no utilizó la palabra 'trabajador', lo cierto es que no hay razón válida (justificación social, económica o extrafiscal) para concluir que también lo sean las realizadas a los fondos correspondientes a los socios de una sociedad civil (dueños de la entidad), que se disminuyen o restan de la utilidad distribuible, al no ser consideradas como un gasto necesario e indispensable y, por el contrario, de permitir tal deducción, se atentaría contra los principios generales que subyacen en la referida ley, que prevén sólo la de determinadas partidas expresamente autorizadas, a la vez que se transformaría la naturaleza de un reparto de utilidades, atribuyéndole el carácter de costo de la actividad de la sociedad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 87/2008. [color=blue]Pricewaterhousecoopers, S.C.[/color] 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII. Octubre de 2008. Página: 2437. Tesis: I.4o.A.643 A. Tesis Aislada [i]Editado: Diciembre 04, 2008 17:55:24[/i]

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